Historial de reformas
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional
9 versiones
· 1972-05-16
1997-06-26
DECRETO 2335 DE 1971 — arts. 40, 45
1988-12-28
DECRETO 2335 DE 1971 — art. 42
1984-09-07
DECRETO 2335 DE 1971 — art. 42
1984-09-06
DECRETO 2335 DE 1971 — arts. 4, 5, 8 y 13 más
Cambios del 1984-09-06
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##### **Artículo 3º Fuerzas Militares.** Son las organizaciones instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa y de soberanía nacional, y de las instituciones patrias. Están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
##### **Artículo 4º Policía Nacional.** La Policía Nacional es un cuerpo armado de carácter permanente, que hace parte de la fuerza pública, creada para la guarda del orden público interno.
La Policía Nacional está integrada por personal uniformado eminentemente técnico y por empleados públicos y trabajadores oficiales. Unos y otros están sujetos a reglas propias de disciplina.
##### **Artículo 5º Organismos adscritos al Ministerio de Defensa.** Son los establecimientos públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están adscritos al Ministerio de Defensa, los siguientes organismos:
1, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;
- 2. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;
- 3. Caja de Vivienda Militar;
- 4. Hospital Militar Central;
- 5. Fondo Rotatorio del Ejército;
- 6. Fondo Rotatorio de la Armada;
- 7. Fondo Rotatorio de la Fuerza Armada;
- 8. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;
- 9. Instituto de casas fiscales de Ejército;
- 10. Club Militar de Oficiales;
- 11. Servicio Aéreo a territorios nacionales, y
- 12. Defensa Civil.
##### Artículo 4.
Policía Nacional. La Policía Nacional es una institución pública, de carácter permanente y naturaleza oficial, constituida con régimen y disciplina especiales, que hace parte de la fuerza pública en los términos de los artículos 167 y 168 de la Constitución Política.
La Policía Nacional está integrada por personal uniformado en las categorías de oficiales, suboficiales, agentes y por empleados públicos y trabajadores oficiales, unos y otros sujetos a reglas propias de carrera y disciplina, en la forma que en todo tiempo establezca la ley. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 5.
Organismos adscritos al Ministerio de Defensa. Son los establecimientos públicos encargados de desarrollar la política y los planes generales que adopte el Gobierno en relación con los distintos servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, los siguientes organismos:
| 1. | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. |
| --- | --- |
| 2. | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. |
| 3. | Caja de Vivienda Militar. |
| 4. | Hospital Militar Central. |
| 5. | Fondo Rotatorio del Ejército. |
| 6. | Fondo Rotatorio de la Armada. |
| 7. | Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea. |
| 8. | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional. |
| 9. | Instituto de Casas Fiscales del Ejército. |
| 10. | Club Militar. |
| 11. | Defensa Civil Colombiana. |
Parágrafo. Además continúa adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Universidad Militar "Nueva Granada", como una unidad administrativa especial, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 84 de 1980. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 6.
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##### **Artículo 7º Consejo Superior de la Defensa Nacional.** Es el organismo encargado de asesorar al Gobierno en materia de defensa y de colaborar en el estudio y preparación de las medidas y planes que la seguridad de la Nación requiera.
##### **Artículo 8º Juntas Asesoras.** Son las Entidades asesoras del Ministerio de Defensa y todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para la defensa de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.
##### Artículo 8.
Juntas Asesoras. Son entidades asesoras del Ministerio de Defensa en todos los aspectos relativos a la organización, administración y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para propender por la buena marcha institucional, la guarda de la soberanía nacional y el mantenimiento del orden interno.
El artículo 17 quedará así:
Del Despacho del Ministro. El Despacho del Ministro estará integrado por:
| 1. | Despacho personal del Ministro. |
| --- | --- |
| 2. | Secretaría privada. |
| 3. | Oficina de Información y Protocolo. |
| a) | Jefatura; |
| --- | --- |
| b) | Sección Publicaciones; |
| c) | Sección Protocolo; |
| d) | Sección Información. |
| 4. | Oficina de Enlace. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984) |
| --- | --- |
##### **Artículo 9º Organismos dependientes.** Como organismos dependientes del Ministerio de Defensa, y Agregados al Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de la Armada Nacional, respectivamente, funcionarán la Federación Colombiana Deportiva Militar y la Dirección General Marítima y Portuaria.
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g. Organismos de Apoyo Administrativo y de Combate.
##### **Artículo 21. Del Comandante General.** El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia en servicio activo, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa de la Instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo, conducción y administración de las Fuerzas Militares. Además, tiene las siguientes funciones principales:
1ª. Ejercer la conducción de las operaciones militares, como órgano de mando del Gobierno;
2ª. Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional en asuntos militares;
3ª. Preparar todos los planes relacionados con la defensa nacional;
4ª. Recomendar apropiaciones presupuéstales para las Fuerzas, y
5ª. Las que le señale el Código de Justicia Penal Militar.
##### **Artículo 22.Del Ejército.** El Ejército comprende:
A. El Comando y Cuartel General;
B. Las Escuelas e Instituto de Formación, Preparación, Capacitación y Especialización Militar;
- C. Las Unidades Operativas.
- D. Las Formaciones del Ejército, y
E. Los Servicios.
##### **Artículo 23.De la Armada Nacional.** La Armada Nacional comprende:
A. El Comando y Cuartel General;
B. Las Escuelas deformación, Preparación, Capacitación y Especialización Naval y Mercante;
- C. Las Fuerzas Navales y Fluviales;
- D. Los Establecimientos terrestre, y
E. La Infantería de Marina.
##### **Artículo 24.De la Fuerza Aérea.** La fuerza Aérea comprende:
A. El Comando y Cuartel General;
B. Las Escuelas deformación, Preparación, Capacitación y Especialización Aérea;
- C. Las Unidades Operativas;
- D. Las Unidades de Apoyo, y
E. Las Unidades Aéreas Especiales.
##### Artículo 21.
Del Comandante General. El Comandante General de las Fuerzas Militares será un Oficial General o de Insignia, en servicio activo, de la especialidad de las Armas en el Ejército, del Cuerpo Ejecutivo de la Armada en las especialidades de Superficie, Submarinos y Aviación Naval o Piloto en la Fuerza Aérea, nombrado por el Gobierno, responsable ante el Ministro de Defensa por el ejercicio del mando de las Fuerzas Militares, para defender la soberanía nacional, las instituciones patrias y garantizar el orden interno. Además, tiene las siguientes funciones:
- 1. Generales:
- a) Asesorar al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Consejo Superior de la Defensa Nacional en asuntos militares;
- b) Preparar los documentos primarios y secundarios pertinentes, relativos a la seguridad nacional, en el orden externo e interno;
- c) Preparar los planes necesarios lora, desarrollar las políticas emanadas del Consejo Superior de la Defensa Nacional;
- d) Ejercer el mando de las Fuerzas y la conducción estratégica de las operaciones militares;
- e) Responder ante el Ministro de Defensa, por la organización instrucción, educación, disciplina, conducta, empleo y conducción de las Fuerzas Militares;
- f) Responder por la dotación de personal, material, servicios, al, igual que por la administración y desarrollo de las Fuerzas Militares.
- 2. Particulares:
- a) Obtener inteligencia oportuna, adecuada y segura para el empleo acertado de las Fuerzas Militares;
- b) Preparar planes estratégicos conjuntos;
- c) Proponer la organización y establecimiento de los Teatro de Operaciones y fijar la División Territorial Militar y las jurisdicciones para las Fuerzas Militares;
- d) Proponer al Ministro de Defensa la creación de Comandos Unificados y Específicos, dando pauta sobre su estructuración y organización;
- e) Planear y dirigir las operaciones sicológicas en apoyo de la defensa y la seguridad nacionales;
- f) Dirigir y coordinar el empleo de la Policía Nacional, los Resguardos de cualquier naturaleza que sean, el Departamento Administrativo de Seguridad y cualquier organismo armado que exista en el país, en el cumplimiento de sus misiones en relación con la Defensa Nacional;
- g) Establecer la doctrina para el entrenamiento y desarrollo de operaciones conjuntas, así como la doctrina logística operativa;
- h) Tomar parte en el planeamiento de acciones militares combinadas, ejercicios y demás actividades con Fuerzas Militares de otros países;
- i) Planear y dirigir la participación de las Fuerzas Militares en el campo del desarrollo nacional y coordinar con los estamentos gubernamentales las actividades concernientes;
- j) Emitir planes y programas económicos y logísticos para las Fuerzas;
- k) Proponer las apropiaciones presupuestales para las Fuerzas Militares, así como las partidas especiales de crédito que sean necesarias;
- l) Revisar las principales necesidades administrativas y logísticas de las Fuerzas Militares, relacionadas con los planes estratégicos y proponer su solución;
- ll) Preparar y elaborar planes integrados para movilización militar;
- m) Ejercer las funciones que le atribuye el Código de Justicia Penal Militar;
- n) Cumplir las demás tareas que le asignen tanto el Presidente de la República, como el Ministro de Defensa Nacional. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 22.
Del Ejército. El Ejército comprende:
- a) El Comando y Cuartel General;
- b) Las Escuelas e institutos de Formación, Capacitación y Especialización Militar;
- e) Las Unidades Operativas Mayores y Menores;
- d) Las Tropas de Ejército. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 23.
De la Armada Nacional. La Armada Nacional comprende:
- a) El Comando y Cuartel General;
- b) Las Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización Naval y Mercante;
- c) Las Fuerzas. Navales, Fluviales y Aeronavales;
- d) El Establecimiento Terrestre;
- e) El Cuerpo de infantería de Marina. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 24.
De la Fuerza Aérea. La Fuerza Aérea comprende:
- a) El Comando y Cuartel General;
- b) Las Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización Aéreas;
- c) Las Unidades Operativas Mayores y Menores;
- d) Las Unidades de Apoyo;
- e) Las Unidades Aéreas Especiales. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### **Artículo 25.Tablas de Organización y Equipo**. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y por el Ministro de Defensa Nacional del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.
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Policía Nacional
##### **Artículo 26.De La Policía Nacional.** La Policía Nacional comprende:
A. Dirección General.
B. Los Departamentos de Policía
- C. Las Unidades Administrativas, y
- D. Otros Organismos.
##### Artículo 26.
De la Policía Nacional. La Policía Nacional comprende:
- a) La Dirección General;
- b) Los Departamentos de Policía;
- e) Las Policías Metropolitanas;
- d) Otros Organismos. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### **Artículo 27.Administración y Mando.** EL Ministro de Defensa Nacional ejerce por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.
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##### **Artículo 34. De las citaciones e invitaciones especiales.** Por determinación del Ministerio o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas ajenas al Ministerio, nacionales o extranjeras, con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.
##### **Artículo 35.De la asistencia de Jefes de personal.** Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de personal formarán, también parte de ellas los Jefes de Personal de la respectiva Fuerza, con derecho a su voz pero sin voto. Cuando se trate de personal de la Policía asistirán el Jefe de la Rama de Personal y Docencia y el Jefe de la División de Personal, con voz pero sin voto.
##### **Artículo 36.** De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas se consignarán en forma de recomendaciones que no obligan a los funcionarios a quienes vayan dirigidas, no eximen de responsabilidad a éstos por el incumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos.
##### Artículo 35.
De la Asistencia de Jefes de PersonaI. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros, movimientos de personal formarán, también parte de ella los Jefes de Personal de la respectiva Fuerza, con derecho a voz pero sin voto. Cuando se trate de personal de la Policía, asistirá el Director de Personal con voz pero sin voto.
El artículo 36 quedará así:
De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas, se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### **Artículo 36.**De las recomendaciones de las Juntas. Las conclusiones de las Juntas, se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta.
### CAPITULO IX
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##### Artículo 41. "De la oficina de información y enlace. Son funciones de la oficina de Información y Enlace. Servir de órgano de coordinación con otros Ministerios o dependencias oficiales y semioficiales: Desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones. (Modificado según Art 1 ley 122 de 1976)
##### **Artículo 43.** De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas; realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajos y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos
**Artículo 43. De la Oficina de Planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración don el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministerio en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas y las demás que le señalen los reglamentos.
##### **Artículo 43.**
De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
- a) Preparar los planes y programas administrativos del ramo en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación;
- b) Revisar los proyectos sectoriales, proponer las partidas presupuestales necesarias y evaluar la ejecución de los planes correspondientes;
- c) Coordinar y adelantar ante los organismos competentes, los trámites necesarios relativos a los proyectos específicos que deben ser tramitados con recursos del crédito público;
- d) Estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas;
- e) Realizar y evaluar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajo y número de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio;
- f) Elaborar y revisar los manuales descriptivos de funciones y de requisitos mínimos para los diferentes cargos;
- g) Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
- h) Las demás que le asignen los reglamentos.
##### **Artículo 44.De la Oficina de Información.** Son funciones de la Oficina de Información, desarrollar la labor de información pública en los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa y atender sus publicaciones.
##### **Artículo 45. Del Secretario General.** Son funciones del Secretario General, asegurar la orientación administrativa, en cumplimiento de la política señalada por el Ministro; la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio, mediante el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo. Además, cumplir las funciones generales que le asigne la Ley y las especiales señaladas en los reglamentos.
##### **Artículo 46. De la Ayudantía General.** Son funciones de la Ayudantía General, prestar colaboración inmediata, servir de Ayudantía personal al Secretario General, tramitar los documentos y órdenes de la Secretaría y ejercer las demás funciones que le señalen los reglamentos.
##### Artículo 46. De la Ayudantía General. Son funciones de la Ayudantía General: prestar colaboración inmediata a. la Secretaría y a la Subsecretaría Generales, en el trámite de la documentación pertinente y distribuir, de acuerdo con su contenido, la correspondencia oficial dirigida al Despacho del Ministro o a la Secretaría General. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 47.DEL OBISPADO CASTRENSE. Son funciones del Obispado Castrense las siguientes:
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##### Artículo 48. Del Vicario Delegado. El Vicario Delegado Capellán General es del Jefe del Servicio Religioso Castrense nombrado por el Gobierno Nacional de acuerdo con el Vicario Castrense (Modificado según Art 1 decreto 122 de 1976)
##### **Artículo 49.El Subsecretario General.** Son funciones del Subsecretario General responder directamente ante el Secretario General por todos los asuntos relativos a personal del Gabinete; coordinar la acción de la Oficina de Organización y Métodos y de las Divisiones del Ministerio y reemplazar para todos los efectos las ausencias temporales del Secretario General.
##### Artículo 49.
De la Subsecretaría General. Son funciones de la Subsecretaría General las siguientes:
- a) Coordinar la acción de las Oficinas y Divisiones de la Secretaría General;
- b) Desarrollar las políticas que sobre administración de personal impartan el Ministro de Defensa y el Secretario General;
- c) Adelantar las coordinaciones necesarias con entidades públicas y privadas, tendientes a agilizar los trámites administrativos del Ministerio;
- d) Reemplazar para todos los efectos al Secretario General, en sus ausencias temporales;
- e) Administrar los recursos de la Secretaria General del Ministerio de Defensa;
- f) Gestionar las solicitudes de convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 50. Derogado.
##### **Artículo 51. De la División del Archivo General.** Son funciones de la División de Archivo General, organizar, clasificar y archivar la documentación del Despacho del Ministro, de la Secretaría General y de las Fuerzas Militares, conforme a los reglamentos vigentes, garantizando su seguridad, integridad y consulta. Además expedir las certificaciones de Ley.
##### **Artículo 52.** De la División de Sistematización. Son funciones de la División de Sistematización, planear, proyectar, coordinar, ejecutar y controlar aplicaciones, programas y trabajos relacionados con procesamiento de información. Asesorar los Comandos Superiores, entidades del ramo de Defensa y otros organismos gubernamentales o particulares, en actividades relacionadas con sistematización de datos.
##### Artículo 51.
De la División de Archivo General. Son funciones de la División de Archivo General las siguientes:
- a) Organizar, clasificar y archivar la documentación del Despacho del Ministro, de la Secretaría General y de las Fuerzas Militares conforme a los reglamentos vigentes, garantizando su seguridad, integridad y consulta;
- b) Clasificar y mantener la documentación de valor histórico del Ministerio de Defensa;
- c) Certificar y expedir copia de los documentos existentes de acuerdo a las normas legales vigentes; (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
##### Artículo 52 " DE LA DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática las siguientes:
- a) Diseñar e implementar los sistemas de información que requieran las diferentes unidades orgánicas del Ministerio de Defensa.
- b) Diseñar, implementar y mantener la auditoría de sistemas en el procesamiento electrónico de datos.
- c) Asesorar en el diseño, planeamiento y desarrollo de aplicaciones y en el montaje de los equipos de procesamiento de datos que requieran los organismos del Sector Defensa.
- d) Participar en la creación y mantenimiento de las bases de datos que requiera la Dirección Superior del Ministerio.
- e) Suministrar el servicio de equipo de cómputo a los usuarios del Sector Defensa.
- f) Mantener y controlar el paquete de automatización de las dependencias del Ministerio." (Modificado según Art 4 decreto 2700 de 1988)
##### **Artículo 53. De la División de Prestaciones Sociales.** Son funciones de la División de Prestaciones Sociales, elaborar y tramitar los proyectos de resoluciones sobre prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa, liquidar su valor y las demás que le asignen los reglamentos.
##### **Artículo 54. De la División de Servicios Generales.** Son funciones de la División de Servicios Generales, gestionar, obtener, administrar y controlar los fondos públicos asignados para el funcionamiento del Gabinete y atender los aspectos administrativos y médico-asistenciales para pensionados del Ministerio.
##### Artículo 54.
De la División de Servicios Generales. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:
- a) Administrar los recursos presupuestales asignados para el funcionamiento del Despacho del Ministro y la Secretaría General y las dependencias administrativas que la conforman;
- b) Suministrar e l apoyo logístico requerido para el funcionamiento del Despacho, del Ministro y la Secretaría General;
- c) Administrar el sistema de recaudo y control de la cuota de compensación militar que ingresa al Fondo de Defensa Nacional;
- d) Adelantar el procedimiento administrativo para el registro de proponentes;
- e) Determinar la distribución presupuestaria para los gastos funerarios en cada una de las unidades ejecutoras;
- f) Las demás que le asignen los reglamentos. (Modificado según Art 1 decreto 2218 de 1984)
## TITULO V.
1976-01-25
DECRETO 2335 DE 1971 — arts. 14, 41, 47, 48
1974-04-10
DECRETO 2335 DE 1971 — art. 43
1974-04-09
DECRETO 2335 DE 1971 — arts. 6, 17, 18, 50
1972-05-16
DECRETO 2335 DE 1971 — arts. 7, 1, 2 y 28 más
1971-12-03
DECRETO 2335 DE 1971
versión original
Texto en esta fecha