Historial de reformas

por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura

2 versiones · 2011-11-03
2024-08-22
DECRETO 4179 DE 2011 — arts. 9, 10, 12 y 6 más

Cambios del 2024-08-22

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**De la estructura y funciones de sus dependencias**
##### **Artículo 9°.** *Estructura*. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
- 1. Dirección General
- 1.1. Oficina de Planeación
- 1.2. Oficina Jurídica
- 1.3. Oficina de Control Interno
- 1.4. Centro de Protección de Datos
- 2. Inspector General
- 3. Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia
- 3.1. Subdirección de Operaciones
- 3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia
- 4. Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional
- 5. Dirección de Gestión Institucional
- 6. Órganos de Asesoría y Coordinación
- 6.1. Comisión de Personal
- 6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
##### ***Artículo 9°. Estructura.*** *Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:*
- *1. Dirección General*
- *1.1. Oficina de Planeación*
- *1.2. Oficina Jurídica*
- *1.3. Oficina de Control Interno*
- *1.4. Centro de Protección de Datos*
- *1.5. Escuela Nacional de Inteligencia*
- *2. Inspector General*
- *3. Dirección de Inteligencia Estratégica*
- *3.1. Subdirección de Operaciones de Inteligencia*
- *3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia*
- *4. Dirección de Contrainteligencia*
- *4.1. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos*
- *5. Dirección de Gestión Institucional*
- *6. Órganos de Asesoría y Coordinación*
- *6.1. Comisión de Personal*
- *6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno*
##### **Artículo 10.** *La Dirección General.* Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes:
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- 8. Formular el plan estratégico en materia de protección de la información que maneja la Dirección Nacional de Inteligencia, en particular en lo que se refiere a la protección de fuentes, datos y métodos e impartir los lineamientos para garantizar la protección de la reserva legal de la misma, de acuerdo con el marco legal vigente sobre la materia.
- 9. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o de las normas que la modifiquen.
- ***9.*** Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en el Código General Disciplinario.
- 10. Crear unidades en el territorio nacional para el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a sus necesidades y al objetivo misional de la entidad.
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- 8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- ***9***. Fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad.
**Artículo 13.** *Oficina de Control Interno.* Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
- 1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, así como verificar su operatividad.
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- 11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 14.** *Centro de Protección de Datos.* Son funciones del Centro de Protección de Datos las siguientes:
- 1. Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos de manipulación, transporte y custodia de documentos de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.
##### **Artículo 14. Centro de Protección de Datos.** Son funciones del Centro de Protección de Datos, las siguientes:
- 1. Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos para la pro­tección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.
- 2. Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente.
- 3. Implementar los mecanismos de control para que la información de las bases de datos de inteligencia estratégica y contrainteligencia, sean actualizados y depurados de acuerdo con lo establecido en la ley.
- 4. Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea almacenada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones contempladas en el artículo 3° del presente decreto.
- 5. Controlar que los procesos de manipulación, transporte y custodia de la información se adelanten de acuerdo con los procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o irregularidad encontrada en estos, en concordancia con el marco legal vigente.
- 6. Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de protección de la información y la seguridad informática en la Dirección Nacional de Inteligencia, con el fin de evitar la fuga o manipulación indebida de información, de acuerdo con el marco legal vigente.
- 7. Difundir al interior de la organización las políticas de seguridad de la información.
- 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
- 4. Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea alma­cenada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones contempladas en el artículo 3° del presente Decreto.
- 5. Controlar que los procesos para la protección de datos y archivos de inteligen­cia estratégica y contrainteligencia se adelanten de acuerdo con los procedi­mientos establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o irregularidad encontrada en éstos, en concordancia con el marco legal vigente.
- 6. Implementar los mecanismos para asegurar que los datos y archivos de inte­ligencia y contrainteligencia que se encuentren almacenados en las bases de datos de la Entidad y que no cumplan con los límites, fines y principios de la función de inteligencia, sean retirados.
- 7. Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia en la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
- 8. Difundir al interior de la organización las políticas para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
- 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia
##### **Artículo 14A. Escuela Nacional de Inteligencia**. Son funciones de la Escuela Nacional de Inteligencia, las siguientes:
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**Parágrafo 5°. Los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán informar directamente al Inspector General sobre todo acto irregular del que tengan conocimiento ocurrido en el desarrollo de las funciones de la entidad. Cuando lo considere necesario, el Inspector General podrá tomar medidas para proteger la identidad de quienes le suministren información.**
##### **Artículo 16.** *La Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia.* Son funciones de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia:
- 1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
- 2. Producir informes de inteligencia y contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del presidente de la República y del Alto Gobierno.
##### **Artículo 16. Dirección de Inteligencia Estratégica.** Son funciones de la Dirección de Inteligencia Estratégica, las siguientes:
- 1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia estratégica.
- 2. Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del es­fuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e informa­ción, procesamiento y análisis de información y difusión de la inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con la protección, respeto y garan­tía de los derechos humanos.
- 3. Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia.
- 4. Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.
- 4. Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia estraté­gica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.
- 5. Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley.
- 6. Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia.
- 7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
- 8. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 9. Implementar y desarrollar soluciones informáticas y tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.
- 10. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
- 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
##### **Artículo 17.** *Subdirección de Operaciones.* Son funciones de la Subdirección de Operaciones las siguientes:
- 1. Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.
- 2. Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
- 3. Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.
- 4. Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas.
- 5. Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
- 6. Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.
- 7. Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales.
- 6. Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desa­rrollo de actividades de inteligencia estratégica.
- 7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación interna­cional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados interna­cionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
- 8. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, métodos, documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inte­ligencia.
- 9. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.
- 10. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Contra­inteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia estratégica.
- 11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de la dependencia.
##### **Artículo 17. Subdirección de Operaciones de Inteligencia.** Son funciones de la Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes:
- 1. Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requeri­mientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.
- 2. Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia.
- 3. Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, téc­nicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.
- 4. Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operacio­nes específicas.
- 5. Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
- 6. Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de in­teligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.
- 7. Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
- 8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información.
- 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
##### **Artículo 18.** *Subdirección de Producción de Inteligencia.* Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia las siguientes:
- 1. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
- 2. Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
- 3. Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia y contrainteligencia.
- 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia”.
##### **Artículo 18. Subdirección de Producción de Inteligencia**. Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes:
- 1. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
- 2. Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y traza­bilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
- 3. Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia.
- 4. Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información.
- 5. Establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones.
- 6. Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.
- 7. Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales.
- 8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia y contrainteligencia.
- 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
##### **Artículo 19.** *La Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional.* Son funciones de la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional las siguientes:
- 1. Velar por la seguridad operacional de la entidad de acuerdo con los parámetros de confiabilidad establecidos para sus funcionarios y contratistas, así como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones.
- 2. Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la confiabilidad de los funcionarios, contratistas y fuentes de la entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la entidad.
- 3. Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad operativa de la entidad y proponer mecanismos para contrarrestarlos.
- 4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
- 5. Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolec­ción a través de la Subdirección de Operaciones.
- 6. Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, proce­samiento, análisis y difusión de inteligencia.
- 7. Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
- 8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia.
- 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia.
##### **Artículo 19°. Dirección de Contrainteligencia.** Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes:
- 1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
- 2. Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordena­miento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos ex­tranjeros.
- 3. Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones es­pecíficas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de contrainteligen­cia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
- 4. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
- 5. Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamien­to, análisis y difusión de datos e información, proyectando escenarios preven­tivos, para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la soberanía y la seguridad nacional.
- 6. Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de coopera­ción con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de contrainteligencia.
- 7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación inter­nacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normatividad vigente.
- 8. Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacio­nales, en el marco de sus funciones.
- 9. Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales.
- 10. Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la salvaguar­da de la Presidencia de la República frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por perso­nas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
- 11. Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protección de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolla­das por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
- 12. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 13. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en materia cibernética de acuerdo a la competencia de la Entidad.
- 14. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Inteligen­cia Estratégica el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de contrainteligencia.
- 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia.
##### **Artículo 19A. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos**. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes:
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- 6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia
##### **Artículo 20.** *La Dirección de Gestión Institucional.* Serán funciones de la Dirección de Gestión Institucional:
- 1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteligencia.
##### **Artículo 20. Dirección de Gestión Institucional.** Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional, las siguientes:
- 1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y es­trategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteli­gencia.
- 2. Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad.
- 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
- 4. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.
- 6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 7. Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar so­cial, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
- 4. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de compe­tencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión documental.
- 6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, progra­mas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 7. Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempleo de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteli­gencia.
- 8. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.
- 9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
- 10. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
- 11. Prestar apoyo técnico en la formulación, diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático de la Dirección Nacional de Inteligencia en coordinación con las dependencias del mismo.
- 12. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia y resolverlas en primera instancia.
- 14. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
- 9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Men­sualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
- 10. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vi­gente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
- 11. Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las co­municaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Co­municaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de gestión institucional de la Entidad.
- 12. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir po­líticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.
- 13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligen­cia, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.
- 14. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de infor­mes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.
- 15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la ad­quisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Direc­ción Nacional de Inteligencia.
- 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
- 17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de su dependencia.
### **CAPÍTULO III**
2011-11-03
DECRETO 4179 DE 2011
versión original Texto en esta fecha