LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS

Rango Ley
Publicación 2024-07-08
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 358
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modificaciones, por el siguiente texto:

Los importes consignados en el segundo párrafo de este artículo se

actualizarán trimestralmente, por trimestre calendario, sobre la base

de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que

suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando

las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de

2018, inclusive. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo nacional

podrá, con las condiciones indicadas en el artículo sin número agregado

a continuación del artículo 14, cuando las circunstancias económicas

así lo requieran a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal,

aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25%) o disminuir, con el

objeto de estimular en virtud de las circunstancias económicas

imperantes el desarrollo de determinados sectores siempre que no se

comprometa la sostenibilidad fiscal hasta en un diez por ciento (10%)

transitoriamente los referidos montos mínimos.

Artículo 232.- Sustitúyese, en el segundo párrafo del artículo 18 de la

Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus

modificaciones, la segunda oración por el siguiente texto:

Este importe se actualizará conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del artículo 16.

Artículo 233.- Sustitúyese el primer párrafo del primer artículo sin

número agregado a continuación del artículo 20 de la Ley de Impuestos

Internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones, por

el siguiente texto:

Artículo…: El transporte de tabaco despalillado, acondicionado, picado,

en hebras o reconstituido o de polvo para la elaboración reconstituido,

no comprendido en el artículo 18, fuera de los establecimientos y

locales debidamente habilitados que se efectúe, sin importar su

destino, sin el correspondiente respaldo documental de traslado o con

documentación de traslado con irregularidades, será sancionado con una

multa equivalente al importe que resulte de aplicar la alícuota

dispuesta en el primer párrafo del artículo 15 sobre el precio que

surja del relevamiento al que se refiere el artículo sin número

agregado a continuación del artículo 2º, en proporción a la cantidad de

cigarrillos que resulte de dividir el total de gramos de tabaco

transportado por ochenta centésimos (0,80), considerando el momento de

la detección.

TÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 234.- Los decretos dictados en ejercicio de las facultades

delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán

sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución

Nacional.

Artículo 235.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para el

establecimiento de procedimientos congruentes con los propósitos de

esta ley.

Artículo 236.- Salvo para los casos en que se establezca un plazo

específico, el Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en

un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su entrada en vigencia

y dictará las normas complementarias, interpretativas o aclaratorias

que resulten necesarias para su aplicación.

Artículo 237.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor

el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la

República Argentina, salvo en los capítulos o títulos en donde se

señala lo contrario.

Artículo 238.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27742

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín W. Giustinian - Tomás Ise Figueroa

ANEXO I

Privatización

ENERGÍA ARGENTINA S.A.

INTERCARGO SAU

Privatización / Concesión

AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. (SOFSE)

CORREDORES VIALES S.A.

e. 08/07/2024 N° 44030/24 v. 08/07/2024

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