Historial de reformas

Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas

24 versiones · 1977-03-07
2021-12-29
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
2020-12-31
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1982-12-31
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1982-05-08
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1980-10-01
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Cambios del 1980-10-01

@@ -50,34 +50,45 @@
La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar la liquidación tributaria en la forma y casos que reglamentariamente se determinen.
Cuarto. *Tipo tributario*.–El tipo tributario será:
Cuarto. A partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
a) Para los casinos de juegos, la siguiente tarifa:
Uno. Tipos tributarios:
| | | Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| Hasta | 500.000 pesetas | 15 |
| De | 500.000 a 1.000.000 de pesetas | 20 |
| De | 1.000.000 a 3.000.000 de pesetas | 25 |
| De | 3.000.000 a 8.000.000 de pesetas | 30 |
| De | 8.000.000 a 16.000.000 de pesetas | 35 |
| De | 16.000.009 a 30.000.000 de pesetas | 40 |
| De | 30.000.000 a 50.000.000 de pesetas | 45 |
| Más de | 50.000.000 de pesetas | 50 |
a) El tipo tributario establecido con carácter general será el del veinte por ciento.
Esta tarifa es anual. Sin embargo, se aplicará trimestralmente a los ingresos acumulados.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
b) Para los demás locales, instalaciones o recintos, el veinte por ciento de la base imponible. Para el juego del «bingo», el quince por ciento de la base imponible.
| Porción de base imponible comprendida entre – Pesetas | Tipo aplicable – Porcentaje Pesetas |
| --- | --- |
| 0 y 300.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 35 |
| 300.000.001 y 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 42 |
| Más de 600.000.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . | 50 |
c) El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, podrá elevar la tarifa a que se refiere el apartado a) anterior, hasta un tipo máximo del setenta por ciento, o disminuirla, sin que el tipo máximo pueda ser inferior al treinta por ciento.
Dos. Cuotas fijas:
En el caso del apartado b), el Gobierno podrá elevar el tipo hasta el cincuenta por ciento, pudiéndose aplicar, dentro de este límite, tipos distintos, según clases de juego.
a) En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada en virtud de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por la Orden ministerial de tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, según las normas siguientes:
Uno. Máquinas tipo B) o recreativas con premio: Seis mil pesetas anuales por máquina o aparato automático.
Dos. Máquinas tipo C) o de azar: La cuota anual a satisfacer por máquina o aparato será:
– Máquinas accionadas mediante monedas de cinco pesetas, cuarenta mil pesetas.
– Máquinas accionadas mediante monedas de veinticinco pesetas cuarenta y cinco mil pesetas.
– Máquinas accionadas mediante billetes u otras monedas no especificadas anteriormente, cincuenta mil pesetas.
Los importes fijados en el número anterior serán exigibles por años naturales, devengándose el uno de enero de cada año, cualquiera que sea la fecha de la autorización o permiso, salvo que se otorgue después del uno de julio, en cuyo caso por ese año abonará solamente el cincuenta por ciento correspondiente al segundo período semestral.
Tres. Los tipos y cuotas impositivos podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.
Quinto. *Devengo*.–La tasa se devengará en el momento de la autorización, organización o celebración del juego. Reglamentariamente se determinará la forma y tiempo en que el pago ha de realizarse en cada caso, así como los supuestos en que será obligatoria la utilización de cartones y papeletas para la celebración de los respectivos juegos, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, expedidos o estampados por el Servicio Nacional de Loterías y numerados correlativamente. En estos casos, dichos cartones y papeletas tendrán la consideración jurídica de efectos estancados.
Sexto. *Sanción*.–Con independencia de las sanciones que correspondan por aplicación de las disposiciones tributarias, la falta de pago de la tasa o la ocultación total o parcial de la base imponible determinará, automáticamente, la suspensión de la autorización administrativa durante un plazo máximo de seis meses. La reincidencia se sancionará con la pérdida definitiva de la autorización.
Séptimo.–El rendimiento de esta tasa quedará afectado a acciones de asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales y de los subnormales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia; prevención de la subnormalidad, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social de la tercera edad».
Séptimo.–El rendimiento de esta tasa quedará afectado a acciones de asistencia, recuperación e integración social de minusválidos físicos y sensoriales y de los subnormales, con especial atención a los niveles más altos de deficiencia; prevención de la subnormalidad, educación especial, prevención y tratamiento de la delincuencia juvenil y asistencia social de la «tercera edad».
> <small>Se modifica el apartado 4 por el Real Decreto Ley 9/1980, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-1980-21168](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-21168).</small>
###### Artículo cuarto.
1977-03-07
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan lo
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