Historial de reformas
Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
7 versiones
· 1984-11-01
2019-11-21
DECRETO 2324 DE 1984 — arts. 57, 90, 169, 171
Cambios del 2019-11-21
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##### Artículo 56.Requisitos.Losrecursos deberán reunir los requisitos de que trata el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. De no reunir tales requisitos el funcionario competente deberá rechazarlos. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá, el de queja ante el Director General Marítimo y Portuario.
##### Artículo 57. Consulta:Los fallos de primera instancia serán consultados al Director General Marítimo y Portuario, cuando no se interponga oportunamente el recurso de apelación. La decisión de los fallos consultados se hará de plano, sin que sea necesario escuchar a las partes interesadas.
##### ***Artículo 57.***** Consulta. Los fallos de primera instancia en los que se determine el avalúo de daños por un valor igual o mayor a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán consultados al Director General Marítimo cuando no se interponga oportunamente el recurso de apelación. La decisión de los fallos consultados se hará de plano, sin que sea necesario escuchar a las partes interesadas.
##### Artículo 58. Apelación. Recibido el expediente en apelación, la Dirección General Marítima y Portuaria lo radicará en los libros que para tal efecto llevará la Oficina Jurídica y se fijará en lista por el término de tres (3) días, poniéndolo a disposición de las partes, para que puedan solicitar la práctica de pruebas que se dejaron de recibir en primera instancia sin culpa del peticionario o cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.
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Parágrafo. La reglamentación establecerá la vigencia de la Patente de Navegación, Ios tipos de naves que no la requieran, el documento que la sustituya y las causales de suspensión y cancelación.
##### Artículo 90. Pasavante. Ante el Cónsul de Colombia se cumplirán las formalidades para la inscripción provisional de embarcaciones adquiridas en el exterior. Cumplidas las mismas el funcionario expedirá un pasavante que provisionalmente reemplazará la Patente de Navegación y que servirá únicamente para su viaje hasta puerto colombiano. El pasavante no podrá tener una validez superior a noventa (90) días.
Parágrafo. Mientras los Armadores o sus representantes completan la documentación requerida para la matrícula, la Dirección General Marítima y Portuaria, mediante resolución motivada, podrá conceder permiso provisional de operación por un término de tres (3) meses improrrogables.
##### **Artículo 90.Derogado**
##### Artículo 91. Cancelación de la matrícula. La matricula de una nave y la patente de navegación se cancelarán por la Dirección General Marítima y Portuaria cuando exista alguna de las causales señaladas en el artículo 1457 del Código de Comercio.
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##### Artículo 168. Reglamentación. Se reglamentará el uso y goce de todas las playas marítimas y de los terrenos de bajamar.
##### Artículo 169. Concesiones. La Dirección General Marítima y Portuaria podrá otorgar concesiones para uso y goce de las playas marítimas y de los terrenos de bajamar exigirá para tal fin los siguientes requisitos:
- 1. Presentar solicitud formal de concesión ante la Dirección General Marítima y Portuaria, por intermedio de las Capitanías de Puerto, indicando ubicación y linderos del terreno o zona en que se quiere construir, así como su extensión.
- 2. La solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
- a) Una certificación del Alcalde o autoridad policiva correspondiente en la cual conste que el terreno sobre el cual se va a construir no está ocupado por otra persona; que no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial; que la construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad;
- b) Los planos de la construcción proyectada, levantados por personas o firmas autorizadas para estos fines;
- c) Un concepto el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), en que se exprese que las explotaciones o construcciones para las cuales se solicita el permiso no son contrarias a las normas de conservación y protección de los recursos naturales renovables existentes en la zona;
- d) Concepto de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia en que conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar no interfieren los programas de desarrollo turístico de la zona;
- e) Estudios de vientos, mareas, corrientes y profundidades, así como de constitución y resistencia de los suelos;
- f) Certificación de la empresa "Puertos de Colombia" en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona;
- g) Paz y salvo de la Administración de Hacienda Nacional y de la Contraloría General de la República por todo concepto.
##### **Artículo 169.** Requisitos para otorgar las concesiones marítimas. En los procesos de ordenamiento marítimo costero, los requisitos exigidos para el otorgamiento de concesión marítima a cargo de la Dirección General Marítima son los siguientes:
- a) Presentar solicitud ante la Capitanía de Puerto, de manera presencial o electrónica, la cual deberá contener el nombre completo y número de identificación, si es comerciante acreditar el respectivo registro mercantil, si es persona jurídica la entidad consultará el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial (RUES).
- b) Planos de la ubicación y linderos del terreno o zona en que se solicita en conce¬sión, con las construcciones proyectadas o infraestructura existente si la hubiere, debidamente georreferenciada, de acuerdo a los parámetros que para ello esta¬blezca la Dirección General Marítima.
- c) Estudios técnicos de condiciones hidrográficas y oceanográficas del área de in¬fluencia del proyecto.
- d) Memoria descriptiva del proyecto que incluya tipo de obras, método construc¬tivo y cronogramas de trabajo, así como la descripción detallada del objeto y actividad que se pretende desarrollar dentro del área solicitada en concesión en medio magnético.
- e) Licencia ambiental o plan de manejo ambiental según corresponda, expedida por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Corporación Autónoma Regional o la Secretaría Ambiental de los Distritos Especiales, de acuerdo a la competencia, en que se exprese que las explotaciones o construcciones para las cuales se solicita la concesión no son contrarias a las normas de conservación y protección de los recursos naturales existentes en la zona.
- f) Certificación expedida por la Alcaldía Distrital, Municipal, Gobernación del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina o Curaduría correspondiente, en la que conste que el terreno sobre el cual se va a construir el proyecto se ajusta a las normas sobre uso del suelo que haya definido el Plan de Ordenamiento Territorial.
- g) Concepto emitido por el Viceministerio de Turismo o la Secretaría de Turismo de los Distritos Especiales, en que conste que las explotaciones o construcciones que se pretenden adelantar no interfieren con los programas de desarrollo turísti¬co de la zona.
- h) Certificación expedida por el Ministerio de Transporte en la que se exprese que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona a concesionar.
- i) Certificación expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto.
- j) Pago correspondiente al valor del trámite.
**Parágrafo 1**°. Cuando el proyecto se encuentre en cercanías o áreas protegidas en las que existan bienes de patrimonio arqueológico o Bienes de Interés Cultural, se exigirá el Programa de Arqueología Preventiva y/o Plan de Manejo Arqueológico según sea el caso, aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y/o la Autorización para intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional por parte del Ministerio de Cultura.
**Parágrafo 2°.** Término para la emisión de certificaciones en trámites de concesiones marítimas. Las autoridades que deben emitir certificación dentro del trámite de otorgamiento de una concesión marítima a cargo de la Dirección General Marítima tendrán un término máximo de sesenta (60) días calendario para emitir la correspondiente respuesta, contados a partir del recibo de la solicitud por parte de los particulares o de la Autoridad Marítima Nacional.
##### Artículo 170.Formación de expedientes. La formación de expedientes relacionados con los permisos a que se ha hecho referencia, estará a cargo de los Capitanes de Puerto,
##### Artículo 171.Fijación de edictos. Cuando se presenten a la Capitanía de Puerto los documentos de que trata el artículo 169 de este Decreto, se ordenará la fijación de edictos en su oficina y en la localidad donde esté ubicado el terreno materia de la solicitud por el término de treinta (30) días, así como la publicación de los mismos a costa de los interesados en la prensa local, por tres veces durante dicho término. Los avisos señalarán la situación y linderos del terreno, los nombres y apellidos del peticionario y la constancia de las fechas de fijación y desfijación.
##### **Artículo 171.** Publicidad de la solicitud de concesión marítima. Una vez la Capitanía de Puerto reciba los documentos y certificaciones favorables de las entidades, procederá a la publicación de los avisos en un lugar público de la Capitanía de Puerto correspondiente y en la página web de la entidad, por un término de veinte (20) días calendario.
Igualmente, el interesado hará la publicidad de la solicitud en el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto mediante la instalación de una valla visible de conformidad con la reglamentación que al respecto emita la Dirección General Marítima, por el término de veinte (20) días calendario, y en un diario de amplia circulación regional por una sola vez, lo cual será verificado por parte de la Capitanía de Puerto durante la permanencia del aviso en el lugar.
##### Artículo 172.Envío del expediente. Si vencido el término defijación de los edictos, no se hubiere presentado oposición a la solicitud, se enviará el expediente a la Dirección General Marítima y Portuaria con un informe en el cual se harán las observaciones que se juzguen convenientes.
2012-01-09
DECRETO 2324 DE 1984 — arts. 97, 140
1996-12-19
DECRETO 2324 DE 1984 — art. 8
1991-01-09
DECRETO 2324 DE 1984 — art. 3
1985-08-26
DECRETO 2324 DE 1984 — art. 5
1984-11-01
DECRETO 2324 DE 1984 — arts. 1, 2, 4 y 184 más
1984-09-18
DECRETO 2324 DE 1984
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