Historial de reformas

por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa

14 versiones · 1995-06-06
2012-01-09
LEY 190 DE 1995 — arts. 7, 8, 11 y 7 más
2009-01-27
LEY 190 DE 1995 — arts. 14, 52
2006-12-28
LEY 190 DE 1995 — art. 43
2000-02-22
LEY 190 DE 1995 — arts. 7, 8, 11 y 3 más
1999-06-10
LEY 190 DE 1995 — arts. 67, 68, 69, 72
1998-09-30
LEY 190 DE 1995 — art. 10
1998-06-10
LEY 190 DE 1995 — arts. 2, 3
1997-11-05
LEY 190 DE 1995 — art. 1
1997-06-26
LEY 190 DE 1995 — arts. 70, 71, 73 y 2 más
1996-12-08
LEY 190 DE 1995 — art. 24
1996-02-14
LEY 190 DE 1995 — art. 33

Cambios del 1996-02-14

@@ -226,16 +226,6 @@
**Parágrafo tercero.** En el evento de que se conozca la información reservada, la entidad deberá verificar una investigación interna y explicarle a la opinión las posibles razones del hecho.
**ARTÍCULO 33.** Harán parte de la reserva las investigaciones preliminares, los pliegos y autos de cargos que formulen la Procuraduría General de la Nación y demás órganos de control dentro de los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, lo mismo que los respectivos descargos; los fallos serán públicos.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el investigado tenga acceso a la investigación, desde los preliminares.
**Parágrafo primero.** La violación de la reserva será causal de mala conducta.
**Parágrafo segundo.** Tampoco podrán publicarse extractos o resúmenes del contenido de la investigación sometida a reserva, hasta que se produzca el fallo.
**Parágrafo tercero.** En el evento de que se conozca la información reservada, la entidad deberá verificar una investigación interna y explicarle a la opinión las posibles razones del hecho.
##### **ARTÍCULO 34.** El artículo 569 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
*ARTÍCULO 569*. *Requisitos Para Solicitarla*. Sin perjuicio de lo previsto en tratados públicos, cuando contra una persona que se encuentre en el exterior se haya proferido en Colombia resolución que resuelva la situación jurídica, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva, resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a dos (2) años de prisión, el funcionario que conociera del proceso en investigación o en primera o única instancia, pedirá al Ministerio de Justicia y del Derecho que se solicite la extradición del procesado o condenado, para lo cual remitirá copia de la providencia respectiva y demás documentos que considere conducentes.
1996-02-05
LEY 190 DE 1995 — arts. 3, 33
1996-02-04
LEY 190 DE 1995 — art. 17
1995-06-06
LEY 190 DE 1995
versión original Texto en esta fecha