Historial de reformas

Por la cual se concede a la "Asociación de Escritores y Artistas de Colombia", con personería jurídica número 1352 de 1954

3 versiones · 1961-01-28
2021-03-02
LEY 124 DE 1960 — arts. 1, 2, 3

Cambios del 2021-03-02

@@ -4,11 +4,11 @@
**DECRETA:**
##### **Artículo 1°.** A partir de la próxima vigencia fiscal concederse un auxilio anual permanente de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000), con destino a la "asociación de escritores y artistas de Colombia". La inversión de estos fondos quedara bajo el control fiscal de la contraloría general de la república.
##### **Artículo 1°.** Derogado.
##### **Artículo 2°.** La "asociación de escritores y artistas de Colombia" invertirá las sumas de que trata el artículo anterior en el desarrollo de su presupuesto de gastos, el cual elaborara la junta directiva, y deberá especificar las sumas destinadas mensualmente a gastos administrativos de secretaria, publicación del boletín informativo de la asociación y las labores inherentes a esta como entidad difusora de cultura.
##### **Artículo 2°.** Derogado.
##### **Artículo 3°.** Autorizase al gobierno nacional para hacer las traslaciones necesarias, en caso de que dicha partida no quedare incluida en la respectiva ley de apropiaciones.
##### **Artículo 3°.** Derogado.
**Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta.**
1970-01-02
1970-01-02
LEY 124 DE 1960
versión original Texto en esta fecha