Historial de reformas
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo
8 versiones
· 1979-01-24
2008-02-05
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2004-10-25
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2002-10-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1993-05-21
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
Cambios del 1993-05-21
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Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) Tratarse de Sociedades, asociaciones o clubs sin fin político ni de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los Casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, Clubs de Campo, Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Fomento del Turismo, Peñas Taurinas o deportivas y otras Entidades análogas.
a) También podrán ser autorizadas para la explotación de Salas de Bingo las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 5 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio.
b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
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d) La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más Entidades de las mencionadas en este artículo, siempre que éstas radiquen en el mismo Municipio, cada una de ellas cumpla, por separado, todos los requisitos legales y previo acuerdo a estos fines, que deberá obrar en el expediente. Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las Entidades, que responderán solidariamente frente a la Administración.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único de la Orden de 14 de mayo de 1993. [Ref. BOE-A-1993-13178](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-13178).</small>
###### Artículo 5.º Titulares de Establecimientos turísticos.
1. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser también otorgadas a las personas o Entidades titulares de Establecimientos turísticos, para la instalación de salas de bingo en los locales del propio establecimiento.
1984-02-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1980-10-23
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1980-02-15
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1979-01-24
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del
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