Historial de reformas

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

24 versiones · 1977-03-07
2021-12-29
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
2020-12-31
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1982-12-31
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1982-05-08
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Cambios del 1982-05-08

@@ -64,29 +64,41 @@
| 300.000.001 y 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 42 |
| Más de 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 50 |
Dos. Cuotas fijas:
Dos. Cuotas fijas.
a) En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por la Orden ministerial de tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, según las normas siguientes:
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto mil setecientos noventa y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, según las normas siguientes:
Uno. Máquinas tipo B) o recreativas con premio: Seis mil pesetas anuales por máquina o aparato automático.
A) Máquinas tipo B) o recreativas con premio: cuarenta mil pesetas anuales por máquina o aparato automático.
Dos. Máquinas tipo C) o de azar: La cuota anual a satisfacer por máquina o aparato será:
B) Máquinas tipo C) o de azar. La cuota anual a satisfacer por máquina o aparato será:
– Máquinas accionadas mediante monedas de cinco pesetas, cuarenta mil pesetas.
- Máquinas accionadas mediante monedas de cinco pesetas: cincuenta mil pesetas.
– Máquinas accionadas mediante monedas de veinticinco pesetas cuarenta y cinco mil pesetas.
- Máquinas accionadas mediante monedas de veinticinco pesetas: sesenta mil pesetas.
– Máquinas accionadas mediante billetes u otras monedas no especificadas anteriormente, cincuenta mil pesetas.
Los importes fijados en el número anterior serán exigibles por años naturales, devengándose el uno de enero de cada año, cualquiera que sea la fecha de la autorización o permiso, salvo que se otorgue después del uno de julio, en cuyo caso por ese año abonará solamente el cincuenta por ciento correspondiente al segundo período semestral.
- Máquinas accionadas mediante billetes u otras monedas no especificadas anteriormente: setenta mil pesetas.
Tres. Los tipos y cuotas impositivos podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.
Quinto. *Devengo*.–La tasa se devengará en el momento de la autorización, organización o celebración del juego. Reglamentariamente se determinará la forma y tiempo en que el pago ha de realizarse en cada caso, así como los supuestos en que será obligatoria la utilización de cartones y papeletas para la celebración de los respectivos juegos, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, expedidos o estampados por el Servicio Nacional de Loterías y numerados correlativamente. En estos casos, dichos cartones y papeletas tendrán la consideración jurídica de efectos estancados.
Quinto. Devengo.
Sexto. *Sanción*.–Con independencia de las sanciones que correspondan por aplicación de las disposiciones tributarias, la falta de pago de la tasa o la ocultación total o parcial de la base imponible determinará, automáticamente, la suspensión de la autorización administrativa durante un plazo máximo de seis meses. La reincidencia se sancionará con la pérdida definitiva de la autorización.
Uno. La tasa se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, organización o celebración del juego.
Dos. Tratándose de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose en primero de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual los importes fijados en el apartado cuarto anterior, salvo que aquélla se otorgue después del primero de julio, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el cincuenta por ciento de la tasa.
Tres. Reglamentariamente se determinará la forma y el tiempo en que el pago ha de realizarse en cada caso, así como los supuestos en que será obligatoria la utilización de cartones y papeletas para la celebración de los respectivos juegos, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, expedidos o estampados por el Servicio Nacional de Loterías y numerado correlativamente. En estos casos dichos cartones y papeletas tendrán la consideración jurídica de "efectos estancados".
Sexto. *Sanción*.
Uno. Con independencia de las sanciones que correspondan por aplicación de las disposiciones tributarias, la falta de pago de la tasa o la ocultación total o parcial de la base imponible determinará, automáticamente, la suspensión de la autorización administrativa durante un plazo máximo de seis meses. La reincidencia se sancionará con la pérdida definitiva de la autorización.
Dos. En la tasa que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar la efectividad de la suspensión temporal o definitiva de la autorización administrativa, a que se refiere el número anterior, se llevará a cabo mediante el precinto de la máquina o aparato a que la infracción se refiera. La misma máquina o aparato será asimismo embargada, quedando afecta al pago de las cantidades que en cada caso proceda.
Séptimo.–El rendimiento de esta tasa quedará afectado a acciones de asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales y de los subnormales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia; prevención de la subnormalidad, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social de la «tercera edad».
> <small>Se modifican los apartados 4 a 6 por el art. 1 a 3 del Real Decreto Ley 8/1982, de 30 de abril. [Ref. BOE-A-1982-10687](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-10687).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el Real Decreto Ley 9/1980, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-1980-21168](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-21168).</small>
1980-10-01
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
1977-03-07
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan lo
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