Reformas legislativas de 1926

En 1926, se registraron 6 reformas que afectaron a 6 normas en Colombia.

6 reformas
6 leyes afectadas
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noviembre 1926 3 reformas
1926-11-15
["**El Congreso de Colombia", "**", "Dada en Bogot\u00e1 a diez de noviembre de mil novecientos veintis\u00e9is."]
1926-11-12
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a seis de noviembre de mil novecientos veintis\u00e9is."]
1926-11-05
["**EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA**", "en uso de las facultades legales concedidas por la Ley 510 de 1925", "CAPITULO 1.", "**Art\u00edculo 4\u00b0.** La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las funciones siguientes:", "CAPITULO 2.", "**Art\u00edculo 5\u00b0.** Son Oficiales de actividad los Oficiales Generales (de Divisi\u00f3n y de Brigada)", "los Oficiales superiores (Coroneles", "Tenientes Coroneles y Mayores)", "los Capitanes y los Oficiales subalternos (Tenientes y Subtenientes) que se hallan en Servicio en el Ministerio de Guerra", "Comandos superiores", "Cuerpos de tropas (inclusive los de Zapadores)", "institutos de cultura militar", "flotilla fluvial y en el Exterior", "como agregados militares o en comisi\u00f3n de estudios.", "**Art\u00edculo 6\u00b0.** Para obtener el grado de Subteniente es requisito indispensable haber cursado con \u00e9xito las materias reglamentarias en la Escuela Militar y haber sido postulado para el grado por el Director de dicha Escuela.", "**Art\u00edculo 14.** Para los ascensos a Teniente es decisiva", "adem\u00e1s de las condiciones que contempla el art\u00edculo 7\u00ba", "la capacidad personal que se compone de las facultades morales", "intelectuales y f\u00edsicas", "sin tener en cuenta los puestos vacantes.", "**Art\u00edculo 15.** Los ascensos de Teniente Coronel", "inclusive", "en adelante", "los someter\u00e1 el Ministerio de Guerra (Secci\u00f3n de Personal) a la aprobaci\u00f3n del honorable Senado de la Rep\u00fablica. Con tal fin", "le ser\u00e1n remitidos los documentos originales que comprueben los servicios prestados y que se han llenado las formalidades legales para el ascenso.", "CAPITULO 3.", "**Art\u00edculo 17.** Son Oficiales de reserva los que se encuentran en la situaci\u00f3n de retiro temporal", "as\u00ed como los que hayan sido o sean pasados en forma especial a la reserva.", "**Art\u00edculo 18.** Para llamar al servicio activo a los Oficiales en uso de retiro temporal", "se requiere de los candidatos:", "**Art\u00edculo 19.** Los Oficiales retirados del Ej\u00e9rcito en virtud de sentencia", "no podr\u00e1n ser llamados al servicio sino despu\u00e9s de que hayan obtenido la rehabilitaci\u00f3n del honorable Senado", "en los casos que contempla la ley.", "CAPITULO 4.", "**Art\u00edculo 20.** Los estudiantes de Medicina del 5\u00ba a\u00f1o en adelante", "que hayan sido aprobados en concurso abierto por una Facultad de medicina colombiana", "podr\u00e1n ingresar al Ej\u00e9rcito como Subtenientes m\u00e9dicos.", "**Art\u00edculo 21.** Para ascender a Teniente m\u00f3dico se requieren dos (2) a\u00f1os de servicio como Subteniente y poseer el diploma de una Facultad de medicina nacional o extranjera.", "**Art\u00edculo 22.** Para ascender a Capit\u00e1n m\u00e9dico se requieren dos (2) a\u00f1os de servicios en un Cuerpo de tropa o instituto de cultura militar.", "**Art\u00edculo 23.** Para ascender de Capit\u00e1n hasta Coronel", "se requieren tres (3) a\u00f1os de servicio en el grado inmediatamente inferior", "haber desempe\u00f1ado con \u00e9xito sus funciones y cumplido satisfactoriamente sus deberes.", "**Art\u00edculo 24.** A los veterinarios y cirujanos dentistas militares son aplicables por analog\u00eda las disposiciones del cap\u00edtulo IV", "art\u00edculos 206-237.", "**Art\u00edculo 25.** Los ascensos de los Oficiales de sanidad y de los veterinarios incumban a la Comisi\u00f3n.", "CAPITULO 5.", "CAPITULO 6.", "**Art\u00edculo 39.** Se calificar\u00e1 a los Oficiales y a los Suboficiales.", "**Art\u00edculo 40.** Los Oficiales y los Suboficiales que prestan su servicio en las filas o en las planas mayores", "ser\u00e1n calificados al final de cada periodo de instrucci\u00f3n o al ser trasladados a otro puesto. Los Oficiales que prestan servicio en el Estado Mayor General o en los Estados Mayores Divisionarios o en la administraci\u00f3n militar", "y los Oficiales y Suboficiales de la Flotilla Fluvial", "una vez por a\u00f1o o al ser trasladados a otro puesto. Los Oficiales y Suboficiales que presten servicio en otro instituto de cultura militar", "al final de las tareas escolares o al ser trasladados a otro puesto. Si se trata de la Escuela de Suboficiales o de cursos especiales", "al final del curso.", "**Art\u00edculo 41.** Los Oficiales que presten servicio en las filas ser\u00e1n calificados de -la manera siguiente: los Subtenientes y Tenientes por el respectivo Comandante de la Unidad fundamental", "los Capitanes por los Comandantes de Batall\u00f3n", "de Grupo o de Regimiento (Caballer\u00eda)", "los Comandantes de Batall\u00f3n o de Grupo por el Comandante del Regimiento", "los Comandantes de Regimiento y de Brigada por el Comandante de la Divisi\u00f3n", "los Comandantes de Divisi\u00f3n por el Ministro", "de acuerdo con al inspector General del Ej\u00e9rcito y el Jefe del Estado Mayor General. Los Oficiales que presten servicio en planas mayores o en Estados Mayores Divisionarios o en el Estado Mayor General", "ser\u00e1n calificados por el respectivo Comandante o Jefe. Los Oficiales que presten servicio en los Institutos de cultura militar o en cursos especiales", "ser\u00e1n calificados por el respectivo Director o Comandante. Los Directores o Comandantes ser\u00e1n calificados por el Jefe del Departamento del Ministerio de Guerra al cual corresponda la vigilancia sobre el respectivo instituto.", "**Art\u00edculo 42.** Los Suboficiales que presten servicio en las filas", "ser\u00e1n calificados por el Comandante de la Unidad fundamental. Los que presten servicio en una plana mayor por el respectivo Comandante.", "**Art\u00edculo 43.** Las calificaciones ser\u00e1n hechas por separado para los Oficiales y para los Suboficiales", "sobre un modelo especial que ser\u00e1 enviado a los Comandos Superiores", "Cuerpos de tropa", "institutos de cultura militar", "a la administraci\u00f3n militar y a la Flotilla Fluvial de Guerra.", "**Art\u00edculo 44.** Los Oficiales subalternos", "los Capitanes Mayores y Tenientes Coroneles y los Suboficiales", "ser\u00e1n calificados por notas. Las notas van de 1", "la peor", "hasta 10", "la m\u00e1s alta. De 4 a 1 significa menos que regular hasta muy mal. De 5 a 10 significa regular hasta muy bien. No pueden ponerse sino notas enteras. Las fracciones no se admiten.", "**Art\u00edculo 45.** La calificaci\u00f3n de los Oficiales y Suboficiales ha de referirse:", "**Art\u00edculo 46.** Los Oficiales cuya calificaci\u00f3n profesional sean insuficientes a juicio de la Comisi\u00f3n", "ser\u00e1n pasados a la reserva con derecho a sueldo de retiro", "de conformidad con la Ley 759 de1925.Aquellos cuya conducta moral y social d\u00e9 lugar a quejas fundadas", "ser\u00e1n a juicio de la Comisi\u00f3n", "separados de manera absoluta del Ej\u00e9rcito.", "**Art\u00edculo 47.** Los Suboficiales cuya calificaci\u00f3n profesional sea insuficiente", "ser\u00e1n pasados a la reserva. Aquellos cuya conducta moral d\u00e9 lugar a quejas", "ser\u00e1n separados de las filas por el Ministerio de Guerra", "a propuesta del respectivo Comandante de Divisi\u00f3n.", "**Art\u00edculo 48.** Los Comandantes de Divisi\u00f3n", "Directores de Institutos de cultura militar y los Jefes de la administraci\u00f3n militar", "antes de proponer al Ministerio el retiro de un Oficial", "llamar\u00e1n a \u00e9ste la atenci\u00f3n sobre las causas que determinan la propuesta. Por regla general", "se les enviar\u00e1 a otra Divisi\u00f3n", "d\u00e1ndoles as\u00ed ocasi\u00f3n de corregirse y demostrar de qu\u00e9 son capaces. Si este ensayo da resultado negativo", "el Oficial ser\u00e1 retirado de las filas.", "CAPITULO 7.", "**Art\u00edculo 49.** Para los Comandos vacantes (Unidades fundamentales", "Batall\u00f3n", "Grupo", "Regimiento", "Brigada o Divisi\u00f3n)", "se tomar\u00e1n ante todo en consideraci\u00f3n a los Oficiales de Estado Mayor General que est\u00e9n para volver a la tropa (art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1024 de 1926).", "**Art\u00edculo 50.** Todo nombramiento para un puesto o destino militar", "se har\u00e1 de acuerdo con el grado o empleo que tenga el individuo; en consecuencia", "ning\u00fan Oficial podr\u00e1 ser nombrado para ocupar un puesto o destino Durango o categor\u00eda inferior al grado o empleo que tenga en el escalaf\u00f3n.", "**Art\u00edculo 51.** La antig\u00fcedad de cada grado se computar\u00e1 en servicio activo y empezar\u00e1 a contarse desde la fecha del Decreto correspondiente al ascenso. La de los Oficiales de Sanidad y Veterinarios y Suboficiales", "desde la fecha de su nombramiento o promoci\u00f3n.", "**Art\u00edculo 52.** Si hubiere igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de varios Oficiales de un mismo grado", "se tendr\u00e1 en cuenta para establecer la antig\u00fcedad la fecha de nacimiento o a falta de \u00e9sta", "la fecha de los nombramientos o despachos que acrediten el grado anterior; sise trata de los Subtenientes que salen de la Escuela Militar", "el orden de colocaci\u00f3n", "seg\u00fan las calificaciones.", "**Art\u00edculo 53.** Los grados de Suboficiales se comprobar\u00e1n con el nombramiento hecho por la autoridad militar competente o con la certificaci\u00f3n del Jefe de los archivos del Ej\u00e9rcito", "en la cual debe constar el grado del individuo por aparecer en las listas de revistas de la Unidad donde haya servido. No ser\u00e1 admisible la prueba de testigos para la comprobaci\u00f3n de grados militares.", "**Art\u00edculo 54.** El Gobierno expedir\u00e1 los despachos militares de Subteniente a Mayor", "en vista del Decreto de ascenso", "y los de Teniente Coronel a General", "en vista de la aprobaci\u00f3n del grado dada por el honorable Senado de la Rep\u00fablica.", "**Art\u00edculo 55.** A los Oficiales y Suboficiales de todo grado se les computar\u00e1 como tiempo de servicio en las filas con derecho a ascenso el tiempo que hayan permanecido al servicio del Estado Mayor General", "de los Estados Mayores Divisionarios", "de las planas mayores", "de los institutos de cultura militar o de la administraci\u00f3n militar.", "**Art\u00edculo 56.** Los Oficiales en servicio activo", "Oficiales de Sanidad", "Veterinarios", "Suboficiales y soldados que se hallen sumariados y en arresto o detenci\u00f3n preventiva", "no podr\u00e1n ser ascendidos ni se les computar\u00e1 el tiempo para su ascenso", "sino despu\u00e9s del sobreseimiento o sentencia absolutoria.", "**Art\u00edculo 57.** Las condiciones de nombramiento y ascenso para los Oficiales del servicio territorial y de otras armas o servicios", "ser\u00e1n fijadas en la organizaci\u00f3n de estas armas o servicios.", "**Art\u00edculo 58.** Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.", "Comun\u00edquese y publ\u00edquese."]
octubre 1926 3 reformas
1926-10-16
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a cinco de octubre de mil novecientos veintis\u00e9is."]
1926-10-14
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a cinco de octubre de mil novecientos veintis\u00e9is."]
1926-10-13
["**El Congreso de Colombia**", "Dada en Bogot\u00e1 a cuatro de octubre de mil novecientos veintis\u00e9is."]
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