Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974
3. Se declaran asimismo francas y registrables las áreas segregadas de los permisos de investigación de las que se derivó concesión de explotación.
Segunda.
La Ley de Minas será supletoria de esta Ley en todo lo que no se encuentre especialmente regulado en la misma. El Reglamento para aplicación de la Ley de Minas será asimismo supletorio del presente Reglamento.
Tercera.
Quedan derogados cuantos preceptos, contenidos en disposiciones que no tengan carácter de Ley, se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Cuarta.
El presente Reglamento entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO NÚMERO 1. Ficha resumen de sondeo
(Apartado 1.13 del artículo 35)
| FICHA DE SONDEOS | Nombre del sondeo | Nombre del sondeo | Nombre del sondeo | Nombre del sondeo | Nombre del sondeo | Nombre del sondeo | Nombre del sondeo | |
| FICHA DE SONDEOS | EXPLORACIÓN | –– | EVALUACIÓN | –– | DESARROLLO | –– | N.º | |
| FICHA DE SONDEOS | ||||||||
| --- | --- | |||||||
| Compañía | Número hoja mapa nacional | |||||||
| Operador | Provincia | |||||||
| Permiso | Localidad | |||||||
| Número oficial del permiso (publicado en el «B.O.E.») | Tipo de trampa | |||||||
| Implantación seleccionada por medio de | Objetivos | |||||||
| --- | --- | --- | --- | |||||
| Coordenadas: | ||||||||
| Longitud | Madrid | Latitud | ||||||
| Longitud | Greenwich | |||||||
| --- | --- | --- | --- | |||||
| Elevación (1) | Suelo | Buje de arrastre | Mesa de rotación | |||||
| --- | --- | |||||||
| Contratista | Equipo de perforación | |||||||
| Fecha de comienzo | Profundidad final | |||||||
| Fecha de terminación | Horizonte alcanzado | |||||||
| --- | --- | --- | --- | |||||
| Entubados: | ||||||||
| Longitud, en metros | Diámetros, en mm. o pulg. | |||||||
| . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | |||||||
| . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | |||||||
| . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | |||||||
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| Estado: | Productivo ❑ | Abandonado ❑ | Suspendido ❑ | |||||
| --- | --- | --- | ||||||
| Pruebas de producción: | ||||||||
| En el intervalo | a través del varillaje | Larga duración | ||||||
| --- | --- | --- | --- | |||||
| Estudio de velocidad sísmica: | Por puntos ❑ | Continuo ❑ | Idem con calaje ❑ |
REGISTROS ELÉCTRICOS
| Escala: | Escala: |
(1) Metros sobre el nivel del mar.
| Formación o edad | Techo (2) | Potencia | Breve descripción litológica | |||
| --- | --- | --- | --- | |||
| Intervalo | Clase de testigo | Clase de testigo | Breve descripción litológica | |||
| Intervalo | Normal | Lateral | Breve descripción litológica | |||
DATOS SOBRE PRUEBAS
| Interv. | Fluido | Densidad | Obt. | Caudal | Salinidad | Porosidad | Permeab. | Presiones | Indicios | |||||||||
| (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) |
(2) Techo en metros, respecto a nivel de referencia. Nivel de referencia .............
(3) Intervalo en ms.
(4) Naturaleza.
(5) gr/cm3.
(6) Obturador mm3.
(7) l/minuto.
(8) ppm de sal en el agua.
(9) En %.
(10) Permeabilidad prom. en milidarcys.
(11) Presión virgen y de fluencia.
(12) Gas, petróleo.
ANEXO NÚMERO 2. Definiciones de activos tangibles
INSTALACIONES FIJAS Y ESPECIALIZADAS DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Estas instalaciones son unidades fijas complejas y de uso especializado, formadas por elementos, que aunque separables por naturaleza, son técnicamente indispensables a su funcionamiento. La incorporación de los elementos a la unidad justifica la asignación al conjunto de un único porcentaje de amortización.
El criterio de clasificación es la irreversibilidad de la incorporación, por lo que prevalece el concepto de la unidad sobre la naturaleza individual de dada elemento incorporado.
Los elementos incorporados que no puedan ser utilizados en otras instalaciones se les denomina «materiales en reserva», siendo amortizados con el mismo criterio que la instalación.
En la industria petrolífera, las instalaciones fijas especializadas de explotación de hidrocarburos comprenden las unidades técnicas fijas específicas que sirven a la producción y a la explotación, al tratamiento y refino de los productos brutos y a la distribución de los productos brutos y acabados.
Entre estas instalaciones figuran específicamente:
1. Instalaciones de extracción: Están destinadas a asegurar la extracción de los hidrocarburos brutos (líquidos o gaseosos), ya sea por medios naturales (presión de formación), erupción o intervención de un procedimiento mecánico tal como bombeo o inyección de gas en el pozo u otros fluidos.
Se componen de los equipos de producción (superficie y fondo), equipos de bombeo y compresión, etc.
2. Instalaciones de recuperación secundaria: Tienden a asegurar, por aporte de energía exterior (inyección de gas o agua en el yacimiento por pozos distintos de los de extracción), una presión de fondo que permita mantener los caudales de producción y la mejora del drenaje de los niveles productores, pretendiendo la mejor recuperación final de los hidrocarburos.
Se componen especialmente de los equipos de compresión, en el caso de inyección de gas, o de bombeo y depuración de aguas en el caso de inyección de agua.
3. Redes colectoras: Están constituidas por canalizaciones, generalmente de pequeño diámetro, que, situadas en los campos, tienden a reunir la producción de diferentes pozos en ciertos puntos centrales (centros de colección).
Están compuestas especialmente por las tuberías de canalización y sus accesorios.
4. Instalaciones de separación y tratamiento primario de hidrocarburos. Están destinadas a asegurar, generalmente por un tratamiento físico o físico-químico simple, separaciones someras de los constituyentes de naturaleza física diferente, contenidos en el flujo de salida de los pozos (hidrocarburos líquidos o gaseosos, agua, arena, etc.)
5. Instalaciones de tratamiento de productos brutos: Están destinadas a descomponer los productos complejos brutos extraídos en productos comercializables sin modificar su naturaleza química. Realizan operaciones tales como desgasolinación del gas natural, eliminación o depuración del azufre, etc.
6. Instalaciones de almacenamiento: Son instalaciones que generalmente proveen en proximidad de los centros colectores un primer almacenamiento con vistas a su evacuación ulterior en cantidades más importantes. Se componen de depósitos de almacenamiento, cubas de retención, canalizaciones, etc.
7. Instalaciones y canalizaciones de evacuación: Son las que aseguran el transporte y la evacuación de los hidrocarburos, a partir de los centros principales colectores hasta las instalaciones de tratamiento, o desde éstas hasta el punto de salida de las canalizaciones de transporte por grandes cantidades y a larga distancia. Se compone esencialmente de tubos de canalización.
8. Instalaciones anexas: Están destinadas a asegurar el funcionamiento normal y el control y supervisión de la explotación.
Se componen de instalaciones de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, vigilancia de pozos, equipos de control y mantenimiento de los pozos de producción, etc.
UTILLAJE
Comprende todo el instrumental cuya utilización, en concurrencia con un material, lo especializa en un empleo determinado. Por tanto, debe incluirse en este epígrafe tanto el utillaje que por sus características técnicas es propio de la industria en general, como aquel cuyo destino esencial es la exploración, explotación, transporte y almacenamiento de hidrocarburos.
Dentro del anterior concepto se comprende específicamente el material y utillaje de geología, geofísica, sondeo, en el cual se incluyen las operaciones especiales de pozo, cementación, instrumentación, pruebas de producción, mediciones, etc.
INSTALACIONES ESPECÍFICAS DE TRANSPORTES DE HIDROCARBUROS POR CANALIZACIONES
Las instalaciones fijas específicas de transporte son unidades complejas, afectadas especialmente al transporte a larga distancia y comprenden todos los materiales o elementos a los que puede asignárseles un mismo coeficiente de amortización.
En la industria petrolífera, las instalaciones fijas específicas de transporte de hidrocarburos comprenden todas las que son utilizadas para el transporte por canalizaciones de los hidrocarburos brutos (petróleo o gas) o de los produces petrolíferos.
Entre estas instalaciones figuran:
1. Canalizaciones principales y secundarlas de transporte: Constituidas por las tuberías propiamente dichas. (Oleoductos o gasoductos.)
2. Instalaciones de empalme o división: Constituidas por los órganos que aseguran el enlace entre canalizaciones diferentes o permiten interrumpir la circulación de los productos en las canalizaciones.
3. Instalaciones de bombeo y compresión: Tienen por objeto asegurar la circulación y progresión regular de los productos en el interior de las canalizaciones.
4. Instalaciones de almacenaje y conexión: Son las situadas en el punto de partida terminal de las canalizaciones, asegurando la concentración de productos en grandes cantidades.
5. Instalaciones secundarias de tratamiento: Son las destinadas a asegurar, en el curso de transporte, la eliminación de las impurezas o sedimentos de naturaleza diferente a la de los hidrocarburos transportados.
6. Instalaciones de carga de hidrocarburos: Son las situadas al terminal de las canalizaciones de transporte y destinadas a asegurar el paso de los hidrocarburos a otro medio de transporte en cantidades menores.
7. Instalaciones anexas de transporte: Son las destinadas a asegurar el funcionamiento normal, control y supervisión del conjunto de las operaciones de transporte, por medio de reguladores del caudal, contadores y otros instrumentos de medida.
ANEXO NÚMERO 3
(Apartado 1.2 del artículo 28)
GEOFISICA
1. Adquisición sísmica de reflexión y refracción.
2. Estudios especiales de sísmica de reflexión (velocidades, amplitudes, traza sísmica, tomología, ...).
3. Adquisición de datos gravimétricos y magnetométricos.
4. Procesado y reprocesado de datos geofísicos.
5. Planificación geofísica.
6. Interpretación (estructural, estratigráfica, sedimentológica).
7. Correlación entre sondeos (calado de horizontes sísmicos).
8. Modelado sísmico.
SONDEOS
1. Informes de implantación de sondeos.
2. Realización de sondeos:
Obra civil (restitución ecológica y estudio medioambiental).
Estudios de fondos marinos.
Ejecución de la perforación del sondeo.
Trabajos o servicios de compañías contratistas.
Materiales y alquileres de equipos.
Logística (transportes, comunicaciones, consignatarios, oficina base,...).
Supervisión de perforación y logística.
3. Testificación de pozos.
4. Geología de pozo (supervisión y análisis de muestras).
5. Interpretación de diagrafías y correlación de sondeos.
6. Estudio de testigos (porosidad, permeabilidad, sedimentología, dataciones,...).
7. Geoquímica de muestras (testigos, testigos laterales, ripios).
8. Informes finales de sondeos.
GEOLOGIA
1. Planificación geológica.
2. Geología de campo.
3. Cartografía geológica.
4. Síntesis y evaluación de cuencas (modelos e interpretación).
5. Estudios y análisis geoquímicos (rocas generadoras).
6. Estudios y análisis petrofísicos (almacenes).
7. Estudios tectónicos y estructurales.
8. Estudios estratigráficos y sedimentológicos.
9. Paleontología y micropaleontología (dataciones).
10. Informática aplicada a técnicas de exploración.
11. Teledetección.
12. Estudios de yacimientos de hidrocarburos.
13. Cálculos de reservas.
14. Evaluación de riesgos exploratorios y viabilidad económica.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 1634/1993, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-1993-25245.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
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