Historial de reformas
Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
7 versiones
· 1984-11-01
2019-11-21
DECRETO 2324 DE 1984 — arts. 57, 90, 169, 171
2012-01-09
DECRETO 2324 DE 1984 — arts. 97, 140
Cambios del 2012-01-09
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##### Artículo 96.Identificacióndelanave. Toda embarcación de matrícula colombiana debe izar en lugar visible el pabellón nacional y llevará su nombre marcado en cada lado de la proa, en lapopay en lugares destacados de los costados de la caseta de gobierno. En la popa llevará además, el nombre del puerto de matricula.
##### Artículo 97. Zarpe y certificado de navegabilidad. Toda nave debe obtener el documento de zarpe, el cual se expedirá por el respectivo Capitán de Puerto, cuando reúna los requisitos para ello. No se autorizara zarpe a las embarcaciones que no exhiban el certificado de navegabilidad vigente que garantice que la nave reúne las condiciones de seguridad necesarias para la navegación.
##### A**rtículo 97. Zarpe y certificado de navegabilidad.** Toda nave para operar en el servicio para el cual se encuentra registrada debe obtener el documento de zarpe, el cual se expedirá por el respectivo Capitán de Puerto, cuando cumpla los requisitos y las condiciones que determine la Autoridad Marítima Nacional.
Se exceptúa de esta exigencia las naves con permiso de operación vigente y las naves menores que naveguen dentro de la jurisdicción de una Capitanía o Puerto, siempre y cuando tenga cubrimiento de control de tráfico marítimo al cual deberá reportarse.
El propietario de una nave sin registro, podrá obtener autorización del Capitán de Puerto hasta por un tiempo no mayor a un (1) mes, para hacer desplazamiento en áreas marítimas restringidas, con el fin de realizar exclusivamente pruebas de maquinas y otros sistemas, para efectos de venta o dentro del mes siguiente a su compra.
**Parágrafo 1.** Las marinas, clubes náuticos y empresas de transporte deberán presentar diariamente a la Capitanía de Puerto el reporte consolidado de los movimientos de las naves bajo su control.
**Parágrafo 2.** La Autoridad Marítima Nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses establecerá los procedimientos respectivos para el control de tráfico marítimo." (Modificado según Art 98 decreto 19 de 2012)
##### Artículo 98.Certificados de navegabilidad expedidos en el exterior. Los certificados de navegabilidad expedidos en el exterior serán válidos en Colombia siempre que hayan sido otorgados por autoridad competente o Sociedad Clasificadora reconocida por la Dirección General Marítima y Portuaria.
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##### Artículo 139. Personal de tierra. Forma parte del personal de tierra de la marina mercante el dedicado a ejercer profesión, oficio u ocupación relacionada con las actividades marítimas, fluviales o portuarias.
##### Artículo 140. Condiciones generales. Para ser habilitado por la autoridad marítima el personal de tierra de la navegación debe acreditar condiciones morales y cuando sean necesarias, condiciones físicas compatibles con la actividad a desarrollar.
##### Artículo 140. Derogado.
## TITULO VIII. Del transporte marítimo.
1996-12-19
DECRETO 2324 DE 1984 — art. 8
1991-01-09
DECRETO 2324 DE 1984 — art. 3
1985-08-26
DECRETO 2324 DE 1984 — art. 5
1984-11-01
DECRETO 2324 DE 1984 — arts. 1, 2, 4 y 184 más
1984-09-18
DECRETO 2324 DE 1984
versión original
Texto en esta fecha