Historial de reformas
por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones
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· 2010-07-15
2026-04-09
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2, 2
2025-10-16
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 2 más
2025-05-29
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2025-05-28
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2, 2
2025-01-16
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 4 más
2024-11-07
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2024-10-14
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 12 más
2024-10-02
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 41 más
2024-09-05
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 3, 3
2024-09-04
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 3, 3 y 12 más
2024-03-04
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 6 más
2024-01-29
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 6 más
2023-12-05
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2
2023-12-04
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2023-03-28
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 11, 11
2022-12-30
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 6, 6
2022-12-29
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 16 más
2022-08-04
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 16 más
2022-08-03
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 25 más
2022-08-02
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 7 más
2022-07-27
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 3
2022-07-25
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 4 más
2022-07-24
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2, 2
2022-02-03
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2022-02-02
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 21 más
2022-01-20
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 3, 3
2022-01-19
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 14 más
2021-11-24
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 10, 10, 10, 10
2021-09-09
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 5 más
2021-03-10
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2
2021-02-10
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 5
2021-02-09
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 5, 5 y 9 más
2020-12-22
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 12 más
2020-12-21
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 1, 2, 2 y 168 más
2020-12-18
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 4 más
2020-12-17
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 4 más
2020-10-29
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2020-10-28
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2020-10-27
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2020-10-26
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2020-10-25
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 11 más
2020-09-28
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 7, 7
2020-09-27
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 6, 7, 11
2020-09-24
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2, 2
2020-09-23
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 3, 10, 10
2020-09-14
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 3 más
2020-09-13
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 8 más
2020-09-01
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 2 más
2020-08-31
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 2 más
2020-07-15
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 5
2020-07-14
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 9
2020-03-23
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 10, 10
2020-03-22
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 10, 10, 10
2020-02-15
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 11
2020-02-14
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 19 más
2019-12-31
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 11, 11, 11 y 42 más
2019-08-06
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2019-08-05
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 3 más
2019-07-26
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 4 más
2019-07-25
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 12 más
2018-12-23
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2
2018-11-15
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2018-11-14
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2
2018-10-30
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 3, 3 y 7 más
2018-10-29
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 3, 3 y 28 más
2018-08-06
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 6 más
2018-08-05
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 13 más
2018-07-31
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 7 más
2018-06-04
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2018-05-28
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2018-05-08
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2018-04-26
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2018-04-17
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 9 más
2018-04-16
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 3, 7, 7 y 3 más
2018-03-02
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 6 más
2018-03-01
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 5 más
2018-01-17
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2
2018-01-16
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2017-12-27
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 4 más
2017-12-26
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2017-12-11
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 5, 5
2017-12-07
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
Cambios del 2017-12-07
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**(Título Sustituido por Decreto 222 de 2020)**
##### **Artículo 2.1.15.1.1 *Condiciones mínimas del Depósito Electrónico*.**Los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE, son depósitos a la vista semejables a las cuentas de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones:
- a) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.
- b) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.
- e) El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses.
- d) El contrato deberá establecer si el establecimiento de crédito o la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos
**Artículo 2.1.15.1.1 *Condiciones mínimas del Depósito Electrónico*.** Los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE), son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones:
- a) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.
- b) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.
- c) El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses.
- d) El contrato deberá establecer si el establecimiento de crédito o la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos
***Artículo 2.1.15.1.1.Condiciones mínimas del Depósito Electrónico.*** Los depósitos electrónicos ofrecidos por establecimientos de crédito, son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones:
- a) El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.
- b) El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.
- c) El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses.
- d) El contrato deberá establecer si el establecimiento de crédito ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos.
##### ***Artículo 2.1.15.1.3.Protección al consumidor.*** Los titulares de los depósitos electrónicos son clientes en los términos establecidos por la ley 1328 de 2009 y les aplica el régimen de protección al consumidor financiero.
##### **Artículo 2.1.15.1.4. *Trámites especiales*.** La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de los depósitos electrónicos, de los que trata el presente Título, por parte de los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE), tales como reglas para el uso de canales, medios de manejo y administración de riesgos. No obstante, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deberán atender las disposiciones relacionadas con los procedimientos de apertura y límites de montos a los que se refieren los Capítulos II y III del presente título
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##### **Artículo 2.1.15.2.4. *Límites aplicables al depósito electrónico según su trámite de apertura*.** En el evento que el depósito electrónico haya sido abierto mediante el trámite simplificado de apertura y se pretendan sobrepasar los límites previstos en los literales a y b del artículo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, se deberán atender las instrucciones aplicables para el trámite ordinario de apertura al que se refiere el Capítulo III del presente título.
##### **Artículo 2.1.15.2.5. Canalización de subsidios estatales.** El trámite simplificado de apertura a que se refiere el artículo 2.1.15.2.3 del presente decreto será aplicable a los depósitos de dinero electrónicos y a las cuentas de ahorro, a través de las cuales se canalicen los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano sin importar el monto transferido, el saldo que se mantenga en dichos productos ni el monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes calendario.
Los depósitos de dinero electrónico y las cuentas de ahorro descritos anteriormente podrán ser utilizados para que sus titulares reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de subsidios o beneficios otorgados por el Estado colombiano. En caso de que con tales recursos, el saldo en el depósito o cuenta supere el límite máximo previsto para el trámite simplificado de apertura indicado en el inciso anterior, se deberá adelantar el trámite ordinario de apertura.
**Artículo 2.1.15.2.5.** ***Depósitos de dinero electrónico utilizados para canalizar subsidios estatales.*** Los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) pueden ofrecer el trámite simplificado a que se refiere el presente capítulo, para realizar la apertura de los depósitos de dinero electrónico utilizados para canalizar los recursos provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano. En estos eventos, no se aplicará lo previsto en los literales a. y b. del artículo 2.1.15.2.2 del presente Decreto, relacionado con los montos y saldos máximos.
### **CAPÍTULO III**
**TRÁMITE ORDINARIO DE APERTURA**
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**(ELIMINADO POR ARTÍCULO 1 DECRETO 222 DE 2020)**
##### **Artículo 2.1.15.3.1. *Obligatoriedad de ofrecer un trámite de apertura ordinario*.** Para efectos de la vinculación de personas naturales y personas jurídicas, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deben ofrecer un trámite de apertura ordinario de los depósitos electrónicos a los que se refiere este capítulo.
##### **Artículo 2.1.15.3.2.** Requisitos para acceder al trámite de apertura ordinario. El trámite ordinario de vinculación de clientes estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos efectos, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) deberán adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Será necesaria la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva entidad financiera.
**PARÁGRAFO.** Los establecimientos de crédito y las SEDPE podrán ofrecer el trámite de apertura ordinaria de forma no presencial, siempre y cuando cuenten con los mecanismos necesarios y suficientes para cumplir con los estándares de conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia
**Artículo 2.1.15.3.2. *Requisitos para acceder al trámite de apertura ordinario*.** El trámite ordinario de vinculación de clientes estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos efectos, los establecimientos de crédito y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) deberán adelantar los procedimientos ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. El consumidor financiero solamente puede ser titular de un (1) depósito electrónico en cada entidad.
Será necesaria la presencia física del consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva entidad financiera.
## **TÍTULO 16**
2017-12-06
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2
2017-08-28
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2017-07-15
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2017-07-10
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 6
2017-02-28
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 11
2016-12-22
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 2 más
2016-12-21
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 2 más
2016-11-15
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 11, 11, 11 y 43 más
2016-11-14
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 11, 11, 11 y 14 más
2016-09-29
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 2 más
2016-09-28
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 9 más
2016-08-01
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2
2016-07-31
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 11 más
2016-06-15
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2016-05-06
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 2 más
2016-05-05
DECRETO 2555 DE 2010 — arts. 2, 2, 2 y 3 más
2016-03-17
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 2
2016-03-01
DECRETO 2555 DE 2010 — art. 6
versión original
Texto en esta fecha