Historial de reformas

Sobre teléfonos

3 versiones · 1892-12-29
2021-03-02
LEY 98 DE 1892 — arts. 1, 2, 3 y 2 más

Cambios del 2021-03-02

@@ -4,23 +4,15 @@
**DECRETA**:
##### **Art 1.°** Desde el día de la promulgación de esta ley no podrán establecerse en la República líneas telefónicas á largas distancias ó fuera de poblados sino cuenta del Gobierno ó con su permiso.
##### **Art 1.°** Derogado
##### **Art 2.°** Autorízase al Gobierno para comprar á las empresas telefónicas existentes en el país, las líneas á que se refiere el artículo 1.° de esta ley y para decretar la enajenación forzosa de ellas, en caso necesario, de conformidad con el ordinal 9.° del artículo 1.° de la Ley 56 de 1890. Entre tanto el Gobierno tendrá el derecho de inspeccionar tales empresas, y lo ejercerá de la manera que lo estime más conveniente para el mantenimiento del orden público.
##### **Art 2.°** Derogado
Quedan comprendidos en este artículo los privilegios otorgados para construcción de nuevas líneas telefónicas á largas distancias.
##### **Art 3.°** Derogado
##### **Art 3.°** La prohibición de que trata esta ley no comprende los teléfonos establecidos ó que se establezcan dentro de poblados, pero estos quedaran también sometidos a la inspección del Gobierno.
##### **Art 4.°** Derogado
##### **Art 4.°** Las cantidades necesarias para el cumplimiento de la presente ley, se consideraran incluidas en el Presupuesto de Gastos del próximo bienio.
##### **Art 5.°** Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias a las precedentes.
Dada en Bogotá, á 21 de Diciembre de 1892.
El Presidente Del Senado, J. A. Pardo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Ignacio Sampedro R. -El Secretario Del Senado, *Enrique de Narváez.*-El Secretario de la Cámara de Representantes, *Miguel A. Peñaredonda*
*Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 22 de Diciembre de 1892*.
##### **Art 5.°** Derogado
**Publíquese y ejecútese.**
1970-01-02
1970-01-02
LEY 98 DE 1892
versión original Texto en esta fecha