Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

Rango Ley
Publicación 1905-05-22
Estado Derogada
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 265
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Art. 256. Las condonaciones que otorgue el Congreso de lo que se debe al Tesoro se harán por medio de un acto legislativo expreso. En el Presupuesto de gastos no podrán hacerse condonaciones, ni se entenderán hechas las que consistan en mandar devolver á los deudores lo que hayan pagado.

Art. 257. En el caso del artículo 235, si la Cámara de Representantes no dictare la resolución de que allí se trata, en la sesión en que se le diere cuenta de lo determinado por la Corte, se tendrá por definitiva la decisión de dicha Corporación, y se procederá á cobrar el alcance líquido que ella hubiere deducido ó declarado.

Art. 258. Los Ministros del Despacho como ordenadores girarán únicamente á cargo del Administrador general de Hacienda nacional, para los gastos de sus respectivos ramos.

Art. 259. Los empleados que autoricen la expedición de órdenes á cargo de las oficinas pagadoras deben llevar un registro en el que se expresen tanto las fechas y las sumas como el objeto de la erogación, y pasarán mensualmente copia autorizada de él al Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Art. 260. Queda suprimida la Tesorería general: en consecuencia, pasarán á la Administración general de Hacienda los asuntos pendientes en esa oficina y el archivo de ella.

Art. 261. Las cuentas de los responsables de especies, como las de la Intendencia general del Ejército, de los Parques nacionales, Depósito de materiales telegráficos, Almacén de textos y útiles de enseñanza, etc., serán examinadas por una Sección del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y las de inversión de fondos no deben ser incorporadas.

Art. 262. La Corte de Cuentas, basándose en informe del Administrador general de Hacienda, puede suspender de sus empleos á los responsables del Erario que, sin justo motivo comprobado, se retarden en la rendición de sus cuentas más de tres meses.

Art. 263. Autorízase al Gobierno para llenar los vacíos y suplir las deficiencias que puedan ocurrir en la legislación fiscal de la República, respecto del sistema de centralización de las cuentas que establece esta Ley, y para suprimir, si lo estimare conveniente, en el Ministerio de Hacienda y Tesoro la cuenta general del Presupuesto y el Tesoro.

Art. 264. Quedan derogados los Títulos 1º y 2º del Libro 1º, los Títulos 1º, 2º y 3º y el Capítulo 7º, Título 4º del Libro 2º y los Títulos 3º y 4º del Código Fiscal, la Ley 111 de 1888, 36 de 1898 y todas las disposiciones contrarias á esta Ley.

Art. 265. Esta Ley empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente,

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario, Daniel Rubio París.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 30 de 1905.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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