Historial de reformas
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas
24 versiones
· 1977-03-07
2021-12-29
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
2020-12-31
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
2018-07-04
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2011-05-28
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2009-12-24
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2001-12-31
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2000-12-29
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Cambios del 2000-12-29
@@ -52,44 +52,46 @@
Más de 660.000.000
pesetas.
Cuarto. Tipos tributarios y cuotas fijas.
Uno. Tipos tributarios:
Uno. Tipos tributarios.
a) El tipo tributario general será del 20 por 100.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Porción de la base imponible comprendida entre pesetas | Tipo aplicable – Porcentaje |
| Porción de la base imponible comprendida entre – Pesetas | Tipo aplicable |
| --- | --- |
| Entre 0 y 220.000.000 | 20 |
| Entre 220.000.001 y 364.000.000 | 35 |
| Entre 364.000.001 y 726.000.000 | 45 |
| Más de 726.000.000 | 55 |
Dos. Cuotas fijas:
Dos. Cuotas fijas.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:
A) Máquinas tipo |B| o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 456.000 pesetas.
a) Cuota anual: 456.000 pesetas (2.740,62 euros).
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo |B| en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 929.000 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.235 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 929.000 pesetas (5.583,40 euros), más el resultado de multiplicar por 2.235 (13,43 euros) el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
B) Máquinas tipo "C" o de azar:
B) Máquinas tipo |C| o de azar:
a) Cuota anual: 669.000 pesetas.
a) Cuota anual: 669.000 pesetas (4.020,77 euros).
Tres. Los tipos tributarios y cuotas fijas podrán ser modificados en las Leyes de Presupuestos.
Cuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 10.500 pesetas por cada cinco pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25.
Cuatro. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas (0,15 euros) autorizado para la partida en máquinas de tipo |B| o recreativas con premio, la cuota tributaria de 456.000 pesetas (2.740,62 euros) de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 10.500 pesetas (63,11 euros) por cada cinco pesetas (0,03 euros) en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 25 (0,15 euros).
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el Ministerio de Hacienda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.
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Séptimo. Conforme a lo previsto en el artículo 13.seis de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, las bases, tipos tributarios y cuotas fijas, devengo, exenciones y bonificaciones tributarias, serán las aprobadas por la Comunidad Autónoma.
Las normas relativas a base imponible, tipos tributarios y cuotas fijas así como devengo, previstas, respectivamente, en los apartados tercero, cuarto y quinto del presente artículo, serán de aplicación en defecto de norma dictada por la Comunidad Autónoma o si ésta no hubiese asumido competencias normativas en materia de tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 65.3 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24265](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24265).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 74.3 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24785](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24785).</small>
1999-12-30
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
1998-12-31
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
1997-12-31
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
1996-12-31
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
1995-12-30
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1994-12-31
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1991-12-31
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1990-12-28
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1990-06-30
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1989-12-30
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1988-12-29
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
1983-06-30
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1982-12-31
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1982-05-08
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1980-10-01
Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los a
1977-03-07
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