Historial de reformas

por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones

3 versiones · 1993-12-07
2006-07-16
DECRETO 2453 DE 1993 — arts. 1, 2, 3 y 29 más

Cambios del 2006-07-16

@@ -8,977 +8,61 @@
**Naturaleza, Objetivos y funciones.**
##### **Artículo 1° Naturaleza jurídica.** La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.
##### **Artículo 1°. Derogado**
##### **Artículo 2° Objetivos.** A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada y en especial el cumplimiento de los siguientes objetivos:
##### **Artículo 2°. Derogado**
- 1. Asegurar la confianza pública en la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.
##### **Artículo 3°. Derogado**
- 2. Velar porque quienes prestan estos servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
- 3. Evitar que personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan las actividades exclusivas de los vigilados.
- 4. Garantizar el cumplimiento de las normas legales y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 5. Garantizar que el ejercicio de la vigilancia, y la seguridad privada, y las personas a ella vinculadas, contribuyan realmente a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad criminal, desalentando la acción de los criminales en colaboración con las autoridades de la República.
- 6. Velar porque las entidades sometidas a su vigilancia y los equipos o elementos autorizados no sean empleadas para fines distintos a los autorizados por la ley, protegiendo el interés general y particularmente el de terceros de buena fe.
- 7. Asegurar que en cumplimiento de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad.
- 8. Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir y estimular el desarrollo tecnológico y profesional de la industria de la vigilancia y la seguridad privada.
- 9. Adoptar correctivos e imponer sanciones en los casos en que se violen las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, o cuando se ejerza esta actividad sin las autorizaciones legales correspondientes.
##### **Artículo 3°Competencia.** Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la vigilancia, inspección y control de los siguientes servicios o actividades:
- 1. Servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 2. Servicios de transporte de valores.
- 3. Servicios de seguridad y vigilancia interna de empresas, públicas o privadas.
- 4. Servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada.
- 5. Servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
- 6. Otros servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.
- 7. Fabricación, instalación o comercialización de equipos para vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- 8. Fabricación, instalación o comercialización de blindajes.
##### **Artículo 4°** **Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.** La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollará sus objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la Política en materia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la Vigilancia y Seguridad Privada.
- 3. Autorizar y reglamentar el establecimiento, modalidades y las operaciones que se realicen con las empresas e industrias que presten servicios de vigilancia privada.
- 4. Velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada se presten de conformidad con el respeto a los derechos fundamentales, consagradas en la Constitución Política.
- 5. Ordenar de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, imponiendo las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales le correspondan sin perjuicios de las demás sanciones a que haya lugar.
- 6. Autorizar, registrar y ejercer la supervisión y control sobre todos los equipos y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.
- 7. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, control y vigilancia de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional.
- 8. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.
En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.
- 9. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces y con la Policía Nacional, la supervisión y el control de las armas de fuego, municiones y blindaje que empleen los vigilados.
- 10. Desarrollar mecanismos para evitar que personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 11. Adelantar las investigaciones por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso.
- 12. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
- 13. Desarrollar sistemas de información que permitan conocer la situación de los vigilados en todos sus aspectos en cualquier momento.
- 14. Desarrollar políticas en materia de intercambio de información con las otras entidades del Estado, que tengan relación con las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 15. Autorizar, previo estudio de antecedentes e idoneidad profesional, la expedición de credenciales de asesores, consultores e investigadores de seguridad, a las personas que lo soliciten.
- 16. Orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 17. Estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 18. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas.
- 19. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas no autorizadas.
- 20. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.
- 21. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de estas instituciones en la realización de visitas de inspección.
- 22. Adelantar averiguaciones y obtener información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la Vigilancia y la Seguridad Privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control y se cumplan las formalidades legales.
- 23. Ejercer con relación a los vigilados, funciones de Policía Judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía.
- 24. Liquidar y cobrar la contribución establecida por la ley a cargo de los vigilados.
- 25. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de la cuantía de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades.
- 26. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los vigilados.
- 27. Imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, así:
- Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos cada una, mientras persista esta situación.
- La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento cuando sea del caso.
- Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.
- 28. Aplicar a los vigilados, que incurran en causal de sanción, cuando lo considere pertinente y previo el procedimiento establecido, las siguientes sanciones:
- Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
- Multas sucesivas de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales.
- Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses.
- Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.
**Artículo 4°** **Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.** La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollará sus objetivos mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de la Política en materia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la Vigilancia y Seguridad Privada.
- 3. Autorizar y reglamentar el establecimiento, modalidades y las operaciones que se realicen con las empresas e industrias que presten servicios de vigilancia privada.
- 4. Velar porque los servicios de vigilancia y seguridad privada se presten de conformidad con el respeto a los derechos fundamentales, consagradas en la Constitución Política.
- 5. Ordenar de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, imponiendo las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales le correspondan sin perjuicios de las demás sanciones a que haya lugar.
- 6. Autorizar, registrar y ejercer la supervisión y control sobre todos los equipos y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.
- 7. Dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de inspección, control y vigilancia de todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional.
- 8. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación.
En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.
- 9. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces y con la Policía Nacional, la supervisión y el control de las armas de fuego, municiones y blindaje que empleen los vigilados.
- 10. Desarrollar mecanismos para evitar que personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 11. Adelantar las investigaciones por infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada e imponer los correctivos y sanciones del caso.
- 12. Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
- 13. Desarrollar sistemas de información que permitan conocer la situación de los vigilados en todos sus aspectos en cualquier momento.
- 14. Desarrollar políticas en materia de intercambio de información con las otras entidades del Estado, que tengan relación con las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 15. Autorizar, previo estudio de antecedentes e idoneidad profesional, la expedición de credenciales de asesores, consultores e investigadores de seguridad, a las personas que lo soliciten.
- 16. Orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 17. Estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 18. Mantener informada a la ciudadanía sobre los alcances de las actividades de vigilancia y seguridad privada y sobre las obligaciones de las personas naturales y jurídicas autorizadas para desarrollarlas.
- 19. Atender los reclamos de la ciudadanía sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas no autorizadas.
- 20. Desarrollar mecanismos de coordinación entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Policía Nacional.
- 21. Coordinar con la Dirección General de la Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de estas instituciones en la realización de visitas de inspección.
- 22. Adelantar averiguaciones y obtener información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, ajenas al sector de la industria de la Vigilancia y la Seguridad Privada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control y se cumplan las formalidades legales.
- 23. Ejercer con relación a los vigilados, funciones de Policía Judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía.
- 24. Liquidar y cobrar la contribución establecida por la ley a cargo de los vigilados.
- 25. Proponer al Gobierno Nacional la fijación de la cuantía de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades.
- 26. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de los vigilados.
- 27. Imponer medidas cautelares tanto a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados sin contar con la debida autorización, como a los vigilados que incurran en irregularidades, así:
- Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios mínimos cada una, mientras persista esta situación.
- La suspensión de la licencia o permiso de funcionamiento cuando sea del caso.
- Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de buena fe.
- 28. Aplicar a los vigilados, que incurran en causal de sanción, cuando lo considere pertinente y previo el procedimiento establecido, las siguientes sanciones:
- Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.
- Multas sucesivas de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales.
- Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por 6 meses.
- Cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales respectivas.
##### **Artículo 4°. Derogado**
### **CAPITULO II**
**De la estructura orgánica.**
##### **Artículo 5° Estructura Orgánica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.** La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendrá la siguiente estructura orgánica:
##### **Artículo 5°. Derogado**
- a) **Despacho del Superintendente.**
##### **Artículo 6°. Derogado**
- Oficina de Control Interno.
##### **Artículo 7°. Derogado**
- Oficina Jurídica.
##### **Artículo 8°. Derogado**
- Oficina de Planeación.
##### **Artículo 9°. Derogado**
- Oficina de Informática y Sistemas.
##### **Artículo 10°. Derogado**
- b) **Despacho del Superintendente Delegado para la Vigilancia.**
##### **Artículo 11°. Derogado**
- 1. Dirección de Empresas y Cooperativas.
##### **Artículo 12°. Derogado**
- 2. Dirección de Departamento de Seguridad de Empresas y Transporte de Valores.
##### **Artículo 13°. Derogado**
- 3. Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales.
##### **Artículo 14°. Derogado**
- c) **Despacho del Superintendente Delegado para la** **Inspección y Control.**
##### **Artículo 15°. Derogado**
- 1. Dirección de Inspección e Investigación.
##### **Artículo 16°. Derogado**
- 2. Dirección de Coordinación Regional. Regionales.
##### **Artículo 17°. Derogado**
- 3. Dirección de Registro e Identificación.
##### **Artículo 18°. Derogado**
- d) **Secretaría General.**
##### **Artículo 19°. Derogado**
- 1. Dirección Administrativa.
##### **Artículo 20°. Derogado**
- 2. Dirección Financiera.
##### **Artículo 21°. Derogado**
- e) **Organos de Asesoría y Coordinación.**
##### **Artículo 22°. Derogado**
- Comité Asesor de Evaluación de servicios de vigilancia y seguridad.
- Comisión de Personal.
- Junta de Adquisiciones y Licitaciones.
##### **Artículo 6°** **Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.** Al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Dirigir las Superintendencias de Vigilancia y Seguridad Privada y señalar las políticas generales de la entidad, en los términos del presente Decreto y demás disposiciones complementarias.
- 2. Dirigir y coordinar las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios de vigilancia y seguridad privada que operen en el Territorio Nacional.
- 3. Ordenar visitas inspectivas a los vigilados y aplicar los correctivos a que haya lugar.
- 4. Autorizar la constitución, fusión, transformación, renovación, compraventa, cambio de socios y representantes legales, establecimiento de agencias o sucursales, la cancelación de licencias de funcionamiento y credenciales de identificación para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 5. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales y se adopten las medidas correctivas y de saneamiento, cuando considere que algún servicio sometido a la vigilancia de esta Superintendencia ha violado disposiciones de obligatoria observancia.
- 6. Imponer tanto a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados, y a quienes contraten sus servicios, como a los vigilados que incurran en irregularidades, una o varias de las medidas cautelares previstas en el numeral 27 del artículo 40 de este Decreto.
- 7. Aplicar a la entidad vigilada que incurra en irregularidad las sanciones previstas en el numeral 28 del artículo 4° de este Decreto.
- 8. Coordinar con la Superintendencia de Sociedades el control y vigilancia en aspectos económicos y financieros de las sociedades mercantiles que desarrollen servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 9. Fijar a los vigilados, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones de que trata el artículo 34 de la Ley 62 de 1993.
- 10. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las diferentes dependencias cuando ello resultare necesario para el mejor desempeño.
- 11. Abrir o suprimir oficinas regionales en las ciudades que considere conveniente para el desarrollo de las funciones relacionadas con la inspección y control de los vigilados.
- 12. Dirigir la administración de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados de acuerdo con las normas vigentes, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.
- 13. Coordinar con la Policía Nacional el apoyo que ésta debe prestar para las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios vigilados por la Superintendencia.
- 14. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y con la Policía Nacional, la supervisión y control de las armas, municiones, explosivos y accesorios que utilicen las entidades vigiladas.
- 15. Aplicar sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los Superintendentes Delegados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
- 16. Ejercer la supervisión y control sobre los equipos de vigilancia y seguridad, y cualquier otro elemento o equipo que utilicen los vigilados en desarrollo de sus labores.
- 17. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia de acuerdo con las normas legales vigentes.
- 18. Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto y demás normas complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.
- 19. Presentar a consideración del Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 20. Controlar la gestión y resultados de cada una de las dependencias a su cargo y del manejo financiero de la entidad.
- 21. Preparar y presentar a consideración del Ministro de Defensa los proyectos de ley o de reglamento relacionados con el tema de la vigilancia y seguridad privada.
- 22. Delegar en sus subalternos, cuando lo considere procedente, conforme a la ley y a los reglamentos.
- 23. Delegar en el Secretario General la facultad de ordenar gastos.
- 24. Conocer de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que expida y los de apelación que se interpongan contra las providencias, de los Superintendentes Delegados y el Secretario General.
- 25. Dirigir el proceso de intercambio de información y el suministro permanente de datos con la Policía Nacional y el Departamento de Control Comercio Armas del Comando General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado con vigilancia y seguridad privada.
- 26. Señalar las políticas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados.
- 27. Establecer en coordinación con la Policía Nacional mecanismos a seguir para que los vigilados colaboren con las autoridades en la prevención del delito y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
- 28. Impartir instrucciones sobre la colaboración que los vigilados deben prestar a las autoridades, sobre su comportamiento frente a la comunidad, y sobre el respeto a los derechos fundamentales.
- 29. Presentar al Ministro de Defensa Nacional el informe anual de labores.
- 30. Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar.
**Artículo 6°** **Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.** Al Superintendente, como Jefe del organismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- 1. Dirigir las Superintendencias de Vigilancia y Seguridad Privada y señalar las políticas generales de la entidad, en los términos del presente Decreto y demás disposiciones complementarias.
- 2. Dirigir y coordinar las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios de vigilancia y seguridad privada que operen en el Territorio Nacional.
- 3. Ordenar visitas inspectivas a los vigilados y aplicar los correctivos a que haya lugar.
- 4. Autorizar la constitución, fusión, transformación, renovación, compraventa, cambio de socios y representantes legales, establecimiento de agencias o sucursales, la cancelación de licencias de funcionamiento y credenciales de identificación para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 5. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales y se adopten las medidas correctivas y de saneamiento, cuando considere que algún servicio sometido a la vigilancia de esta Superintendencia ha violado disposiciones de obligatoria observancia.
- 6. Imponer tanto a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados, y a quienes contraten sus servicios, como a los vigilados que incurran en irregularidades, una o varias de las medidas cautelares previstas en el numeral 27 del artículo 40 de este Decreto.
- 7. Aplicar a la entidad vigilada que incurra en irregularidad las sanciones previstas en el numeral 28 del artículo 4° de este Decreto.
- 8. Coordinar con la Superintendencia de Sociedades el control y vigilancia en aspectos económicos y financieros de las sociedades mercantiles que desarrollen servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 9. Fijar a los vigilados, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones de que trata el artículo 34 de la Ley 62 de 1993.
- 10. De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las diferentes dependencias cuando ello resultare necesario para el mejor desempeño.
- 11. Abrir o suprimir oficinas regionales en las ciudades que considere conveniente para el desarrollo de las funciones relacionadas con la inspección y control de los vigilados.
- 12. Dirigir la administración de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados de acuerdo con las normas vigentes, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.
- 13. Coordinar con la Policía Nacional el apoyo que ésta debe prestar para las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios vigilados por la Superintendencia.
- 14. Ejercer en coordinación con la Jefatura de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y con la Policía Nacional, la supervisión y control de las armas, municiones, explosivos y accesorios que utilicen las entidades vigiladas.
- 15. Aplicar sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los Superintendentes Delegados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
- 16. Ejercer la supervisión y control sobre los equipos de vigilancia y seguridad, y cualquier otro elemento o equipo que utilicen los vigilados en desarrollo de sus labores.
- 17. Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia de acuerdo con las normas legales vigentes.
- 18. Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto y demás normas complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.
- 19. Presentar a consideración del Ministerio de Defensa Nacional el Presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 20. Controlar la gestión y resultados de cada una de las dependencias a su cargo y del manejo financiero de la entidad.
- 21. Preparar y presentar a consideración del Ministro de Defensa los proyectos de ley o de reglamento relacionados con el tema de la vigilancia y seguridad privada.
- 22. Delegar en sus subalternos, cuando lo considere procedente, conforme a la ley y a los reglamentos.
- 23. Delegar en el Secretario General la facultad de ordenar gastos.
- 24. Conocer de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que expida y los de apelación que se interpongan contra las providencias, de los Superintendentes Delegados y el Secretario General.
- 25. Dirigir el proceso de intercambio de información y el suministro permanente de datos con la Policía Nacional y el Departamento de Control Comercio Armas del Comando General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado con vigilancia y seguridad privada.
- 26. Señalar las políticas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados.
- 27. Establecer en coordinación con la Policía Nacional mecanismos a seguir para que los vigilados colaboren con las autoridades en la prevención del delito y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
- 28. Impartir instrucciones sobre la colaboración que los vigilados deben prestar a las autoridades, sobre su comportamiento frente a la comunidad, y sobre el respeto a los derechos fundamentales.
- 29. Presentar al Ministro de Defensa Nacional el informe anual de labores.
- 30. Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar.
##### **Artículo 7°** **Oficina de Control Interno.** Corresponde a la Oficina de Control Interno el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 2. Brindar asesoría integral a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias.
- 3. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia.
- 4. Practicar auditorías internas selectivas, en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 5. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.
- 6. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.
- 7. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos.
- 8. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.
- 9. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento de las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno.
- 10. Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la Práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos.
- 11. Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.
##### **Artículo 8°** **Oficina Jurídica.** Corresponde a la Oficina Jurídica el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Asesorar al Superintendente y al Secretario General en la atención de los asuntos legales inherentes a las funciones de las distintas áreas y dependencias a su cargo.
- 2. Recopilar y mantener actualizada las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 3. Preparar o revisar minutas de contratos, pliegos de licitaciones, proyectos de resolución y demás actos administrativos que someta a su consideración el Superintendente y mantener los archivos correspondientes.
- 4. Atender por delegación del Superintendente los asuntos judiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los Créditos a favor del organismo, e información oportuna sobre el alcance de los negocios.
- 5. Apoyar al Secretario General en la dirección de los procesos licitatorios y de contratación.
- 6. Prestar asistencia jurídica a funcionarios de la Superintendencia que lo soliciten cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinario tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales.
- 7. Absolver las consultas que en materia jurídica realicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, el público en general y las demás dependencias de la Superintendencia.
- 8. Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones que se tramiten y conceptuar sobre la expedición y renovación de las licencias de funcionamiento y demás asuntos jurídicos relacionados con los servicios de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional que se le soliciten.
- 9. Las demás que le asigne el Superintendente.
##### **Artículo 9° Oficina de Planeación.** Corresponde a la Oficina de Planeación el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Asesorar a las distintas dependencias en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos.
- 2. Elaborar con base en los planes propios de cada área el plan de trabajo de la Superintendencia y sugerir la determinación global de los recursos.
- 3. Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados.
- 4. Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia en su organización interna y distribución del trabajo.
- 5. Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización.
- 6. Aprobar los formularios preimpresos que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia para la recolección de la información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea necesario.
- 7. Remitir al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Defensa nacional los informes que le sean requeridos.
- 8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 10.** **Oficina de Informática y Sistemas.** Corresponde a la Oficina de Informática y Sistemas el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados.
- 2. Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir con respecto al procesamiento de datos.
- 3. Desarrollar el plan de sistematización de la Superintendencia.
- 4. Poner en marcha y mantener un sistema de información que permita a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada conocer en forma cierta y segura, y en todo momento, la situación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el país en todos sus aspectos.
- 5. Establecer y mantener un sistema de información computarizada de vigilancia y seguridad privada que tenga acceso a la base de datos de vigilancia y seguridad privada de la Policía Nacional y a la base de datos del Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
- 6. Suministrar los reportes que faciliten la gestión administrativa, financiera y jurídica de la Superintendencia.
- 7. Proporcionar e intercambiar la información que se genere en la Superintendencia con relación al personal y las actividades del personal de vigilancia y seguridad privada, con la Policía Nacional y el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
- 8. Establecer un sistema de información de incidentes de seguridad o quejas que involucren a los servicios de vigilancia y seguridad privada, que permita evaluar los riesgos y las amenazas que las afectan y/o que afecten o puedan afectar la tranquilidad ciudadana.
- 9. Coordinar con las otras dependencias de la Superintendencia, el suministro de la información que debe incluirse en la base de datos de vigilancia y seguridad privada, y de la información que ésta requiere para el desarrollo de sus actividades y programas.
- 10. Preparar y presentar informes y evaluaciones al Superintendente y a las otras dependencias de la Superintendencia, sobre aspectos específicos que éstos soliciten y que tengan que ver con asuntos de su competencia.
- 11. Presentar al Superintendente informes periódicos sobre la situación y la evolución de las actividades de vigilancia y seguridad privada, que permitan hacer seguimiento, proyección y evaluación de esta industria y de las organizaciones y personas que la componen.
- 12. Mantener al día una base de datos computarizada de los equipos de seguridad y de las personas naturales o jurídicas que los producen o comercializan en el país, que permita conocer el uso que se les da y el nivel de calidad y confiabilidad de cada uno de ellos.
- 13. Poner en marcha y mantener al día sistemas de información sobre todas las personas que trabajan en actividades de vigilancia y seguridad privada, que permita conocer la información básica de los individuos, hoja de vida, sus antecedentes judiciales, experiencia, capacidad y desempeño profesional.
- 14. Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados.
- 15. Velar por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada.
- 16. Prestar asesoría y apoyo a las distintas dependencias de la entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos.
- 17. Brindar la capacitación necesaria a los funcionarios de la Superintendencia para la adecuada utilización y racionalización de los equipos de sistematización del organismo.
##### **Artículo 11.** **Despacho del Superintendente Delegado para la Vigilancia.** Corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para la Vigilancia, el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno, e informarlos al Superintendente.
- 2. Colaborar con el Superintendente en la dirección de la Superintendencia y, en especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo.
- 3. Proponer las políticas que debe formular el Superintendente, así como nuevas disposiciones en este campo para garantizar el control y una mejor prestación de los servicios por parte de los vigilados.
- 4. Coordinar y supervisar los estudios de solicitudes y formular las recomendaciones que considere convenientes al Superintendente, en los siguientes aspectos:
- Concesión o revalidación de licencias de funcionamiento de entidades vigiladas.
- Apertura y cierre de sucursales y agencias de las entidades vigiladas que lo requieran de acuerdo con las normas que regulan la vigilancia y seguridad privada.
- Fusión, compraventa, cambio de socios, de representantes legales y gerentes de las entidades vigiladas de acuerdo con los requerimientos de las normas legales.
- Expedición y revalidación de credenciales de asesores, consultores e investigadores de seguridad.
- Cualquier otro aspecto asignado por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 5. Coordinar y supervisar los estudios de desempeño de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente o soliciten las otras dependencias y formular las recomendaciones sobre los correctivos que considere necesarias.
- 6. Solicitar al Superintendente Delegado para la Inspección y Control, las inspecciones e investigaciones a los vigilados cuando exista evidencia de realización de prácticas ilegales o que desborden los objetivos de la vigilancia y la seguridad privada.
- 7. Imponer las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley.
- 8. Mantener informados a los vigilados sobre la forma como deben cumplir las normas que regulan su actividad, sobre los criterios técnicos y jurídicos que deben aplicar en el cumplimiento de tales normas y sobre los procedimientos que deben seguir para su cabal aplicación.
- 9. Establecer los criterios para la recolección, organización y el mantenimiento de información actualizada de todos los vigilados, de las actividades que realizan, de las personas vinculadas, de los equipos de seguridad que emplea la vigilancia y la seguridad privada en el país, y de las personas naturales o jurídicas que los producen y comercializan.
- 10. Establecer las políticas sobre la producción, comercialización y utilización de los equipos de seguridad por parte de los vigilados.
- 11. Coordinar con las demás dependencias de la Superintendencia, con la Dirección de la Policía Nacional y con el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, la información requerida para realizar los estudios de las solicitudes presentadas por los vigilados y la forma como esta información debe recolectarse.
- 12. Proponerse para su aprobación al Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la Superintendencia, los criterios que se deben aplicar en los estudios de las solicitudes presentadas por los vigilados, en los estudios de desempeño de las mismas y en el otorgamiento o cancelación de licencias de funcionamiento y hacerlos conocer a las demás dependencias una vez aprobados.
- 13. Coordinar con la Dirección de la Policía Nacional, la forma como debe operar el enlace o coordinación entre los centros, comunicaciones, estaciones de control, centrales de alarmas y demás sistemas de seguridad privada de las entidades vigiladas con los cuerpos locales de Policía, para lograr una estrecha colaboración en las actividades de prevención del delito y lucha contra el crimen.
- 14. Ejecutar las decisiones del Superintendente.
- 15. Las demás que se asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 12.** **Dirección de Empresas y Cooperativas.** Corresponde a la Dirección de Empresas y Cooperativas, el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Realizar los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia para los siguientes efectos:
- Concesión o revalidación de licencias de funcionamiento de empresas de vigilancia, o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
- Apertura o cierre de sucursales o agencias de las entidades a que se refiere el inciso anterior de acuerdo con los requisitos exigidos en las normas que regulan la vigilancia y seguridad privada.
- Ampliación de cobertura o cambio de modalidad del servicio.
- Fusión, compraventa, cambio de socios y de representantes legales y gerentes de las entidades vigiladas, de acuerdo con las normas legales.
- 2. Presentar al Superintendente Delegado para la vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes elevadas a la Superintendencia, con relación al cumplimiento de los requisitos que exige la ley para cada caso sobre la conveniencia frente al interés público.
- 3. En coordinación con el Superintendente Delegado para Inspección y Control, realizar los estudios de desempeño de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente para la vigilancia, y presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, cumplimiento de las disposiciones legales y existencia de irregularidades o de prácticas ilegales y sobre la conveniencia de solicitar la aplicación de correctivos o sanciones para garantizar que esta actividad se ajuste a la ley.
- 4. Formular recomendaciones al Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la información que se requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para el desempeño de las mismas.
- 5. Aplicar en la realización de los estudios de solicitudes y de desempeño de los vigilados, además de las normas legales, los criterios recomendados por el Comité de Evaluación y Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y aprobados por el Superintendente.
- 6. Aprobar las solicitudes de compra de armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, con relación a las normas que regulan la vigilancia y seguridad privada.
- 7. Desarrollar programas y mecanismos para prevenir el establecimiento de servicios de vigilancia y seguridad privada sin la autorización y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 8. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
##### **Artículo 13.** **Dirección de Departamentos de Seguridad de Empresas y Transporte de Valores.** Corresponde a la Dirección de Departamentos de Seguridad de Empresas y Transporte de Valores el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Realizar los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia por las empresas, para la constitución de Departamentos de Seguridad de Empresas y Empresas de Transporte de Valores, en los siguientes casos:
- Concesión o revalidación de licencias de funcionamiento o credenciales, según el caso.
- Apertura o cierre de sucursales o agencias de los vigilados en todo el territorio nacional, de acuerdo con los requisitos exigidos en las normas que regulan la vigilancia y seguridad privada.
- Ampliación de cobertura o modificaciones en la modalidad del servicio.
- Fusión, compraventa, cambio de socios y representantes legales y gerentes de los vigilados, de acuerdo con los requerimientos de las normas legales.
- 2. Presentar al Superintendente para la Vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia, con relación al cumplimiento de los requisitos que exige la ley para cada caso y la apreciación de las solicitudes dentro del contexto en que vayan a desarrollarse.
- 3. Realizar los estudios de desempeño de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente Delegado para la Vigilancia, y presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestación del servicio, el cumplimiento de las disposiciones legales y la existencia de irregularidades o de prácticas ilegales y sobre la conveniencia de aplicar correctivos o sanciones.
- 4. Formular recomendaciones al Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la información que se requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para los estudios de desempeño de las mismas.
- 5. Aplicar en la realización de los estudios de las solicitudes y en los estudios de desempeño de los vigilados, además de las normas legales, los criterios fijados por el Comité Asesor de Evaluación y Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobados por el Superintendente.
- 6. Aprobar las solicitudes de compra de armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control, Comercio Armas, Municiones y Explosivos.
- 7. Desarrollar programas para prevenir el establecimiento de servicios sin la autorización y vigilancia de la Superintendencia.
- 8. Velar porque el transporte de valores se realice en condiciones que garanticen altos niveles de seguridad para los usuarios, y se desarrolle de acuerdo con las normas establecidas.
- 9. Coordinar con el Superintendente Delegado para Inspección y Control la realización de revistas inspectivas, ordinarias y extraordinarias y de verificación a los vigilados bajo su competencia.
- 10. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de esta dependencia.
##### **Artículo 14.** **Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales.** Corresponde a la Dirección de Desarrollo Tecnológico, Escuelas de Capacitación y Servicios Especiales, el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Formular recomendaciones al Superintendente Delegado para Planeación y Desarrollo de Servicios, sobre la clase de equipo y elementos apropiados para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 2. Conceptuar sobre los equipos y elementos para los cuales soliciten autorización los vigilados en desarrollo de sus actividades.
- 3. Formular, desarrollar y ejecutar políticas de inspección y control a las empresas que producen y comercializan en el país equipos para vigilancia y seguridad privada y a quienes las utilizan.
- 4. Mantener estrecha coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, con el objeto de regular la utilización de equipos de alta tecnología por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 5. Desarrollar los criterios técnicos que deben tenerse en cuenta en los estudios de las solicitudes relacionadas con la utilización de equipos y para evaluar sus resultados.
- 6. Promover la utilización o empleo de medios tecnológicos en las actividades de vigilancia y seguridad privada.
- 7. Coordinar con la Dirección de Informática y Estadística, la elaboración de un registro de equipos que permita conocer y ubicar los equipos que emplean los servicios de vigilancia y seguridad privada, y los mecanismos de cooperación con las autoridades.
- 8. Evaluar la utilización de equipos y elementos por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada y su incidencia en la seguridad pública, y en el respeto a los derechos fundamentales.
- 9. Evaluar sobre las solicitudes de autorización para establecimiento de servicios de blindaje de cualquier tipo de elementos.
- 10. Controlar que productores y comercializadores de equipo de vigilancia y seguridad privada se ajusten a las normas legales y sus productos contribuyan a la prevención del delito.
- 11. Estudiar las solicitudes y programas de las escuelas de capacitación en vigilancia y seguridad privada y emitir concepto tendiente a adoptar correctivos.
- 12. Verificar y adoptar los correctivos necesarios para que las escuelas de capacitación desarrollen métodos y procedimientos que se ajustan a las normas legales y al respeto de los derechos humanos.
- 13. Preparar o aprobar las pruebas a las cuales debe someterse el personal de vigilancia y seguridad privada para obtener la credencial que los identifica como tales y aplicarlas o calificarlas cuando sea del caso.
- 14. Realizar los estudios de las solicitudes presentadas a la Superintendencia para el ejercicio de las asesorías, consultorías e investigaciones en seguridad y otros servicios relacionados con vigilancia y seguridad privada.
- 15. En coordinación con la Dirección de Informática y Estadística, llevar un registro nacional de todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
- 16. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 15.** **Despacho del Superintendente Delegado para la Inspección y Control.** Corresponde al Despacho del Superintendente delegado para la Inspección y Control, el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Preparar y ejecutar planes operativos y desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno.
- 2. Colaborar con el Superintendente de vigilancia y Seguridad Privada en la Dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo.
- 3. Proponer las políticas que debe formular el Superintendente para una mejor supervisión y control de los vigilados.
- 4. Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones en el campo de la vigilancia y seguridad privada, para garantizar el control y una mejor prestación de los servicios por parte de las entidades vigiladas.
- 5. Programar la realización de visitas de inspección a las entidades vigiladas teniendo en cuenta:
- Las órdenes e instrucciones del Superintendente.
- Los requerimientos del Superintendente Delegado para la Vigilancia, con el objeto de obtener informaciones necesarias para los estudios de solicitudes presentadas a la Superintendencia y para los estudios de desempeño de las entidades vigiladas.
- La necesidad de realizar inspecciones periódicas a las entidades vigiladas.
- Para atender denuncias de la ciudadanía.
- Para atender requerimientos de las autoridades.
- Por cualquier otro evento que a juicio del Superintendente amerite una Inspección.
- 6. Imponer las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley.
- 7. Coordinar, dirigir y supervisar las inspecciones a los vigilados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o las normas que lo modifiquen, con el fin de velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan las actividades de vigilancia y seguridad privada.
- 8. Coordinar con la Dirección de la Policía Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares el apoyo que estas instituciones deben dar para la conformación de los grupos de inspección y la programación de las mismas.
- 9. Coordinar con el Ministerio del Trabajo, el Dancoop y otras entidades del Gobierno, la participación de funcionarios en los grupos de inspección.
- 10. Coordinar con las otras dependencias de la Superintendencia, con la Policía Nacional y con el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General, la información y los aspectos que deben comprobarse durante las visitas de inspección a las entidades vigiladas.
- 11. Coordinar la programación de visitas de inspección y la preparación de los formularios que deben diligenciarse durante estas visitas con el Superintendente Delegado para Planeación y Desarrollo de Servicios de la Superintendencia.
- 12. Recibir las actas de inspección presentadas por las autoridades inspectoras, analizar la información allí contenida, garantizar que dicha información llegue a conocimiento de las otras dependencias de la Superintendencia que deben conocerla y presentar al Superintendente las recomendaciones que considere pertinentes.
- 13. Realizar las investigaciones que solicite el Superintendente o a las entidades vigiladas sobre actividades irregulares que éstas realizan y presentar los informes de resultados a la autoridad que ordenó la investigación.
- 14. Realizar las investigaciones e inspecciones que ordene el Superintendente o el Comité Asesor de evaluación y vigilancia de la Superintendencia a las personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de actividades de vigilancia y seguridad privada y presentar los informes de resultados.
- 15. Las demás que se asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 16.** **Dirección de Inspección e Investigación.** Corresponde a la Dirección de Inspección e Investigación el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Preparar el plan anual de visitas de inspección a las entidades vigiladas teniendo en cuenta:
- Las instrucciones impartidas por el Superintendente Delegado para Inspección y Control.
- La disponibilidad de recursos propios y de los apoyos suministrados por la Dirección de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares.
- La participación de funcionarios del Ministerio de Trabajo del Dancoop y de otras entidades del Gobierno que tengan que ver con el control de los vigilados.
- 2. Coordinar, dirigir y controlar la realización del plan anual de visitas de inspección a los vigilados.
- 3. Preparar, dirigir y controlar la realización de visitas de inspección extraordinarias que ordene el Superintendente o el Superintendente Delegado para la Inspección y Control a los vigilados o a las personas naturales o jurídicas, de las cuales se tengan evidencia atendible de ejercicio irregular o no autorizado de actividades de vigilancia y seguridad privada.
- 4. Ejecutar los lineamientos, parámetros y cuando sea del caso aplicar los formatos para la presentación de los informes de las inspecciones o actas de los grupos de inspección.
- 5. Revisar los informes de inspección o actas de las visitas de inspección, las conclusiones y recomendaciones presentadas por los grupos de inspección y recomendar la adopción de correctivos o sanciones.
- 6. Presentar al Superintendente Delegado para la Inspección y Control, los resultados del plan anual de visitas de inspección y de las inspecciones extraordinarias.
- 7. Preparar, dirigir y controlar la realización de las investigaciones que ordene la Dirección de Inspección y Control a las entidades vigiladas o a las personas naturales o jurídicas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, cuando exista evidencia atendible de ejercicio irregular de actividades de vigilancia y seguridad privada.
- 8. Efectuar las investigaciones relacionadas con la conducta del personal de vigilancia y seguridad privada frente a la comisión de hechos ilícitos y proponer al Superintendente los correctivos o sanciones del caso.
- 9. Diseñar métodos y procedimientos en coordinación con la Dirección de Informática y Estadística, que permitan proyectar la presencia de vigilancia privada en los distintos sectores de las ciudades y su incidencia en la tranquilidad pública y dentro de organizaciones.
- 10. Analizar y emitir concepto sobre la idoneidad de las personas que elevan solicitudes para la constitución o prórroga de licencias para servicios de vigilancia privada, de acuerdo con los informes de antecedentes, que de acuerdo con la ley pueden ser tenidos en cuenta.
- 11. Coordinar con la Policía Nacional, los métodos y procedimientos para el intercambio de información relacionada con las personas y actividades desarrolladas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 12. Las demás que por la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.
##### **Artículo 17.** **Dirección de Coordinación Regional.** Corresponde a la Dirección de Coordinación Regional el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Coordinar las acciones que desarrollen las Regionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 2. Evaluar el rendimiento y los resultados de la gestión de las Regionales de la Superintendencia.
- 3. Coordinar con las direcciones de la Superintendencia el asesoramiento y apoyo necesario para el cumplimiento de las funciones de las regionales.
- 4. Dirigir las actuaciones que a nivel regional ordene el Superintendente o los Delegados.
- 5. Coordinar con las otras dependencias la atención a los requerimientos de tipo logístico y de personal de las Regionales.
- 6. Proponer el desarrollo de procedimientos y métodos para los trámites y el manejo de la información originada en las Regionales.
- 7. Velar por el eficiente funcionamiento de las Regionales y proponer al Superintendente los cambios o ajustes que sean necesarios.
##### **Artículo 18.** **Regionales.** Corresponde a las Regionales, el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Atender las órdenes e instrucciones que deleguen el Superintendente o el Delegado para la Inspección en la respectiva zona de su competencia.
- 2. Supervisar los servicios de vigilancia y seguridad privada de la región correspondiente e informar al Director Operativo Regional sobre sus resultados.
- 3. Recepcionar la documentación que a nivel regional presenten los particulares para la expedición o renovación de licencias de funcionamiento o credenciales y conceptuar sobre las mismas.
- 4. Elaborar y enviar los reportes que requiera la Dirección de Coordinación Regional y las demás Direcciones de la Superintendencia.
- 5. Asesorarse con las demás dependencias de la Superintendencia para atender las consultas y peticiones tanto de los servicios de vigilancia y seguridad privada como de sus usuarios.
- 6. Notificar cuando así lo ordene el Secretario General, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su región.
- 7. Acatar y hacer cumplir las disposiciones del Superintendente.
- 8. Llevar actualizado el registro fotográfico y dactilar del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada de su región, y suministra esta información a las dependencias centrales encargadas de dicho manejo.
- 9. Llevar actualizado la información sobre credenciales expedidas, vigentes y extraviadas así como suministrar dicha información a las dependencias centrales encargadas de este manejo.
- 10. Coordinar con la Dirección de Inspección y Control la realización de las inspecciones a los vigilados.
- 11. Coordinar con las demás Regionales la forma más eficiente para racionalizar el trabajo de estas dependencias.
- 12. Recomendar al Superintendente de Inspección y Control mecanismos de racionalización de trámites en las regionales con el objeto de optimizar su labor.
- 13. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de estas dependencias.
##### **Artículo 19.** **Dirección de Registro e Identificación.** Corresponde a la Dirección de Registro e Identificación, el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Desarrollar el proceso de sistematización de la información de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 2. Dirigir y verificar la actualización de los registros estadísticos de los vigilados, personal, usuarios, armamento, equipos, vehículos, incidentes, ejercicio informal o ilegal de actividades de vigilancia y seguridad privada y otros aspectos que ordene el Delegado para Inspección y Control.
- 3. Controlar el adecuado funcionamiento de los equipos instalados para el funcionamiento de la Superintendencia y sus regionales.
- 4. Analizar y desarrollar las diferentes aplicaciones requeridas por los usuarios del sistema.
- 5. Elaborar el programa para la sistematización del archivo nacional de vigilancia y seguridad privada.
- 6. Manejar y operar los enlaces con las bases de datos de la Policía Nacional del Departamento Control Comercio Armas Municiones y Explosivos y de otras entidades del Gobierno con las cuales se requiera el intercambio de información.
- 7. Desarrollar programas para intercambiar información con agencias extranjeras sobre actividades de vigilancia y seguridad privada que permitan tener acceso permanente a los avances que en este campo se generen a nivel internacional.
- 8. Preparar y presentar los informes que requiera el Superintendente para el desarrollo de sus programas y actividades.
- 9. Diseñar y aplicar indicadores que permitan establecer niveles de rendimiento y eficiencia en el desarrollo de las actividades ejercidas por los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 10. Llevar un archivo fotográfico y dactiloscópico del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- 11. Expedir las credenciales de identificación al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que cumplan los requisitos de ley.
- 12. Operar y mantener un sistema de información de las credenciales expedidas, renovadas y canceladas del personal vinculado al servicio de vigilancia y seguridad privada.
- 13. Dejar a disposición de las autoridades judiciales competentes, las personas que tengan orden de captura vigente y que se presenten a la dependencia a solicitar la expedición de credencial.
- 14. Operar los equipos para expedir credenciales y velar por la seguridad de los elementos a su cargo.
- 15. Dirigir y coordinar la identificación plena de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada y verificar la actualización del archivo fotográfico y dactiloscópico.
##### **Artículo 20.** **Secretaría General.** Corresponde a la Secretaría General el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno.
- 2. Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 3. Refrendar con su firma los actos del Superintendente y los Superintendentes Delegados.
- 4. Asistir al Superintendente en su relaciones con los demás organismos del Estado y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 5. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
- 6. Dirigir y coordinar las funciones de las Direcciones Financiera y Administrativa, a su cargo.
- 7. Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 8. Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar.
- 9. Disponer la publicación oportuna de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia conforme lo establece la ley.
- 10. Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores.
- 11. Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados.
- 12. Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada de otros países, cuando a juicio del Superintendente sea necesario o conveniente establecer relaciones con los mismos.
- 13. Coordinar la colaboración que pueda prestar la Superintendencia en materia de peritos de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma.
- 14. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales.
- 15. Expedir los certificados de existencia y representación legal de los vigilados.
- 16. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia.
- 17. Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón de sus competencias y en virtud de disposiciones legales correspondan a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 18. Realizar programas de divulgación destinados a mantener informada la ciudadanía sobre los alcances de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y sobre los deberes y obligaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para prestar estos servicios.
- 19. Realizar programas de divulgación en coordinación con la Policía Nacional, destinados a informar a la ciudadanía las medidas de seguridad preventiva que pueden poner en práctica para protegerse contra la acción de los criminales y los servicios de vigilancia y seguridad privada que pueden contratarse.
- 20. Mantener un servicio de atención de quejas, e información y consulta sobre los servicios de vigilancia privada en forma permanente para la ciudadanía.
- 21. Tramitar las quejas denuncias y reclamos de la ciudadanía con el fin de que se realice el proceso legal de comprobación adopción de correctivos y aplicación de sanciones que hubiere lugar.
- 22. Hacer seguimiento a los reclamos presentados por la ciudadanía e informar a los reclamantes las acciones realizadas por la Superintendencia para atenderlos.
- 23. Elaborar publicaciones, revistas y boletines que informen al sector sobre temas de su interés.
- 24. Recomendar el establecimiento de normas mínimas de carácter logístico para el desempeño de las labores del personal que labora en vigilancia y seguridad.
- 25. Las demás que le delegue o señale el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
##### **Artículo 21.** **Dirección Administrativa.** Corresponde a la Dirección Administrativa el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Secretaría General para la vigilancia.
- 2. Organizar y adelantar los procesos de carrera administrativa, selección, clasificación, registro y desarrollo del personal al servicio de las dependencias de la Superintendencia de conformidad con la ley.
- 3. Preparar los actos administrativos referentes a nombramientos, remociones y demás situaciones administrativas del personal; tramitar las novedades y expedir las certificaciones que correspondan.
- 4. Elaborar y ejecutar o coordinar los programas de bienestar y de capacitación para el personal del organismo.
- 5. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción, inducción, capacitación y desvinculación de los recursos humanos de la Superintendencia.
- 6. Dirigir la ejecución de las políticas en materia de la administración interna de la Superintendencia y del manejo administrativo.
- 7. Dirigir los procesos de contratación y los procesos licitatorios que requiera la Superintendencia.
- 8. Preparar y gestionar las modificaciones de la planta de personal según las instrucciones del Superintendente.
- 9. Planificar y proyectar los requerimientos que en términos logísticos de personal y financieros requiere la Superintendencia.
- 10. Ejecutar directamente o por contrato que celebre la Superintendencia, el diseño, construcción, o interventoría de las obras civiles de la Superintendencia y la reparación y el mantenimiento de las instalaciones físicas y de los equipos de dichas oficinas.
- 11. Apoyar a todas las dependencias con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones.
- 12. Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes, almacenamiento e inventarios y suministros de los elementos y equipos y otros bienes necesarios para el eficiente funcionamiento de las oficinas de la Superintendencia.
- 13. Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la Superintendencia en las condiciones y calidades previamente estipuladas.
- 14. Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y consumo.
- 15. Preparar el programa anual de compras.
- 16. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia.
- 17. Mantener la seguridad física de las instalaciones de la Superintendencia.
- 18. Organizar y controlar los servicios de publicaciones, biblioteca, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran.
- 19. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia en lo relacionado con la administración del recurso humano.
- 20. Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar bienestar social y laboral de los empleados.
- 21. Llevar las hojas de vida de los funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones.
- 22. Proponer al Superintendente las modificaciones al manual de funciones y requisitos de la entidad.
- 23. Mantener sistemas de control de horarios de trabajo del personal de la Superintendencia y velar por su cumplimiento.
- 24. Coordinar los trámites necesarios para la liquidación y cancelación de la prestaciones sociales de los ex funcionarios de la Superintendencia.
- 25. Suministrar la información necesaria a la Dirección Financiera para la elaboración de nóminas y cancelación de todo tipo de emolumentos devengados por los funcionarios de la entidad.
- 26. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 22. Dirección Financiera.** Corresponde a la Dirección Financiera el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución presupuestal de todos los recursos de la Superintendencia.
- 2. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los proyectos de acuerdos de gastos, así como de adiciones y traslados al presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites correspondientes.
- 3. Atender el manejo de la contabilidad de la Superintendencia y presentar los estados financieros de la entidad.
- 4. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad.
- 5. Elaborar en coordinación el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los proyectos de acuerdo de gastos así como las adiciones y traslados del presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites respectivos.
- 6. Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 7. Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia y vigilar la recepción de ingresos y el control de pagos con sujeción a la ley.
- 8. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a las entidades vigiladas.
- 9. Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia.
- 10. Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- 11. Recaudar las contribuciones que por concepto de vigilancia y control la Superintendencia cobre a los vigilados de acuerdo con los criterios señalados a través de las resoluciones elaboradas semestralmente por esta oficina y aprobadas por el Ministerio de Hacienda.
- 12. Expedir los certificados sobre disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva en los distintos rubros de presupuesto vigente.
- 13. Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y elaborar sus estados financieros.
- 14. Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia así como la de los diferentes empleados el manejo al servicio de la misma de conformidad con las disposiciones legales.
- 15. Organizar y coordinar la contabilidad de la entidad, consolidar los estados financieros y enviar la información a la Secretaría General para la elaboración de los estados financieros de la entidad.
- 16. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal.
- 17. Llevar el registro, control y suministrar la información de las actividades contables y financieras en forma oportuna y fidedigna.
- 18. Recibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos negociables y de garantía de la Superintendencia.
- 19. Realizar los giros, traslados y avances de fondos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones administrativas y fiscales.
- 20. Llevar el control sobre el flujo de caja y cuentas bancarias.
- 21. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
**Artículo 22. Dirección Financiera.** Corresponde a la Dirección Financiera el desarrollo de las siguientes funciones:
- 1. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución presupuestal de todos los recursos de la Superintendencia.
- 2. Elaborar en coordinación con las demás dependencias el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los proyectos de acuerdos de gastos, así como de adiciones y traslados al presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites correspondientes.
- 3. Atender el manejo de la contabilidad de la Superintendencia y presentar los estados financieros de la entidad.
- 4. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad.
- 5. Elaborar en coordinación el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los proyectos de acuerdo de gastos así como las adiciones y traslados del presupuesto de la Superintendencia y adelantar los trámites respectivos.
- 6. Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
- 7. Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia y vigilar la recepción de ingresos y el control de pagos con sujeción a la ley.
- 8. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a las entidades vigiladas.
- 9. Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia.
- 10. Planear y desarrollar el sistema de contabilidad general y de presupuesto de conformidad con las normas establecidas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- 11. Recaudar las contribuciones que por concepto de vigilancia y control la Superintendencia cobre a los vigilados de acuerdo con los criterios señalados a través de las resoluciones elaboradas semestralmente por esta oficina y aprobadas por el Ministerio de Hacienda.
- 12. Expedir los certificados sobre disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiación y reserva en los distintos rubros de presupuesto vigente.
- 13. Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y elaborar sus estados financieros.
- 14. Mantener actualizados y controlar los contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia así como la de los diferentes empleados el manejo al servicio de la misma de conformidad con las disposiciones legales.
- 15. Organizar y coordinar la contabilidad de la entidad, consolidar los estados financieros y enviar la información a la Secretaría General para la elaboración de los estados financieros de la entidad.
- 16. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal.
- 17. Llevar el registro, control y suministrar la información de las actividades contables y financieras en forma oportuna y fidedigna.
- 18. Recibir los ingresos, manejar los fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y documentos negociables y de garantía de la Superintendencia.
- 19. Realizar los giros, traslados y avances de fondos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones administrativas y fiscales.
- 20. Llevar el control sobre el flujo de caja y cuentas bancarias.
- 21. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 23.** **Organismos de Asesoría y Coordinación.**
- **1. Comité Asesor de Evaluación de Vigilancia y Seguridad Privada.** La Superintendencia tendrá un Comité Asesor de Evaluación de Vigilancia y Seguridad Privada integrado por:
- El Ministro de Defensa o su delegado.
- El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
- Los Superintendentes Delegados.
- El Secretario General de la Superintendencia.
- El Director del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
- El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
**Funciones:**
El Comité Asesor de Evaluación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las siguientes funciones:
- a) Recomendar los criterios que se deben aplicar para los estudios de las solicitudes que en desarrollo de la ley formulen los vigilados a la Superintendencia.
- b) Recomendar las políticas y criterios que la Superintendencia debe aplicar para la imposición de sanciones y medidas a las personas naturales o jurídicas no sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que realicen actividades propias de los vigilados.
- c) Recomendar las políticas y criterios que la Superintendencia debe aplicar para la imposición de sanciones y medidas a los vigilados que incurran en causal de sanción.
- d) Estudiar todos aquellos asuntos relacionados con los aspectos administrativos, técnicos u operativos de la Superintendencia que soliciten el Ministro de Defensa o su delegado o el Superintendente y formular las recomendaciones a que haya lugar.
- 2. **Comisión de Personal.** La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- 3. **Junta de Adquisiciones y Licitaciones.** La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia asesorará en materia de compra y contratación y estará integrada por el Secretario General quien la presidirá, los Directores Financiero y Administrativo de la misma, el Jefe de la Oficina Jurídica y los demás funcionarios que designe el Superintendente, y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.
##### **Artículo 23°. Derogado**
### **CAPITULO III**
**Disposiciones generales.**
##### **Artículo 24.Definición.** Para efectos del presente Decreto, entiéndese por vigilancia y seguridad privada toda actividad que desarrollen las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, en beneficio propio o de terceros, tendiente a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual y a la vigencia de un orden justo, en lo relacionado con la vida, la honra y los bienes propios o de terceros.
##### **Artículo 24°. Derogado**
##### **Artículo 25.** **Inhabilidades.** No podrá ser designado Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada quien esté incurso en alguna de las siguientes inhabilidades.
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- b) Ser o haber sido dentro de los dos (2) años anteriores a la designación, propietario, socio, representante legal o gerente de servicios de vigilancia y seguridad privada.
##### **Artículo 26.** **Participación en organismos asesores.** El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada participará como miembro en la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
##### **Artículo 26°. Derogado**
##### **Artículo 27. Régimen. Capacidad de contratación y ordenación del gasto.** El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá capacidad para celebrar contratos en los términos previstos en la Ley 80 de 1993, y de ordenación del gasto en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto.
##### **Artículo 27°. Derogado**
##### **Artículo 28. Pago de contribuciones.** Todos los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
##### **Artículo 28°. Derogado**
Para estos efectos, el Superintendente deberá el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades vigiladas la contribución la cual deberá ser depositada por éstos en la Dirección General del Tesoro a su favor.
##### **Artículo 29°. Derogado**
La contribución guardará proporción respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados, y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una empresa.
##### **Artículo 29°. Derogado**
**Artículo 28. Pago de contribuciones.** Todos los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para estos efectos, el Superintendente deberá el 1° de febrero y el 1° de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades vigiladas la contribución la cual deberá ser depositada por éstos en la Dirección General del Tesoro a su favor.
La contribución guardará proporción respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados, y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una empresa.
##### **Artículo 29.** **Grupos internos de trabajo.** Según las necesidades de servicio el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá establecer grupos de trabajo sin que con ello modifiquen la estructura orgánica de la Superintendencia.
##### **Artículo 30. Planta global.** La Superintendencia tendrá una planta global y flexible para el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas.
##### **Artículo 31.** **Autorizaciones presupuestales.** El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia en las vigencias de 1993 y 1994.
##### **Artículo 31°. Derogado**
**Artículos transitorios.**
##### **Artículo 32.** Mientras se desarrolla la estructura orgánica de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Policía Nacional continuará desarrollando las funciones que hasta el momento adelanta con relación a vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Superintendente sin perjuicio de la colaboración permanente que ésta debe prestar a la Superintendencia.
##### **Artículo 32°. Derogado**
##### **Artículo 33.** Las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en el Decreto 848 de 1990 y demás normas complementarias, serán desarrolladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
##### **Artículo 33°. Derogado**
##### **Artículo 34.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 4° del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto 2162 del 30 de diciembre de 1992.
1994-10-20
DECRETO 2453 DE 1993 — arts. 4, 6, 22, 28
1993-12-07
DECRETO 2453 DE 1993
versión original Texto en esta fecha