Por la cual se aprueba el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Málaga - Torremolinos el 25 de octubre de 1973, su Protocolo Final y Protocolos Adicionales
-
- Que examine con la mayor atención las calificaciones y aptitudes de los candidatos a los empleos que hayan de cubrirse al establecer las listas de expertos para someterlas a los países beneficiados;
-
- Que no imponga límites de edad a los candidatos a puestos de expertos, pero que se asegure de que los que hayan rebasado la edad de jubilación del Régimen Común de las Naciones Unidas son aptos para desempeñar las funciones descritas en los avisos de vacantes de empleo;
-
- Que establezca, tenga al día y publique una lista de los puestos de experto que, según las previsiones, deban proveerse en los próximos años en las diferentes especialidades, así como la información relativa a las condiciones de servicio;
-
- Que establezca y mantenga al día un registro de posibles candidatos para empleos de expertos, señalando los especialistas que pueden contratarse por cortos períodos. Este registro se enviará a todo Miembro que lo solicite;
-
- Que presente cada año al Consejo de Administración un informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y sobre la evolución del problema de la contratación de expertos en general,
Invita al Consejo de Administración
a que siga con la mayor atención el asunto de la contratación de expertos y a que tome las medidas que considere necesarias para lograr el mayor número posible de candidatos para los puestos de experto sacados a concurso por la Unión para los proyectos de cooperación técnica en favor de los países en desarrollo.
RESOLUCION No. 23
Normas de capacitación.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga Torremolinos, 1973),
Observando:
- a) El rápido aumento de los circuitos internacionales de telecomunicación y su incesante interconexión, como consecuencia del avance tecnológico y del incremento de la demanda en los últimos años;
- b) Que la explotación y el mantenimiento de dichos circuitos deben efectuarse metódicamente para asegurar el mejor uso de las instalaciones y el servicio más eficaz a los usuarios;
- c) La multiplicación en los países en desarrollo de los centros de capacitación en telecomunicaciones a nivel tanto nacional como regional;
- d) La gran diferencia existente en la capacitación profesional del personal de telecomunicaciones de los Estados Miembros y la diversidad de programas de estudios y de normas de capacitación en las distintas especialidades;
- e) Que si bien se han hecho algunos progresos, todavía no se han alcanzado plenamente los objetivos enunciados en la Resolución N. 31 de Montreux (1965),
Considerando
que el rápido y eficaz establecimiento de una comunicación y el mantenimiento del circuito requieren:
- a) Que el equipo sea compatible en ambos extremos del enlace y también en su trayecto;
- b) Que el personal técnico y de explotación tenga preparación técnica equivalente a conocimientos lingüísticos apropiados,
Comprobando
que la formación técnica debe corresponder al ritmo de crecimiento y a la evolución técnica,
Encarga al Secretario General
a los efectos de asegurar una preparación satisfactoria en los diferentes niveles, según se señala en los considerandos a) y b):
-
- Que recopile, en forma metódica y precisa, información sobre las necesidades de los países en desarrollo en lo que concierne a una capacitación adecuada de su personal técnico y de explotación;
-
- Que formule a los países en desarrollo recomendaciones adecuadas para la solución de sus problemas de capacitación, aprovechando la experiencia adquirida por los Miembros en este campo, principalmente en lo relativo a instalaciones, material, programas de estudios, métodos y servicios de enseñanza, y que a tal efecto:
- 2.1. Elabore, en consulta con los Miembros de la Unión, modelos de textos para la capacitación del personal técnico y de explotación de las telecomunicaciones;
- 2.2. Promueva el intercambio de informaciones mediante la reunión, con razonable periodicidad, de grupos de especialistas en la capacitación profesional con miras a establecer la normalización eventual de la misma;
- 2.3. Organice seminarios sobre normas técnicas de explotación y mantenimiento, programas de estudios, métodos pedagógicos, etc.;
- 2.4. Facilite el envío de expertos, en misiones de corta duración, a los países en desarrollo, a fin de brindarles asesoramiento para la mejor planificación y desarrollo de sus actividades docentes en la materia;
- 2.5. Facilite, a petición de los Miembros, información precisa sobre las actividades de los países desarrollados en materia de programas de estudios, métodos de enseñanza, material, instalaciones y equipos didácticos, etc.;
-
-
- Difunda este conjunto de conocimientos mediante publicaciones, que aparezcan a intervalos adecuados;
-
-
- Que proponga al Consejo de Administración las medidas necesarias en materia de organización y de personal para el mejor desempeño de las tareas que se le encomiendan en esta Resolución.
Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que estudie las recomendaciones que le presente el Secretario General, con miras a proporcionarle el mínimo de medios y de créditos necesarios para establecer, difundir y proporcionar la información necesaria ya señalada y para desempeñar las tareas detalladas en esta Resolución;
-
- Que aprecie en sus reuniones anuales la organización, el desarrollo y los progresos realizados y adopte las medidas necesarias para alcanzar los objetivos enunciados en la presente Resolución.
RESOLUCION No. 24
La capacitación profesional de refugiados.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Habiendo tomado nota:
- a) De las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en particular, de las Resoluciones Nos. 2395, 2396, 2426 y 2465 (XXIII);
- b) De las Resoluciones Nos. 659 y 708 del Consejo de Administración;
- c) Del informe del Consejo de Administración (segunda parte, punto 2.5.3),
Considerando
las actividades realizadas hasta ahora por el Secretario General, tanto ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (U. N. H. C. R.) como ante las administraciones de los países Miembros,
Pide al Secretario General:
-
- Que prosiga su actividad encaminada a la aplicación de las Resoluciones de las Naciones Unidas;
-
- Que colabore plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
Invita a las administraciones de los Miembros
a que intensifiquen las medidas para acoger a ciertos refugiados seleccionados y a que aseguren su capacitación en telecomunicaciones en los centros o escuelas profesionales.
RESOLUCION No. 25
Seminarios.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos 1973),
Reconociendo:
- a) Que los seminarios constituyen sobre todo para el personal de las administraciones de telecomunicación de los países en desarrollo, un medio muy valioso de adquirir conocimientos sobre los más recientes avances de la técnica de las telecomunicaciones y de confrontar sus experiencias;
- b) Que constituyen una actividad de la Unión que conviene proseguir y ampliar,
Expresa su agradecimiento
a las administraciones que ya han organizado o se proponen organizar seminarios y que facilitan a título gratuito destacados conferenciantes o directores de debates,
Invita encarecidamente a las administraciones
a que prosigan e intensifiquen sus actividades de esta índole, de acuerdo con el Secretario General,
Encarga al Secretario General:
-
- Que coordine la labor de los Miembros de la Unión que se proponen organizar seminarios a fin de evitar duplicaciones y coincidencias, prestando particular atención a los idiomas utilizados;
-
- Que estudie y haga públicos los temas que sería conveniente abordar en los seminarios;
-
- Que promueva u organice seminarios, dentro del límite de los fondos disponibles;
-
- Que mejore constantemente la eficacia de los seminarios, a la luz de la experiencia adquirida;
-
- Que tome, entre otras las disposiciones siguientes:
- 5.1. Publicar la documentación preparatoria y final de los seminarios y enviarla, a su debido tiempo, a las administraciones y a los participantes interesados, utilizando los medios más adecuados;
- 5.2. Tomar las medidas convenientes para dar a los seminarios la debida continuación;
-
- Que presente un informe anual al Consejo de Administración y le formule propuestas que tengan en cuenta las opiniones expresadas por la Conferencia y los créditos indisponibles, a fin de alcanzar los objetivos previstos,
Ruega al Consejo de Administración
que tenga en cuenta las propuestas del Secretario General y tome las medidas oportunas para que se incluyan en los presupuestos anuales de la Unión los créditos apropiados necesarios para la realización de las actividades previstas en la presente Resolución.
RESOLUCION No. 26
Invitaciones para celebrar conferencias o reuniones fuera de Ginebra.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos 1973),
Considerando
que los gastos de las conferencias y reuniones de la Unión son sensiblemente inferiores cuando éstas se celebran en Ginebra,
Considerando, no obstante,
que resulta ventajoso celebrar ciertas conferencias y reuniones en países diferentes al de la sede,
Teniendo en cuenta
que en la Resolución número 1202 (XII), la Asamblea General de las Naciones Unidas ha decidido que las reuniones de los organismos de las Naciones Unidas se celebren, en general, en la sede del organismo interesado, pero que puede celebrarse una reunión fuera de la sede si el gobierno invitante accede a sufragar la diferencia de los gastos en que se incurra,
Recomienda
que las conferencias mundiales de la Unión y las Asambleas Plenarias de los Comités consultivos internacionales se celebren normalmente en la sede de la Unión,
Resuelve:
-
- Que las invitaciones para celebrar conferencias de la Unión fuera de Ginebra se acepten únicamente si el gobierno invitante accede a sufragar la diferencia de los gastos en que incurra;
-
- Que las invitaciones para celebrar reuniones de las comisiones de estudio de los Comités consultivos internacionales fuera de Ginebra se acepten sólo si el gobierno invitante suministra a título gratuito, como mínimo, locales en condiciones adecuadas y el material y mobiliario necesarios.
RESOLUCION No. 27
Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de la planificación del servicio de radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias de 11,7-12,2 GHz (12,5 GHz en la Región 1). La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) Que en ciertas partes del mundo es urgente poner en servicio frecuencias de la banda de 11,7-12,2 GHz (12,5 GHz en la Región 1) por los servicios terrenales a los que está también atribuida;
- b) Que conviene en sumo grado que ello se haga sobre la base de un plan mundial para el servicio de radiodifusión por satélite;
- c) Que el C.C.I.R. espera preparar suficiente información técnica con fines de planificación para su XIII Asamblea Plenaria,
Resuelve
que se convoque una Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de la planificación de la radiodifusión por satélite en la banda de frecuencias de 11,7 - 12,2 GHz (12,5 GHz en la Región 1), a más tardar, para el mes de abril de 1977,
Encarga al Consejo de Administración
que tome las medidas necesarias para la convocación de dicha Conferencia.
RESOLUCION No. 28
Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para la revisión general de los Reglamentos de Radiocomunicaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) Que, desde 1959, diferentes conferencias administrativas mundiales de Radiocomunicaciones han enmendado puntos específicos del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones, sin poder armonizar las decisiones tomadas a causa de lo limitado de su orden del día;
- b) Que, como resultado de los progresos técnicos, deberían revisarse algunas de las disposiciones de dichos Reglamentos, particularmente las relativas a ciertos servicios de rápido desarrollo;
- c) Que por ello, debería procederse a una revisión general del Reglamento de Radiocomunicaciones y del Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones.
Resuelve
que se convoque para 1979 una Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de revisar, en la medida de lo necesario, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones, Encarga al Consejo de Administración
que tome las medidas necesarias para la convocación de dicha Conferencia.
CONFERENCIA No. 29
Participación en la U. I. T., como observadores, de organizaciones de liberación reconocidas por las Naciones Unidas.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) El artículo 6 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Montreux (1965) que confiere plenos poderes a las Conferencias de Plenipotenciarios;
- b) El artículo 29 del mismo Convenio que estipula las relaciones de la Unión con las Naciones Unidas;
- c) El artículo 30 de dicho Convenio que trata de las relaciones con las demás organizaciones internacionales,
Vistas
las Resoluciones Nos. 2395, 2396, 2426 y 2465 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema de los movimientos de liberación,
Resuelve
que las organizaciones de liberación reconocidas por las Naciones Unidas puedan, en todo momento, asistir a las reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones como observadores,
Encarga al Consejo de Administración
que tome las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Resolución.
RESOLUCION No. 30
Exclusión del Gobierno de Portugal de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualesquiera otras conferencias o reuniones de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Malaga - Torremolinos, 1973),
Recordando:
- a) La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- b) La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, donde se afirma que la sujeción de los pueblos a la subyugación, a la dominación y a la explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y pone en peligro la causa de la paz y la cooperación mundial,
Considerando:
- a) La persistencia de Portugal en ignorar la petición que en su Resolución No. 46 le hizo la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965);
- b) La amplitud de las atrocidades perpetradas por la continuación de la guerra colonial y la miseria provocada por ella en menosprecio del Derecho humanitario;
- c) La reciente matanza del pueblo de Mozambique y los odiosos asesinatos de dirigentes africanos, entre los cuales figura el de Amílcar Cabral,
Condena sin apelación
la política colonial y racista de Portugal,
Priva a Portugal
del derecho a representar a los territorios africanos que actualmente están bajo su dominio,
Resuelve
excluír al Gobierno de Portugal de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualesquiera otras Conferencias y reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
RESOLUCION No. 31
Exclusión del Gobierno de la República Sudafricana de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualesquiera otras Conferencias o reuniones de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Recordando:
- a) La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
- b) La Resolución No. 45 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), sobre la exclusión del Gobierno de la República Sudafricana de la Conferencia de Plenipotenciarios;
- c) La Resolución No. 2145 (XXI) de 27 de octubre de 1966 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre la cuestión de Namibia;
- d) La Resolución Nó. 2396 (XXIII) de 2 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la política de segregación racial del Gobierno de la República Sudafricana;
- e) La Resolución No. 2426 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se insta a todos los organismos especializados y a todas las organizaciones internacionales a que adopten las medidas necesarias para poner fin a toda asistencia financiera, económica, técnica y de otra índole al Gobierno de Sudafrica, hasta que renuncie a su política de discriminación racial;
- f) La Resolución No. 6 de la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica (Ginebra, 1973), sobre la participación del Gobierno de la República Sudafricana en las conferencias y asambleas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
Confirma
Las disposiciones de la Resolución No. 619 del Consejo de Administración de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la cual el Gobierno de la República Sudafricana carece de todo derecho para representar a Namibia en el seno de la Unión,
Resuelve
excluír al Gobierno de la República Sudafricana de la Conferencia de Plenipotenciarios y de cualesquiera otras Conferencias y reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
RESOLUCION No. 32
Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno español y el Secretario General en lo que respecta a la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga - Torremolinos, 1973.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) Que ha sido concertado un acuerdo sobre la organización de la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga - Torremolinos, entre el Gobierno español y el Secretario General, en virtud de las disposiciones de la Resolución No. 83 (modificada) del Consejo de Administración;
- b) Que la comisión de control del presupuesto de la Conferencia ha examinado este acuerdo,
Resuelve
aprobar el acuerdo concertado entre el Gobierno español y el Secretario General.
RESOLUCION No. 33
Dependencia común de Inspección.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Habiendo tomado nota: a) Del Informe del Consejo de Administración (sección 2, 5, 3);
- b) De las Resoluciones Nos. 2150 (XXI), 2360 (XXII) y 2924 (XXVII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
Considerando
la función útil que desempeña la Dependencia Común de Inspección como servicio independiente de las Naciones Unidas,
Encarga al Secretario General
que continúe colaborando con la Dependencia Común de Inspección y que someta los informes apropiados al Consejo de Administración,
Encarga al Consejo de Administración
que estudie los informes del Secretario General y tome, en su caso, las medidas apropiadas.
RESOLUCION No. 34
Revisión eventual del artículo IV, sección 11, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga-Torremolinos, 1973),
Vista
la Resolución No. 28 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), la Resolución No. 31 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Ginebra, 1959) y la Resolución No. 23 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965),
Teniendo en cuenta
la Resolución No. 26 de la Conferencia de Plenipotenciarios de Montreux (1965),
Considerando:
- a) Que, al parecer existe contradicción entre la definición de los telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado contenida en el Anexo 2 al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Atlantic City, 1947) y lo dispuesto en el artículo IV, sección 11, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados;
- b) Que el Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados no ha sido modificado en el sentido que pidieron las Conferencias de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), (Ginebra, 1959) y (Montreux, 1965)
Después de examinar
varias proposiciones y entre ellas, una del Secretario General de las Naciones Unidas, tendientes a que se hagan extensivos los privilegios de las telecomunicaciones de Estado a los jefes de los organismos especializados,
Resuelve
mantener la decisión de las Conferencias de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), (Ginebra, 1959) y (Montreux, 1965) de no incluir a los jefes de los organismos especializados entre las autoridades que según el Anexo 2 al Convenio, pueden enviar telegramas y celebrar comunicaciones telefónicas del Estado,
Espera
que las Naciones Unidas acepten proceder a un nuevo examen de este problema, y que, teniendo en cuenta la presente decisión, modificarán convenientemente el artículo IV, sección 11 del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados,
Encarga al Consejo de Administración
que haga las gestiones necesarias ante los organismos correspondientes de las Naciones Unidas a fin de lograr una solución satisfactoria.
RESOLUCION No. 35
Utilización de la red de telecomunicaciones de las Naciones Unidas para el tráfico telegráfico de los organismos especializados.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Vista
la Resolución No. 26 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Buenos Aires, 1952), adoptada como consecuencia de una petición formulada por las Naciones Unidas para que la Unión Internacional de Telecomunicaciones apruebe que se curse el tráfico de los organismos especializados por la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas, a una tarifa equivalente al prorrateo del costo de explotación según el volumen de tráfico.
Después de tomar nota
de que el Secretario General de las Naciones Unidas retiró desde el 1o. de enero de 1954 el ofrecimiento que había hecho anteriormente a los organismos especializados en lo relativo a la transmisión de su tráfico por la red de las Naciones Unidas,
Confirma
lo expuesto en la Resolución No. 26 citada anteriormente, a saber:
-
- Que, en circunstancias normales, la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas no deberá utilizarse para cursar el tráfico de los organismos especializados en competencia con las redes comerciales de telecomunicaciones ya establecidas;
-
- Que la Unión no es partidaria de ninguna excepción a las disposiciones del artículo XVI del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
-
- Que, no obstante, la Unión no formula objeción alguna a que en caso de emergencia el tráfico de los organismos especializados utilice la red de telecomunicaciones entre puntos fijos de las Naciones Unidas a una tarifa calculada en la forma prescrita de la Recomendación F-42 del C.C.I.T.T. o a título gratuito.
Encarga al Secretario General
que adopte las medidas necesarias.
RESOLUCION No. 36
Telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de los organismos especializados.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) Que no se menciona a los jefes de los organismos especializados en la definición de los telegramas, llamadas y comunicaciones telefónicas de Estado que figuran en el Anexo 2 al Convenio;
- b) Que pueden presentarse casos en que la urgencia o importancia de las comunicaciones de los organismos especializados justifique la aplicación de un trato especial a sus telegramas o comunicaciones telefónicas,
Resuelve
que, cuando algún organismo especializado de las Naciones Unidas manifieste al Consejo de Administración su deseo de obtener privilegios especiales para sus comunicaciones, justificando los casos particulares en que considere necesario un trato especial, el Consejo de Administración:
-
- Someterá a los Miembros de la Unión las peticiones que a su juicio debieran ser aceptadas;
-
- Adoptará una decisión sobre dichas peticiones, teniendo en cuenta la opinión de la mayoría de los Miembros,
Encarga al Secretario General
que notifique a los Miembros toda decisión adoptada a este respecto por el Consejo de Administración.
RESOLUCION No. 37
Colaboración con las organizaciones internacionales interesadas en las radiocomunicaciones especiales.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Consciente
de las numerosas posibilidades de utilización en el plano internacional del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,
Considerando
la importancia creciente del papel que en esta esfera desempeñan necesariamente las telecomunicaciones y, en consecuencia, la Unión,
Recordando
los artículos pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, así como las de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la colaboración internacional en la utilización pacífica del espacio ultraterrestre,
Toma nota con satisfacción:
- a) De las medidas tomadas por los diversos órganos de la Unión con miras a la utilización más eficaz posible de todos los servicios de radiocomunicaciones espaciales;
- b) De los progresos realizados en la tecnología y en la utilización de las radiocomunicaciones espaciales,
Invita al Consejo de Administración y al Secretario General
a que adopten las medidas necesarias:
-
- Para continuar informando a las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados sobre los progresos que se realicen en las radiocomunicaciones espaciales;
-
- Para fomentar la prosecución y el desarrollo de la colaboración entre la Unión y los organismos especializados de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales interesadas en la utilización de las radiocomunicaciones espaciales.
RESOLUCION No. 38
Solicitud de admisión de Guinea-Bissau como Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
la petición recibida del Presidente del Consejo de Comisarios de Guinea-Bissau para la admisión de este país como Miembro de la U.I.T., en virtud de los artículos 1 y 19 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux 1965), así como el cambio de telegramas relativo a tal petición, que figuran en anexo al Documento No. 387,
Tomando nota
de que la correspondencia adicional que a ello se refiere no se ha recibido antes del fin de la actual Conferencia,
Tomando nota también
de que varios Miembros de la U. I. T. no están presentes en la Conferencia,
Tomando nota además
del amplio apoyo expresado para que la admisión tenga lugar en la fecha más próxima que sea posible, teniendo en cuenta especialmente las observaciones formuladas por muchas delegaciones en la Conferencia,
Encarga al Secretario General:
-
- Que, sobre la base de la correspondencia ya recibida, lleve a cabo lo más rápidamente posible la consulta a los Miembros de la Unión relativa a la admisión de Guinea-Bissau como Miembro, de conformidad con los artículos 1 y 19 del Convenio de Montreux (1965);
-
- Que envíe a los Miembros ejemplares del Documento No. 387 y de las Actas de la 26a. sesión plenaria para su consideración al decidir sobre la demanda de admisión de Guinea-Bissau.
RESOLUCION No. 39
Idiomas oficiales y de trabajo de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Deseosa
de establecer un sistema sumamente equitativo y eficaz de Idiomas oficiales y de trabajo en el seno de la Unión,
Habiendo comprobado:
- a) Que en la Conferencia se han presentado proposiciones encaminadas a introducir el uso de nuevos idiomas oficiales de la Unión;
- b) Que el aumento del número de idiomas oficiales o de trabajo tiene para la Unión repercusiones en el aspecto técnico, de personal, administrativo y financiero;
- c) Que, para los países cuyos idiomas no han sido adoptados como tales, la utilización de un número cada vez mayor de idiomas oficiales o de trabajo significa, además de cargas financieras, grandes inconvenientes en la práctica,
Considerando
que en el futuro, tal vez convenga aplicar otros sistemas para financiar y repartir los gastos de los servicios lingüísticos entre los Miembros de la Unión;
Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que realice un estudio detallado sobre:
- 1.1. La lista actual y una posible lista futura de idiomas oficiales de la Unión;
- 1.2. La lista actual y una posible lista futura de idiomas de trabajo de la Unión;
- 1.3. Otras disposiciones eventuales sobre el uso por los Miembros de los idiomas que deseen en las conferencias y reuniones de la Unión;
- 1.4. Las consecuencias a largo plazo en los aspectos técnico, de personal administrativo y financiero de las revisiones ulteriores del sistema lingüístico de la Unión, habida cuenta de las decisiones y de las medidas tomadas en la materia por las Naciones Unidas y los organismos especializados;
1.5 Las solicitudes, los debates, las decisiones y las opiniones manifestadas al respecto en la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga - Torremolinos (1973), con especial referencia al Documento No. 190 sobre el uso del alemán;
1.6 Las necesidades de la Unión y de sus Miembros a este respecto, así como los recursos que deberían dedicarse a este fin;
- 1.7. Las demás cuestiones o consideraciones que estime pertinentes,
-
- Que someta al examen de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios un informe detallado con recomendaciones sobre las medidas que han de tomarse para establecer y mantener en el seno de la Unión un sistema equitativo y eficaz de idiomas oficiales y de trabajo.
RESOLUCION No. 40
Estatuto jurídico.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Habiendo tomado nota con satisfacción
del informe del Consejo de Administración (Punto 2.5.11.2 y 3) sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la Resolución No. 41 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965) sobre la negociación y firma de un acuerdo con las autoridades suizas sobre los privilegios e inmunidades de la U.I.T. que se ajustará en términos generales al acuerdo celebrado entre Suiza y las Naciones Unidas,
Encarga al Secretario General
que siga atentamente las modalidades de aplicación del acuerdo a fin de que los privilegios y las inmunidades concedidas a la U.I.T. sean equivalentes a los de otras organizaciones de las Naciones Unidas con sede en Suiza e informe, en su caso, al Consejo de Administración, Pide al Consejo de Administración
que informe, si procede, sobre los pormenores a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.
RESOLUCION No. 41
Instrumento fundamental de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
la Resolución No. 35 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965),
Tomando nota con satisfacción
del Informe del Grupo de estudio constituido por el Consejo de Administración en cumplimiento de la Resolución indicada,
Consciente
de la dificultad de elaborar en la presente Conferencia un instrumento fundamental satisfactorio de carácter permanente, basado en el Informe del Grupo de estudio y las propuestas relativas al mismo,
Resuelve:
-
- Conservar, hasta la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, un Convenio como instrumento fundamental de la U.I.T.;
-
- Que el Convenio de Málaga - Torremolinos se divida en dos partes:
- a) La primera, denominada "Disposiciones fundamentales", que agrupe los artículos de carácter permanente;
- b) La segunda, denominada "Reglamento General", con las disposiciones relativas a las modalidades de funcionamiento de los diferentes órganos de la Unión;
-
- Que la distribución de las disposiciones entre ambas partes del Convenio sea, en principio, la propuesta por el Grupo de estudio;
-
- Que este Convenio pueda ser enmendado en la Conferencia de Plenipotenciarios por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes, en la inteligencia de que la primera parte sólo será objeto de revisión en los casos que se juzguen indispensables,
Encarga al Consejo de Administración:
-
- Que estudie la distribución de las disposiciones entre las dos partes del Convenio, de Málaga - Torremolinos y las mejoras que eventualmente puedan introducirse;
-
- Que examine la cuestión del procedimiento que deberá aplicarse en el futuro para la revisión de las dos partes del instrumento fundamental de la Unión;
-
- Que presente recomendaciones precisas sobre el particular a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios.
RESOLUCION No. 42
Solicitud de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Vistos:
- a) El artículo VII del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en el que se prevé que la Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de Administración, actuando en virtud de autorización de la Conferencia de Plenipotenciarios, podrán solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia;
- b) El acuerdo del Consejo de Administración de "afiliar la Unión al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo" y la declaración, reconociendo la jurisdicción de este Tribunal, hecha por el Secretario General en virtud de dicho Acuerdo;
- c) Las disposiciones del Anexo al Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, según las cuales este Estatuto se aplica íntegramente a toda organización internacional intergubernamental que haya reconocido la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con el punto 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal;
- d) El artículo XII del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, en virtud del cual y como consecuencia de la declaración antes mencionada, el Consejo de Administración de la Unión Internacional de Telecomunicaciones puede someter a la Corte Internacional de Justicia la validez de un fallo dictado por el Tribunal,
Toma nota
de que el Consejo de Administración está autorizado para solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia, según se prevé en el artículo XII del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.
RESOLUCION No. 43
Publicación de una edición anotada de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga - Torremolinos, 1973).
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
la utilidad de una edición anotada del Convenio, análoga a la ya existente de las Actas de la Unión Postal Universal, que contenga información sobre el origen y evolución de sus disposiciones y en la que aparezca, cuando proceda, explicaciones de textos elaborados durante Conferencias de Plenipotenciarios;
Encarga al Secretario General:
-
- Que con la colaboración de los Directores de los Comités consultivos internacionales y del Presidente de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias prepare y publique, con un año de anticipación por lo menos, a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, una edición anotada de las Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios de Málaga - Torremolinos en los idiomas de trabajo de la Unión;
-
- Que invite a los Miembros de la Unión a ceder a ésta, con carácter voluntario, los servicios de expertos que colaboren en los trabajos de investigación y de preparación de los textos;
-
- Que, previa aprobación del Consejo de Administración, tome las disposiciones oportunas para la realización de la labor expuesta en el punto 1;
-
- Que informe al Consejo de Administración sobre los progresos realizados en la ejecución de este trabajo y le someta los correspondientes textos para su aprobación,
Encerga al Consejo de Administración:
-
- Que apruebe las disposiciones administrativas adoptadas para la preparación y publicación de la edición anotada, cerciorándose de que no se imputan gastos de la misma al presupuesto ordinario de la Unión;
-
- Que examine los programas realizados en la ejecución de este trabajo y apruebe los textos para su publicación.
RESOLUCION No. 44
Definición de los términos "telegrafía" y "telefonía".
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Habiendo decidido
conservar la redacción del mandato del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (C.C.I.T.T.) que figura en el número 187 del Convenio de Montreux (1965),
Estimando, sin embargo, útil
que la formulación del mandato del C.C.I.T.T. abarque sin ambigüedades la introducción en las telecomunicaciones de nuevos servicios derivados de la aparición de nuevas técnicas, tales como la transmisión de datos y la videofonía,
Considerando, además,
que toda nueva formulación del mandato del C.C.I.T.T. debe ponderarse cuidadosamente, con el objeto de evitar en particular toda duplicación en los mandatos del Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones (C.C.I.R.) y del C.C.I.T.T.; Comprobando, por último,
que en el número 410 del Anexo 2 al Convenio de Montreux (1965) figuran dos definiciones diferentes del término "telegrafía", una de ellas a los efectos del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Y expresando la opinión
de que convendría que todos los organismos de la Unión utilizarán una sola definición del término "telegrafía".
Encarga:
-
- Al Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones y al Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico:
- a) Que elaboren, en el seno de la Comisión Mixta de Vocabulario y con la participación de las comisiones de estudio interesadas, una definición del término "telegrafía" que puedan utilizar todos los organismos de la Unión;
- b) Que estudien al mismo tiempo las modificaciones o adiciones que convendría introducir en las definiciones de los términos "telegrafía" y "telefonía" que figuran en el Anexo 2, números 410 y 411, del Convenio de Montreux (1965), para abarcar sin ambigüedades los nuevos servicios de telecomunicaciones, como la transmisión de datos y la videofonía o cualquier otro sistema futuro;
-
- Al Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico que examine, sobre la base de los resultados de dicho estudio, la conveniencia de sustituir en el mandato del C.C.I.T.T. la expresión "que se refieren a la telegrafía y a la telefonía" por una nueva formulación y, en caso afirmativo, que sugiera una nueva redacción ateniéndose al considerando anteriormente formulado,
Pide, por consiguiente,
a la VI Asamblea Plenaria (1976) del C.C.I.T.T. y a la XIV Asamblea Plenaria (1977) del C.C.I.R. que presenten a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios sus conclusiones y proposiciones sobre los puntos indicados.
RESOLUCION No. 45
Edificio de la Unión.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Enterada
del informe del Consejo de Administración relativo al proyecto de construcción de una tercera etapa de la ampliación del edificio de la sede de la Unión,
Resuelve
no iniciar, de momento, la realización de la tercera etapa de la ampliación del edificio de la sede de la Unión,
Encarga al Consejo de Administración
que estudie una solución racional del problema planteado por el pasaje entre el garaje subterráneo y el Centro Internacional de Conferencias.
RESOLUCION No. 46
Día mundial de las telecomunicaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Malaga - Torremolinos, 1973),
Visto
el informe del Consejo de Administración a la Conferencia de Plenipotenciarios (Sección 2.5.14).
Considerando
el interés con que han acogido los Miembros de la Unión la celebración del día mundial de las telecomunicaciones,
Resuelve
que el 17 de mayo, aniversario de la creación de la Unión, sea en adelante el "Día mundial de las telecomunicaciones",
Invita a las Administraciones de los países Miembros:
-
- A celebrar anualmente dicho día;
-
- A aprovechar ese día para dar a conocer al público la importancia de las telecomunicaciones en el desarrollo económico, social y cultural, para promover el interés por las telecomunicaciones en las universidades y otras instituciones de enseñanza y atraer así nuevos y jóvenes talentos hacia la profesión y para difundir amplia información sobre las actividades de la Unión en el sector de la cooperación internacional,
Encarga al Secretario General
que facilite a las administraciones de telecomunicación la información y la asistencia necesaria para coordinar los preparativos de celebración del Día mundial de las telecomunicaciones en los Miembros de la Unión,
Encarga al Consejo de Administración
que proponga a los Miembros de la Unión un tema determinado para la celebración de cada Día mundial de las telecomunicaciones.
RESOLUCION No. 47
Centro de documentación de telecomunicaciones en la sede de la U.I.T.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando
lo dispuesto en el número 25 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Montreux, 1965), que estipula, entre otras cosas, que la Unión "reunirá y publicará información sobre las telecomunicaciones en beneficio de todos los Miembros",
Teniendo en cuenta:
- a) Lo dispuesto en la Resolución No. 32 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965) y la Resolución No. 36 del C.C.I.R. (1966);
- b) Los estudios ya emprendidos por el Secretario General,
Reconociendo
que los servicios de documentación constituyen un medio fundamental para mantenerse al corriente de los últimos avances en la esfera de las telecomunicaciones, sobre todo los países en desarrollo,
Encarga al Secretario General:
-
- Que prosiga, con el concurso de los demás organismos permanentes de la Unión, los estudios encaminados a la creación de un Centro de documentación, y referencias bibliográficas sobre telecomunicaciones, que se encargaría de:
- 1.1. Facilitar la utilización de la documentación publicada por la Unión;
- 1.2. Colaborar con otros centros nacionales o internacionales de documentación para el intercambio de referencias bibliográficas, a fin de evitar duplicaciones, reducir los gastos y, al mismo tiempo, centralizar la información mundial sobre telecomunicaciones;
- 1.3. Poner esta información a disposición de los Miembros y los funcionarios y expertos de la Unión;
-
- Que informe al Consejo de Administración, a fin de que la próxima Conferencia de Plenipotenciarios pueda tomar una decisión sobre la materia,
Invita al Consejo de Administración
a que tome las medidas necesarias, dentro de los recursos disponibles, para permitir la continuación de tales estudios.
RESOLUCION No. 48
Interrupción del servicio de cables submarinos en el Mediterráneo oriental.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), Enterada
de que los cables submarinos Beirut-Marsella y Beirut-Alejandría, que enlazan el Líbano con Europa y el Continente americano, por un lado, y con Africa, por otro, han sido gravemente averiados en aguas territoriales libanesas durante la noche del 17 al 18 de octubre de 1973,
Observando
que todos los elementos de información y de control concurren en que este grave acto de sabotaje ha sido perpetrado deliberadamente por un Miembro de la Unión, concretamente el Estado de Israel,
Considerando
que el Convenio Internacional de Telecomunicaciones obliga a todos los Miembros de la Unión y, en particular, lo dispuesto en los números 1, 17, 18, 24, 282 y 286,
Consciente
de que este acto atenta gravemente contra los intereses políticos, económicos y humanos del Líbano y de los países que utilizan también estos cables,
Estimando
que tales actos redundan en perjuicio del progreso y del desarrollo de los pueblos,
Entendiendo
que la destrucción de los medios de comunicación entre los pueblos es un acto contrario a la ampliación de la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones que es el objetivo principal de la Unión,
Condena sin apelación
categóricamente semejante política de destrucción y a su autor, el Estado de Israel,
Resuelve
prever las sanciones apropiadas, comprendidas la suspensión e incluso la exclusión del Estado de Israel, en caso de que se repitan tales actos contrarios a las normas y prácticas que rigen las relaciones internacionales.
RECOMENDACION No. 1
Libre transmisión de las informaciones.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), Vistos:
- a) La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;
- b) Los artículos 18, 19 y 20 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Teniendo en cuenta
el noble principio de la libre transmisión de las informaciones,
Recomienda
a los Miembros de la Unión que faciliten la libre transmisión de las informaciones por los servicios de telecomunicación.
RECOMENDACION No. 2
Utilización de las radiocomunicaciones para la señalización e identificación de los barcos y aeronaves sanitarios protegidos por Las Convenciones de Ginebra de 1949.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Considerando:
- a) Que es esencial poder identificar y localizar los barcos y aeronaves sanitarios en período de conflicto armado para que las fuerzas armadas de los beligerantes puedan respetarlos;
- b) Que el empleo de las radiocomunicaciones es necesario junto con otros métodos establecidos y reconocidos, para señalar la identificación y posición de los barcos sanitarios en la mar y las aeronaves sanitarias en vuelo en período de conflicto armado,
Recomienda
que las conferencias administrativas mundiales de radiocomunicaciones marítimas o aeronáuticas estudien los aspectos técnicos del empleo de ciertas frecuencias internacionales para las radiocomunicaciones, la señalización e identificación de los barcos y aeronaves sanitarios protegidos por las Convenciones de Ginebra de 1949.
RECOMENDACION No. 3
Reajuste de las pensiones
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Recordando
la Resolución No. 5, relativa a la asimilación al sistema Común de las Naciones Unidas, adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios (Montreux, 1965), Tras considerar el informe del Comité de Pensiones del Personal de la U.I.T. (Documento No. 35) sobre reajuste de las pensiones,
Pide a la Asamblea General de las Naciones Unidas
que tenga presentes los objetivos que se resumen a continuación:
-
- El rápido reajuste de las pensiones abonadas:
- a) para establecer en la medida de lo posible el poder adquisitivo de tales pensiones al nivel anterior a mayo de 1971;
- b) para mantener este poder adquisitivo reajustando las pensiones en el plazo más breve posible;
-
- El examen con carácter urgente de medidas provisionales para compensar las pérdidas sufridas por los jubilados desde mayo de 1971, y evitar que quienes perciban prestaciones distintas de las pensiones sufran pérdidas similares,
Encarece a la Asamblea General de las Naciones Unidas
que haga todo lo posible para que se tomen urgentemente y sin interrupción las medidas apropiadas para tales objetivos.
RUEGO No. 1
Imposición de tasas fiscales.
Los Miembros de la Unión reconocen la conveniencia de evitar la imposición de tasas fiscales a las telecomunicaciones internacionales.
RUEGO No. 2
Trato favorable a los países en desarrollo.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Vistos:
- a) El objeto de la Unión, que es mantener y ampliar la cooperación internacional para el mejoramiento y el empleo más racional de toda clase de telecomunicaciones;
- b) La realidad actual de un desequilibrio creciente, desde los puntos de vista económico y tecnológico, entre los países desarrollados y los países en desarrollo;
- c) El hecho de que el poderío económico de los países desarrollados se basa o se conjuga con el alto nivel de su tecnología, lo que se refleja en amplios y crecientes mercados internacionales, mientras que en los países en desarrollo su economía es relativamente débil y con frecuencia deficitaria, como consecuencia de una tecnología en proceso de integración o adquisición,
Formula el ruego
de que los países desarrollados atiendan las solicitudes de trato favorable que los países en desarrollo les hagan en sus relaciones de servicio, comerciales u otras que se efectúen en el campo de las telecomunicaciones, contribuyendo así al equilibrio económico deseado, que alivie las tensiones mundiales existentes. A fin de identificar países de una u otra condición económica, se podrán aplicar los criterios de ingreso por habitante, producto nacional bruto, desarrollo telefónico nacional u otros mutuamente convencidos seleccionados de entre aquellos internacionalmente reconocidos por las fuentes de información especializada de las Naciones Unidas.
RUEGO No. 3
Exposiciones de telecomunicación.
La Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973),
Reconociendo
que las exposiciones de telecomunicación son de considerable ayuda para poner en conocimiento de los Miembros de la Unión los últimos perfeccionamientos de la técnica de las telecomunicaciones y para difundir las posibilidades de la aplicación de la ciencia y de la tecnología de las telecomunicaciones en beneficio de los países en desarrollo.
Formula el ruego
de que en el futuro estas exposiciones se organicen bajo los auspicios de la Unión, en colaboración con los Miembros siempre que no supongan para la Unión carga financiera alguna en su presupuesto ni interés comercial.
PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO
al
Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
(Málaga - Torremolinos, 1973).
Solución obligatoria de controversias.
En el acto de proceder a la firma del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), los Plenipotenciarios que suscriben han firmado el Protocolo Adicional facultativo que figura a continuación, relativo a la solución obligatoria de controversias, y que forma parte de las Actas finales de la Conferencia de Plenipotenciarios (Málaga - Torremolinos, 1973). Los Miembros de la Unión, partes en el presente Protocolo Adicional facultativo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973). Expresando el deseo de recurrir, en cuanto les concierne, al arbitraje obligatorio para resolver todas sus controversias relativas a la interpretación o aplicación del Convenio o de los Reglamentos previstos en el artículo 42 de éste. Acuerdan adoptar las siguientes disposiciones:
ARTICULO 1
Salvo que se elija de común acuerdo una de las formas de solución citadas en el artículo 50 del Convenio, las controversias relativas a la interpretación o aplicación del Convenio o de los Reglamentos previstos en el artículo 42 de éste se someterán, a petición de una de las partes, a un arbitraje obligatorio. El procedimiento será del artículo 81 del Convenio cuyo punto 5 se modifica como sigue:
"5. Cada una de las partes en la controversia designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje. Transcurrido este plazo, si una de las partes no ha designado árbitro, esta designación la hará, a petición de la otra parte, el Secretario General, que procederá de conformidad con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del artículo 81 del Convenio".
ARTICULO 2
El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Miembros signatarios del Convenio. Será ratificado según el procedimiento previsto para el Convenio y seguirá abierto a la adhesión de los países que se conviertan en Miembros de la Unión.
ARTICULO 3
El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Convenio o el trigésimo día después de la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación o de adhesión, pero no antes de la entrada en vigor del Convenio. Para cada Miembro que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor, el protocolo entrará en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.
ARTICULO 4
El Secretario General notificará a todos los Miembros:
- a) Las firmas del presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación o de adhesión;
- b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el presente Protocolo en cada uno de los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso en la inteligencia de que, en caso de desacuerdo, el texto francés dará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá copia del mismo a cada uno de los signatarios.
En Málaga - Torremolinos, a 25 de octubre de 1973.
Pour la République D'Afghanistan:
Azizullah Zahir S. M. Nacim Alawi
Pour L'Australie:
Evan Sawkins A. M. Smith E. Sandbach S. C. Moon K. F. Green
Pour L'Autriche:
R. Pabeschitz K.Vavra J. Bayer
Pour la Belgique:
Robert Vaes Albert Aerts
Pour L'Union de Birmanie:
U Khin Maung Tun U Hla Thaw
Pour la République Fédérative du Brésil:
Herve Berlandez Pedrosa Claudio Castanheira Brandao Joao Santelli Junior Antonio Humberto Dos Cavalcanti de Albuquerque e Fontes Braga Hilton Santos Augusto Cezar Guimaraes Ribas Eneas Machado de Asis Jose Antonio Marques
Pour la République du Burundi:
Melchior Bwakira Saturnin Semuherere Albert Ntibandetse Romain Nzobakenga
Pour la République Unie du Cameroun:
Emman. T. Egbe Jean Jipguep
Pour le Canada:
de Montigny Marchand Anita Szasak
Pour la République Centrafricaine:
Joseph Antoine Goalo Fidele Mandaba-Bornou Jean-Cyrille Kounkou Jean-Marie Sakila
Pour la République de Chypre:
R. Michaelides
Pour la République Populaire du Congo:
Jean-Pierre Boumbou Jean-Gabriel Okeli Roger Rizet
Por la Republique de Corée:
Heung Sun Shim Seh Kwan Oh
Pour Costa Rica:
Héctor Sánchez Miranda
Pour la République de Cote D'Ivoire:
Souleymane Cissoko Kouassi Apete Christophe Nogbou Aka Bonny Leon Brou Yapo Samson
Pour la République du Dahomey:
Taofiqui Bouraima Enmanuel Moudjibou
Pour la République Dominicaine:
Anselmo Paulino-Alvarez
Pour la République Arabe D'Egypte:
Dr. M. M. Riad M. F. Elbadrawy M. A. Sedky T. N. Ekdawi H. S. Abou Aly
Pour la République de El Salvador:
Vicente Sánchez Hernández Oscar Edgardo Lara
Pour les Émirats Arabes Unis:
Halim Fanous
Pour la Finlande:
Oiva Saloila V. A. Johansson Pour la République Gabonaise:
Thomas Souah Stanislas Ewore
Pour la Gréce:
Joannis Koutrafouris Archelaos Tsarouchas
Pour la République de Haute-Volta:
- M. Simpore J. Balima D. Nikiema D. Sanon
Pour la République D'Indonesie:
Soehardjono J. Sutanggar Tenegker M.K.M. Mangoendiprodjo W. M. Mangoendiprodjo Hiro Tugiman
Pour le Japon:
Shoji Sato Yasuo Makino Motoichi Masuda Masao Miyake
Pour la République Khmere:
Chum Sirath
Pour le Royaume du Laos:
Khamleuang Sayarath Foy Souvanasy Thao Bo
Pour le Liban:
Maurice Chazal Hassane Ezzedine Elie Eid
Pour la République du Libéria:
Taylor E. Major Samuil H. Butler Sr. Mary E. Paasiwe
Pour la Principaute de Liechtenstein:
Dr. Benno Beck
Pour le Luxembourg:
J. Bernard
Pour le Malawi:
Nyemba W. Mbekfani W. S. Cowie S. J. F. S. Mijiga
Pour la République Malgache:
Edson Rahalison
Pour la République du Mali:
Mamadou Sow Mamadou Sidibe
Pour le Royaume du Maroc:
- M. Ben Abdellah L. Boutami
Pour Maurice:
K. S. Pyndiah
Pour la République Islamique de Mauritanie:
Moustrapha N'Diaye
Pour le Népal:
Ram Prasad Sharma
Pour le Nicaragua:
Florencio A. Mendioza G. Manuel Castillo J. Antonio A. Mullhaupt
Pour la Nouvelle-Zelande:
A. W. Brockway N. A. Wylie
Pour Papua-Nouvelle-Guinée:
S. Kulupi G. J. Perkins
Pour le Royaume des Pays-Bas:
Philip Leemnan
Pour le Pérou:
German Parra Herrera Juan M. Aguayo del R. Jorge Heraud Pérez
Pour la République des Philippines:
Ceferino S. Carreon Pedro P. Villasenor Calixto V. Espejo Antonio B. Escalante
Pour le Royaume-Uni de Grande-Bretagne et D'Irlande du Nord:
H. A. Daniels T. U. Meyer H. C. Greenwood P. C. Sanders W. G. Moore
Pour le République du Sénégal:
Ibrahma D'Diaye Name N'Daraw Cisse Leon Dia
Pour la Sierra Léone:
A. E. Fergusson-Nicol
Pour la République de Sri Lanka (Ceylán):
H. D. S. A. Guanawardena
Pour la Confédération Suisse:
Fritz Locher B. Delaloye J. Valloton R. Rutschi Th'Moeckli-Pelet
Pour la République du Tchad:
J. Benane
Pour la Thailande:
Sribhumi Sukhanetr Suthorn Limpisthien Mahidol Chantrangkurn Kowit Surapunthu
Pour la République Togolaise:
William Osseyi Andre Do Aithnard Seth Nenonene
Pour la Tunisie:
Habib Ben Cheikh Brahm Khouadja Mohamed Hachicha Hedi Zeghal Ghanouchi Sadok Aziz Ladjimi Zouhir Benlakhal Chedly Helal
Pour la République Arabe du Yemen:
A. Dhaifullah S. A. El-Sindy
Pour la République Démocratique Populaire du Yemen:
Ali M. Alhawtary Ali A. Basahi
Pour la République du Zaire:
Mpembele Muntu Yoko Yakembe N'Siala Mavambu Nkubito-Ya-Rugango
Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., octubre de 1974.
Aprobado Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.), Indalecio Liévano Aguirre
Es fiel copia del original del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que reposa en los archivos de la Sección de Tratados y Convenios de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Octubre de 1974.
Jorge Sánchez Camacho Jefe división Asuntos Jurídicos Ministerio de Relaciones Exteriores
Parágrafo. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1974.
El Presidente del honorable Senado,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 20 de diciembre de 1974. Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Indalecio Liévano Aguirre.
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