Historial de reformas
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo
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· 1979-01-24
2008-02-05
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2004-10-25
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
2002-10-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
Cambios del 2002-10-11
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### CAPÍTULO II. Entidades autorizadas
###### Artículo 3.º Ambito de las autorizaciones.
1. Unicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las Sociedades o asociaciones deportivas, culturales o benéficas y las personas o Entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de la autorización de instalación y del permiso de apertura.
2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de Empresas de servicios que contraten con las personas y Entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.
###### Artículo 4.º Entidades deportiva, culturales o benéficas.
Las Entidades deportivas, culturales o benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes:
a) También podrán ser autorizadas para la explotación de Salas de Bingo las Sociedades Anónimas Deportivas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 5 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio.
b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
c) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años, al menos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sea aplicable.
d) La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más Entidades de las mencionadas en este artículo, siempre que éstas radiquen en el mismo Municipio, cada una de ellas cumpla, por separado, todos los requisitos legales y previo acuerdo a estos fines, que deberá obrar en el expediente. Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las Entidades, que responderán solidariamente frente a la Administración.
###### Artículo 3.º Ámbito de las autorizaciones.
1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación de salas de bingo las sociedades mercantiles o entidades benéficas, deportivas o culturales y las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan en los artículos siguientes.
2. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a los preceptos del presente Reglamento, la constitución y funcionamiento de empresas de servicios que contraten con las personas y entidades a que se refiere el apartado anterior la gestión y llevanza del juego del bingo.
> <small>Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
###### Artículo 4.º Entidades benéficas, deportivas o culturales y sociedades mercantiles.
Pueden solicitar la autorización y la inscripción como empresas de bingo las entidades benéficas, deportivas o culturales y las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Entidades benéficas, deportivas o culturales:
1.º Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin ánimo de lucro y destinar el beneficio obtenido como consecuencia de la explotación del juego del bingo a sus fines estatutarios. También podrán ser autorizados para la explotación de salas de bingo las sociedades anónimas deportivas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 5 de octubre, del Deporte, y en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio.
2.º Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
3.º Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y de las legislaciones que sean aplicables.
4.º Las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo no pueden ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Ceuta o Melilla.
b) Sociedades mercantiles:
1.º Han de estar constituidas bajo la forma jurídica de cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas por la legislación vigente.
2.º Tener como objeto social exclusivo la explotación del juego del bingo y de otros que puedan ser autorizados en las salas de bingo, así como los servicios complementarios o accesorios de éstas.
3.º Tener el capital social mínimo exigido por la legislación española a las distintas sociedades mercantiles, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.
4.º La participación de capital extranjero en las empresas ha de ajustarse a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras en España.
5.º Ninguna persona física o jurídica puede ser titular de acciones o participaciones en más de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo. Las acciones o participaciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.
6.º Las transmisiones de estas acciones o participaciones y las variaciones del capital social han de ser comunicadas al órgano competente.
7.º Las sociedades mercantiles no pueden ser titulares de más de tres salas de bingo en el ámbito territorial de Ceuta o Melilla.
8.º Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros, no pertenecientes a países miembros de la Comunidad Europea, pueda exceder del proporcional a la parte del capital extranjero. El Presidente del Consejo de Administración, el Consejero Delegado o cargos asimilados de dirección habrán de ser de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Comunidad Europea.
> <small>Se modifica por el apartado único.2 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único de la Orden de 14 de mayo de 1993. [Ref. BOE-A-1993-13178](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-13178).</small>
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###### Artículo 6.º Empresas de servicios.
1. Las personas y Entidades a que se refieren los dos artículos precedentes podrán realizar por sí mismas y bajo su exclusiva responsabilidad la gestión del juego del bingo, o contratar la llevanza de esta gestión con una Empresa de servicios.
2. Las Empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad anónima, conforme a las leyes españolas.
b) Ostentar la nacionalidad española y hallarse domiciliadas en España.
c) Tener como objeto social único y exclusivo la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como, en su caso, los servicios complementarios de los mismos.
d) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala:
Nueve millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a cinco.
Quince millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a diez.
Treinta millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a veinte.
Cincuenta millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas superior a veinte.
Esto, no obstante, si la Empresa gestionase una única sala de bingo de tercera o segunda categoría, el capital social mínimo deberá ser de tres y cuatro millones de pesetas, respectivamente.
Estas cuantías mínimas del capital no podrán disminuir durante la existencia de la Sociedad, salvo que se redujese el número de salas gestionadas, con arreglo a la escala anterior. Las ampliaciones de capital que hubieran de efectuarse como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas, deberá acordarse por la Sociedad en plazo no superior a tres meses a contar de la fecha del contrato de gestión con la sala que excediese del tope respectivo.
e) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas.
f) Tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros no españoles pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los Administradores fuese extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado, o cargo similar de dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad española.
g) Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de cinco Sociedades de las que regula el presente artículo. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entra las personas o Sociedades que forman parte del mismo grupo financiero.
3. La constitución de las Sociedades a que se refiere el presente artículo requerirá la previa autorización del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, que será otorgada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. Las Empresas que sean autorizadas serán inscritas en un registro especial que llevará la Comisión Nacional del Juego.
4. Las Empresas a que se refiere el presente artículo no podrán contratar sus servicios con Entidades o Empresas titulares de autorización para la instalación de una sala de bingo, cuando alguno de sus socios o administradores fuese miembro de la Junta Directiva de la Entidad o del Consejo de Administración de la Empresa propietaria del establecimiento turístico correspondiente.
1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. En el caso de las entidades reguladas en los artículos 4.º, apartado a), y 5.º de este Reglamento, la organización y explotación del juego del bingo podrá ser contratada con una empresa de servicios.
2. Las empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo 4.º, apartado b), para las empresas titulares
> <small>Se modifica por el apartado único.3 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
###### Artículo 7.º Número de autorizaciones.
1. Las Entidades mencionadas en el artículo cuarto sólo podrán ser titulares de una autorización de sala de bingo. Si su ámbito fuera superior al de una provincia, podrán ser titulares de una autorización por cada provincia en la que efectivamente vinieran realizando actividades durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con un máximo de tres autorizaciones.
2. Las personas o Entidades titulares de establecimientos turísticos podrán serlo de tantas autorizaciones como número de establecimientos posean con las características exigidas en el artículo quinto.
3. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a las Empresas de servicios reguladas en el artículo sexto, que podrán contratar la gestión del juego sin otros límites que los que se deriven de sus Estatutos o de sus disponibilidades de medios personales o materiales.
1. Las entidades mencionadas en el artículo 4.o, apartado a), sólo podrán ser titulares de una autorización de sala de bingo. Si su ámbito fuera superior al de una provincia, podrían ser titulares de una autorización por cada provincia en la que efectivamente vinieran realizando actividades durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, con un máximo de tres autorizaciones.
2. Las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos podrán serlo de tantas autorizaciones como número de establecimientos posean con las características exigidas en el artículo 5.º
3. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a las empresas de servicios reguladas en el artículo 6.o, que podrán contratar la gestión del juego sin otros límites que los que se deriven de sus Estatutos o de sus disponibilidades de medios personales o materiales.
> <small>Se modifica por el apartado único.4 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
###### Artículo 8.º Participación extranjera.
1. No podrá concederse autorización a las Entidades reguladas en el artículo cuarto que tuviesen por objeto la agrupación de personas de nacionalidad no española.
2. Si se tratase de Empresas mercantiles, revistan o no la forma de Sociedad, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo.
La participación de capital extranjero en las empresas a que se refiere este Reglamento ha de ajustarse a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras.
> <small>Se modifica por el apartado único.5 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
### CAPÍTULO III. Tramitación y régimen de autorizaciones
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La solicitud de autorización de una sala de bingo se formalizará necesariamente en el modelo y cuestionario oficiales que a tal efecto se proporcionarán en les dependencias del Ministerio del Interior y deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la Entidad solicitante.
###### Artículo 10. Documentos anejos a las solicitud.
1. Con la solicitud de autorización deberá acompañares en todo caso:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
###### Artículo 10.º Documentos anejos a la solicitud.
1. Con la solicitud de autorización deberá acompañarse en todo caso:
a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Certificación literal del acuerdo adoptado por las Asambleas, Juntas Directivas o de asociados, Consejos de Administración de las Sociedades u otros órganos similares, en orden a solicitar la autorización, o documento equivalente si el o los solicitantes fuesen personas físicas.
c) Plano de situación del edificio en el municipio a escala 1/1000, como mínimo.
d) Plano o planos de planta del local a escala 1/100, con expresión de la superficie total; las superficies de los espacios en que esté distribuido el local; la situación de la mesa, del aparato de extracción de bolas, de la pantalla luminosa, de dos monitores y demás elementos mecánicos para la práctica del juego; las columnas o elementos que impidan o dificulten la visibilidad; la localización del bar, en su caso; los servicios sanitarios; las puertas ordinarias y de emergencia, y las medidas de seguridad a instalar.
d) Plano o planos de planta del local a escala 1/1000, con expresión de la superficie total ; las superficies de los espacios en que esté distribuido el local ; la situación de la mesa, del apartado de extracción de bolas, de la pantalla luminosa, de los monitores y demás elementos mecánicos para la práctica del juego ; las columnas o elementos que impidan o dificulten la visibilidad ; la localización del bar, en su caso ; los servicios sanitarios; las puertas ordinarias y de emergencia, y las medidas de seguridad a instalar.
e) Memoria descriptiva del local, suscrita por Arquitecto, con referencia al estado del mismo, a todos los extremos relacionados en el apartado anterior y a la capacidad útil de la sala, medida en número de personas sentadas, y certificación, asimismo, suscrita por Arquitecto sobre la seguridad y solidez del local y aptitud de los mismos para sala de bingo.
f) En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la Empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización. Si el titular de la autorización pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa.
f) En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización.
Si el titular de la autorización pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa.
g) Documento que acredite la disponibilidad sobre el local.
2. Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también:
a) Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.
2. Las entidades a que se refiere el artículo 4.º, apartado a), deberán acompañar también:
a) Certificación del Secretario u órgano similar, contenido relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.
b) Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior.
c) Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la Entidad, expresiva de la fecha de su inscripción en el mismo.
d) Estatutos vigentes de la Entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar.
e) Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se hagan constar: el número de empleados de la Entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones; número de socios; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante las tres años anteriores a la solicitud, y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año.
3. Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes:
a) Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas. Si el número de accionistas excediera de diez, la certificación se limitará a consignar los datos de los diez titulares de mayores cuotas de participación.
c) Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de su inscripción en el mismo.
d) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar.
e) Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se hagan constar: El número de empleados de la entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones ; número de socios ; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas ; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores a la solicitud, y relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año.
3. Las personas o entidades a que se refiere el artículo 5.º deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes:
a) Certificación del Secretario, conteniendo la relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación del capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, indicando su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal, si se tratare de personas jurídicas. Si el número de accionistas excediera de diez, la certificación se limitará a consignar los datos de los diez titulares de mayores cuotas de participación.
b) Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior.
c) Estatutos de la Sociedad si la Empresa estuviera constituida en esta forma.
d) Certificación de la Secretaría de Estado de Turismo en la que consten, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados al juego, del bingo, dedicados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento.
c) Estatutos de la sociedad si la empresa estuviera constituida en esta forma.
d) Certificación de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en la que consten, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados al juego del bingo, dedicados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento.
En el caso de complejos turísticos y de las ciudades de vacaciones, certificación del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de los inmuebles.
e) En su caso, el acuerdo de asociación a que se refiere el artículo quinto, apartado cinco.
4. Si la solicitud de autorización fuese formulada por dos o más Entidades a que se refieren los artículos cuarto y quinto, deberán acompañar cada una de ellas los documentos reseñados en los apartados a) y b) del número uno y todos los que se recogen en los números dos y tres de este artículo, según los casos.
e) En su caso, el acuerdo de asociación a que se refiere el artículo 5.º, apartado 5.
4. Si la solicitud de autorización fuese formulada por dos o más entidades a que se refieren los artículos 4.º, apartado a), y 5.º, deberán acompañar cada una de ellas los documentos reseñados en los apartados a) y b) del número 1 y todos los que se recogen en los números 2 y 3 de este artículo, según los casos.
> <small>Se modifica por el apartado único.6 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
###### Artículo 11. Tramitación y resolución.
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5. Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias.
###### Artículo 35. Premios.
1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismas dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 70 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 10 por 100 a la línea y el 60 por 100 al bingo. Si se utilizan cartones dobles, las cantidades a distribuir como premios, en cada una de las dos partidas, serán las que resultan de aplicar los anteriores porcentajes a la mitad del valor de los cartones vendidos.
3. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la Entidad titular o Empresa de servicios; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.
4. Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada. El Gobernador, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la Entidad o Empresa que hubiera librado el efecto un plazo de tres días para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador. Sí no lo hiciere, el Gobernador efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la Entidad titular o Empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones, civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.
5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de loe premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados:
6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.
###### Artículo 35.º Premios.
1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado, salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial, que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.
2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 68 por 100 del valor de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 9 por 100 a la línea y el 59 por 100 al bingo.
3. En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la entidad titular o empresa de servicios ; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.
4. Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Delegado del Gobierno, en reclamación de la cantidad adeudada. El Delegado del Gobierno, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la entidad o empresa que hubiera liberado el efecto un plazo de tres días para depositar en la Delegación del Gobierno la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador. Si no lo hiciere, el Delegado del Gobierno efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la entidad titular o empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.
5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados.
6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrá de presentarse íntegros y sin manipulaciones que inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión.
7. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.
> <small>Se modifica por el apartado único.7 de la Orden INT/2499/2002, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19686](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19686).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Orden de 23 de enero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3653).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Orden de 21 de octubre de 1980. [Ref. BOE-A-1980-22960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22960).</small>
1993-05-21
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1984-02-11
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1980-10-23
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1980-02-15
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del jue
1979-01-24
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del
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