Historial de reformas

En desarrollo de la Ley 61 del presente año

2 versiones · 1905-07-14
1970-01-02
DECRETO 806 DE 1905 — art. 57

Cambios del 1970-01-02

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A los que residen fuera de Cundinamarca se la aceptará el Gobernador del respectivo Departamento ó el Ministro que suscriba el nombramiento, si así lo solicitare el interesado.
##### **Art. 57.** Nombrado un empleado de manejo en propiedad, podrá prestar fianza personal ó prendaría. Esta garantía se tendrá como provisional, y solamente será admisible por un término menor de noventa días, pasado el cual se otorgará la caución definitiva, hipotecaria ó prendaría, que deberá constar en escritura pública, sea cual fuere su cuantía.
##### **Artículo 57.** Derogado.
##### **Art. 58.** Si la designación fuere de suplencia ó en interinidad, podrá aceparse la fianza provisional á que se refiere el artículo anterior.
1970-01-02
DECRETO 806 DE 1905
versión original Texto en esta fecha