Historial de reformas
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
37 versiones
· 1970-01-01 — 2026-02-26
2026-02-26
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2025-05-16
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2021-08-31
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto
2020-12-09
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2019-05-10
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2017-06-09
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2016-12-16
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2016-10-16
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2012-12-27
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2012-04-25
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2002-03-14
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2001-01-11
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1986-03-13
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1985-12-15
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1985-06-06
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1984-10-29
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1982-07-22
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1982-06-27
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1977-02-03
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1974-09-12
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1971-12-13
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1970-01-01
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versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2016-12-16
@@ -3938,7 +3938,7 @@
##### 3.20.33. Grañones.
Son los productos resultantes de la trituración de los cereales limpios y de forma que los fragmentos obtenidos sean de tamaño mayor que los de la sémola.
**(Derogado).**
##### 3.20.34. Copos de cereal.
@@ -4470,19 +4470,7 @@
Las frutas y semillas oleaginosas, además de presentarse al consumidor en su forma natural, pueden adoptar las siguientes:
Aceitunas verdes. Obtenidas de frutos verdes cogidos durante el ciclo de maduración, antes del envero, cuando han alcanzado su tamaño normal.
Aceitunas de color cambiante. Obtenidas con frutos de color rosado, rosa vinoso o castaño, cogido antes de su completa madurez, sometidos o no a tratamiento alcalino y listos para consumo.
Aceitunas negras. Obtenidas con frutos firmes, casi maduros, tratados con lejía y, tras oxidación natural, conservados en salmuera y/o esterilización, pasterización y/o adición de productos conservadores autorizados.
Aceitunas partidas. Obtenidas mediante el tratamiento de frutos enteros, frescos o previamente tratados con salmuera y sometidos a un procedimiento destinado a abrir la pulpa sin fracturar el hueso, que permanece entero en el fruto.
Aceitunas rellenas. Es la aceituna verde privada del hueso y rellena con un producto adecuado (pimiento, anchoa, aceituna, cebolla, almendra, apio, etc.). Los rellenos de estas aceitunas han de ajustarse a las exigencias de este Código para cada uno de ellos por separado.
La reglamentación correspondiente establecerá los tratamientos autorizados de aplicación en las aceitunas y las características de los distintos tipos.
Las aceitunas no podrán exponerse para su venta al público en recipientes destapados. Los líquidos de cobertura para las aceitunas a granel o conservadas en recipientes con cierre de ajuste adecuado se ajustarán a las normas establecidas en este Código y reglamentaciones correspondientes; no pudiendo contener otros fijadores de color ni otros agentes conservadores que los autorizados en las listas positivas complementarias de este Código.
**(Derogado lo relativo a las aceitunas de mesa)**
Cacahuete tostado. Es el cacahuete que ha sido sometido a la acción del calor seco, conservando el tegumento seminal.
@@ -4526,7 +4514,7 @@
Las frutas desecadas de consumo, entre otras, son las siguientes:
1. Aceituna pasa u oliva pasa.
1. **(Derogado)**
2. Albaricoque desecado: Se puede presentar entero o en mitades con o sin hueso.