Historial de reformas
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo
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· 1979-01-24
2008-02-05
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2004-10-25
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2002-10-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1993-05-21
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1984-02-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
Cambios del 1984-02-11
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2. El personal de admisión y control será el encargado de controlar la entrada de jugadores en la sala de juego, comprobando que el carné corresponde a la persona que lo presenta e impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido; tendrá asimismo como misión la llevanza del fichero de visitantes y su actualización.
3. El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada y mantener las mesas de juego en perfecto orden.
4. El vendedor-locutor realizará la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe, que entregará junto con los cartones sobrantes al cajero. En su turno de locutor, pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicia la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar el juego y entregará a los jugadores los importes de línea y bingo.
Cuando realicen la labor de locución no realizarán la función de venta de cartones, aunque podrán colaborar en otras funciones dentro de la sala, como es la de recoger los cartones usados.
5. El cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los vendedores; indicará al jefe de mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará estos una vez finalizada la jugada.
3. El personal auxiliar de sala realizará las funciones no técnicas del bingo que se le encomienden, tales como retirar de las mesas los cartones una vez finalizada la jugada o las dos jugadas consecutivas caso de haberse efectuado éstas con cartones dobles y mantener las mesas de juego en perfecto orden.
4. El Vendedor-Locutor realizara la venta directa de los cartones y la recaudación de su importe que entregará junto con los cartones sobrantes al Cajero. En su turno de Locutor pondrá en funcionamiento la máquina cuando se inicie la jugada, leerá en voz alta el número de la bola según el orden de salida, apagará la máquina al finalizar la partida o las dos partidas cuando se utilicen cartones dobles y entregará a los jugadores los importes de los premios de línea y bingo al finalizar la partida o, en caso de que se paguen conjuntamente, al final de las dos partidas correspondientes a un cartón doble.
5. El Cajero tendrá en su poder los cartones y los entregará ordenadamente a los Vendedores; indicará al Jefe de Mesa el número de cartones vendidos, así como las cantidades que correspondan a los premios de línea y bingo; recaudará el dinero obtenido en la venta de cartones, preparará las cantidades correspondientes a cada premio y abonará éstos una vez finalizada la partida o, en caso de que se paguen conjuntamente, al final de las dos partidas correspondientes a un cartón doble.
6. El jefe de mesa será personalmente responsable de la comprobación de las bolas y cartones; llevará la contabilidad de los cartones vendidos y sobrantes por cada jugada o sorteo; efectuará la determinación de los premios de línea y bingo; comprobará los cartones premiados; informará colectivamente, en alta voz, de todo ello a los jugadores; contestará individualmente cuantas peticiones de información o reclamaciones formulen éstos y consignará todo ello, así como las incidencias que se produzcan, en el acta de cada sesión.
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Asimismo, el jefe de sala ostentará la representación de la entidad titular de la autorización o, en su caso, de la empresa de servicios que gestione el juego, tanto frente a los jugadores como ante los agentes de la autoridad, a menos que dicha representación se halle atribuida a otra persona y ésta se hallare presente en la sala.
> <small>Se modifican los apartados 3 a 5 por el art. 2 de la Orden de 23 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3653).</small>
###### Artículo 25. Plantillas de personal.
1. La plantilla mínima en las salas de tercera categoría será de un empleado de control de admisión, un auxiliar de sala, dos locutores-vendedores, un cajero, que podrá desempeñar las funciones de jefe de mesa, y un jefe de sala.
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1. Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior. Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala.
Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.
Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes. Si los cartones en juego fuesen dobles no se permitirá dicha entrada hasta que finalicen las dos partidas consecutivas.
2. El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular. Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad.
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6. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.
> <small>Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 2 de la Orden de 23 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3653).</small>
###### Artículo 33. Cartones.
1. El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,
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5. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.
Los cartones dobles se abonarán por el importe total de ambas partes.
6. Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.
7. Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.
Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente.
En los cartones dobles se puede utilizar indistintamente una u otra parte; si bien iniciada la partida en una de ellas deberá finalizarse en la misma.
8. La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.
9. Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente. De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida. En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente.
Si se utilizan cartones dobles, no serán recogidos éstos hasta que hayan finalizado las dos partidas consecutivas.
10. Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.
> <small>Se modifican los apartados 5, 7 y 9 por el art. 2 de la Orden de 23 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3653).</small>
###### Artículo 34. Bolas.
1. Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.
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1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el setenta por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el diez por ciento a la línea y el sesenta por ciento al bingo.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 70 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 10 por 100 a la línea y el 60 por 100 al bingo. Si se utilizan cartones dobles, las cantidades a distribuir como premios, en cada una de las dos partidas, serán las que resultan de aplicar los anteriores porcentajes a la mitad del valor de los cartones vendidos.
3. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.
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7. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Orden de 23 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3653).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Orden de 21 de octubre de 1980. [Ref. BOE-A-1980-22960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22960).</small>
###### Artículo 36. Devoluciones.
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###### Artículo 37. Actas de las partidas.
1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos respectivos.
1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, salvo que se inicien dos partidas consecutivas por utilización de cartones dobles, en cuyo caso se consignarán los datos de ambas partidas antes de iniciar la primera, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta dichos datos.
2. Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala.
3. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, indicando la hora de comienzo de la misma, insertándose a continuación por cada partida los siguientes datos: Número de orden de la, cantidades pagadas por línea y bingo. Al terminar la sesión se extenderá la diliencia de cierre, en la que constará la hora en que se redacta, y que firmara el Jefe de Mesa.
3. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo. En caso de iniciarse dos partidas consecutivas con cartones dobles se hará constar esta circunstancia y bastará con hacer la anotación ''ídem'' para la segunda partida consecutiva. Al terminar la sesión se entenderá la diligencia de cierre, que firmara el Jefe de Mesa.
4. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular. Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.
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7. No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2 de la Orden de 23 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3653).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Orden de 7 de febrero de 1980. [Ref. BOE-A-1980-3553](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-3553).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1980. [Ref. BOE-A-1980-4462](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-4462).</small>
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1. Son infracciones leves:
a) La venta de cartones a un jugador antes de habérsele recogido los de la partida anterior, siempre que no los oculte el jugador.
a) La venta de cartones a un jugador antes de habérsela recogido los de la partida anterior o los de las dos partidas anteriores en el caso de haberse efectuado con cartones dobles, siempre que no los oculte el jugador.
b) La realización de actividades que estén fuera de los cometidos autorizados por su documento profesional, salvo en los casos de suplencia admitidos.
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f) La exigencia de propinas a los jugadores.
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 2 de la Orden de 23 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3653).</small>
###### Artículo 42. Infracciones cometidas por los visitantes y jugadores.
1. San infracciones leves:
1980-10-23
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1980-02-15
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1979-01-24
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del
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