CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(Denominación del Código sustituida por art. 1° de laLey N° 27.482B.O. 7/1/2019)
Ley 27.063
Aprobación.Sancionada: Diciembre 4 de 2014
Promulgada: Diciembre 9 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
Código Procesal Penal Federal que se agrega como Anexo I y que es
parte integrante de la presente. (Denominación del Código sustituida por art. 2° de laLey N° 27.482B.O. 7/1/2019)
ARTICULO 2° — Derógase el
Código Procesal Penal aprobado en virtud del artículo 1° de la ley
23.984, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la
presente ley.
ARTICULO 3° — El Código
aprobado en el artículo 1°, entrará en vigencia en la oportunidad que
establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá
contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los
órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su
aplicación.
(Nota Infoleg:por art. 1° de la[Ley
N° 27.150](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=248181)*B.O. 18/06/2015 se
establece que el Código Procesal Penal Federal (Denominación del Código sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.482 B.O. 7/1/2019), aprobado por la
presente ley se implementará en forma progresiva, de acuerdo a las
disposiciones de la ley de referencia; y por su art. 2°, texto según art. 1° del Decreto N° 188/2024B.O. 26/2/2024, se dispone lo siguiente: "Entrada en vigencia. El
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de
implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia.".
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1/2026*del Ministerio de Justicia B.O. 05/01/2026 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA, para las 00:00 horas del día 15 de junio de 2026)*
(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 530/2025*del Ministerio de Justicia B.O. 11/08/2025 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo de 2026.Porart. 2° de laResolución N° 1/2026del Ministerio de Justicia B.O. 05/01/2026**se difiere la plena entrada en
vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la
jurisdicción correspondiente**a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS,para las 00:00 horas del día 24 de junio de 2026)*
(Nota Infoleg: por art. 4° de laResolución N° 530/2025*del Ministerio de Justicia B.O. 11/08/2025 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2026.Porart. 3° de laResolución N° 1/2026del Ministerio de Justicia B.O. 05/01/2026se difiere la plena entrada en
vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la
jurisdicción correspondiente**a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA,para las 00:00 horas del día 30 de noviembre de 2026)*)
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 143/2025*del Ministerio de Justicia B.O. 21/3/2025 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.Porart. 1° de laResolución N° 1034/2025del Ministerio de Justicia B.O. 07/11/2025**se difiere la entrada en
vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO
PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para las 00:00 horas del 20 de abril de 2026.Diferimento Anterior: art. 1° de la Resolución N° 530/2025
del Ministerio de Justicia B.O. 11/08/2025)*
(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 143/2025*del Ministerio de Justicia B.O. 21/3/2025 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las
00:00 horas del 11 de agosto de 2025.Por art. 1° de laResolución N° 1034/2025del Ministerio de Justicia B.O. 07/11/2025 se difiere la entrada en
vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la
jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO
PENAL ECONÓMICO para las 00:00 horas del 20 de abril de 2026.Diferimento Anterior: art. 2° de la Resolución N° 530/2025
del Ministerio de Justicia B.O. 11/08/2025)*
(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 143/2025*del Ministerio de Justicia B.O. 21/3/2025 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas
del 1° de diciembre de 2025.)*
(Nota Infoleg: por art. 4° de laResolución N° 143/2025*del Ministerio de Justicia B.O. 21/3/2025 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00
horas del 1° de diciembre de 2025.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 377/2024*del Ministerio de Justicia B.O. 19/12/2024 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a partir de las 00:00
horas del 7 de abril de 2025. Por art. 2° de la misma norma se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, a partir de las 00:00
horas del 5 de mayo de 2025. Porart. 1° de laResolución N° 233/2025del Ministerio de Justicia B.O. 22/4/2025 se difiere la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito de la jurisdicción correspondiente a
la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA, para las 00:00 horas
del 29 de septiembre de 2025.*)
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 216/2024*del Ministerio de Justicia B.O. 15/7/2024 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir de las 00:00
horas del 4 de noviembre de 2024. Por art. 2° de la misma norma se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir de las
00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.)*
(Nota Infoleg*:
por art. 1° de la Resolución N° 165/2024 del Ministerio de Justicia
B.O. 23/5/2024 se dispone la plena entrada en vigencia del CÓDIGO
PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas
del 5 de agosto de 2024.)(Nota Infoleg: por art. 1°de la Resolución N° 148/2024del Ministerio de Justicia B.O. 7/5/2024 se difierela entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE
RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120)
días, que se computarán a partir del próximo 6 de mayo.**Por art. 1° de la Resolución N° 277/2024
del Ministerio de Justicia B.O. 3/9/2024 se difiere la entrada vigencia
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial
del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, para las
00:00 horas del 1º de marzo de 2025.*)
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 63/2024*del Ministerio de Justicia B.O. 19/3/2024 se dispone la plena e inmediata entrada en vigencia del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el ámbito de la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO a partir de las 00:00 horas del día
18 de marzo de 2024. Por art. 1° de laResolución N° 64/2024del Ministerio de Justicia B.O. 19/3/2024 se difiere la operatividad práctica de laResolución N° 63/2024del Ministerio de Justicia, hasta las 00:00 horas del día el 6 de mayo de 2024.)*
ARTICULO 4° — El Código
aprobado en virtud del artículo 1° de la presente ley será aplicable a
la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir
de su entrada en vigencia.
ARTICULO 5° — Las causas en
trámite hasta la oportunidad establecida en el artículo 3° quedarán
radicadas ante los órganos en que se encuentren. Dichas causas
proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las
disposiciones de la ley 23.984 y sus modificatorias.
ARTICULO 6° — Sin perjuicio de
lo establecido en los artículos precedentes, las referencias normativas
que aludan al Código de Procedimientos en Materia Penal o al Código
Procesal Penal de la Nación deberán entenderse remitidas, en cuanto al
contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con
aquellas del Código aprobado por el artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 7° — Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación
la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal
Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el
período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los
respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a
los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley,
así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para
la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal.
(Artículo sustituido por art. 3° de laLey N° 27.482B.O. 7/1/2019)
ARTICULO 8° — Apruébase el inicio de un programa de capacitación y
fortalecimiento básico de las fiscalías de primera instancia nacionales
y federales, fiscalías generales y defensorías generales, que se agrega
como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin
de capacitar y dotar al Ministerio Público de los recursos humanos
mínimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementación
del Código Procesal Penal Federal.
(Artículo sustituido por art. 4° de laLey N° 27.482B.O. 7/1/2019)
ARTICULO 9° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.063 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H.
Estrada.
ANEXO I
**CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019)*, por DECRETO N° 118/2019 B.O.
8/2/2019 con las incorporaciones
dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por
la Ley Nº 27.482.*
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
PRIMERA PARTE
PARTE GENERAL
LIBRO PRIMERO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
ARTÍCULO 1°.- Juicio previo. Nadie puede ser condenado sin un juicio
previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, que será
realizado respetando los derechos y garantías establecidos en la
Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos y de acuerdo a las normas de este Código.
ARTICULO 2.—
Creánse dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de Prosecretario Administrativo, dos (2) cargos de Escribiente y un (1) cargo de Jefe de Despacho Relator con funciones de Secretario Privado, para todas las Fiscalías Nacionales y Federales de Primera Instancia con competencia penal de todo el país, conforme al Anexo II.I que forma parte de esta ley. Sustitúyese el Anexo II.I de la ley 27.063 por el texto anexo al presente párrafo de este artículo.
ANEXO II.I
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN
Cargos que se crean de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal:
ARTÍCULO 44. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27150 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
ARTÍCULO 3°.- Principio de inocencia. Nadie puede ser considerado ni
tratado como culpable hasta tanto una sentencia firme, dictada en base
a pruebas legítimamente obtenidas, desvirtúe el estado jurídico de
inocencia del que goza toda persona.
El imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros
judiciales, legajos y comunicaciones no podrán contener inscripciones
estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia.
ARTÍCULO 4°.- Derecho a no autoincriminarse. Nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser
valorado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad.
Toda admisión de los hechos o confesión debe ser libre y bajo expreso consentimiento del imputado.
ARTICULO 5.—
‘Artículo 5º.- Persecución única. Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado más de una vez por el mismo hecho.’
Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 10 del Código aprobado por el artículo 1º de la ley 27.063, por el siguiente:
‘Artículo 10.- Apreciación de la prueba. Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código.’
ARTÍCULO 6°.- Defensa. El derecho de defensa es inviolable e
irrenunciable y puede ejercerse libremente desde el inicio del proceso
hasta el fin de la ejecución de la sentencia. El imputado tiene derecho
a defenderse por sí, a elegir un abogado de su confianza o a que se le
designe un defensor público. Los derechos y facultades del imputado
pueden ser ejercidos directamente por este o por su defensor,
indistintamente. En caso de colisión primará la voluntad del imputado,
⋯
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