Historial de reformas
por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones
2 versiones
· 2003-02-03
2004-06-29
DECRETO 200 DE 2003 — arts. 37, 38
Cambios del 2004-06-29
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- 6. Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de enero 5 de 2001 y demás normas vigentes.
##### **Artículo 37.***Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.* Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará integrado por:
- 1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, que será el Viceministro de Justicia quien lo presidirá.
##### **Artículo 37.***Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.* Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de la política criminal y penitenciaria y estará integrada por:
- 1. El Ministerio del Interior y de Justicia.
- 2. El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- 3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
- 4. El Fiscal General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Vicefiscal.
- 5. El Procurador General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Viceprocurador.
- 4. El Fiscal General de la Nación.
- 5. El Procurador General de la Nación.
- 6. El Defensor del Pueblo.
- 7. El Director de la Policía Nacional o su delegado que solo podrá ser el Subdirector.
- 7. El Director General de la Policía.
- 8. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
- 9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
- 10. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
- 11. Dos (2) Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.
Como invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria.
Parágrafo. La secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia y será ejercida por el Viceministro de Justicia o por su delegado cuando el Viceministro, actúe como presidente.
Al Consejo podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en la materia.
**Parágrafo 1°.**La Secretaría Técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del Viceministerio de Justicia.
**Parágrafo 2°.**La asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.
**Parágrafo 3°.**El Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria reglamentado en el artículo 167 del Código Penitenciario y Carcelario funcione también como ente asesor del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
##### **Artículo 38.** *Funciones.* Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria:
- 1. Diseñar las bases para la política criminal y penitenciaria.
- 2. Servir de asesor del Gobierno Nacional en la formulación de la política criminal y penitenciaria.
- 3. Emitir conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.
- 4. Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de Estado.
- 5. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla a la lucha contra la impunidad.
- 6. Coordinar con las demás instituciones del Estado la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen.
- 7. Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal.
- 1. Recomendar al Ministerio del Interior y de Justicia la elaboración o contratación de estudios para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad y el nivel de cumplimiento de la proporcionalidad, eficacia de la misma y de los fines de la pena.
- 2. Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la Política Criminal y Penitenciaria del Estado.
- 3. Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad.
- 4. Diseñar con fundamento en estudios las bases y criterios para la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.
- 5. Revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocialización del sistema penitenciario.
- 6. Emitir concepto sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y penitenciaria formulada por el Estado.
- 7. Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la política criminal y penitenciaria del Estado.
- 8. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.
- 9. Coordinar con las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fin de unificar la lucha contra el crimen y lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena.
10 Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.
- 11. Emitir concepto con destino a la Fiscalía General de la Nación indicando el tipo de delito a los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad.
- 12. Adoptar un reglamento interno.
- 13. Diseñar en coordinación con la Defensoría del Pueblo, programas de capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en todas las cárceles tanto para internos como para el personal de custodia y administrativo.
**Parágrafo.**Para adelantar los estudios a que se refiere el presente artículo del Consejo podrá solicitar a las entidades estatales representadas en él la comisión de profesionales especializados para que integren equipos de investigación que desarrollarán su trabajo bajo la dirección y supervisión del Viceministerio de Justicia.
##### **Artículo 39.***Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.* La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la siguiente composición:
2003-02-03
DECRETO 200 DE 2003
versión original
Texto en esta fecha