Historial de reformas

por la cual se ordenan los estudios y construcción del puerto fluvial del Cerro de San Antonio (Magdalena)

3 versiones · 1937-10-13
2021-03-02
LEY 64 DE 1937 — arts. 1, 2

Cambios del 2021-03-02

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**decreta:**
##### **ARTICULO 1º** A la sanción de la presente Ley, el Gobierno Nacional procederá a hacer los estudios técnicos y presupuestos para la construcción de un puerto fluvial, provisto de malecones, bodegas, grúas y edificios para oficinas, en el puerto del Cerro de San Antonio, que servirá de terminal fluvial a la carretera **Fundación-Rio Magdalena**, que construye el Gobierno del Magdalena, de acuerdo con la ley 46 de 1935.
##### **ARTICULO 1º** Derogado.
##### **ARTICULO 2º** El presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirá la partida que a juicio del Gobierno sea necesaria para hacer los estudios de que trata la presente Ley, y una vez que éstos hayan sido hechos, y que se conozca el valor del costo de la obra en referencia, se hará en los Presupuestos venideros la apropiación correspondiente, hasta su terminación.
##### **ARTICULO 2º** Derogado.
**Dada en Bogotá a treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y siete.**
1970-01-02
1970-01-02
LEY 64 DE 1937
versión original Texto en esta fecha