Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
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- Copia de la cartilla biográfica.
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- Dos declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad, sobre la conducta observada después de la condena.
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- Certificado de la entidad bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el período de prueba de la libertad condicional o vigilada, si fuere el caso.
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- Comprobación del pago de los perjuicios civiles.
Articulo 727. COMUNICACIONES. La providencia que conceda la rehabilitación de derechos y funciones públicas se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia y, especialmente, al alcalde del domicilio del rehabilitado y a los registradores municipal, departamental y nacional del estado civil, para que hagan las anotaciones del caso.
Artículo 728. AMPLIACION DE PRUEBAS. La entidad que debe resolver la solicitud de rehabilitación puede, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, pedir ampliación o ratificación de las pruebas acompañadas al memorial respectivo.
Artículo 729. APLAZAMIENTO. Si la conducta del solicitante no lo hiciere acreedor a la rehabilitación, según los documentos presentados, se aplazará la concesión de ella por un período no mayor del determinado en el artículo 85 de este Código. La providencia respectiva será comunicada a las mismas entidades mencionadas en el artículo 727 de este Código.
SECCION TERCERA
DISPOSICIONES FINALES
DEROGATORIA Y VIGENCIA
Articulo 730. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 250 de 1958 y las disposiciones que sean contrarias a este Decreto.
Artículo 731. VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia seis meses después de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Ministro de Defensa Nacional, General
Manuel J. Guerrero Paz.
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