Por la cual se aprueba el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Málaga - Torremolinos el 25 de octubre de 1973, su Protocolo Final y Protocolos Adicionales
La Delegación de Cuba a la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga - Torremolinos, 1973) declara en nombre de su Gobierno Revolucionario, que no reconoce ningún valor jurídico ni moral a la firma de las Actas finales por la delegación títere del régimen de Lon Nol. Los únicos que pueden representar y firmar en nombre de Cambodia las Actas finales de esta Conferencia son los representantes del Gobierno Real de la Unidad Nacional de Kaampuchea (C.R.U.N.K.).
LII
De la República de la Costa de Marfil:
La Delegación de la República de la Costa de Marfil declara que reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o de rechazar las consecuencias de las reservas formuladas al presente Convenio (Málaga - Torremolinos, 1973) por otros Gobiernos y que puedan entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o pongan en peligro sus servicios de telecomunicaciones.
LIII
De Australia:
La Delegación de Australia reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión respecto de deudas existentes y sus intereses y respecto de futuras suscripciones, o incumplan de cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) o de sus Reglamentos y Anexos o Protocolos adjuntos al mismo, o cuando las reservas formuladas por otros países causen perjuicio a sus servicios de telecomunicación.
LIV
De Nueva Zelandia:
La Delegación de Nueva Zelandia reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o dejen de cumplir en una u otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) o sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países perjudiquen a los servicios de telecomunicaciones de Nueva Zelandia.
LV
De la República del Níger:
La Delegación de la República del Níger ante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones declara no aceptar ningún aumento de su contribución al presupuesto de la Unión que se deba a que cualquier otro Miembro deje de pagar sus contribuciones y otros gastos conexos. Se reserva, además, para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue oportunas para proteger sus intereses en materia de telecomunicaciones si cualquier Miembro de la Unión no respeta el (Convenio de Málaga - Torremolinos, 1973).
LVI
De la República Popular del Congo:
La Delegación de la República Popular del Congo declara, en nombre de su Gobierno, que: 1. como Viet-Nam del Sur está constituído por dos zonas correspondientes a dos administraciones (el Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet-Nam del Sur y las autoridades de Saigón), no puede considerarse que los delegados de las autoridades de Saigón firman el Convenio y las demás Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios en nombre de todo el Viet-Nam del Sur; 2. como la parte meridional de Corea no representa a toda Corea, no puede considerar de que los delegados del Corea del Sur firman el Convenio y las demás Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios en nombre de Corea.
LVII
De la República de Sri Lanka (Ceilán):
La Delegación del Gobierno de la República de Sri Lanka (Ceilán) en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno: 1. el derecho de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión;
-
- el derecho de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros incumplan en cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión (Málaga - Torremolinos, 1973), o sus Anexos o los Reglamentos anexos al mismo, o si las reservas de otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones;
-
- el derecho de tomar toda otra medida conforme con la Constitución y las leyes de la República de Sri Lanka (Ceilán) cuando sea necesario.
LVIII
De la República Khmer:
La Delegación Khmer reserva el derecho de su Gobierno en lo que concierne a la ratificación de las Actas finales de la Conferencia, en vista de las reservas respecto a él formuladas por ciertas delegaciones. Declara, además, que no aceptará ninguna medida de carácter financiero que ocasione un aumento de su contribución.
LIX
De la República Popular de China:
La Delegación de la República Popular de China declara que:
-
- el puñado de traidores de Lon Nol es la hez del pueblo cambodiano y es ilegal desde el comienzo. No tiene derecho alguno a firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) en nombre del pueblo cambodiano. El Acuerdo de París sobre VietNam ha reconocido de hecho la existencia de dos administraciones en el Viet-Nam del Sur: El Gobierno Revolucionario Provisional de la República de Viet-Nam del Sur y la Administración de Saigón. En las circunstancias actuales, la representación unilateral de la Administración de Saigón en la Conferencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones es inapropiada. Dado el acuerdo de principio entre la Corea del Norte y la Corea del Sur sobre la reunificación independiente y pacífica del país, es ilógico que las autoridades de Corea del Sur estén representadas en la Conferencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones por su cuenta. Por cuanto antecede, los representantes de la Administración de Saigón y de las autoridades de Corea del Sur no tienen derecho a firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) por su cuenta.
-
- La Delegación china formula reservas sobre las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) en lo que respecta a la asignación y la utilización de frecuencias radioeléctricas, así como a la asignación y registro de la posición de satélites geoestacionarios.
LX
De la Unión de Birmania:
La Delegación de la Unión de Birmania, al firmar este Convenio, reserva para su Gobierno el derecho de adoptar medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que las reservas formuladas por otros países ocasionen un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.
LXI
De la República del Viet-Nam:
La Delegación de la República del Viet-Nam reitera las declaraciones formuladas durante 4a. la sesión plenaria y ante la Comisión de Verificación de Credenciales. Desde 1951, fecha en que la República del Viet-Nam fue admitida en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, nuestro Gobierno ha dado pruebas fehacientes de su representatividad. Lamentamos que ciertas delegaciones hayan considerado útil suscitar, con fines propagandísticos, polémicas de carácter político que no caben en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El falaz esgrimir el Acuardo de París como argumento a favor del pretendido Gobierno Revolucionario del Viet-Nam del Sur, integrado por un puñado de hombres cuya única ocupación es sembrar por todos los medios el terror, la muerte, la ruina y la desolación. En efecto, el Acuerdo de París, cuyo objeto principal es la suspensión de las hostilidades en Viet-Nam, creando con ello un clima favorable para las negociaciones tendientes al rápido restablecimiento de una paz duradera en el Viet-Nam del Sur, no ha consagrado en modo alguno al pretendido Gobierno Revolucionario Provisional como tal. El Acuerdo de París no ha instituido, ni tiene capacidad para instituir al Gobierno Revolucionario Provisional como un gobierno "Legal" del VietNam. Tampoco ha cambiado, ni tiene capacidad para cambiar, el carácter legal y constitucional del Gobierno de la República del Viet-Nam. El título del Gobierno Revolucionario Provisional no es más que la denominación que a sí mismo se ha dado el sedioco frente de Liberación del VietNam de Sur, creado por el partido Lao-Dong del Viet-Nam del Norte durante su 3er. Congreso celebrado en Hanoí, en septiembre de 1960. Con el nombre de Frente de Liberación Nacional o de Gobierno Revolucionario Provisional, esa organización no es sino el instrumento de Hanoi, una creación totalmente artificial, sostenida por las fuerzas expedicionarias del Viet-Nam del Norte. Deploramos la actitud de las delegaciones de los países interesados que, no obstante declaran que condenan la política de agresión, jamás han intentado contribuir en lo más mínimo, sino todo lo contrario, a poner término a esta dolorosa lucha fratricida que dura ya en nuestro propio suelo más que demasiado tiempo. La Delegación de la República del VietNam declara ser la única representación legítima del Viet-Nam del Sur, y que ha sido reconocida como tal por la Conferencia desde que la República del Viet-Nam se adhirió a la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Todas las declaraciones formuladas con ocasión de este Convenio o anexos al mismo, que son incompatibles con la posición de la República del Viet-Nam, son ilegales, y, por consiguiente, nulas y sin efecto. Reserva también para su Gobierno el derecho de no aceptar ninguna medida de carácter financiero que pueda ocasionar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión, y de tomar las disposiciones que juzgue necesarias para proteger sus intereses.
LXII
De la República Centroafricana:
La Delegación Centroafricana ante la Conferencia de Plenipotenciarios (Malaga - Torremolinos, 1973) declara que su Gobierno se reserva el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses si algunos países Miembros de la Unión y formulan reservas anómalas encaminadas a aumentar la contribución de su país a los gastos de la Unión.
LXIII
De la República de Guinea Ecuatorial:
La Delegación de la República de Guinea Ecuatorial reserva para su Gobierno el derecho:
-
- de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución;
-
- de tomar todas las medidas que estime oportuno para proteger sus servicios de telecomumicaciones en el caso de que países Miembros no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973).
LXIV
De la República de Burundi:
La Delegación de la República de Burundi reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o no las medidas que puedan originar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.
LXV
De la República de Chad:
La Delegación de la República de Chad en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) reserva para el Gobierno el derecho:
-
- de no aceptar ninguna medida financiera que ocasione un aumento de su contribución.
-
- de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión no cumplan, en cualquier aspecto, las disposiciones del presente Convenio.
LXVI
De la República de Iraq:
La Delegación de la República de Iraq declara que su Gobierno se reserva el derecho de tomar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), o de que las reservas por ellos formuladas perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones o den lugar a un aumento en la contribución de Iraq para el pago de los gastos de la Unión.
LXVII
De la República Togolesa:
La Delegación de la República Togolesa reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que juzgue oportunas, en el caso de que un país no respete las disposiciones del presente Convenio, o si las reservas formuladas por otros Miembros durante la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga - Torremolinos, 1973) o en el momento de la firma o de la adhesión causaran perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones o un aumento que estimase demasiado importante su contribución para el pago de los gastos de la Unión.
LXVIII
De la República de Dahomey:
La Delegación de la República de Dahomey reserva para su Gobierno el derecho de:
-
- no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución a la Unión.
-
- de tomar todas las medidas que juzgue necesario para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que otros países Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Malaga- Torremolinos, 1973).
LXIX
De la República Popular del Congo:
La Delegación de la República Popular del Congo en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) declara, en nombre de su Gobierno revolucionario y popular, que no reconoce ningún valor jurídico ni moral a la firma de las Actas finales por parte de la Delegación del régimen reaccionario de Lon Nol. Sólo los representantes del Gobierno Real de la Unidad Nacional de Kampuchea están capacitados para firmar, en nombre de Cambodia las Actas finales de la presente conferencia.
LXX
De Papúa Nueva Guinea:
Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan a sufragar los gastos de la Unión o no cumplan de cualquier otro modo las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas de otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.
LXXI
De la República de El Salvador:
La Delegación de El Salvador reserva para su Gobierno el derecho de formular cualquier declaración o reserva mientras se ratifica el Convenio de Torremolinos, España y declara que no acepta cualquier consecuencia derivada de reservas de otros países que incidan negativamente en los intereses de su propio país.
LXXII
Del Estado de Israel:
Como las declaraciones hechas por las Delegaciones de Argelia (República Argelina Democrática y Popular), Reino de Arabia Saudita, República Arabe de Egipto, Emiratos Arabes Unidos, República de Iraq, Estado de Kuwait, Líbano, República Arabe Libia, Malasia, Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, Sultanía de Omán, Pakistán, República Democrática Somalí, República Democrática del Sudán, Túnez, República del Yemen y República Popular del Yemen están en flagrante contradicción con los principios y fines de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y carecen, en consecuencia, de toda validez jurídica, el Gobierno de Israel desea dejar constancia de que rechaza abiertamente tales declaraciones y que las considerará sin valor alguno en lo que concierne a los derechos y deberes de cualquier Estado Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El Gobierno de Israel hará valer, en todo caso, su derecho a proteger sus intereses si los Gobiernos de Argelia (República Argelina Democrática y Popular), Reino de Arabia Saudita, República Arabe de Egipto, Emiratos Arabes Unidos, República de Iraq, Estado de Kuwait, Libano, República Arabe Libia, Malasia, Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, Sultanía de Omán, Pakistán, República Democrática Somalí, República Democrática del Sudán, Túnez, República Arabe del Yemen y República Democrática Popular del Yemen violaran en cualquier forma que sea las disposiciones del Convenio, los Anexos y Protocolos o Reglamentos adjuntos al mismo.
LXXIII
De la República de Corea:
La Delegación de la República de Corea, en nombre de su Gobierno:
-
- declara que toda reserva o declaración que exprese duda o impugnación de la validez de su representación de la República de Corea en la Unión Internacional de Telecomunicaciones o en esta Conferencia de Plenipotenciarios carece por completo de fundamento y de efectos jurídicos, y
-
- se reserva el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión o no cumplan en cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) o de sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.
LXXIV
De Bélgica:
La Delegación de Bélgica reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan a sufragar los gastos de la Unión o no cumplan en cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o, por último, cuando las reservas formuladas por otros países estorben el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.
LXXV
De la República Arabe Libia:
La Delegación de la República Arabe Libia reserva para su Gobierno el derecho de aceptar o rechazar las consecuencias de cualquier reserva formulada por otros países que pueda entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión, y de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses si un Miembro o Miembro asociado incumple en alguna forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) o de sus Reglamentos.
LXXVI
De la República Gabonesa:
Al firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), la Delegación de la República Gabonesa reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que las reservas formuladas por otros Gobiernos entrañen un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión y causen perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones.
LXXVII
De la República de Alto Volta:
La Delegación de la República de Alto Volta en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de rechazar toda medida financiera que aumente su contribución al pago de los gastos de la Unión y, además, de tomar las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), de sus Anexos o de los Reglamentos adjuntos al mismo.
LXXVIII
De la República del Malí:
La Delegación de la República del Malí ante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones declara no aceptar ningún aumento de su contribución al presupuesto de la Unión que se deba a que cualquier otro Miembro deje de pagar sus contribuciones y otros gastos conexos. Se reserva, además, para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas juzgue oportunas para proteger sus intereses en materia de telecomunicaciones si cualquier Miembro de la Unión no respeta el Convenio de Málaga - Torremolinos, 1973.
LXXIX
De Nepal:
La Delegación de Nepal reserva para su Gobierno el derecho de tomar toda medida que estime necesaria para proteger sus intereses en el caso de que la cuantía de su contribución anual aumente por cualquier razón que fuere.
LXXX
De los Emiratos Arabes Unidos:
La Delegación de los Emiratos Arabes Unidos declara que su Gobierno se reserva el derecho de tomar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros dejen de cumplir en cualquier forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), o de que las reservas por ellos formuladas perjudiquen a sus servicios de telecomunicaciones o den lugar a un aumento de la contribución de los Emiratos Arabes Unidos para el pago de los gastos de la Unión.
LXXXI
De la República del Uruguay:
Al firmar el presente Convenio, la Delegación de la República Oriental del Uruguay declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan perjudicar a los servicios de telecomunicaciones de la República Oriental del Uruguay.
LXXXII
De la República de Bolivia:
Al firmar el presente Convenio, la Delegación de la República de Bolivia declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan perjudicar a los intereses de la República de Bolivia, en especial a los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, declara que su Gobierno mantiene el derecho de formular cualquier reserva hasta el momento en que ratifique el Convenio.
LXXXIII
De la República del Senegal:
La Delegación de la República del Senegal declara en nombre de su Gobierno, que no acepta ninguna consecuencia de las reservas formuladas por otros Gobiernos en la presente Conferencia que originen un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión. Por otra parte, la República del Senegal se reserva el derecho de tomar todas las medidas que juzgue útiles para salvaguardar sus intereses en caso de que las reservas hechas por otros países o el incumplimiento del Convenio comprometan el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.
LXXXIV
De la República Argentina:
A
La Delegación de la República Argentina reserva para su Gobierno el derecho:
-
- de no aceptar ninguna medida financiera que pueda entrañar un aumento de su contribución; 2. de tomar todas las medidas que estime oportuno para proteger sus servicios de telecomunicaciones en el caso de que países Miembros no observen las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973).
B
La Delegación de la República Argentina reserva el derecho de su Gobierno para formular las reservas que estime oportuno a los textos que se incluyen en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Malaga - Torremolinos, 1973), que afecten directa o indirectamente a su soberanía.
LXXXV
De la República de Guinea:
La Delegación de la República de Guinea reserva para su Gobierno el derecho de tomar todas las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan del modo que fuere las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) o si las reservas formuladas por otros países causan perjuicio a sus servicios de telecomunicaciones, de aceptar o no las consecuencias financieras a que puedan dar lugar tales reservas.
LXXXVI
De España:
La Delegación de España declara, en nombre de su Gobierno, que para él la palabra "país" usada en el preámbulo, artículo 1o., y otros del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), es sinónima del término "Estado soberano" teniendo el mismo valor, alcance y contenido jurídico-político que éste.
LXXXVII
De la República Argentina:
Al firmar este Convenio, la Delegación de la República Argentina declara, en nombre de su Gobierno, que toda referencia en el Protocolo final del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Malaga-Torremolinos, 1973) o en cualquier otro documento de la Conferencia a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sanwich del Sur, bajo la errónea denominación de "dependencias Islas Falkland", en nada afecta los imprescriptibles e inalienables derechos soberanos de que es titular la República Argentina sobre las mismas. La ocupación que detenta el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por la República, llevó a que la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución número 2065 (XX) invitase a ambas partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas Islas. Cabe señalar, por otra parte, que toda referencia en los mismos documentos al llamado "Territorio Antártico Británico" en nada afecta los derechos de la República en el Sector Antártico Argentino y que aquella mención se encuentra comprendida en el artículo IV del Tratado Antártico suscrito en Washington el 1o. de diciembre de 1959 y del que son signatarios la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
LXXXVIII
De Argelia (República Argelina Democrática y Popular):
La Delegación de la República Argelina Democrática y Popular ante la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga- Torremolinos, 1973) o de que las reservas formuladas por otros Miembros comprometan sus servicios de telecomunicaciones o entrañen un aumento de su contribución al pago de los gastos de la Unión.
LXXXIX
De Perú:
La Delegación del Perú declara que el Estado peruano no se sentirá obligado, bajo ninguna circunstancia, por las disposiciones del Convenio relativas al arbitraje entre los Miembros de la Unión para la solución de diferencias. La Delegación del Perú, igualmente, reserva para su Gobierno el derecho de:
-
- adoptar las medidas que juzgue necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros de la Unión dejen de cumplir de algún modo las disposiciones del Convenio o sus Reglamentos, o de que las reservas que formulen dichos Miembros causaran perjuicios a los servicios de telecomunicaciones del Perú;
-
- aceptar o no las consecuencias de las reservas que pudieran entrañar un aumento de su cuota contributiva para los gastos de la Unión;
-
- aceptar o no todas o algunas de las disposiciones de los Reglamentos Administrativos, Telegráfico, Telefónico, de Radiocomunicaciones y Adicional de Radiocomunicaciones mencionados en el Convenio.
XC
De Irán:
La Delegación de Irán reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión respecto de las deudas existentes y sus intereses y respecto de futuras suscripciones o de que incumplan de cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), de sus Anexos, Protocolos o del Reglamento adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países perjudican a sus servicios de telecomunicaciones.
XCI
De la República Socialista de Bielorrusia, la República Popular de Bulgaria, Cuba, la República Popular Húngara, la República Popular de Mongolia, la República Popular de Polonia, la República Democrática Alemana, la República Socialista Soviética de Ucrania, la República Socialista de Rumania, la República Socialista Checoeslovaca y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:
Las Delegaciones de los países mencionados consideran que las disposiciones del número 5, punto c), del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) no concuerdan con el principio según el cual los tratados internacionales multilaterales cuyo objeto y propósito interesan a toda la comunidad internacional como sucede con las telecomunicaciones (véase el artículo 4 de dicho Convenio), deben estar abiertos a la participación universal.
XCII
De la República de Filipinas:
La Delegación de la República de Filipinas reserva para su Gobierno el derecho de tomar cuantas medidas considere oportunas para proteger sus intereses en el caso de que la falta de pago por otros Miembros de sus contribuciones a los gastos de la Unión ocasione un aumento de su contribución, o si las reservas formuladas por otros países producen cualquier consecuencia que afecte de modo adverso los intereses de Filipinas.
XCIII
De la República Federal de Alemania:
La Delegación de la República Federal de Alemania reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o no cumplan las disposiciones del presente Convenio o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan originar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o causar perjuicio a sus servicios de telecomunicación. En el caso de que se carguen al presupuesto ordinario de la Unión gastos para fines de cooperación técnica, esta Delegación reserva también para su Gobierno el derecho de tomar las medidas consiguientes necesarias.
XCIV
De Francia:
La Delegación francesa reserva para su Gobierno el derecho de adoptar todas las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o dejen de cualquier otro modo de cumplir las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), o de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros países causen perjuicio al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.
XCV
De Mónaco:
La Delegación de Mónaco reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o no cumplan las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), de sus Anexos o Protocolos adjuntos, o cuando las reservas formuladas por otros Miembros causen perjuicio al funcionamiento eficaz de sus servicios de telecomunicaciones.
XCVI
De Austria, Luxemburgo y Reino de los Países Bajos:
Las Delegaciones de los países arriba mencionados reservan para sus Gobiernos el derecho de tomar toda medida que estimen necesaria para proteger sus intereses en el caso de que ciertos Miembros no contribuyan a sufragar los gastos de la Unión o no cumplan en cualquier otra forma las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), sus Anexos o los Protocolos adjuntos al mismo, o cuando las reservas formuladas por otros países puedan entrañar un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión o, por último, cuando las reservas formuladas por otros países estorben el buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones.
XCVII
De la República Socialista Federativa de Yugoeslavia:
La Delegación de la República Socialista Federativa de Yugoeslavia reserva para su Gobierno el derecho:
-
- de tomar las medidas que considere necesarias para proteger los intereses de sus telecomunicaciones, en el caso de que otros Miembros no cumplan las disposiciones del presente Convenio, o si las reservas formuladas por otros países causen perjuicio al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones;
-
- de tomar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses en el caso de que otros Miembros no contribuyan al pago de los gastos de la Unión, o si las reservas formuladas por otros países puedan dar lugar a un aumento de su contribución para el pago de los gastos de la Unión.
XCVIII
De la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein:
Las Delegaciones de los países arriba mencionados reservan para sus Gobiernos respectivos el derecho de adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses en el caso de que reservas depositadas u otras medidas tomadas hubieran de causar perjuicio al buen funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones o dar lugar a un aumento de sus contribuciones para el pago de los gastos de la Unión.
XCIX
Del Estado de Israel:
El Estado de Israel se reserva su posición por lo que respecta a la Resolución número 48, en razón de los siguientes hechos:
-
- La Resolución estaba basada en burdas acusaciones de países enemigos acérrimos sin que se presentara a la Conferencia ni el más pequeño atisbo de prueba.
-
- El proyecto de Resolución se examinó el sábado, 20 de octubre, en medio de discursos inflamatorios, disparatadas acusaciones y ocultas amenazas, todo ello el día del sábado en que los acusadores estaban bien seguros de la ausencia del único representante de Israel por motivos religiosos. Se consiguió así que Israel pareciese admitir esas infundadas acusaciones porque no pidió la palabra para rebatirlas. En realidad, Israel está informada de que esto es lo que dijo durante el debate y a lo que alude Malasia en el Documento número 341.
-
- El día anterior se habían explicado claramente al Presidente las razones religiosas causa de la ausencia del representante de Israel; el Presidente prometió solemnemente que si el sábado hubiera de suscitarse cualquier cuestión de interés para Israel, haría todo lo que estuviera en su poder para aplazar su examen, al objeto de permitir a la Delegación de Israel ejercer su derecho de exponer sus puntos de vista (véase el número 670 del Convenio, Montreux 1965) que, en relación con las atribuciones del Presidente de la Conferencia, dice lo siguiente: "Protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate".
-
- Como no se hizo así, la Delegación de Israel, ajustándose al procedimiento prescrito y con motivo de la primera lectura del proyecto de Resolución en la Asamblea Plenaria de 22 de octubre de 1973, expuso en su declaración los hechos pertinentes y solicitó oficialmente que se rechazara el proyecto de Resolución, de conformidad con el número 692 del Convenio. El Presidente se negó a proceder a votación durante la lectura del proyecto y rechazó como improcedente la petición del delegado de Israel, en contradicción con lo dispuesto en el Convenio y con la práctica común. Es más, las delegaciones reunidas han perdido de esta forma la oportunidad de proceder a una votación sobre este asunto, tras escuchar a ambas partes.
-
- En la declaración presentada en la Sesión Plenaria del 22 de octubre de 1973 y que se reprodujo in extenso en el acta de esa sesión, Israel expuso, entre otras cosas, lo siguiente:
- a) El mismo día en que se denunció el sabotaje de los cables submarinos de Beirut, el portavoz de Israel negó oficialmente toda responsabilidad en este suceso.
- b) El cable pertenece en gran parte a compañías europeas y estadounidenses, cuya simpatía y comprensión busca Israel. ¿Por qué desearía Israel enajenarse esa simpatía y dañar la propiedad de Naciones amigas
- c) ¿Por qué, además, si Israel desease llevar a cabo tal acción, lo haría tan cerca de la costa donde la detección sería fácil y la reparación relativamente sencilla
- d) En este caso, al igual que en ocasiones anteriores, se han llevado a cabo actos de sabotaje desde el interior. No sería la primera vez que se dañan oleoductos, se invaden embajadas de Estados árabes, se asesina a altos funcionarios de Estados árabes, se raptan aviones y se toman rehenes. En todos estos casos se trataba de una facción dentro de los Estados árabes en lucha contra otra. También en esta ocasión los hechos se prestan a una interpretación semejante. Grupos árabes disidentes operan en Líbano. En estos mismos días, uno de estos grupos tomó en Beirut como rehenes a unos 50 habitantes inocentes de la ciudad y jugó con sus vidas. Estos grupos tienen la habilidad mínima necesaria para manejar explosivos y llevar a cabo este tipo de sabotaje y los medios para llegar a los puntos donde el supuesto atentado tuvo lugar. De un solo golpe pueden vengarse de las injusticias, reales o imaginarias, y, dado el clima existente, echar la culpa a Israel.
- e) Quedó entendido que cuando Líbano informó por primera vez de la ruptura del cable y pidió a ITALCABLE ayuda para restaurar el servicio por rutas diferentes, se calificó la ruptura del cable de sabotaje. Sólo más tarde se les ocurrió que este incidente podría utilizarse con fines de propaganda. En vista de todo lo anterior, el Estado de Israel considera la llamada Resolución número 48 ilegal y su anexión al Convenio improcedente; estima, además, que carece de todo significado o efecto. El Estado de Israel confía en que los Miembros de la Unión que tengan claridad de juicio compartan esta opinión y consideren la pretendida resolución en consecuencia.
C
De Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia:
Las Delegaciones de los países arriba mencionados reservan para sus Gobiernos el derecho de tomar las medidas que consideren apropiadas para proteger sus intereses en caso de que algunos Miembros de la Unión no paguen sus contribuciones para los gastos de la Unión o de que cualquier Miembro deje de cumplir de otro modo las disposiciones del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), de sus Anexos o de los Protocolos adjuntos al mismo, o si las reservas formuladas por otros países perjudicaran a sus servicios de telecomunicaciones.
CI
De Italia:
-
- La Delegación de Italia reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime necesarias para proteger sus intereses en el caso de que algunos Miembros no paguen su contribución para los gastos de la Unión, o dejen de cumplir de otro modo las disposiciones de este Convenio, de sus Anexos o de los Protocolos adjuntos al mismo; o si las reservas formuladas por otros países ocasionaran un aumento de su contribución para los gastos de la Unión o perjudicaran sus servicios de telecomunicaciones. Esta Delegación también reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas apropiadas en caso de que se imputen al presupuesto ordinario de la Unión gastos para fines de cooperación técnica.
-
- Italia se reserva derecho de no participar en el pago de los gastos suplementarios en que pueda incurrir la Unión Internacional de Telecomunicaciones en futuras Conferencias de Plenipotenciarios o administrativas como consecuencia de la adopción de un sexto idioma de interpretación en virtud de la Resolución No. 39 votada por la actual Conferencia de Plenipotenciarios.
CII
Del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:
A
La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte queda enterada de la declaración de la Delegación de Chile con respecto a los territorios antárticos. Por si con ello pudiera pretenderse aludir al territorio británico del Antártico, el Gobierno de su Majestad del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no abriga duda alguna en cuanto a su soberanía sobre dicho territorio británico del Antártico. La Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que no acepta lo dicho por la Delegación argentina en su declaración, por cuanto con ello pone en tela de juicio la soberanía del Gobierno de Su Majestad del Reino Unido sobre las Islas Falkland y las Dependencias de las Islas Falkland y sobre el Territorio Británico del Antártico, y desea reservar formalmente los derechos del Gobierno de su Majestad sobre esta cuestión. Las Islas Falkland y las Dependencias de las Islas Falkland y también el Territorio Británico del Antártico son y seguirán siendo parte integrante de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La Delegación del Reino Unido no puede aceptar tampoco la afirmación de la Delegación argentina de ser errónea la denominación "Dependencias de las Islas Falkland" ni, en cuanto ello se refiera a la denominación de "Islas Falkland", que esta denominación sea errónea. Además, la Delegación del Reino Unido no puede aceptar la opinión de la Delegación argentina de que el término "Malvinas" debe utilizarse en relación con el nombre de las Islas Falkland y de las Dependencias de las Islas Falkland. La decisión del Comité Especial de las Naciones Unidas de añadir "Malvinas" después de ese nombre, se refiere únicamente a los documentos del Comité Especial de las Naciones Unidas sobre la situación en lo que respecta a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales, y no ha sido adoptada por las Naciones Unidas para todos los documentos de las Naciones Unidas. Por lo tanto, ello no afecta, en modo alguno, al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) ni a sus Anexos, ni a cualesquiera otros documentos publicados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En lo que concierne a la Resolución No. 2065 (XX) de las Naciones Unidas, la Delegación del Reino Unido no acepta los motivos de esa Resolución expuestos por la Delegación argentina. La Delegación del Reino Unido toma nota de la referencia de la Delegación argentina al artículo IV del Tratado del Antártico, firmado en Washington el 1o. de diciembre de 1959, pero desea declarar que ese artículo no apoya ni niega en forma alguna el dominio o la soberanía de ninguna potencia particular sobre ningún territorio antártico. El Gobierno de Su Majestad no tiene duda alguna acerca de la soberanía del Reino Unido sobre el Territorio Británico del Antártico.
CIII
De la República de Panamá:
La Delegación de la República de Panamá declara que no acepta declaración alguna presentada por cualquier país en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) ni en ningún otro documento que afecte a sus derechos soberanos sobre la zona del Canal de Panamá.
CIV
De la República Socialista de Rumania:
En el momento de firmar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) la Delegación rumana declara que el mantenimiento del estado de dependencia de ciertos territorios, a los que se refieren las disposiciones del Protocolo Adicional III, no es conforme a los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales, incluida la declaración relativa a los principios de derecho internacional que deben regir las relaciones amistosas y la cooperación entre Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, declaración que fue aprobada por unanimidad por la Resolución No. 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970 y que proclama solemnemente la obligación de los Estados de favorecer el cumplimiento del principio de la igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de sí mismos, con el objeto de poner fin sin demora al colonialismo.
CV
Presidente de la Conferencia:
El Presidente de la Conferencia deplora los términos de la declaración de Israel en la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga - Torremolinos 1973, inserta en su Protocolo Final, en la que se formula comentarios sobre la aplicación del Reglamento interno de las Conferencias, que forma parte del Reglamento General anexo al Convenio de Montreux, 1965. El número 670 de dicho Convenio señala, efectivamente, que el Presidente de la Conferencia "protegerá el derecho de las delegaciones a expresar libre y plenamente su opinión sobre la materia en debate". Resulta obvio señalar que se alude a delegaciones "presentes" en tal debate, caso que no era el de la Delegación de Israel que, por motivos religiosos, dignos del mayor respeto, no asistió a la Sesión Plenaria el sábado 20 de octubre, pese a los indicios que hacían suponer, desde la víspera, que sería debatido en ella el proyecto de resolución incluido en el Documento No. 326, presentado por la Delegación del Líbano. Ha de añadirse a este respecto que en la entrevista celebrada el viernes 19 de octubre con el señor Sakked, delegado de Israel, el Presidente no pudo ofrecer garantía alguna en cuanto a la obtención de un aplazamiento del debate sobre dicho proyecto de resolución, sino simplemente intentar mediante diversas consultas, que realizó sin resultados, el que tal debate fuese demorado hasta el lunes 22. En la Sesión Plenaria del lunes 22, el delegado de Israel, en trámite de primera lectura del texto de la Resolución No. 48 propuesta por la Comisión de Redacción e incluida en el Documento No. 351, solicitó someter nuevamente a votación el contenido de la misma, pretendiendo amparar dicha petición en el número 692 del Convenio de Montreux. La interpretación del Presidente fue que lo que se sometía al Pleno era el texto de la resolución, previamente a su consideración como definitivo, de conformidad con el número 763 de dicho Convenio, pero no al fondo del asunto, el cual había quedado zanjado en la sesión del sábado 20 de octubre en votación nominal, con el resultado de 64 votos a favor, 3 en contra y 46 abstenciones. La decisión del Presidente se mantuvo al amparo del número 697 del Convenio de Montreux (1965).
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el presente Protocolo Final en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que en caso de desacuerdo el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.
En Málaga - Torremolinos, a 25 de octubre de 1973.
Las firmas que siguen son las mismas que las del Convenio.
PROTOCOLO ADICIONAL I
Gastos de la Unión para el período de 1974 a 1979.
-
- Se autoriza al Consejo de Administración para establecer el presupuesto anual de la Unión de tal manera que los gastos anuales:
-Del Consejo de Administración, -De la Secretaría General, -De la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, -De las Secretarías de los Comités consultivos internacionales, -De los laboratorios e instalaciones técnicas de la Unión, no rebasen, para los años 1974 y siguientes, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, las sumas de:
35.000.000 francos suizos para el año 1974
36.650.000 francos suizos para el año 1975
36.600.000 francos suizos para el año 1976
37.600.000 francos suizos para el año 1977
38.800.000 francos suizos para el año 1978
39.980.000 francos suizos para el año 1979
Para los años siguientes a 1979, los presupuestos anuales no deberán exceder en más de un 3% anual la suma fijada para el año precedente.
-
- El Consejo de Administración está facultado para rebasar los límites establecidos en el párrafo 1. para costear los gastos consiguientes a la eventual sustitución de miembro de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (véase la Resolución No. 3 de la presente Conferencia).
-
- El Consejo de Administración podrá autorizar gastos para las conferencias a que se refiere el número 91 del Convenio, así como los gastos para las reuniones de los Comités consultivos internacionales.
3.1 Durante los años 1974 a 1979, el presupuesto aprobado por el Consejo de Administración, tomando en consideración eventualmente las disposiciones del punto siguiente, no rebasará las sumas indicadas a continuación:
6.600.000 francos suizos para el año 1974 2.900.000 francos suizos para el año 1975 11.000.000 francos suizos para el año 1976 3.400.000 francos suizos para el año 1977 3.000.000 francos suizos para el año 1978 14.800.000 francos suizos para el año 1979
-
-
- Si a) la Conferencia de Plenipotenciario,
-
- b) una conferencia administrativa mundial de radiocomunicaciones marítimas,
- c) una conferencia administrativa de radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de radiodifusión por satélite,
- d) una conferencia administrativa mundial de las radiocomunicaciones del servicio móvil aeronáutico (R) o
- e) una conferencia administrativa mundial encargada de revisar los Reglamentos de Radiocomunicaciones no se reuniesen entre 1974 y 1979, el total de los créditos autorizados para esos años se reducirá en 3.800.000 francos suizos en el caso a), 3.124.000 francos suizos en el caso b), 3.200.000 francos suizos en el caso c), 1.950.000 francos suizos en el caso d) y 4.800.000 francos suizos en el caso e). Si la Conferencia de Plenipotenciarios no se reuniese en 1979, el Consejo de Administración autorizará, año por año, para los años siguientes a 1979 los créditos que juzgue oportuno asignar para los gastos de las conferencias y reuniones mencionadas en el número 91 del Convenio, así como los gastos para las reuniones de los Comités consultivos internacionales.
- 3.3. El Consejo de Administración podrá autorizar que se excedan los límites de los gastos anuales fijados en el punto 3.1 si el excedente puede compensarse por sumas que se mantengan por debajo del tope de los gastos: -que hayan quedado disponibles el año anterior, -que se deduzcan de un año futuro.
-
- El Consejo de Administración podrá rebasar los topes fijados en los puntos 1 y 3 y asignaciones, para tener en cuenta:
- 4.1. El aumento de la escala de sueldos, así como las contribuciones para pensiones, incluidos los ajustes por lugar de destino establecidos por las Naciones Unidas para su personal empleado en Ginebra, y
- 4.2. Las fluctuaciones en el tipo de cambio entre el franco suizo y el dólar de los Estados Unidos que tengan como consecuencia un aumento de los gastos de la Unión.
-
- El Consejo de Administración tratará de efectuar el máximo de economías. A tal fin, establecerá anualmente el nivel de gastos más bajo posible que sea compatible con las necesidades de la Unión dentro de los topes fijados en los puntos 1 y 3 y teniendo en cuenta, si ha lugar, el punto
-
-
- Si los créditos que puede autorizar el Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 1 a 4 se revelan insuficientes para asegurar el buen funcionamiento de la Unión, el Consejo sólo podrá rebasar dichos créditos con la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión, debidamente consultados. Las consultas deberán ir acompañadas de una exposición completa de las causas que justifiquen la petición.
-
-
- Antes de examinar proposiciones que puedan tener repercusiones financieras, las conferencias administrativas mundiales y las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales deberán realizar una estimación de los gastos suplementarios que de ellas pudieran derivarse.
-
- No se tomará en cuenta ninguna decisión de las conferencias administrativas o de las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales, que entrañe un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los créditos de que el Consejo de Administración puede disponer de acuerdo con los puntos 1 a 4 o en las condiciones previstas en el punto 6.
PROTOCOLO ADICIONAL II Procedimiento que deben seguir los Miembros para elegir su clase contributiva.
-
- Los Miembros deberán notificar al Secretario General, antes del 1º. de julio de 1974, la clase contributiva que elijan del cuadro contenido en el número 92 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973).
-
- Los Miembros que el 1º. de julio de 1974 no hubieren notificado su decisión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado que precede, contribuirán según el número de unidades suscrito por ellos en el Convenio de Montreux (1965).
PROTOCOLO ADICIONAL III
Medidas para que las Naciones Unidas puedan aplicar el Convenio en el cumplimiento de las funciones encomendadas por el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) ha acordado que se apliquen las siguientes disposiciones, a fin de que las Naciones Unidas puedan seguir aplicando el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, dada la decisión de la Conferencia de suprimir la categoría de Miembro asociado. Se acuerda que al entrar en vigor el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), las Naciones Unidas puedan seguir aplicando, como hasta ahora, el Convenio de Montreux (1965) cuando desempeñen las funciones encomendadas por el artículo 75 de la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Administración de la Unión examinará cada caso particular.
PROTOCOLO ADICIONAL IV
Medidas destinadas a proteger los derechos de Papúa Nueva Guinea.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomumicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) acuerda que se apliquen temporalmente las siguientes disposiciones destinadas a proteger los derechos de Papúa Nueva Guinea, dada la decisión de la Conferencia de suprimir la condición de Miembro asociado:
-
- Cuando entre en vigor el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), Papúa Nueva Guinea conservará su estatuto actual de Miembros asociados y tendrá los derechos y obligaciones de los Miembros de la Unión, con excepción del derecho de voto en las conferencias y demás órganos de la Unión y el de presentar candidatos a la Junta Internacional de Registro de Frecuencias. Tampoco será elegible para el Consejo de Administración.
-
- Por consiguiente, este país podrá firmar y ratificar el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Malaga - Torremolinos, 1973), en virtud de un estatuto especial comparable al de Miembro asociado definido en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965). Posteriormente, su condición jurídica en relación con el Convenio de Málaga - Torremolinos será comparable a la de un Miembro asociado con sus derechos y obligaciones, como si esa clase de Miembros hubiese sido mantenida en el nuevo Convenio. Subsistirá esa situación hasta que Papúa Nueva Guinea sea Miembro de pleno derecho de la Unión, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Málaga - Torremolinos.
PROTOCOLO ADICIONAL V
Fecha en que el Secretario General y el Vicesecretario General tomarán posesión de su cargo.
El Secretario General y el Vicesecretario General elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga - Torremolinos, 1973), en las condiciones por ella fijadas, tomarán posesión de su cargo el 1o. de enero de 1974.
PROTOCOLO ADICIONAL VI
Disposiciones transitorias.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) ha decidido que hasta la entrada en vigor del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973) se apliquen provisionalmente las siguientes disposiciones:
-
- El Consejo de Administración estará integrado por treinta y seis miembros, elegidos por la Conferencia de acuerdo con el procedimiento estipulado en el Convenio. El Consejo podrá reunirse inmediatamente después de elegido y ejecutar las tareas que en el Convenio se le confían.
-
- El presidente y el vicepresidente que elija el Consejo de Administración en su primera reunión, permanecerán en funciones hasta la elección de sus sucesores, la cual tendrá lugar al inaugurarse la reunión anual del Consejo de Administración de 1975.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman los presentes Protocolos adicionales en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo el texto francés hará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá una copia del mismo a cada uno de los países signatarios.
En Málaga - Torremolinos, a 25 de octubre de 1973.
Las firmas que siguen son las mismas que las del Convenio.
R E S O L U C I O N E S
RECOMENDACIONES
Ruegos.
RESOLUCION No. 1
Estatutos y Reglamento aplicables a los funcionarios de elección de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) Que el Consejo de Administración, en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 1 y 4, adoptadas, respectivamente, por las Conferencias de Plenipotenciarios de Ginebra (1959) y Montreux (1965), ha establecido y modificado los Estatutos y Reglamento provisionales aplicables a los funcionarios de elección;
- b) Que las decisiones de la presente Conferencia llevan consigo cambios en dichos Estatutos y Reglamento provisionales;
- c) Que convendría dar carácter permanente a dichos Estatutos y Reglamento,
Encarga al Consejo de Administración.
Estatutos y Reglamentos aplicables a los funcionarios de elección, teniendo en cuenta las decisiones de la presente Conferencia. ferencia.
RESOLUCION No. 2
Sueldos y gastos de representación de los funcionarios de elección.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Tomando nota
de que, en cumplimiento de la Resolución No. 1 adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965), los Miembros de la Unión han aprobado reajustes de los sueldos de los funcionarios de elección propuestos por el Consejo de Administración basándose en modificaciones introducidas en el sistema común de las Naciones Unidas y ello mediante un proceso de consulta costoso y que requiere cierto tiempo,
Reconociendo
que los sueldos de los funcionarios de elección deben fijarse en un nivel adecuado por encima de los pagados al personal de nombramiento en el sistema común de las Naciones Unidas,
Resuelve
que, a reserva de las medidas que pudiera proponer el Consejo de Administración a los Miembros de la Unión de acuerdo con las instrucciones que siguen, el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de los Comités consultivos internacionales y los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias reciban, con efecto desde el 1o. de enero de 1974, sueldos fijados en los siguientes porcentajes del sueldo máximo pagado al personal de nombramiento:
Secretario General ............................... 124%
Vicesecretario General y Directores de los Comités consultivos ............................ 111% Miembros de la I.F.R.B............................ 106%
Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que, de hacerse algún reajuste en la escala de sueldos del sistema común, apruebe las modificaciones necesarias de la cuantía de los sueldos resultantes de la aplicación de los porcentajes arriba mencionados;
-
- Que, en el caso de que surgieran factores que a su juicio, justificaran un cambio de los porcentajes mencionados, someta a la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión porcentajes revisados con las motivaciones apropiadas,
Resuelve, asimismo,
que los gastos de representación se reembolsen contra presentación de las correspondientes facturas hasta los siguientes límites:
Francos suizos por año
Secretario General 15.000
Vicesecretario General, Directores de los Comités consultivos.... 7.500
I.F.R B. (para toda la Junta, a discreción del Presidente)........ 7.500
Encarga, asimismo, al Consejo de Administración
que, si se produce un aumento notable del costo de la vida en Suiza, proponga a la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión los oportunos reajustes de los límites mencionados.
RESOLUCION No. 3
Elección de los miembros de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.).
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
su decisión de que la elección de los miembros de la I.F.R.B. se efectúe en las Conferencias de Plenipotenciarios,
Teniendo en cuenta
las disposiciones pertinentes del Convenio de Montreux (1965) y las dificultades prácticas que supondría celebrar esa elección durante la presente Conferencia de Plenipotenciarios,
Resuelve:
-
- Que, para la aplicación de los números 57 y 58 del Convenio de Montreux, la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para el servicio móvil marítimo prevista para 1974, es una Conferencia Administrativa Mundial que se ocupa de cuestiones generales de radiocomunicaciones a los efectos de los números 172 y 175 del Convenio de Montreux sobre la elección de los miembros de la I.F.R.B.;
-
- Que la elección de los miembros de la I.F.R.B. figure en el orden del día de esa Conferencia, de acuerdo con el número 57 del Convenio de Montreux,
Encarga al Secretario General
que comunique lo antes posible a todas las administraciones esta Resolución y las invite a designar candidatos con tiempo suficiente para conocimiento de los Miembros y la presentación de candidaturas a la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para el servicio móvil marítimo prevista para 1974.
RESOLUCION No. 4
Normas para la determinación de categorías y clasificación de empleos.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Tomando nota y aprobando
las medidas adoptadas por el Consejo de Administración en cumplimiento de la Resolución No. 6 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965), que se consignan en su informe,
Considerando
que, habida cuenta de las necesidades de la Unión, hay que efectuar una clasificación adecuada de los empleos basada en un sistema eficaz de inspección de organización y métodos, en la adaptación permanente de las normas de clasificación a los principios generales aprobados para el Sistema Común de las Naciones Unidas, en la actualización de las descripciones de empleo, en la revisión periódica del plan de clasificación de los empleos y en un juicio independiente sobre la clasificación individual de los empleos,
Encarga al Consejo de Administración
que tome las medidas que considere necesarias, sin incurrir en gastos injustificados, para asegurar el cumplimiento de los objetivos indicados.
RESOLUCION No. 5
Distribución geográfica del personal de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), Considerando:
- a) Las disposiciones pertinentes del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973);
- b) Lo dispuesto en la Resolución No. 7 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1975);
- c) La actual distribución geográfica del personal de la Unión, y
- d) La necesidad de seguir mejorando la distribución geográfica tanto en el plano general como con respecto a las regiones del mundo,
Resuelve
reiterar los siguientes principios de la Resolución N.. 7 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965):
-
- Con el fin de mejorar la distribución geográfica del personal de nombramiento de grado P. 1 y superiores;
- 1.1. Por regla general, se anunciarán las vacantes de estos grados a las administraciones de todos los Miembros de la Unión, pero se obrará de modo que el personal de la U.I.T. en servicio siga gozando de posibilidades razonables de promoción;
- 1.2. Al cubrir las vacantes por contratación internacional se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los candidatos de las regiones del mundo no representadas o insuficientemente representadas entre el personal de la Unión, y especialmente se procurará conseguir, al cubrir las vacantes de grado P.5 y superiores, una representación geográfica equitativa de las cinco Regiones de la Unión;
-
- En lo que respecta a los grados G.1 a G.7:
- 2.1. Los funcionarios se contratarán, en la medida de lo posible, entre personas residentes en Suiza o en territorio francés, dentro de un radio de veinticinco kilómetros de Ginebra;
-
-
- Excepcionalmente, cuando las vacantes de grado G.5 a G.7 se refieran a empleos de carácter técnico, se dará preferencia en primer lugar a la contratación sobre una base internacional;
-
- 2.3. Cuando no sea posible efectuar la contratación de personal con las aptitudes requeridas en las condiciones estipuladas en el anterior punto 2.1, convendría que el Secretario General contratara funcionarios cuya residencia esté lo más próxima posible de Ginebra; si ello no fuera posible, notificará la vacante a todas las administraciones, teniendo en cuenta, al seleccionar al candidato, las incidencias económicas de la elección;
- 2.4. El personal contratado en los grados G.1 a G.7 se considerará como internacional y tendrá derecho a los beneficios de esta clase de contratación previstos en el Reglamento del Personal, si es de nacionalidad distinta a la suiza o si ha sido contratado fuera de la zona definida en el anterior punto 2.1, y
Encarga al Consejo de Administración
que siga la evolución de esta cuestión con miras a lograr una distribución geográfica más amplia y representativa.
RESOLUCION No. 6
Empleos de plantilla.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Malaga-Torremolinos, 1973),
Después de tomar nota de:
- a) Las medidas adoptadas por el Consejo de Administración en cumplimiento de la Resolución No. 8 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965) y que se consigna en su Informe;
- b) La distribución actual de los empleos permanentes y de período fijo que figuran en la plantilla, así como la distribución de los contratos permanentes y de período fijo;
- c) El número considerable de contratos de corto período que se conceden cada año,
Resuelve
reiterar los principios generales recogidos en la Resolución No. 8 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Montreux:
-
- Los trabajos de carácter permanente deben realizarlos funcionarios titulares de contratos permanentes;
-
- La plantilla debe reunir las condiciones de máxima estabilidad y de economía en lo que respecta a los efectivos de personal,
Encarga al Consejo de Administración
que dé cumplimiento a las decisiones de la presente Conferencia en materia de personal, revise la plantilla y cree empleos permanentes para la ejecución de trabajos que compruebe son de carácter permanente.
RESOLUCION No. 7
Perfeccionamiento profesional de los funcionarios.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomumicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),
Después de tomar nota
del punto 2.5.4.11 del Informe del Consejo de Administración relativo al perfeccionamiento profesional de los funcionarios de la U.I.T., Aprobando
las medidas tomadas por el Consejo de Administración en relación con el perfeccionamiento profesional,
Encarga al Secretario General
que aplique el "Reglamento para el perfeccionamiento profesional de los funcionarios de la U.I.T. ",
Encarga al Consejo de Administración que siga examinando la cuestión y asigne los créditos oportunos a estos efectos.
RESOLUCION No. 8
Partes contributivas para el pago de los gastos de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) El Informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios (sección 2.5.5.5) y el informe especial del Consejo de Administración sobre las finanzas de la Unión, sometido a la Conferencia de Plenipotenciarios en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 11 de la Conferencia de Montreux, 1965 (Documento No. 32);
- b) El Documento número 224, presentado por un grupo de Miembros que proponen la aplicación del sistema de contribuciones de las Naciones Unidas,
Consciente
de la complejidad del problema que plantea el mejoramiento de la financiación de los gastos de la Unión y de la necesidad de encontrarle una solución justa,
Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que continúe el estudio de la cuestión y que busque una solución teniendo en cuenta las opiniones siguientes, expresadas en la presente Conferencia:
- a) La ampliación de la escala de clases contributivas elegidas por cada Miembro, en el caso del principio de la libre elección;
- b) La aplicación de un sistema de cálculo de las contribuciones basado en elementos y datos oficiales actualizados periódicamente (por ejemplo, el baremo de las Naciones Unidas, porcentaje en función de tráfico telefónico internacional de cada Miembro, número de teléfonos, producto nacional bruto),
-
- Que presente a todos los Miembros el resultado de su estudio, por lo menos un año antes de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.
RESOLUCION No. 9
Verificación de las cuentas de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
que la Inspección Federal de Finanzas de la Conferencia Suiza ha verificado con sumo cuidado, competencia y precisión las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1965 a 1972,
Expresa:
-
- Su profundo agradecimiento al Gobierno de la Confederación Suiza;
-
- La esperanza de que se renueven los acuerdos actuales en materia de verificación de cuentas de la Unión,
Encarga al Secretario General
que ponga esta Resolución en conocimiento del Gobierno de la Confederación Suiza.
RESOLUCION No. 10
Liquidación de las cuentas atrasadas.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Vistos: a) El Informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios, así como la documentación y los datos facilitados por el Secretario General;
- b) Las solicitudes presentadas por los Miembros de la Unión con cuentas atrasadas importantes,
Considerando
que todos los Miembros están interesados en el saneamiento de las finanzas de la Unión,
Resuelve:
-
- Que, desde el 1o. de enero de 1973 dejen de ser gravadas con intereses de mora las cuentas atrasadas de Bolivia, Chile, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Haití, Perú, Uruguay y República Arabe del Yemen;
-
- Que los intereses de mora adeudados por esos países en 31 de diciembre de 1972, es decir, 3.074.398,63 francos suizos, se transfieran a una cuenta especial de intereses y que el Consejo de Administración estudie el modo de liquidar estas cuentas;
-
- Que el saldo de las cuentas adeudadas por esos países, que representan 6.302.918.23 francos suizos de contribuciones atrasadas y 259.703.70 francos suizos por el suministro de publicaciones, es decir, 6.562.621,93 francos suizos, se transfiera a una cuenta especial de atrasos que no devengará intereses; esta medida no libera, sin embargo, a estos nueve países del pago de sus atrasos por contribuciones y publicaciones;
-
- Que, para aliviar en todo lo posible el peso de la deuda de esos países, sus contribuciones correspondientes a los años 1973 y 1974 se calculen apartándose excepcionalmente de lo dispuesto en el número 218 del Convenio de Montreux (1965), según las nuevas clases contributivas por ellos elegidas, a saber:
Bolivia.....................1/2 unidad
Chile ......................1 unidad
Costa Rica..................1/2 unidad
República Dominicana .......1/2 unidad
El Salvador ................1/2 unidad
Haití ......................1/2 unidad
Perú .......................1 unidad
Uruguay ....................1/2 unidad
República Arabe del Yemen .. 1/2 unidad
lo que significará en los años 1973 y 1974 una falta de ingresos correspondiente a 12 unidades contributivas, es decir, 811.200 francos suizos en 1973 y 906.000 francos suizos en 1974, sobre la base del presupuesto provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 28a. reunión, 1973;
- 4.1. En 1973 esta falta de ingresos podría compensarse en parte con las economías realizadas en los créditos asignados por el presupuesto o mediante una detracción de la cuenta de provisión de la Unión;
- 4.2. En 1974 la falta de ingresos se compensará con el aumento de la unidad contributiva definitiva que será fijada por el Consejo de Administración, después de haber examinado detenidamente todas las posibilidades de reducir los gasto de la Unión;
-
- Que las disposiciones excepcionalmente tomadas con respecto a los nueve países considerados no pueden en modo alguno constituir un precedente,
Encarga al Secretario General:
-
- Que negocie inmediatamente con las autoridades competentes de los países citados las modalidades del reembolso escalonado de su deuda, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y circunstancias particulares, así como los intereses de la Unión;
-
- Que informe cada año al Consejo de Administración acerca del progreso realizado por esos países en el reembolso de sus deudas,
Invita al Consejo de Administración:
-
- A que tome las disposiciones pertinentes para aplicar la presente Resolución;
-
- A que informe a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios de los resultados obtenidos en virtud de las presentes disposiciones.
RESOLUCION No. 11
Reajuste de la cuenta de provisión de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Visto
el informe sobre las finanzas de la Unión presentado por el Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios,
Considerando:
- a) La necesidad de garantizar a la Unión una base financiera sólida;
- b) Que es indispensable que los Miembros y órganos de la Unión apliquen una estricta disciplina financiera. Resuelve
que, con objeto de mantener una liquidez suficiente evitando recurrir a empréstitos, se reajuste cada año el nivel de la cuenta de provisión de la Unión,
Encarga al Consejo de Administración
que tome las disposiciones administrativas necesarias para cumplimentar la presente Resolución.
RESOLUCION No. 12
Financiación del Fondo de Socorro.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
la utilidad del Fondo de Socorro para ayudar a los funcionarios de la Unión en circunstancias penosas, y en particular para ayudar a los pensionistas afectados por las variaciones de los tipos de cambio,
Tomando nota
de la necesidad de engrosar el Fondo de Socorro, tanto para reponer su capital como para formar una reserva con que atender a las necesidades futuras,
Pide al Consejo de Administración
que tome las disposiciones necesarias para que se ingresen a tal fin en el Fondo de Socorro recursos procedentes de fuentes extrapresupuestarias.
RESOLUCION No. 13
Aprobación de las cuentas de la Unión correspondientes a los años 1965 a 1972.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) Las disposiciones del número 38 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965);
- b) El Informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios, el Documento No. 31 relativo a la gestión financiera de la Unión correspondiente a los años 1965 a 1972 y el informe de la Comisión de finanzas de la presente Conferencia (Documento No. 221),
Resuelve aprobar definitivamente las cuentas de la Unión de los años 1965 a 1972.
RESOLUCION No. 14
Ayuda del Gobierno de la Confederación Suiza en materia de finanzas de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
que el Gobierno de la Confederación Suiza ha puesto fondos a disposición de la Unión en el transcurso de los años 1966, 1971, 1972 y 1973,
Expresa:
-
- Al Gobierno de la Confederación Suiza su satisfacción por la ayuda generosa prestada en materia de finanzas;
-
- Su esperanza de que se renueven los acuerdos en esta materia,
Encarga al Secretario General
que ponga esta resolución en conocimiento del Gobierno de la Confederación Suiza.
RESOLUCION No. 15
Contribuciones de Nicaragua correspondientes a 1973 y 1974.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Después de examinar
la solicitud presentada por el Gobierno de Nicaragua relativa a sus contribuciones correspondientes a los años 1973 y 1974,
Teniendo en cuenta:
- a) Que Nicaragua se ha visto muy duramente afectada por el sismo que el 23 de diciembre de 1972 destruyó gran parte de la ciudad de Managua;
- b) Que Nicaragua ha pagado hasta ahora regularmente sus contribuciones a la Unión;
- c) Que se trata de un caso especial en el que debe manifestarse la solidaridad de los Miembros de la Unión,
Resuelve con carácter excepcional:
-
- Exonerar a Nicaragua del pago de su contribución de una unidad para el año 1973;
-
- Autorizar a Nicaragua a que reduzca a media unidad su contribución para el año 1974,
Toma nota
de que a partir de 1975 Nicaragua volverá a contribuir a los gastos de la Unión en la clase de una unidad.
RESOLUCION No. 16
Participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.).
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Habiendo tomado nota
del Informe del Consejo de Administración (Parte V y Anexo 13),
Habiendo aprobado
las medidas adoptadas por el Consejo de Administración en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 27 y 30 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965), relativas a la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
Resuelve:
-
- Que la Unión continúe participando plenamente en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco del Convenio;
-
- Que los gastos de los servicios administrativos y de ejecución resultantes de la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se incluyan en una partida separada del presupuesto de la Unión, en la inteligencia de que los pagos compensatorios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo figurarán en dicha partida del presupuesto como ingreso;
-
- Que los verificadores de las cuentas de la Unión revisen todos los gastos e ingresos relacionados con la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
-
- Que el Consejo de Administración examine también dichos gastos y tome cuantas medidas juzgue apropiadas para que los fondos asignados en este concepto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se empleen exclusivamente para pagar los gastos de los servicios de administración y de ejecución.
Encarga al Secretario General:
-
- Que cada año presente al Consejo de Administración un informe detallado scbre la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
-
- Que someta al Consejo de Administración las recomendaciones que juzgue necesarias para mejorar la eficacia de dicha participación,
Encarga al Consejo de Administración:
que tome las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia de la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
RESOLUCION No. 17
Mejora de los medios de que dispone la Unión para prestar asistencia técnica a los países en desarrollo.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Habiendo tomado nota
del Informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios y, en particular, la parte V,
Reconociendo
la amplia asistencia prestada a los países en desarrollo mediante la participación de la Unión en el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en otras actividades conexas y la valiosa asistencia que significan los manuales y otros documentos preparados por los Comités consultivos internacionales y por la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, así como el asesoramiento de esos organismos sobre temas específicos,
Considerando:
- a) Que todavía es preciso ampliar el volumen de la asistencia técnica de la Unión y mejorar su calidad;
- b) Que los países en desarrollo necesitan, en muchos casos, un asesoramiento sumamente especializado y que tal asesoramiento tienen que obtenerlo, a menudo, a corto plazo;
- c) Que los países en desarrollo pueden adquirir de los Comités consultivos internacionales, o a través de ellos y de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, conocimientos y experiencias técnicos de gran valor,
Resuelve:
-
- Mantener el grupo de ingenieros del Departamento de Cooperación Técnica: estos ingenieros estarán encargados de prestar asistencia a corto plazo a los países en desarrollo, bien por correspondencia, bien mediante misiones en los países solicitantes. Ayudarán con su asesoramiento y sus apreciaciones a los servicios responsables de la preparación y ejecución de los proyectos;
-
- Que, en función de las necesidades, se proceda a la contratación de especialistas, por períodos no superiores a seis meses,
Encargar al Secretario General:
-
- Que realice un estudio del personal necesario y, concretamente, de los efectivos, niveles de calificación y grados, sobre la base de descripciones de empleo precisas, correspondientes a las actividades de cooperación técnica y teniendo también en cuenta la necesidad de fijar los emolumentos a un nivel suficiente para atraer a personas calificadas;
-
- Que presente al Consejo de Administración un informe sobre el particular que podrá ir acompañado de una comparación con la situación existente en los organismos similares a la Unión;
-
- Que informe por separado al Consejo de Administración indicando: -Las especialidades requeridas en los ingenieros que forman parte del grupo mencionado en el punto 1;
-Su apreciación cualitativa y cuantitativa de la asistencia técnica prestada y las dificultades que eventualmente hayan surgido para satisfacer las solicitudes de los países en desarrollo,
Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que tome las medidas pertinentes, en vista del informe del Secretario General a que se refiere el punto 4;
-
- Que incluya en los presupuestos anuales de la Unión los créditos necesarios para el buen funcionamiento del grupo de ingenieros y una suma global correspondiente a la estimación de los gastos relacionados con los especialistas contratados por corto período a que se refiere el punto 2;
-
- Que siga de cerca la evolución cuantitativa y cualitativa de las actividades de cooperación técnica de la Unión.
RESOLUCION No. 18
Aplicación de la ciencia y de la tecnología de telecomunicación en beneficio de los países en desarrollo.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Visto
lo dispuesto en las distintas resoluciones adoptadas por el Consejo Económico y Social y por la Asamblea General de las Naciones Unidas con objeto de acelerar la aplicación de la ciencia y de la tecnología en beneficio de los países en desarrollo,
Considerando
que la Unión Internacional de Telecomunicaciones debe, en su propio sector asociarse de todas las maneras posibles a los esfuerzos así emprendidos por las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas,
Encarga al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones
que active con carácter urgente el estudio de los problemas técnicos y de explotación con miras a establecer estaciones terrenas de pequeña capacidad y los correspondientes sistemas de satélites para satisfacer las urgentes necesidades de los países de menor desarrollo económico. lo que permitiría la conexión de esos países con la red internacional de telecomunicaciones mediante circuitos de gran calidad,
Encarga al Consejo de Administración:
que, dentro del límite de los recursos disponibles, tome las medidas necesarias para que la Unión: 1. Colabore, en la medida de lo posible, con los órganos competentes de las Naciones Unidas;
-
- Contribuya lo más posible a acelerar la transferencia a los países en desarrollo, y la asimilación por éstos de los conocimientos científicos y de la experiencia técnica en telecomunicaciones disponibles en los países técnicamente más adelantados, mediante la publicación de manuales apropiados y otras medidas afines;
-
- Tenga en cuenta la presente Resolución en sus actividades generales de cooperación técnica.
RESOLUCION No. 19
Medidas especiales en favor de los países de menor desarrollo relativo.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Teniendo en cuenta
la Resolución N.. 2768 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de noviembre de 1971, en la que se identificaba a 25 países como integrantes del grupo de países de menor desarrollo relativo a los que hay que prestar particular atención, y la Resolución adoptada el 19 de mayo de 1972 en su tercer período de sesiones por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sobre la asistencia financiera y técnica en favor de los países de referencia,
Reconociendo
la importancia de las telecomunicaciones para el desarrollo de los países interesados,
Encarga al Secretario General:
-
- Que examine la situación de los servicios de telecomunicaciones en los países identificados por las Naciones Unidas como de menor desarrollo relativo y que necesitan medidas especiales para el desarrollo de las telecomunicaciones;
-
- Que presente un informe con sus conclusiones al Consejo de Administración;
-
- Que proponga medidas de orden práctico para lograr verdaderos progresos y para prestar ayuda eficaz a dichos países, utilizando el Fondo Especial de la cooperación técnica de la Unión y recursos de otras procedencias;
-
- Que presente un informe anual al respecto al Consejo de Administración,
Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que estudie el informe del Secretario General y tome las medidas oportunas para que la Unión siga manifestando plenamente su interés y colaborando activamente en el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones de esos países;
-
- Que asigne a tal efecto créditos con cargo al Fondo Especial de cooperación técnica de la Unión y de otras procedencias;
-
- Que siga en todo momento la situación e informe al respecto a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.
RESOLUCION No. 20
Proyectos multinacionales financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) en el sector de las telecomunicaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Poniendo de relieve
que los servicios de telecomunicaciones tienen en su mayor parte un carácter multinacional y que las instalaciones técnicas y la capacitación de personal deben tener un nivel análogo en todos los países para el buen funcionamiento de los circuitos internacionales y para la administración del espectro de frecuencias radioeléctricas.
Reconociendo
que en muchos de los países en desarrollo los recursos nacionales, en lo que respecta al equipo, la organización de la explotación y el personal nacional, no tienen todavía un nivel suficientemente elevado para asegurar servicios de telecomunicación de calidad aceptable y a tarifas razonables,
Estimando
que todo país, independientemente de su nivel técnico y económico, debe disponer de un cierto número de instalaciones de telecomunicación para los servicios nacional e internacional que funcionen adecuadamente; que el P.N.U.D. y, en particular, su programa multinacional son un medio útil para ayudar a los países en desarrello a mejorar sus servicios de telecomunicación,
Expresando su satisfacción
por la atención que el P.N.U.D. ha prestado a esta cuestión en algunas regiones, facilitando a la U.I.T. créditos para proyectos multinacionales de asistencia técnica en favor de los países en desarrollo,
Invita al P.N.U.D. a que estudie favorablemente un aumento de las asignaciones para proyectos multinacionales de la asistencia al sector de las telecomunicaciones, sobre todo en aquellas regiones donde los créditos actuales son relativamente bajos, con objeto de incrementar la asistencia técnica en este sector y contribuir así considerablemente a acelerar el ritmo de integración y desarrollo previendo, si para ello fuera preciso, un aumento sobre el nivel establecido del 18% de los créditos totales del P.N.U.D. para programas multinacionales,
Invita a las Administraciones de los Miembros
a que informen a la autoridad gubernamental encargada de coordinar la ayuda exterior recibida por sus países del contenido de la presente Resolución y a que encarezca la importancia que la Conferencia le atribuye,
Invita a los Miembros que también forman parte del Consejo de Administración del P.N.U.D.
a que tengan en cuenta la presente Resolución en dicho Consejo.
RESOLUCION No. 21
Fondo especial de cooperación técnica.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Malaga - Torremolinos, 1973),
Teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973);
Considerando:
- a) Que los países en desarrollo tienen a menudo necesidad de la asistencia de profesionales altamente calificados que colaboren con las administraciones durante cortos períodos para resolver problemas concretos y urgentes;
- b) Que hay limitaciones que impiden frecuentemente la concesión de una asistencia que se necesita con urgencia;
- c) Que para aportar una asistencia adecuada es necesario conocer de antemano los recursos que podrían ponerse a disposición de los países en el momento oportuno;
- d) Que, si bien es cierto que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo pone recursos a disposición de los países, también es evidente que éstos se utilizan según un plan establecido con anticipación para un período de varios años y que a menudo no pueden atenderse las necesidades urgentes de asistencia del sector de telecomunicaciones debido a otras necesidades del país;
- e) Que organizaciones internacionales, como la Unión Postal Universal (U. P. U.), han reconocido reiteradamente la necesidad de crear un programa de asistencia mediante contribuciones voluntarias;
- f) Que las contribuciones voluntarias de países, empresas privadas de explotación reconocidas y organismos científicos e industriales pueden realizarse en metálico o en otra forma, quedando entendido que, en el caso de las empresas privadas de explotación reconocidas y de los organismos científicos o industriales, la contribución debe ser aprobada por la administración del país donante,
Resuelve
constituir un fondo con contribuciones voluntarias en metálico o en cualquier otra forma para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo que soliciten de la U.I.T. asistencia urgente,
Insta a los países Miembros
a que faciliten los medios necesarios para satisfacer mejor las necesidades de los países en desarrollo,
Encarga al Secretario General:
-
- Que prepare y someta a la aprobación del Consejo de Administración un reglamento para la administración del Fondo;
-
- Que promueva y administre el Fondo de conformidad con el reglamento aprobado y que presente al Consejo de Administración un informe anual sobre la gestión de sus recursos,
Encarga al Consejo de Administración
que tome las medidas necesarias para asegurar la buena gestión y el desarrollo del Fondo.
RESOLUCION No. 22
Contratación de expertos para los proyectos de cooperación técnica.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) La importancia que reviste la contratación de expertos altamente calificados para las actividades de cooperación técnica de la Unión;
- b) Las dificultades con que se tropieza en la contratación,
Habiendo comprobado:
- a) Que, en gran parte de los países que proporcionan la mayoría de los candidatos para los empleos de experto se reduce progresivamente la edad de jubilación, al mismo tiempo que mejora el nivel de salud de la población;
- b) Que la necesidad de la Unión en expertos muy calificados y las condiciones de contratación son poco conocidas en los países desarrollados,
Desea expresar su gratitud a las administraciones que han facilitado expertos para los proyectos de cooperación técnica,
Invita a los Miembros de la Unión:
-
- A que hagan el máximo esfuerzo por investigar en las fuentes de candidaturas para empleos de experto, tanto en los cuadros de la administración como en los de la industria y en los centros de formación profesional, dando la mayor difusión posible a la información relativa a los empleos vacantes;
-
- A que faciliten al máximo la incorporación de los candidatos elegidos y su reintegración al finalizar la misión, sin que el período de ausencia signifique obstáculo alguno para su carrera;
-
- A que continúen ofreciendo gratuitamente conferenciantes y los servicios necesarios para los seminarios organizados por la Unión,
Encarga al Secretario General:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)