Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

Rango Decreto
Publicación 1892-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 345
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F - El de asistencia de los Catedráticos, conducta de los empleados, subalternos y asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos, para dar cumplimiento á la atribución…….;

G - El de resoluciones del Director, en que se dejará copia de éstas;

H - El libro copiador de correspondencia de la Escuela;

    1. Ordenar y custodiar el archivo del establecimiento;
    1. Custodiar la Biblioteca y suministrar á los alumnos los libros que de ella soliciten para usarlos dentro de la misma Escuela, llevando riguroso registro;
    1. Formar, con los requisitos legales, las nóminas del servicio, percibir su valor y entregarlo a quién corresponda, bajo recibo;
    1. Reemplazar al Director en los casos ya determinados; y
    1. Cumplir los demás deberes que le impongan las disposiciones que rijan la Escuela.

Sección 5ª - Del Pasante.

Art. 217. Habrá en la Escuela un empleado con el nombre de Pasante, subordinado al Director y al Subdirector, encargado de cumplir las órdenes de éstos y de ayudarles inmediatamente en el mantenimiento del orden y disciplina del establecimiento.

Art. 218. Los deberes del Pasante son:

  • 1º Evitar diferencias entre los alumnos, hacer que asistan á las clases y ocupen útilmente el tiempo; impedir y corregir inmediata y eficazmente todo desorden, y velar constantemente por el aseo y conservación del edificio y mobiliario de la Escuela;
  • 2º Cuidar de que los alumnos lleven siempre el uniforme correspondiente;
  • 3º Llevar un registro de la conducta y aplicación de cada alumno, y pasarlo mensualmente al Director;
  • 4º Cuidar de que el Portero cumpla sus deberes; y
  • 5º Designar el lugar que á cada alumno corresponda cuando estén en comunidad.

Art. 219. El Pasante puede castigar con reprensiones privadas y públicas á los alumnos y empleados subalternos; y á los primeros con arresto provisional en caso de falta grave, dando inmediatamente cuenta de los hechos al Subdirector por si hubiere necesidad de ocurrir á otra sanción, ó para que éste fije la duración del arresto.

Sección 6ª - De los Catedráticos.

Art. 220. Los Catedráticos de la Escuela serán principales ó suplentes. Principales, los nombrados ó contratados por el Gobierno; sustitutos, los nombrados interinamente por la Junta Directiva para reemplazar á aquéllos en sus faltas absolutas, temporales ó accidentales.

Art. 221. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio:

  • 1º Hacer diariamente las clases de que está encargado á la hora y por el tiempo señalados en el Reglamento;
  • 2º Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente, y entregar al fin de cada mes, un registro mensual de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos;
  • 3º Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases ó con relación á ellas;
  • 4º Proponer á la Junta Suprema el libro ó libros que deban servir de textos, y como obras de consulta á los alumnos, y señalar, explicar y dictar las lecciones de las materias que estén a su cargo;
  • 5º Formar el programa de enseñanza y examen de las clases y someterlo á la aprobación de la Junta Directiva;
  • 6º Asistir a los exámenes, grados, reuniones de la Junta Directiva y a todos los actos que según los Estatutos, sea obligatorio para ellos;
  • 7º Dar a los superiores del establecimiento a á la Junta Directiva los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que estén relacionados con la ciencia ó arte que enseña y con el establecimiento; y
  • 8º Informar al Director acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que, en su concepto, no sean aptos para el estudio y deban ser destinados a otras profesiones.

Art. 222. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días las clases á las horas señaladas, ó que disminuya considerablemente la duración que, conforme al Reglamento, deben tener estas clases, perderá de su sueldo una parte proporcional á la falta de asistencia.

Art. 223. El Catedrático que no asistiere á los exámenes y certámenes y demás actos de la Escuela, perderá el sueldo correspondiente á las vacaciones.

Sección 7ª - Del Preparador.

Art. 224. Habrá en la Escuela un empleado con el nombre de Preparador.

Art. 225. Son deberes de este empleado:

  • 1º Cuidar directa y constantemente de la conservación, aseo, orden y clasificación de los útiles, aparatos, reactivos y muestras de los gabinetes, laboratorios y colecciones de la Escuela;
  • 2º Llevar de aquéllos un catálogo minucioso que renovará al fin de cada año, prestándolo en su nueva firma al Director al comenzar las tareas del año escolar;
  • 3º Entregar por orden del Catedrático de Química Analítica, á cada cursante de esta materia, los útiles y reactivos necesarios para los análisis de que le encargue, llevando un registro de lo que se le entregue y otro de lo que el alumno devuelva, para cargar á éste los útiles que haya destruido en su trabajo;
  • 4º Recibir y anotar el depósito en dinero que para poder servirse prácticamente de aquellos útiles hará cada cursante de Química Analítica; devolver al fin del curso lo que, según la cuenta que presentara con precios fijados por el Director, de lo consumido por el causante, quede a favor de éste y avisar oportunamente al Catedrático de Química Analítica cuando el alumno haya agotado su depósito;
  • 5º Preparar, de acuerdo con los Catedráticos de Física, Química, Mineralogía, Metalurgia y Geología, los útiles, aparatos, muestras o modelos que en cada clase se usarán, exhibirán ó explicarán durante los experimentos ó exposiciones correspondientes;
  • 6º Cuidar de que una vez terminada la clase, todos los objetos que sirvieron para darla y que pertenezcan á los laboratorios, colecciones ó gabinetes de la Escuela, sean completamente aseados y vueltos á su lugar, para lo cual le ayudará el Portero;
  • 7º Llevar un registro escrupuloso bajo la dirección de los Catedráticos de Química Analítica y Metalurgia de los resultados que cada cursante en estas materias obtenga en los análisis y ensayes que se les encargue;
  • 8º Estar presente en los laboratorios durante las horas de trabajo de los cursantes de Química Analítica y Metalurgia, oyendo las consultas de éstos y haciéndoles las necesarias indicaciones para la manipulación de los útiles y aparatos; y

9º. Asistir á la clase de Física, Química y Mineralogía para ayudar á los Catedráticos en las manipulaciones que fueren necesarias.

Sección 8ª - Del Portero.

Art. 226. El Potrero será de libre nombramiento y remoción del Director.

Art. 227. Son deberes del Portero:

  • 1º Cuidar del aseo y seguridad de la Escuela y de lo que á ella pertenezca, debiendo para que sea más eficaz esta disposición, dormir en el establecimiento, sólo pudiendo pernoctar fuera de él con permiso especial del Director.
  • 2º Ayudar en los laboratorios y gabinetes en cuanto se le ordenare, sobre todo en lo que requiera trabajo material;
  • 3º Atender, fuera de las horas de clase, cuando el caso ocurra, los experimentos y útiles que le dejan encargados los Profesores y que requieran aquella atención.
  • 4º Desempeñar todas las comisiones relacionadas con el servicio de la Escuela que le ordenen los superiores, y en especial estar a las órdenes del Director; y

Vigilar la portería de la Escuela.

Sección 9ª - De los alumnos.

Art. 228. Son alumnos de la Escuela Nacional de Minas los jóvenes que, habiendo sido matriculados en ella, permanezcan en el Instituto sometidos á las disposiciones que lo rigen.

Art. 229. Lo alumnos de la Escuela serán divididos en dos grupos, así: los que signa los cursos preparatorios (1º y 2º año) y los que sigan los cursos profesionales (3º, 4º y 5º año). Los alumnos del segundo grupo al matricularse se comprometen a terminar su carrera y obtener diploma en el Instituto, a menos de inconveniente grave cuya apreciación pertenece á la Junta Directiva. La infracción de este compromiso puede ser castigada con expulsión, á juicio de la Junta.

Art. 230. Son deberes de los alumnos:

  • 1º Cumplir con el espíritu y la letra de las disposiciones reglamentarias de la Escuela;
  • 2º Obedecer religiosamente á los superiores en todo cuanto no sea claramente ilícito;
  • 3º Observar en sus relaciones con sus condiscípulos, y en cuanto se roce con el Instituto, una conducta abnegada, en que jamás pueda tacharse el egoísmo que prefiere el interés personal al orden y bien comunes; y
  • 4º Practicar los ejercicios religiosos ordenados a la Comunidad.

Art. 231. El Director puede autorizar á personas que no se hayan matriculado para seguir como asistentes uno ó varios cursos; pero jamás concederá esta autorización á jóvenes que, para no matricularse, no tengan otro inconveniente que el no querer someterse á la disciplina escolar, ó excusas semejantes.

Art. 232. Los daños causados por los alumnos deben ser resarcidos por el que lo produjo.

Sección 10. - Registros de asistencia, conducta y aprovechamiento.

Art. 233. La asistencia de los alumnos á las clases y actos de la Escuela, el cumplimiento de sus deberes de moral y cultura, y su aprovechamiento escolar se hará constar en registros mensuales. Los resultados de éstos registros servirán de base a las recomendaciones honoríficas, premios o diplomas que conceda la Junta, y en los cuales se hará constar el puesto ganado por el alumno entre sus compañeros.

Art. 234. El Director repartirá, con la debida anticipación, entre los empleados del establecimiento encargados de llevar este registro, cuadros en blanco que faciliten su formación.

Art. 235. El día último de cada mes enviarán al Director los empleados encargados de este registro, el cuadro respectivo en que esté yá marcado al frente del nombre de cada alumno, un número que indique las faltas de asistencia, otro las lecciones y otro los actos de mala conducta. Como resumen se anotará el aprovechamiento relativo al mes.

Art. 236. La ausencia de notas malas significará que el alumno ha asistido puntualmente a la clase, que ha dado bien todas aquellas lecciones y que ha observado buena conducta.

Art. 237. La anotación de no asistencia á las clases y de haber dado malas lecciones es de incumbencia de los Profesores, lo mismo que la de mala conducta en las clases. La de no asistencia á los demás actos de la Escuela, y de mala conducta en ellos, corresponde al Subdirector.

Art. 238. El Director recogerá el último día de cada mes los registros llevados por el Subdirector y los Catedráticos, y formará con ellos un registro general de la Escuela, en el cual, con separación de clases y de cursos, hará constar el número de faltas de asistencia, el de lecciones malas, el de notas de mala conducta y el grado de aprovechamiento.

Art. 239. Tan luego como esté preparado el registro general de cada mes será leído solemnemente por el Director á la comunidad, y en seguida remitido al Gobernador del Departamento, para que, impuesto éste de él, lo pase al Ministerio de Instrucción Pública, dejando copia para su publicación en el periódico oficial del Departamento.

Art. 240. El alumno que en la suma anual de los registros alcanzara, en un mismo curso ó clase a cincuenta faltas de asistencia ó de lecciones, adicionando las unas á las otras, perderá este curso, en el cual no se le admitirá examen en ese año.

Art. 241. El alumno que, entre todos los registros en que figure su nombre, alcanzare á veinte notas de mala conducta, no podrá obtener premio de ninguna clase en ese año.

Art. 242. Tampoco podrá obtener premio de ninguna clase el alumno cuyo número de faltas de asistencia ó de lección, juntando las de todos los registros en que figure su nombre, alcance á cincuenta en el año.

Art. 243. Las notas de falta de asistencia son deducibles por el Director de la Escuela, cuando se comprueba que hubo causa justa para no asistir; pero esa comprobación debe ser hecha dentro de los diez días que siguen a la falta, sin lo cual será nula y sin efecto.

Art. 244. Cuando de los registros pasados al Director resultare que alguno de los alumnos ha alcanzado ya el número de faltas suficientes para perder su curso, se cancelará inmediatamente la matrícula de ese alumno en el curso respectivo, y se dará aviso al Catedrático y al Ministro de Instrucción Pública.

Art. 245. El alumno que pro faltas de asistencia y de lección, computadas las de todos los cursos ó clases que hubiere hecho, no alcanzare en un mismo año escolar a diez, y que además no tenga notas de mala conducta, tendrá derecho a un premio de primera clase.

Art. 246. Al alumno que, aunque sea por causa justa, completare en el mismo año escolar cien faltas de asistencia ó de lecciones, sumadas unas con otras, se le cancelará la matrícula en el curso.

Art. 247. Los registros se llevarán por números de 1 á 20, cuyo valor será, en aprovechamiento:

Hasta 5, reprobado;

De 6 á 0, aplazado;

De 11 á 15 aprobado con plenitud;

De 16 á 20, sobresaliente

Los puntos rebajados al 20 indican, en la conducta, el grado de la falta cometida.

Sección 11 - Premios y recompensas.

Art. 248. La Escuela distribuirá anualmente premios y recompensas á sus alumnos.

Art. 249. Los premios serán de dos clases, á saber:

De buena conducta, y

De aprovechamiento

Art. 250. Estos premios se distribuirán á razón de uno de cada especie, para cada clase, y los discernirá, al fin del año, la Junta Directiva, convocada al efecto después de los exámenes.

Art. 251. El resumen general de los registros mensuales, la calificación de aprovechamiento que se hace en los exámenes, los informes de los Catedráticos y del Subdirector, son los datos que deben tenerse en cuenta al designar los alumnos á quienes se concedan premios de buena conducta y de aprovechamiento.

Art. 252. Los premios consistirán en un certificado de honor que el Director expedirá al alumno, en una medalla de honor, ó en regalo de un libro ó de un instrumento científico, según lo determine la Junta Directiva.

Art. 253. Los certificados de honor decretados por la Junta Directiva, y que el Director debe expedir y hacer distribuir entre los alumnos, se darán en forma de diploma, firmados por el Director y el Catedrático del alumno, autorizados por el Secretario (Subdirector) de la Escuela, y en ellos se leerá:

"Escuela Nacional de Minas - Medellín."

"La Junta Directiva de la Escuela, en sesión de (la fecha), decidió que el alumno (el nombre) ha merecido un voto de honor por su comportamiento (ó instrucción) durante el año escolar de…………. El Director (firma).

L S El Catedrático (firma). El Secretario de la Escuela (firma)."

NOTA - Si fuere posible que por la ley nacional ú ordenanza departamental el Gobierno se obligará á escoger, para los puestos públicos que requieran carrera científica, á los alumnos que hayan hecho curso en Institutos nacionales, y á preferirlos precisamente en el orden de importancia del diploma obtenido, se crearía un grande estímulo para la juventud de Colombia.

Sección 12. - Sistema correccional.

Art. 254. Es condición indispensable, para ser admitido como alumno, cursante ó asistente, la de que en ningún caso querrá el alumno esquivar el castigo á que se le haya condenado, retirándose del Instituto antes de cumplirlo. El Director de la Escuela tendrá derecho, en tales casos, á servirse de la policía para aplicar el castigo decretado.

Art. 255. Las penas correccionales aplicadas al alumno, cuando los estímulos de honor no sean suficientes, serán:

Amonestación privada;

Amonestación en público;

Reprensión con apercibimiento;

Aislamiento, que consistirá en mantener al alumno separado de sus compañeros en las horas de estudio ó de clase;

Arresto;

Pérdida de un curso ó clase;

Expulsión temporal ó definitiva de una clase.

Estas penas se impondrán en proporción á la gravedad de los faltas y teniendo en cuenta la conducta anterior del alumno.

Art. 256. La Expulsión definitiva de la Escuela podrá imponerse en los casos siguientes:

  • 1º Cuando el alumno haya usado de armas para herir ó amenazar á otro alumno;
  • 2º Cuando haya entrado en maquinaciones para alterar el orden de la Escuela ó para faltar á alguno de los superiores;
  • 3º Cuando por falta repetidas el alumno haya manifestado un carácter refractario á toda disciplina escolar;
  • 4º Cuando por palabras ó acciones inmorales haya intentado pervertir otro alumno;
  • 5º Cuando haya ultrajado de cualquier modo á uno ó algunos de los Superiores; y
  • 6º Cuando se haya apropiado indebidamente alguno de los objetos pertenecientes a la Escuela.

Art. 257. Las penas de pérdidas de cursos ó de expulsión temporal ó definitiva de la Escuela serán impuestas por la Junta Directiva, de acuerdo con el Gobernador del Departamento; y de ello se dará cuenta al Ministerio de Instrucción Pública.

Art. 258. Las penas simplemente correccionales serán pronta y oportunamente aplicadas por los superiores, cada uno en su respectivo departamento.

Sección 13. - Matrículas

Art. 259. La inscripción de un alumno en el registro de matrículas tiene por objeto hacer constar oficialmente que el alumno contrae para con el Instituto los deberes mencionados en el presente plan orgánico, y los más que la Junta Directiva creare en uso de sus funciones.

Art. 260. Para el efecto de la matrícula, todo alumno debe presentar una persona abonada por su honorabilidad que responda por él, como acudiente. La inscripción y la cancelación de la matrícula requieren que el acudiente intervenga con su consentimiento expreso, y firme el documento, salvo el caso de cancelación por castigo.

Art. 261. Los cursos que haya de quedar matriculado un alumno no quedarán á su elección. Si el alumno va á pertenecer a los años preparatorios, podrá ser eximido de alguno ó algunos cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, sea que compruebe instrucción suficiente ó que se halle incapaz de llevar á la vez todos los que á su año corresponden. Si el alumno ha de inscribirse en los cursos profesionales, debe comprobar conocimiento suficiente en los ramos preparatorios y hacerse inscribir en todos los profesionales que á su año correspondan.

Art. 262. La inscripción en el libro de matrículas contendrá: el nombre, edad y patria del alumno, y el nombre del acudiente. Una copia en papel timbrado será firmada por el Profesor y el acudiente.

Art. 263. Toca al Recetario formar las listas de los alumnos y entregarlas á los Profesores con distinción entre cursantes y asistentes.

Art. 264. No se admitirá en la Escuela jóvenes que hayan sido expulsados de otros establecimientos.

Art. 265. La cancelación de una matrícula consiste en la atestación, puesta por el Secretario y firmada además por el Director; de que han cesado las obligaciones contraídas por el alumno, con expresión del motivo. Si el curso hubiere sido ganado, debe expresarse la calificación obtenida por el alumno, y hacerse la recomendación á que hubiere lugar.

Sección 14. - Materias de enseñanza.

Art. 266. Por el tiempo en que los jóvenes que van a cursar en la Escuela no puedan entrar de lleno en el estudio de los ramos profesionales, habrá en dicho Instituto dos años de estudios preparatorios, de cuyos cursos examinará la Junta Directiva á los jóvenes que comprueben instrucción suficiente.

Art. 267. El número de cursos de cada año escolar y las materias estudiadas serán como sigue:

Primer año preparatorio.

Algebra, curso inferior;

Geometría, curso inferior;

Física experimental, primera parte;

Traducción del Inglés y del Francés;

Botánica y Zoología (nociones).

Segundo año preparatorio.

Algebra, como superior;

Geometría superior, Trigonometría rectilínea y esférica;

Química inorgánica, primera parte;

Física, segunda parte;

Traducción del inglés ó de alemán.

Tercer año preparatorio

Química orgánica y Docimasia;

Mineralogía;

Geología, primera parte;

Geometría analítica y descriptiva;

Higiene y Economía industrial aplicadas á la Minería.

Legislación de minas.

Cuarto año preparatorio.

Química orgánica. Práctica de laboratorio;

Geología, segunda parte, y Petrografía;

Cálculos diferencial é integral. Mecánica analítica;

Metalurgia, primera parte;

Explotación de minas, primera parte;

Agrimensura de la superficie y subterránea. Nociones de Geodesia.

Quinto año.

Química, Práctica del laboratorio;

Metalurgia segunda parte;

Explotación de minas, segunda parte Preparación mecánica;

Construcciones de toda clase, Resistencia de materiales é Hidráulica;

Caminos de hierro;

Art. 268. Fuera de estas enseñanzas habrá un curso general de estudios religiosos, que estará a cargo del Director, y una hora diaria de dibujo lineal, topográfico ó de máquinas, según la situación de cada alumno.

Art. 269. La Junta Directiva determinará el tiempo y modo como deben hacerse las excursiones científicas que han de complementar la enseñanza del Instituto.

Sección 15 - Del año escolar y de los cursos

Art. 270. Año escolar es el tiempo que transcurre desde el día en que se abren los cursos hasta el en que se hace la distribución de premios.

Art. 271. Curso es la serie de lecciones sobre uno ó más ramos de la enseñanza correspondientes a una clase.

Art. 272. Cuando no se abriere alguna ó algunas clases en que tienen derecho de matricularse los alumnos, y por tal razón tuvieren éstos necesidad de interrumpir su carrera, se les permitirá habilitar sus cursos respectivos si llena las formalidades requeridas por los reglamentos.

Art. 273. Para ganar un curso necesita el alumno:

Asistir á la clase respectiva y desempeñar las tareas en ella señaladas;

Asistir á los exámenes anuales y demás actos de la Escuela;

Presentar los exámenes anuales y ser aprobado en ellos; y

Concurrir al certamen público de la Escuela.

Art. 274. Un cursante perderá el curso ó cursos en quo se hubiere matriculado, en los casos siguientes:

Cuando sea condenado á esa pena conforme al Reglamento;

Cuando no presente el examen anual ó no sea aprobado en él;

Cuando deje de presentarse en el certamen sin causa justa calificada de tal por el Director.

Art. 275. Cuando un alumno comprobaré, por medio de exámenes hechos en conformidad con el Reglamento, que conoce á fondo la materia o materias de uno o más cursos, se le permitirá dejar de asistir á ellos y se le habilitará para hacerse matricular en los siguientes.

Sección 16 -Programa.

Art. 276. Mientras la experiencia da á conocer con precisión las necesidades más urgentes del país en asuntos científicos, la Escuela Nacional de Minas tomará como modelo de su enseñanza la dada por la Escuela Nacional de Minas Francesa, y se ajustará á sus programas hasta donde sea posible. Toda variación sustancial debe ser aprobada por la Junta Directiva y por el Ministerio de Instrucción Pública.

Sección 17 - Exámenes mensuales.

Art. 277. Habrá en la Escuela, al fin de cada mes del año escolar, un examen que durará dos horas, sostenido por todos los alumnos de la clase á que tocare presentarlo.

Art. 278. El orden en que las clases de la Escuela deben presentar este examen será establecido por la suerte, haciendo el sorteo con un mes de anticipación y excluyendo de él las clases que ya hayan presentado su examen.

Art. 279. Cuando la clase sea muy poco numerosa, podrán presentarse dos para cada examen, reduciendo proporcionalmente la duración de éste: esto al arbitrio de la Junta Directiva.

Art. 280. los sorteos de que se ha hablado se harán en la pieza del Director, por éste y dos Profesores designados por el Director, entre los cuales estará, por regla general el Catedrático de la clase que acaba de presentar examen.

Art. 281. La asistencia á estos exámenes sólo será obligatoria para los alumnos de la clase á que corresponda sostenerlos. Cada falta de asistencia á ellos se anotará como seis faltas de asistencia ordinaria á clase.

Art. 282. Cada uno de estos exámenes tendrá su acta respectiva, que será pasada al Director por el Subdirector, y en que se expresará, para su publicación, la calificación que se hubiere hecho de los examinados, y si el Profesor de la clase y los examinadores concurrieron personalmente.

Art. 283. El Director presidirá estos exámenes, y para hacerlos, nombrará dos examinadores de entre los Catedráticos de la Escuela. Puede hacerse representar en tales actos por alguno de los Catedráticos, como también hacer que la clase sea examinada por su propio profesor.

Art. 284. Cuando el Director lo estime conveniente, podrá determinar que sean examinadas otras clases y que se extiendan diligencias de los examinadores.

Sección 18. - Exámenes anuales.

Art. 285. Todo alumno presentará examen al fin del año sobre la materia ó materias correspondientes á cada uno de los cursos en que se hubiere matriculado. Estos exámenes serán publicados y los verificarán por turno los Catedráticos de la Escuela, distribuidos en secciones de á tres por el Director.

Art. 286. En el periódico oficial, y por medio de cartelones en los lugares públicos; se anunciarán con diez días de anticipación, las horas y día en que se verificarán los exámenes, el local en que tendrán lugar y las materias sobre que serán examinados los alumnos.

Art. 287. El mínimo tiempo de cada examen será de veinte minutos, y esto durarán los que sean meramente verbales; pero aquellos en que el examinando deba escribir una composición, resolver algún problema científico ó ejecutar algún trabajo material, la duración del examen será prolongada proporcionalmente.

Art. 288. Todo examen deberá ser práctico en lo posible.

Art. 289. De los números correspondientes á las proposiciones del programa de una materia o materias de cada curso, se tomará uno á la suerte en el momento de principiar el examen de cada alumno, y sobre la tesis correspondiente versará dicho examen. Cuando ella, por muy circunscrita, no diere materia suficiente para disertar en el tiempo fijado, se sacará, una vez agotada, nuevo número de proposición, á la suerte.

Art. 290. Los examinadores llevarán, cada uno por separado, un registro de calificaciones en que hagan constar su opinión y calificación sobre los alumnos examinados, así:

Reprobado, Aplazado, Aprobado con plenitud. La calificación final se hará terminado cada examen, comparando las anotaciones de lo examinadores, sobre las cuales se guardará absoluta reserva. Se emplearán los números de 1 á 20.

Art. 291. Terminado el examen de los cursantes de una clase, la Junta Directiva resolverá, en sesión secreta, cuáles de los alumnos aprobados con plenitud merezcan la calificación de sobresalientes, y cuáles la de notables. A los primeros podrá si para ello hubiere razón, agregárseles la de un grado eminente.

Art. 292. El Subdirector de la Escuela llevará las notas de los exámenes y las conservará bien arregladas en el Archivo de la Escuela.

Art. 293. Ningún alumno reprobado en el examen anual ó en el de habilitación podrá ser admitido á otro examen anual antes de un año escolar y sin que haya hecho reglamentariamente el curso ó cursos en que hubiere sido reprobado.

Art. 294. Si para complementar las secciones de examinadores, para aumentar el número de ellas ó para conseguir algún otro objeto útil fuere necesario nombrar examinadores de fuera del Cuerpo de Catedráticos de la Escuela el Director podrá hacerlo.

Sección 19. - Exámenes de habilitación.

Art. 295. Para que la Junta Directiva conceda examen de habilitación, se requiere que el que lo solicite presente motivo suficiente, á juicio de la Junta, para no hacer en la Escuela el curso de que se trata. Los motivos comúnmente aceptados serán: instrucción suficiente al tiempo de entrar á la Escuela, debidamente comprobada; grave perjuicio en seguir el curso dictado en el Instituto; el haber sido aplazado en el examen anual anterior.

Art. 296. La Junta Directiva no concederá examen de habilitación en los casos en que por cualquier motivo aquella concesión haya de menoscabar la disciplina del establecimiento.

Art. 297. Concedido el examen, éste se verificará, á más tardar, diez días después de comunicada la concesión, y se hará según las formalidades siguientes:

El examen se hará por una comisión de tres Profesores nombrados por la Junta Directiva, ante la misma junta, que calificará el resultado;

El mínimo de tiempo del examen será treinta minutos para cada materia;

Para que el examinado sea aceptado, es preciso que con el promedio de las calificaciones resulte aprobado con plenitud;

Los cursos prácticos no se habilitarán sino cuando en el examen anual anterior hayan sido aplazados.

Sección 20. - Distribución de premios.

Art. 299. Los premios de que trata este plan orgánico serán distribuidos en una sesión pública, que tendrá lugar con este fin y que presidirá el Gobernador del Departamento. Asistirán también á ella los superiores de la Escuela, y serán invitados los altos funcionarios del Departamento, las personas más notables del lugar por su saber ó inteligencia, y los padres, familias ó guardadores de los alumnos.

Art. 300. Al principio de la sesión el Secretario llamará lista de los alumnos agraciados, á los cuales serán distribuidos, en el orden de las materias de enseñanza, los premios que hubieren merecido, manifestándose en alta voz las causas por que han sido agraciados.

Art. 301. Terminada la distribución de premios, un superior, que hay sido designado al efecto por la Junta Directiva, pronunciará un discurso alusivo á la solemnidad. En seguida un alumno, escogido por la misma junta, usará de la palabra para dar gracias en nombre de los discípulos premiados. Este discurso deberá ser previamente examinado y aprobado por el Director.

Sección 21. - Vacaciones.

Art. 302. Fuera de los domingos y días festivos del culto católico habrá vacaciones en las fechas siguientes: en la Semana Santa, el 20 de Julio, y en los días que siguen á la distribución de premios. La Junta Directiva determinará la duración de las vacaciones de cada ocasión, la que en su totalidad no deberá pasar de 60 días en cada año.

Sección 22 - Títulos y diplomas.

Art. 303. La Escuela confiere el de Ingeniero de Minas que además de garantizar, en el que lo obtiene, completa idoneidad para el desempeño de la profesión respectiva, constituye la condecoración de honor, otorgada por la Escuela á aquellos de sus alumnos que han completado con lucimiento la serie de estudios técnicos exigidos por la Escuela.

Art. 304. El alumno á quien se haya conferido este título, y después presentare á la Junta Directiva comprobantes satisfactorios autorizados por persona ó sociedades industriales respetables y conocidas, de haberse ocupado prácticamente y con éxito en trabajos de su profesión durante un año por lo menos, especificando cuales han sido éstos, podrá pedir, y la Junta Directiva disponer, que se confiera el título de Agregado de la Escuela Nacional de Minas de Medellín.

Art. 305. Los exámenes para optar títulos serán de dos clases: preparatorio y general.

Art. 306. Los preparatorios serán tres, dividiendo en tres grupos las respectivas materias; de los cuales el primero comprenderá lo relativo á las matemáticas é idiomas, el segundo lo relativo á ciencias naturales, y el tercero lo que constituye propiamente los cursos de Minería, inclusive la Economía política y la Higiene en relación con la Minería, y el Código de Minas. Cada uno de los exámenes durara hora y media y será de hecho por tres examinadores nombrados por el Director. Presidente del acto.

Art. 307. El tiempo que en éstos exámenes se empleare en la demostración material de las reglas ó principios, no se tendrá en cuenta para la duración asignada.

Art. 308. La manera de verificar los exámenes orales preparatorios será la siguiente: se tomarán por el Director, á la suerte, los números del programa de examen de cada curso, y sobre las tesis y proposiciones que á cada número correspondieren discurrirá el examinado por todo el tiempo señalado á esta materia, haciendo en su exposición las aclaraciones que los examinadores le exigieren.

Art. 309. Cuando el examen verse sobre materias que requieren, para ser convenientemente tratarlas como tesis complejas, de referencias y datos auxiliares, se permitirá al examinado que use para ello de sus libros y anotaciones propias.

Art. 310. El que no hubiere sido aprobado con plenitud en algún examen preparatorio, podrá obtener que, dentro de los treinta días siguientes al de ese examen, se le examine de nuevo; pero si dentro de ese término no hiciere la solicitud del caso ó si, hecha ésta y repetido el examen, tampoco fuere en éste aprobado con plenitud, no podrá presentar otra vez este mismo examen sin haber antes cursado de nuevo por un año escolar completo las materias sobre que el mismo versó.

Art. 311. El Secretario llevará en libro especial registro de todos los exámenes preparatorios. Cada acto tendrá su diligencia, que firmarán el Director, los Examinadores y el Secretario, y de la cual podrá darse copia auténtica al examinado.

Art. 312. El alumno que pretenda el examen general, lo pedirá por escrito al Director, comprobando que ha sido aprobado con plenitud ó aprobado en todos los exámenes preparatorios.

Art. 313. Para ser admitido ó optar el diploma de Ingeniero de Minas, deberá dirigir al Director un memorial que contenga:

  • 1º La solicitud del curso en que pida se le señale día para presentar el correspondiente examen; 2º La comprobación de haber ganado en la Escuela ó habilitado en ellas todos los cursos exigidos respectivamente para optar aquél.

Art. 314. Los exámenes generales serán públicos, tendrán lugar ante cinco examinadores de dentro ó fuera de la Escuela, nombrados por el Director y serán presididos por éste.

Art. 315. En el examen general de grado el sustentante discurrirá por treinta minutos sobre una ó unas tesis sacadas á la suerte de los programas de la Escuela, y hará las aclaraciones que le fueren exigidas.

Art. 316. Cumplidos satisfactoriamente los requisitos de los exámenes preparatorios y generales, el aspirante á diploma presentará una tesis general sobre algún punto especial relacionado con los estudios y profesión de la Minería, la cual tesis deberá ser extensa, clara y circunscrita á su asunto. Esta tesis será estudiada en sesión secreta por la Junta Directiva, que decidirá si es ó nó aceptable, pudiendo en el primer caso, si fuere de justicia, calificarla de notable y de sobresaliente. Las resoluciones de la Junta sobre tesis presentadas se publicarán en el periódico oficial del Departamento una vez comunicarlas al Gobernador de éste. La presentación y aprobación de la tesis es condición indispensable para el título.

Art. 317. La calificación se harán en sesión privada y en conformidad con lo establecido para los exámenes de cursos. Si el alumno resultare aprobado con plenitud, la Junta de examinadores resolverá en la misma sesión si ha merecido o no el alumno la calificación de sobresaliente, y el Director lo pondrá en conocimiento del Gobernador del Departamento, para que éste á su turno lo comunique al Presidente de la República, á fin de que le extienda el correspondiente diploma.

Art. 318. El alumno que fuere simplemente aprobado, podrá obtener el título de Ingeniero de Minas, pero sin recomendación especial.

Art. 319. El Secretario de la Escuela presenciara este examen, de cuyo resultado dejara constancia, en un libro especial.

Art. 320. Las diligencias de exámenes serán firmadas por el Director, los examinadores y el Recetario; y siempre que se expida un diploma, el Secretario tomará razón de él en otro libro especial, que llamará Libro de diplomas.

Sección 23 - Anales de la Escuela.

Art. 321. Cuando lo determine el Gobierno de la Nación, para lo cual puede mediar petición del Director, se publicará en Medellín, por cuenta de la Nación, un periódico que llevará por título Anales de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, en el que imprimirán el Decreto orgánico de la Escuela, el resultado de los exámenes y certámenes, lo relativo á expedición de diplomas, las resoluciones del Director y de la Junta Directiva, los programas de los cursos, los registros de asistencia, las tesis de grado que hayan sido aprobadas, los trabajos y noticias científicas importantes, y, en fin, todo lo que conduzca á hacer conocer la organización y labores de la Escuela y á disfrutar en el país prácticas y provechosas enseñanzas.

Art. 322. El arreglo de los materiales que deban publicarse en los Anales corresponde al Director y a la Junta Directiva, quienes formarán la Junta de Redacción y darán sus órdenes al Subdirector - Secretario para que se cumpla con el deber que á este respeto le imponen los presentes estatutos.

Sección 24. - Disposiciones varias.

Art. 323. En ningún caso se alterará el orden en que van numerados los cursos de este Decreto orgánico, de manera que ningún alumno podrá matricularse en un curso superior sin haber ganado ó estar haciendo los cursos inferiores.

Art. 324. Todo empleado de la Escuela que tenga que manejar fondos de ésta, prestará la fianza exigida por la ley, y todos los gastos de importancia (que pasen de $200) el Gobernador del Departamento oyendo parecer del Director.

Art. 325. Las disposiciones dadas para el establecimiento, organización, desarrollo y progreso de la Escuela, serán codificadas y publicadas por la imprenta á medida que fueren expedidas.

Art. 326. Las dudas que ocurran sobre las disposiciones contenidas en el presente Decreto orgánico, serán resueltas por el Poder Ejecutivo nacional y tramitadas sus resoluciones por el Ministro de Instrucción Pública.

CAPITULO XXXIII.

DE LA CONDUCTA QUE DEBEN OBSERVAR FUERA DE LOS CLAUSTROS LOS ALUMNOS DE LA UNIVERDAD NACIONAL.

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