Historial de reformas
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
37 versiones
· 1970-01-01 — 2026-02-26
2026-02-26
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2025-05-16
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
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1984-10-29
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1977-02-03
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1974-09-12
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1971-12-13
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1970-01-01
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versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2009-03-04
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La venta de la nata al público podrá efectuarse en envases de materiales autorizados, con cierre adecuado. Llevará impreso en éste o en el cuerpo del envase la clase de nata, el tanto por ciento de grasa y la fecha de producción. En el cuerpo del envase debe figurar, además de los datos exigidos en el Capítulo IV de este Código, el número de registro sanitario.
##### 3.15.19. Mantequilla.
Es el producto graso obtenido por procedimiento mecánico de la leche o nata higienizadas.
##### 3.15.20. Características.
La mantequilla o las diversas clases de mantequilla deberán presentar en el momento de su venta las siguientes características.
a) Consistencia sólida y homogénea.
b) Color amarillo más o menos intenso, olor y sabor característicos.
c) Humedad, máximo 16 por 100 en peso.
d) Extracto seco magro, máximo 2 por 100 en peso.
e) Materia grasa, mínimo 80 por 100 en peso.
f) Prueba de la fosfatasa, negativa.
g) Ausencia de gérmenes coliformes en 0,1 gramos.
Las características de su materia grasa corresponderán a las de la leche o nata de procedencia.
##### 3.15.21. Variedades de la mantequilla.
Además de la mantequilla definida anteriormente, y a efectos de este Código, se considerarán las siguientes:
a) Mantequilla de oveja y de cabra. La mantequilla elaborada con leche de oveja o de cabra ostentará el apelativo correspondiente a la especie animal de procedencia.
Estas mantequillas presentarán el mismo aspecto que la de vaca, con el olor característico de su procedencia.
Sus características estarán dentro de lo establecido para la mantequilla.
b) Grasa de mantequilla deshidratada. Obtenida por eliminación del agua y del extracto seco magro que contiene la mantequilla o la nata.
Sus características especiales son:
Humedad, máximo 0,5 por 100 en peso.
Extracto seco magro total, máximo 0,2 por 100 en peso.
Materia grasa, mínimo 99,3 por 100 en peso.
c) Salada. Obtenida por incorporación a la mantequilla de un 5 por 100 en peso, como máximo, de sal comestible en polvo.
Sus características especiales son:
Humedad, máximo 16 por 100 en peso.
Extracto seco magro procedente de la leche, máximo 2 por 100 en peso.
Materia grasa, mínima 80 por 100 en peso.
d) De suero. Obtenida de la materia grasa del suero de queso. Debe reunir las características de la mantequilla.
##### 3.15.22. Manipulaciones.
En la manipulación o tratamiento de la mantequilla queda permitido.
a) Todas las operaciones mecánicas y físicas encaminadas a una buena preparación del producto.
b) La adición de fermentos lácticos seleccionados o sus cultivos en leche magra para la maduración de la nata.
c) La adición de colorantes naturales o de ácido ascórbico en las proporciones autorizadas, así como la de aquellos aditivos incluidos en las listas positivas de este Código y para este fin.
##### 3.15.23. Prohibiciones.
En la manipulación o tratamiento de la mantequilla queda prohibido:
a) La mezcla con margarina y/o cualquier otro clase de grasas.
b) La adición de cualquier materia extraña no autorizada.
c) La adición de agentes conservadores, neutralizantes, antioxidantes o cualquier aditivo no incluido en las listas positivas ni autorizado para este fin.
d) La adición de fermentos distintos a los lácticos.
e) Almacenar, elaborar o manipular en las fábricas o almacenes de mantequilla otras grasas alimenticias o industriales, así como productos que puedan suponerse destinados a su adulteración.
##### 3.15.24. Envasado y rotulación.
La mantequilla se presentará al consumidor en bloques o porciones de cualquier medida o peso, y en todo caso envuelta en papeles o envasada en recipientes de materiales autorizados por la correspondiente reglamentación.
Los envases contendrán el número de identificación del lote y llevarán en el exterior de la envoltura o tapa una leyenda impresa, en la que de manera clara figure, además de los datos establecidos en el capitulo IV de este Código, la palabra «Mantequilla» y el número de registro sanitario.
Se prohíbe su fraccionamiento para venta al público.
La mantequilla de oveja o cabra está sujeta igualmente a las normas y obligaciones impuestas para la mantequilla, sin más variación que sustituir la palabra «Mantequilla» por «Mantequilla de oveja o cabra», según sea la procedencia, y se hará figurar la leyenda con caracteres claros y en tinta roja. El calificativo de «oveja» y de «cabra» deberá ponerse con los mismos caracteres, color y tamaño de letra que los utilizados para la palabra «mantequilla».
Aquellos productos alimenticios o cocinados en cuya designación entre la palabra mantequilla o similar sólo podrán contener el referido producto lácteo.
##### 3.15.25. Transporte.
El transporte de la mantequilla se realizará con la mayor rapidez y en las condiciones higiénicas necesarias. Se impedirá la proximidad de otras sustancias que puedan modificar su presentación o características organolépticas.
##### 3.15.19. a 3.15.25
**(Derogados)**
##### 3.15.26. a 3.15.33