Historial de reformas

Por el cual se reglamenta el artículo 221 del Decreto-ley 44 de 1967

3 versiones · 1984-07-03
1986-11-10
DECRETO 1480 DE 1984 — art. 2

Cambios del 1986-11-10

@@ -6,7 +6,7 @@
##### Artículo 1º Cuando el infractor disponga de bienes suficientes para cubrir el valor de la multa a que se refiere el artículo 221 del Decreto-ley 444 de 1967, el Superintendente podrá ordenar su cobro a través del Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales o la conversión en arresto, según lo que convenga más a los intereses de la Nación y teniendo en cuenta los términos del artículo 221.
##### **Artículo 2º**. Tratándose de persona jurídica, la conversión de la multa en arresto se hará efectiva en cabeza de quien o quiénes ejercieron la representación legal en la época en que se cometió la infracción y en la de las demás personas que resultaren responsables.
##### **Artículo 2º**. Anulado.
##### Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
1984-07-03
DECRETO 1480 DE 1984 — arts. 1, 3
1984-06-15
DECRETO 1480 DE 1984
versión original Texto en esta fecha