Historial de reformas

por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa

14 versiones · 1995-06-06
2012-01-09
LEY 190 DE 1995 — arts. 7, 8, 11 y 7 más
2009-01-27
LEY 190 DE 1995 — arts. 14, 52
2006-12-28
LEY 190 DE 1995 — art. 43
2000-02-22
LEY 190 DE 1995 — arts. 7, 8, 11 y 3 más
1999-06-10
LEY 190 DE 1995 — arts. 67, 68, 69, 72
1998-09-30
LEY 190 DE 1995 — art. 10
1998-06-10
LEY 190 DE 1995 — arts. 2, 3

Cambios del 1998-06-10

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**Parágrafo.** Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente.
##### **ARTÍCULO 2º.** En el orden nacional, créase el Sistema único de Información de Personal en el Departamento Administrativo de la Función Pública, el que tendrá las siguientes funciones:
- 1. Elaborar los formatos de hoja de vida única, para las personas que aspiren a cargos o empleos públicos, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración, así como los formatos de actualización de datos para nuevas solicitudes de ingreso a la administración pública y de calificación de los empleados del sector público.
- 2. Acopiar y sistematizar la información contenida en las hojas de vida y en los formatos únicos de calificación.
- 3. Actualizar la información de acuerdo con los datos que periódicamente lleguen a su conocimiento, y
- 4. Suministrar la información a su alcance, cuando sea requerida por una entidad pública.
**Parágrafo.** La inclusión de los contratistas de Prestación de Servicios en el Sistema único de Información de personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a un régimen prestacional especial.
##### **ARTÍCULO 3°.** A partir de la vigencia de Ia presente Ley, las hojas de vida de las personas que ocupan cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con la administración, permanecerán en la unidad de personal de la correspondiente entidad, hasta su retiro. Producido éste, la mencionada unidad enviará al Sistema único de Información de personal de que trata el artículo anterior, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro. Dicha información no podrá utilizarse como prueba en procesos judiciales o administrativos de carácter laboral y de ella sólo se comunicarán la identificación del funcionario y las causas de desvinculación del servicio o de la terminación anormal de sus contratos.
Cuando una persona aspire a ingresar a una entidad pública, o a celebrar un contrato de prestación de servicio con la administración, habiendo desempeñado cargo empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad la correspondiente entidad solicitará la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal.
Si transcurridos quince (15) días hábiles, la entidad nominadora o contratante no ha recibido respuesta del Sistema único de Información de Personal, podrá decidir autónomamente si vincula o contrata al aspirante, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos legales y sin perjuicio de la facultad de revocar la decisión. En todo caso, la demora injustificada en responder, o la omisión de solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal, será causal de mala conducta.
Cuando el aspirante haya celebrado contrato de prestación de servicios con la administración, o desempeñado cargo o empleo público, con anterioridad allegará a la respectiva entidad el formato único de actualización de datos, debidamente diligenciado, junto con la documentación que acredite la actualización de información.
Las hojas de vida de los aspirantes no seleccionado serán enviadas al Sistema Unico de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que sean incorporadas a los bancos de datos allí existentes.
La persona seleccionada deberá aportar todos lo documentos que acreditan la información contenida en el formato único de hija de vida.
**ARTÍCULO 3°.** A partir de la vigencia de Ia presente Ley, las hojas de vida de las personas que ocupan cargos o empleos públicos o de quienes celebren contratos de prestación de servicios con la administración, permanecerán en la unidad de personal de la correspondiente entidad, hasta su retiro. Producido éste, la mencionada unidad enviará al Sistema único de Información de personal de que trata el artículo anterior, la hoja de vida con la información relativa a la causa del retiro. Dicha información no podrá utilizarse como prueba en procesos judiciales o administrativos de carácter laboral y de ella sólo se comunicarán la identificación del funcionario y las causas de desvinculación del servicio o de la terminación anormal de sus contratos.
Cuando una persona aspire a ingresar a una entidad pública, o a celebrar un contrato de prestación de servicio con la administración, habiendo desempeñado cargo empleo público o celebrado contrato de prestación de servicios con anterioridad la correspondiente entidad solicitará la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal.
Si transcurridos quince (15) días hábiles, la entidad nominadora o contratante no ha recibido respuesta del Sistema único de Información de Personal, podrá decidir autónomamente si vincula o contrata al aspirante, siempre y cuando se reúnan los demás requisitos legales y sin perjuicio de la facultad de revocar la decisión. En todo caso, la demora injustificada en responder, o la omisión de solicitar la hoja de vida al Sistema Unico de Información de Personal, será causal de mala conducta.
Cuando el aspirante haya celebrado contrato de prestación de servicios con la administración, o desempeñado cargo o empleo público, con anterioridad allegará a la respectiva entidad el formato único de actualización de datos, debidamente diligenciado, junto con la documentación que acredite la actualización de información.
Las hojas de vida de los aspirantes no seleccionado serán enviadas al Sistema Unico de Información de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que sean incorporadas a los bancos de datos allí existentes.
La persona seleccionada deberá aportar todos lo documentos que acreditan la información contenida en el formato único de hija de vida.
##### **Artículo 2°.** Créase para todas las ramas del poder público, sus organismos de control y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el nivel nacional, el Sistema Unico de Información de Personal, como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.
**Parágrafo.** La inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Unico de Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacional especial.
##### **Artículo 3°**. La Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la administración, contendrá las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual, en los términos en que lo establezca el reglamento.
##### **ARTÍCULO 4º.** El jefe de la unidad de personal de la entidad que reciba una solicitud de empleo, o quien haga sus veces, dispondrá de un término de quince (15) días para velar por que la correspondiente hoja de vida reúna todos los requisitos.
1997-11-05
LEY 190 DE 1995 — art. 1
1997-06-26
LEY 190 DE 1995 — arts. 70, 71, 73 y 2 más
1996-12-08
LEY 190 DE 1995 — art. 24
1996-02-14
LEY 190 DE 1995 — art. 33
1996-02-05
LEY 190 DE 1995 — arts. 3, 33
1996-02-04
LEY 190 DE 1995 — art. 17
1995-06-06
LEY 190 DE 1995
versión original Texto en esta fecha