Historial de reformas
Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios
4 versiones
· 1996-12-11
2002-08-05
DECRETO 2233 DE 1996 — arts. 8, 9
Cambios del 2002-08-05
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Los conceptos del Ministerio de Comercio Exterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y e l Comité Asesor Regional de Comercio Exterior se presentaran al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, el cual emitirá las recomendaciones, con base en los mismos, al Ministerio de Comercio Exterior para que se declare la existencia de una nueva zona franca." (Modificado según Art 8 decreto 918 de 2001)
##### Artículo 8º. Resolución de declaración de existencia. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogables por un período igual, el Ministerio de Comercio Exterior expedirá Resolución motivada aceptando o negando la solicitud de Declaratoria de Existencia de la Zona Franca.
La Resolución de Declaratoria de Existencia indicará, además de lo señalado en el artículo 4º del presente decreto, la obligación del Usuario Operador de constituir, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la misma, dos (2) garantías. Estas deberán ser expedidas por compañía de seguros o por entidad bancaria, legalmente constituidas, y deberán mantenerse vigentes durante el término de declaratoria de la Zona Franca y tres (3) años más, de la siguiente forma:
- a) A favor de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, para garantizar el cumplimiento del régimen de Zonas Francas por valor de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales, y
- b) A favor de la Nación - Ministerio del Medio Ambiente, para garantizar la protección ambiental y el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, por valor de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales.
Parágrafo 1º. Si el Usuario Operador no está constituido se le concederá un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución de Declaratoria de Existencia, para constituirse.
Parágrafo 2º. En todo caso, antes de la instalación de Usuarios Industriales o Comerciales, se procederá al cerramiento de la Zona Franca con cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para tal efecto.
Parágrafo 3º. El Ministerio de Comercio Exterior remitirá copia de la Resolución de Declaratoria de Existencia, debidamente ejecutoriada, a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
##### Artículo 9º. Licencia ambiental. Una vez en firme la Resolución de Declaratoria de Existencia de la Zona Franca, y previamente al desarrollo de cualquier obra o actividad, el solicitante deberá obtener la licencia ambiental prevista en el Decreto 1753 de 1994, o normas que lo modifiquen o sustituyan.
##### Artículo 8.*Vigencia y sustitución.* El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye las siguientes disposiciones, los artículos 20 y 23 del Decreto 622 de 1977, el Decreto 1753 de 1994, el Decreto 2183 de 1996, artículo 8º literal b) y artículo 9 del Decreto 2233 de 1996, Decreto 788 de 1999, el Decreto 1892 de 1999, el Decreto 2353 de 1999 y la Resolución 655 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. (Sustituido según Art 35 decreto 1728 de 2002)
##### Artículo 9.*Vigencia y sustitución.* El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye las siguientes disposiciones, los artículos 20 y 23 del Decreto 622 de 1977, el Decreto 1753 de 1994, el Decreto 2183 de 1996, artículo 8º literal b) y artículo 9 del Decreto 2233 de 1996, Decreto 788 de 1999, el Decreto 1892 de 1999, el Decreto 2353 de 1999 y la Resolución 655 de 1996 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. (Sustituido según Art 35 decreto 1728 de 2002)
##### Artículo 10. Permiso para operar. El Ministerio de Comercio Exterior expedirá el permiso al Usuario Operador para iniciar actividades, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución de Declaratoria.
2001-05-21
DECRETO 2233 DE 1996 — arts. 4, 5, 7 y 5 más
1996-12-11
DECRETO 2233 DE 1996 — arts. 1, 2, 3 y 66 más
1996-12-07
DECRETO 2233 DE 1996
versión original
Texto en esta fecha