Historial de reformas
por la cual se ordena la construcción de varios puentes en el camino carreteable que une a las poblaciones de El Banco y Pinto, en el Brazo de Mompós
3 versiones
· 1936-02-13
2021-03-02
LEY 19 DE 1936 — arts. 1, 2
Cambios del 2021-03-02
@@ -4,9 +4,9 @@
**decreta:**
##### **ARTICULO 1°** El Gobierno procederá a verificar los estudios convenientes para la construcción de los puentes que fuere necesario levantar sobre la ribera derecha del río Magdalena en el trayecto comprendido entre El Banco y Pinto, situados en el Brazo de Mompós, con el fin de que quede establecido el tráfico automoviliario entre estas dos poblaciones.
##### **ARTICULO 1°** Derogado
##### **ARTICULO 2°** Terminado dicho estudio el Gobierno procederá a construír los puentes que fueren necesarios, a cuyo efecto se incluirá la partida respectiva en el Presupuesto de la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas.
##### **ARTICULO 2°** Derogado
**Dada en Bogotá a veintiocho de enero de mil novecientos treinta y seis.**
1970-01-02
LEY 19 DE 1936
1970-01-02
LEY 19 DE 1936
versión original
Texto en esta fecha