Historial de reformas

Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

13 versiones · 1978-06-15
2013-07-02
DECRETO 1042 DE 1978 — arts. 1, 45, 46 y 4 más
1998-08-18
DECRETO 1042 DE 1978 — art. 83
1996-12-26
DECRETO 1042 DE 1978 — art. 82
1996-01-04
DECRETO 1042 DE 1978 — arts. 30, 60

Cambios del 1996-01-04

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##### **ARTICULO 29.** DEL CÓDIGO. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un Código de seis cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; los tres siguientes dígitos indican la denominación del cargo; los dos últimos corresponden al grado salarial.
##### **ARTICULO 30.** DEL LÍMITE DE LA REMUNERACIÓN. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o., 7o., 8o. de la Ley 4 de 1992>
##### **ARTICULO 30. Derogado.**
##### **ARTICULO 31.** DE LA PROHIBICIÓN DE PERCIBIR SUELDO DIFERENTE DE AQUEL QUE CORRESPONDA AL CARGO. Los empleados públicos a quienes se aplica este Decreto sólo podrán percibir por concepto de sueldo la asignación básica mensual que corresponda al cargo que desempeñen y los factores de salario contemplados en el artículo 42 del presente estatuto.
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Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
##### **ARTICULO 60.** DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en la misma entidad tendrá derecho al pago proporcional de la prima, a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.
##### **ARTICULO 60. Derogado.**
##### **ARTICULO 61.** DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
1991-06-26
DECRETO 1042 DE 1978 — arts. 52, 53, 54 y 3 más
1991-01-13
DECRETO 1042 DE 1978 — arts. 25, 26, 27
1987-01-27
DECRETO 1042 DE 1978 — arts. 25, 26, 27
1987-01-26
DECRETO 1042 DE 1978 — arts. 23, 24
1986-01-10
DECRETO 1042 DE 1978 — art. 23
1986-01-09
DECRETO 1042 DE 1978 — art. 33
1984-02-22
DECRETO 1042 DE 1978 — art. 38
1978-06-15
DECRETO 1042 DE 1978 — arts. 5, 2, 3 y 81 más
1978-06-07
DECRETO 1042 DE 1978
versión original Texto en esta fecha