Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Si en el Establecimiento hubiera Comunidad de Religiosas, a ellas estará encomendado especialmente el cuidado de los enfermos, así como la preparación y reparto de comidas, la distribución de medicamentos, la conservación de ropas y utensilio y el servido de lavado, higiene y aseo. En tal caso el funcionario encargado limitará sus actividades al cumplimiento de las restantes obligaciones que le están atribuidas.
Artículo 314.
Cuando resultare necesario para el servicio, podrán adscribirse otros funcionarios al servicio de Enfermería, debiendo actuar como ayudantes del encargado de ésta y cumplir las obligaciones que en el artículo 310 se asignan a los funcionarios de galerías o departamentos.
G. Unidades de servicio en cocina
Artículo 315.
La Cocina es una Unidad en la que se integran las dependencias, los almacenes, fregaderos y patios correspondientes, así como los locales anexos relacionados con sus tareas específicas.
El control de la Unidad será desempeñado por un funcionario cuyas obligaciones serán las siguientes:
Conocer y controlar en todo momento a los internos destinados a la Unidad, observando el comportamiento de los mismos, y cuidar de que desempeñen adecuada y puntualmente sus tareas.
Practicar, a la hora señalada, la extracción de víveres correspondientes al racionado diario, efectuando la operación conjuntamente con el funcionario que tenga a su cargo el almacén y comprobando que la cantidad y calidad de los artículos se ajusta a la hoja del racionado, de lo que firmará la recepción y conformidad.
Impedir el acceso a la Unidad a internos extraños a la misma, y autorizar la salida de los que figuren a su cargo, asegurándose de que quedan controlados.
Conservar en todo momento las llaves de la Unidad, especialmente de la despensa en que se guarden los artículos del racionado, realizando personalmente la apertura y cierre de puertas.
Controlar la elaboración y distribución de las comidas, subsanando, en cuanto sea posible o le esté autorizado, las anomalías que se produzcan.
Cuidar muy especialmente de la limpieza de las dependencias, la de los internos y sus ropas, y la del utensilio y menaje de la cocina así como velar por el orden debido en la Unidad.
Poner en conocimiento de sus superiores, mediante los correspondientes partes, las novedades que se produjesen, e informar cuando sea requerido sobre el comportamiento de los internos de la Unidad.
Practicar los cacheos y requisas que estime necesarios o que se le ordenen y, en general, realizar cualquier otra tarea que se le encomiende en relación con este servicio.
H. Unidades de servicio en comunicaciones y visitas
Artículo 316.
El servicio de comunicaciones orales y escritas constituye una Unidad a cargo de un funcionario, del que podrán depender los funcionarios que requiera el eficaz cumplimiento de las tareas.
El funcionario encargado de esta Unidad tendrá las obligaciones siguientes:
Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las órdenes de la Dirección del Establecimiento referentes a este servicio.
Organizar y llevar convenientemente actualizada la documentación administrativa relativa al servicio y que en cada caso se determine, efectuando las anotaciones correspondientes, así como facilitar la información que sobre tales datos se le requiera.
Cuidar del orden y disciplina en la Unidad, comunicando al superior jerárquico las novedades o incidentes que tengan lugar en la misma.
Atender e informar a los visitantes, dentro de sus atribuciones o de las que le hayan sido delegadas.
Artículo 317.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, el funcionario encargado de la Unidad, realizará por sí o en su caso, controlará la ejecución por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:
Confeccionar las relaciones de personas que soliciten comunicar, comprobando que reúnen las condiciones para poder hacerlo.
Organizar y controlar la entrada de los visitantes, procediendo a su identificación y a la recogida y devolución de documentos.
Vigilar la celebración de comunicaciones, interviniéndolas en los casos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias, y proponer la suspensión al Jefe de servicios, cuando proceda con arreglo a las citadas normas.
Cuidar de que los comunicantes se comporten con la debida corrección y dar cuenta al encargado de la Unidad cuando observe cualquier anormalidad en el desarrollo de la visita.
Se modifican las letras a) y c) por el art. 2 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.
Artículo 318.
En relación con la intervención de las comunicaciones escritas, corresponde al encargado de la Unidad ejecutar o, en su caso, controlar la realización por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:
Recoger, a la hora señalada, la correspondencia depositada por los internos, rechazando aquella cuyo curso no correspondía legalmente.
Conocer el contenido de los escritos cuando proceda, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
Anotar en los libros de registro toda la correspondencia que expidan o reciban los internos.
Cuidar de que la correspondencia recibida, una vez registrada, sea entregada personalmente a los destinatarios, previa comprobación de que no contiene sustancias u objetos no autorizados o bien entregarla al funcionario del departamento para que la haga llegar en la misma forma a los interesados.
Hacer entrega al encargado de la Unidad o al Director, según proceda, de los escritos interceptados con arreglo a las normas vigentes.
I. Unidades de servicio en ingresos y salidas
Artículo 319.
La Unidad de ingresos y salidas está integrada por las dependencias y los locales en los que permanecen los internos a su ingreso o salida del Establecimiento con el fin de proceder al registro de los mismos y de sus ropas y enseres, a la recogida del dinero, valores, joyas, documentación y objetos no autorizados en el interior de que sean portadores, o a la devolución de los mismos en el caso de salida. A dicha Unidad corresponden asimismo los locales donde se guardan, provisional o definitivamente, los referidos objetos y, en general, cualquier dependencia relacionada con este servicio.
Son obligaciones del funcionario encargado de la Unidad:
Hacerse cargo de los internos que ingresen, previa comprobación por el funcionario designado para ello de la documentación de que sea portadora la Fuerza pública, así como de los que vayan a salir del Establecimiento y que le sean entregados por el funcionario correspondiente. En uno u otro caso, los distribuirá en las celdas o locales, siguiendo en lo posible los criterios de clasificación penitenciaria establecidos.
Efectuar el registro personal de los internos que ingresen o salgan del Establecimiento, así como de sus ropas, maletas y objetos de que sean portadores.
Recoger a los ingresados el dinero, alhajas y valores, y custodiarlos hasta que haga su entrega al Administrador, facilitando a los internos el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste.
Recoger y custodiar ordenadamente las ropas, maletas y objetos cuya posesión no se autorice a los internos durante su permanencia en el Establecimiento, y hacer entrega a los que salgan de los objetos recogidos y depositados en la Unidad, diligenciando para ello los libros y fichas necesarias.
Recabar del Administrador para su entrega a los que salgan del Establecimiento, el dinero, valores y joyas depositados en la Administración, previa presentación del correspondiente recibo.
Procurar, cuando la Unidad esté dotada de los medios adecuados, que todos los ingresados se duchen convenientemente, retirándoles las ropas que no estén debidamente limpias y haciéndoles entrega de las que la Administración facilite para estos casos.
Entregar a los internos que ingresen el equipo o la parte del equipo almacenado en la Unidad y, en su caso, recoger a su salida los que corresponda.
Acompañar a los internos que ingresen, una vez efectuado el registro, hasta que se haga cargo de ellos el funcionario que deba ordenar su ingreso en las galerías o departamentos que correspondan.
Hacer entrega de los internos que salgan del Establecimiento al funcionario que haya de tomar las huellas y diligenciar las órdenes u hojas de salida.
Informar al Jefe de Servicios de cualquier anomalía que observe y de cualquier incidencia que ocurra en el desarrollo de este servicio.
Entregar al interno que ingrese la cartilla o folleto informativo general a que se refiere el artículo 133.
J. Unidades de servicio en recepción y salida de paquetes y encargos
Artículo 320.
La Unidad de recepción y salida de paquetes y encargos estará integrada por los locales donde estén ubicadas las ventanillas al público y las dependencias o almacenes donde se efectúe el registro de envíos y salidas de objetos y donde se guarden los mismos hasta su entrega a los interesados.
Son obligaciones del funcionario encargado de esta Unidad:
Llevar la relación actualizada de los internos del Establecimiento, en la que conste la galería o departamento en que se encuentren y las peculiaridades regimentales que pueden afectar al servicio.
Organizar la recogida de paquetes en las ventanillas del público, anotando en los libros el nombre del destinatario, y el nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien los entrega.
Solicitar de las personas que hagan entrega de paquetes que presenten una relación detallada del contenido de los mismos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados en el Establecimiento.
Organizar la recogida en el Establecimiento de los paquetes y encargos que, debidamente autorizados, remitan los internos, y custodiarlos ordenadamente hasta que sean recogidos por los destinatarios o sean entregados en Correos o a Agencias de transportes.
Registrar minuciosamente por sí o auxiliado de los funcionarios adscritos a la Unidad, el contenido de todos los paquetes y encargos que reciban o remitan los internos.
Hacer entrega de los paquetes recibidos a los internos a quienes vengan destinados, cuidando de que firmen en el libro correspondiente, donde constará el nombre del remitente.
Dar cuenta al superior jerárquico de cualquier novedad que ocurra en el servicio.
K. Unidades de servicio en obras y reparaciones
Artículo 321.
Comprenderá este servicio el control y vigilancia de locales y almacenes donde se guarden materiales y herramientas para obras de conservación y reparaciones, la vigilancia de los internos que intervengan en ellas y el control de los mismos.
Son obligaciones del funcionario encargado de este servicio:
Despachar con el Administrador para recoger los partes de averías entregados por los Jefes de Servicios y los promovidos por el propio Administrador como consecuencia de sus observaciones o de las indicaciones del Director.
Controlar a los internos que efectúen las distintas reparaciones y las obras de adecentamiento y mejora, conocer sus cualidades y laboriosidad, e informar sobre ellos cuando sea requerido.
Solicitar del Administrador los materiales y piezas necesarios, así como las herramientas y útiles con que hayan de trabajar los internos.
Ejercer el control sobre dichas herramientas y materiales y sobre los locales donde se guarden.
Solicitar del Director el nombramiento de internos especialistas en los diversos oficios relacionados con obras y reparaciones e informar de los que sean sometidos a prueba a efectos de nombramiento definitivo.
L. Unidades de servicio en economato
Artículo 322.
El economato, con sus almacenes, depósito de víveres y oficinas, constituye una Unidad de servicio al frente de la cual figurará, en su caso, un funcionario, auxiliado por otros si resultare necesario, que se encargará de todo lo referente al orden interior de la Unidad, almacén y venta de artículos autorizados, así como de conservar en su poder y llevar ordenadamente la documentación correspondiente y los libros del economato, conforme a lo prescrito en este Reglamento.
El funcionario encargado del economato estará particularmente obligado a:
Llevar bajo la dirección y fiscalización del Administrador, cuando éste no lo haga por sí mismo, los libros de contabilidad y el de reconocimiento sanitario de los artículos.
Conservar en su poder la documentación, tanto la que se genere en el economato como la que le facilite el Administrador por los pagos que éste realice.
Rendir la cuenta bimensual, cuyos documentos firmará conjuntamente con el Administrador y el Director.
LL. Unidades de servicio en el departamento de información al exterior
Artículo 323.
El Servicio de información al exterior constituye una Unidad a cargo de un funcionario, el cual tendrá las siguientes funciones:
Llevar, actualizándolo diariamente, un fichero de todos los internos presentes en el Establecimiento, en el que constará la fecha de ingreso, el departamento donde están clasificados y cuantos datos se consideren de interés para la inmediata localización y para informes a las personas que se interesen por los mismos.
Informar a los familiares sobre los extremos contenidos en el número anterior, así como de los días y horas de comunicación y de recepción de paquetes y dinero.
Indicar a los visitantes las ventanillas de imposición de dinero y encargos así como la de comunicaciones, las oficinas de Dirección y los días y horas en que puedan ser recibidos por el Director.
Recabar, cuando proceda, información a Enfermería, Régimen Administración y otros servicios acerca de los datos que deba facilitar a quienes se interesen por los internos.
Procurar que el público guarde el debido comportamiento, comunicando cualquier alteración al Jefe de Servicios.
Cuidar de la limpieza y aseo de la dependencia.
Sección decimoctava. De los Ayudantes Técnicos Sanitarios
Artículo 324.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias desempeñarán en los Establecimiento las tareas propias de su profesión a las órdenes inmediatas de los Médicos, estando particularmente obligados a:
Acompañar al Médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquél prescriba.
Realizar las curas que con arreglo a su titulación deba realizar.
Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico-sanitario cuidando de que no se utilicen otros que los prescritos por el Médico.
Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose a las indicaciones que reciba del Médico.
Llevar personalmente la documentación administrativa de la Enfermería y concretamente el archivo de historias clínicas, libros de reconocimiento, ficheros y demás que el servicio requiera.
Acudir inmediatamente cuando sean requeridos por el Director o quien haga sus veces para el ejercicio de sus funciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334.
Sección decimonovena. Del personal laboral
Artículo 325.
El personal laboral al servicio de los distintos Establecimientos dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias se regirá por la Reglamentación Laboral que corresponda y el régimen de la Seguridad Social.
Artículo 326.
Este personal, en el desempeño de sus servicios, dependerá directamente del Director del Establecimiento penitenciario y, por delegación de éste, del funcionario o funcionarios encargados de los servicios que requieran su utilización de acuerdo con las obligaciones que les correspondan conforme a su contratación.
Artículo 327.
El nombramiento de este personal se hará por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias entre los aspirantes que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para el desempeño de la función, y que hayan superado, en su caso, las pruebas que se establezcan.
Las funciones de los demandaderos serán:
Recoger del exterior y llevar al Establecimiento penitenciario, o viceversa, paquetes, objetos o encargos autorizados por la Dirección.
Llevar y traer la correspondencia o documentación que los servicios del Establecimiento requieran.
Desempeñar las tareas de ordenanza en las dependencias exteriores cuando las anteriores ocupaciones lo permitan.
Las funciones del personal laboral restante serán las propias de los servicios para los que fueron contratados.
Sección vigésima. Del Delegado de Trabajos Penitenciarios
Artículo 328.
El Director del Establecimiento en el que estén instalados sectores laborales será el Delegado del Organismo Autónomo «Trabajos Penitenciarios», y orientará, dirigirá y controlará la planificación y desarrollo del trabajo de acuerdo con las instrucciones recibidas, autorizaciones que se le concedan por el Consejo de Administración o la Gerencia, y normas de general aplicación.
En relación con la actividad laboral, tendrá las obligaciones siguientes:
La organización, dirección y control de las actividades laborales de los internos.
Las que le sean de competencia general en la distribución de los servicios, mantenimiento de la disciplina, asignación de puestos de trabajo y control del estado de los locales, instalaciones y material de los sectores laborales.
Representar a «Trabajos Penitenciarios» en la relación de los negocios jurídicos, tráfico mercantil y demás gestiones que requieran el cumplimiento de las formalidades legales establecidas.
Intervenir las cuestiones económicas y administrativas, fiscalizar los libros de contabilidad, conformar los inventarios y balances, controlar y recibir las adquisiciones y realizaciones de obra.
Comunicar directamente con la Gerencia, con urgencia, cualquier incidencia grave, informando y proponiendo cuantos asuntos conciernan al trabajo y su desarrollo, así como recibir de la misma comunicaciones e instrucciones y darles cumplimiento.
Presentar un informe trimestral, motivado y fundamentado, sobre el desarrollo de las actividades laborales, comprensivo de las cuestiones económicas y administrativas y remitir cuantos informes periódicos le sean requeridos.
Disponer y controlar el desarrollo y formalización del proceso de ascenso en las categorías profesionales de los trabajadores y en el cumplimiento de sus obligaciones y derechos laborales y sociales.
Actuar, asimismo, como elemento coordinador de los Jefes Administrativos y Maestros de Taller de los distintos Centros de trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes emanadas del Director, con quien despachará para informar sobre el desarrollo del trabajo y recibir las instrucciones sobre el mismo.
En los Establecimientos en que por el volumen de las actividades laborales se considere necesario, existirá, a las inmediatas órdenes del Director, un Subdirector delegado de la Gerencia de Trabajos Penitenciarios, designado por la Dirección General a propuesta de aquella Entidad, el cual asumirá las competencias del Director delegado con exclusión de las comprendidas en el apartado c) de este artículo.
Sección vigésima primera. Del Administrador-Interventor de los Sectores Laborales
Artículo 329.
El Administrador, que actuará como Interventor de las actividades económicas de los sectores laborales que dependan del Establecimiento, estará obligado a cumplir las funciones que se le asignan en el artículo 280.
Sección vigésima segunda. De los Jefes Administrativos de los sectores laborales
Artículo 330.
Los Jefes Administrativos de los sectores laborales dependerán directamente del Director o Subdirector-Delegado, en su caso, del establecimiento y actuarán bajo sus órdenes y orientaciones en todo lo referente a trabajo.
Serán sus obligaciones:
Despachar con el Director o Subdirector-Delegado cuantas incidencias surjan en los sectores laborales, proponiéndole, mediante información razonada, la gestión y realización de cuantos asuntos y sugerencias consideren oportunas para la planificación y desarrollo del trabajo.
Despachar con el Administrador-Interventor cuantos asuntos se relacionen con el tráfico económico de los sectores laborales en razón a la competencia que se les confiera.
Llevar la contabilidad de las actividades económicas de acuerdo con las disposiciones vigentes y conforme a las instrucciones que reciban de la Gerencia y organizar y custodiar la documentación administrativa de los talleres, cuidando del archivo y de los ficheros que el servicio requiera.
Comprobar la entrada en almacenes de materias primas, productos fabricados o cultivados y subproductos, firmando la conformidad con el Maestro del sector laboral, así como autorizar la salida del almacén de los materiales pedidos por los Maestros de las distintas actividades, haciendo las anotaciones correspondientes en las fichas de fabricación, cultivos y en las pecuarias, e informando al Administrador-Interventor de los resultados e incidencias que se presenten a fin de que preste su conformidad o reparo.
Participar en la adquisición directa, en unión del Administrador-Interventor, de materias primas, herramientas y utillaje de pequeña entidad.
Llevar al día los expedientes laborales de los internos y personal contratado, y organizar, conforme a los sistemas de trabajo que se establezcan, un fichero adecuado al control de la productividad, clasificación profesional de los trabajadores y constancia de la situación, cotización y pago de prestaciones respecto a la Seguridad Social de los trabajadores, y participar administrando y controlando el desarrollo del trabajo y acción formativa.
Formalizar las nóminas y recibos de jornales y seguros sociales de los internos trabajadores y personal contratado, abonar los salarios y gratificaciones y liquidar los beneficios anuales de cada sector laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral penitenciaria.
Gestionar la expedición y recepción de facturas y documentos comerciales y de crédito, presentándolos al Administrador-Interventor para hacerlos efectivos, proceder al cobro y realizarlos o establecer los depósitos oportunos.
Confeccionar las cuentas y justificantes que hayan de ser remitidos a la Oficina Central y proceder a la confección material de los oportunos presupuestos.
Proponer el sistema salarial para cada puesto de trabajo y escandallar los que a rendimiento se proyecten, en la forma establecida en el presente Reglamento, notificando al Director-Delegado los cálculos realizados y salarios establecidos, a fin de que éste los presente a la Gerencia para su aprobación si procediese.
Redactar y cursar, a través de la Dirección Delegada, cuantos informes, estadísticas y memorias sean requeridos por la Gerencia en los plazos y forma que determine.
Mantener la disciplina laboral y general en los sectores de su competencia, coordinando la actuación en los servicios de los funcionarios de vigilancia o informando al Jefe de Servicios de cualquier incidencia que en este orden pudiera producirse.
Los Jefes Administrativos de los sectores laborales serán nombrados, a propuesta del Director del establecimiento, por el Consejo de Administración, y no podrán ser sustituidos, salvo en los casos de ausencia o enfermedad, o revocados sin consentimiento y aprobación del mencionado Consejo.
Sección vigésima tercera. De los Maestros de los sectores laborales
Artículo 331.
Los Maestros de los sectores laborales tendrán la calidad de Profesores de las actividades laborales que se organicen y desarrollen y serán sus obligaciones:
Dirigir y distribuir el trabajo de acuerdo con las necesidades estructurales de cada sector laboral y modalidades del trabajo que en ellos se efectúe.
Atender especialmente al desarrollo del trabajo formativo, dirigiendo los sistemas de aprendizaje y formación profesional en régimen de trabajo, y colaborar en los cursos de Acción Formativa que se programen y desarrollen en los establecimientos.
Participar en la planificación y desarrollo del trabajo, vigilando la actividad laboral, el rendimiento de los trabajadores, y la calidad de la obra realizada, así como el control de la producción e intervenir en la determinación de los salarios, presentando informe sobre la valoración de tiempos y organización de métodos.
Colaborar a la formación de los inventarios, aportando los datos que fueran necesarios.
Interesar del Jefe Administrativo del sector laboral la presentación al Director-Delegado, con la debida antelación, del personal trabajador que se considere necesario para el normal desarrollo de las actividades laborales, y proponer, por el mismo conducto, la suspensión o extinción de las relaciones laborales de los trabajadores, de acuerdo con la normativa señalada en el presente Reglamento.
Llevar el control del cumplimiento de la jornada y horarios laborales, medir el tiempo real de trabajo realizado, sugerir los turnos de vacaciones de los trabajadores, controlar el volumen de la obra realizada cuando el sistema de trabajo se proyecte a rendimiento o destajo, proponer la realización de horas extraordinarias cuando las necesidades lo requieran y la prestación personal obligatoria para la realización de trabajos en los casos y formas establecidos en el artículo 186 del presente Reglamento.
Cuidar de la conservación y uso apropiado de las instalaciones, maquinaria, herramientas, utillaje, materias primas, productos fabricados y subproductos depositados en el sector laboral, y de su correcta utilización y aprovechamiento, y revisar los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo e instalaciones de protección.
Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la realización de la obra, en el tiempo y forma proyectados, y comprobar su correcta ejecución.
Presentarse en el sector laboral antes de la iniciación del trabajo y permanecer en el mismo mientras duren las actividades, no pudiendo ausentarse salvo por razones justificadas y en relación con la ejecución de gestiones relativas al servicio, poniendo en conocimiento del Jefe Administrativo del sector laboral la necesidad de la ausencia.
Dar cumplimiento a cuantas otras obligaciones relacionadas con el trabajo le sean encomendadas.
Sección vigésima cuarta. De los funcionarios de vigilancia en sectores laborales
Artículo 332.
A los funcionarios de vigilancia en los sectores laborales les corresponderán cuantas obligaciones generales quedan establecidas en el presente Reglamento a fin de ordenar y ejercer la custodia y vigilancia de los internos, locales y sistemas de seguridad.
Especialmente cuidarán de:
Llevar relación actualizada de los internos que trabajen en el taller o granja.
Cuidar de que los internos trabajadores acudan a diario, puntual y ordenadamente, al trabajo.
Conocer a los internos que trabajen en el taller o granja, e informar sobre su comportamiento y laboriosidad cuando se les requiera para ello.
Impedir el acceso al taller o granja de internos que no estén autorizados, y autorizar la salida de los trabajadores que estén a su cargo, asegurándose de que quedan controlados.
Velar por la limpieza, el orden y la disciplina en el taller o granja, procurando que cada interno ocupe el puesto que tiene asignado.
Presenciar la carga y descarga de vehículos que lleven materiales o saquen productos del taller o granja, evitando que estas operaciones sean efectuadas por internos no autorizados.
Realizar la apertura y el cierre de los talleres, recogiendo y haciendo entrega personalmente de las llaves, así como conservar en su poder durante la jornada de trabajo las de las dependencias que estén a su cargo.
Presidir la salida ordenada de los internos trabajadores al término de la jornada laboral, practicando los cacheos, requisas y recuentos de herramientas que consideren convenientes o se les ordenen, y cerciorándose personalmente del buen estado de los locales e instalaciones a efectos de seguridad de los talleres y granjas.
Comunicar a los superiores jerárquicos cualquier novedad que tuviere lugar y realizar, en general, cualquier tarea que, en relación con este servicio, se les encomiende.
De las anormalidades observadas se dará cuenta inmediata al Jefe Administrativo.
Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334.
Sección vigésima quinta. Disposición general
Artículo 333.
Los Directores de los establecimientos penitenciarios, teniendo en cuenta la entidad y peculiaridades de los mismos, podrán, al organizar y distribuir los servicios, agrupar en un puesto de trabajo, desempeñado por un solo funcionario, tareas o cometidos atribuidos en la regulación de los artículos anteriores a dos o más unidades o puestos.
Igualmente podrán, teniendo en cuenta la especial configuración o necesidades del Centro, agregar alguna tarea específica a las propias de la unidad o puesto de trabajo, y, en casos de necesidad, asignar provisionalmente dos o más unidades a un solo funcionario para disponer de los necesarios con que atender los incidentes que se presenten en los establecimientos.
Artículo 333 bis.
Los funcionarios penitenciarios, por la singularidad de la función prestarán sus servicios en un régimen horario específico que se ajustará a las siguientes normas:
Los Directores, Subdirectores y Administradores, sin perjuicio de la jornada de trabajo que con carácter general se fije para todos los funcionarios de la Administración Civil, realizarán turnos de incidencias cada día, de modo que uno de ellos esté siempre localizable y en disposición de hacerse cargo del establecimiento.
En los días laborables se habilitarán como horas de oficina para el público desde las nueve a las catorce horas.
Los domingos y días festivos habrá un turno de incidencias entre los referidos mandos.
Los servicios de oficina y asimilados se cubrirán a tenor del régimen horario fijado con carácter general para toda la Administración, sin perjuicio de que puedan organizarse turnos diarios de mañana y tarde si las necesidades de cada establecimiento así lo exigieran. Igualmente, podrán establecerse turnos para cubrir el servicio en domingo y festivos cuando los cometidos específicos que se desarrollen los hagan necesarios.
Los servicios de vigilancia y seguridad interior de los establecimientos se organizarán en tres turnos diarios, de mañana, tarde y noche. El turno de noche no podrá ser obligatoriamente fijo para ningún funcionario.
Por necesidades excepcionales y justificadas podrá exigirse a los funcionarios penitenciarios un número mayor de horas de servicio que las exigidas con carácter general a los demás funcionarios teniendo derecho, en tal caso, a ser compensados con igual número de horas libres en cuanto las necesidades del servicio lo permitan.
Se añade por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280.
TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables
CAPÍTULO I. Servicios de oficinas
Artículo 334.
El servicio de oficinas en los establecimientos comprenderá las siguientes:
1.ª Oficina de Dirección, en la que se tramitará todo lo referente a funcionarios, sus expedientes personales y documentación, comunicación con las Autoridades, órdenes en general y libros de servicio.
2.ª Oficina de Régimen, en la que se formalizará cuanto se refiere a la población interna: expedientes personales y de libertad condicional, libros, fichas y estadística.
3.ª Oficina de Equipos de Observación y Tratamiento, en la que se formalizarán los informes y protocolos de los internos, así como toda actividad burocrática derivada de los mismos.
4.ª Oficina de Administración, en la que se tramitará la documentación correspondiente a la gestión económica del establecimiento y servicios de habilitación, con sus correspondientes libros de contabilidad, cuentas y documentación necesaria.
5.ª Oficina de Servicio Interior, en la que se redactarán y cursarán los partes reglamentarios al Director y en la que se llevarán los libros y ficheros necesarios para el mejor desempeño del servicio.
6.ª Oficina de Identificación, que formalizará la filiación e identificación dactiloscópica y fotográfica de los internos, y tramitará y archivará la documentación correspondiente.
7.ª Oficina de Servicios Sanitarios, en la que se tramitará la asistencia sanitaria y farmacológica, la formalización de libros, ficheros y demás documentación relacionados con los mismos.
8.ª Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación, en la que se tramitará la documentación relacionada con las actividades educativas, culturales, de formación profesional, artísticas y deportivas.
9.ª Oficina de Economato Administrativo, en la que se formalizará la contabilidad y la confección de las actas y balances del mismo.
Artículo 335.
En la Oficina de Dirección se llevará:
1.º Las fichas y expedientes de cada uno de los funcionarios del establecimiento.
En la ficha, además de una fotografía tamaño carné, deberá constar: Nombre y apellidos, estado, Cuerpo, cargo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en el Cuerpo, posesión, cese, número de Registro de Personal y de la Mutualidad de funcionarios de la Administración Civil del Estado, recompensas y correcciones, datos familiares, domicilio y teléfono o dirección donde pueda ser localizado.
En el expediente personal se irán anotando, por orden de fechas, cuantas vicisitudes de carácter oficial hagan referencia al funcionario, desde su nombramiento al cese, uniéndose todos los documentos que se reciban e iniciándose con la copia certificada de su título con las diligencias que en el mismo figuren. Todas las notas del expediente llevarán la firma del Director y, en caso de traslado, se remitirá al establecimiento de destino, quedando la ficha en el de origen.
2.º El fichero de población interna con datos suficientes para atender a una primera información.
3.º El Libro de Servicios, que recogerá de forma precisa todos los del establecimiento y los funcionarios a quienes se les asignan, con expresión del número de orden, Cuerpo, nombre y apellidos, servicio que corresponde y horario. Tendrá un encasillado lo suficientemente amplio para la firma de cada uno y en él se anotarán todas las modificaciones que en el transcurso del día puedan surgir respecto a la distribución de los servicios. Se confeccionará con veinticuatro horas de antelación y será firmado por todos los funcionarios en el momento de hacerse cargo de los servicios o de darse por enterados de los mismos. Tendrá el carácter de orden de Dirección.
4.º Los libros de Registro de comunicaciones orales y, en su caso, telefónicas de los recluidos, con sus familiares y amigos, así como con sus Abogados defensores, Jueces o funcionarios de la Administración de Justicia, Autoridades, representantes de Embajadas o Consulados, ministros de su religión y demás personas autorizadas. En estos libros se consignarán los datos suficientes que permitan la identificación de los comunicantes, el día, la hora y duración de dichas comunicaciones.
5.º Los libros de entrada y salida de correspondencia oficial, en los que se anotarán toda la que se reciba o salga del establecimiento, numerada correlativamente transcribiendo el respectivo número en el documento y estampando en el mismo el sello de entrada o salida. La numeración se renovará en 1 de enero.
6.º Los partes reglamentarios del servicio, las relaciones diarias de encargos, de comunicaciones orales y escritas de los internos con el público o con sus Abogados defensores, así como las órdenes de Dirección, que se archivarán en legajos mensuales por orden de fechas.
7.º Todas aquellas tareas burocráticas que el Director disponga para la mejor marcha de los servicios del establecimiento.
Los documentos que se reciban y deban quedar en la oficina de Dirección sin trámite interior se archivarán por anualidades, habiendo un legajo diferente para cada una de las Autoridades de quienes procedan.
Artículo 336.
En la Oficina de Régimen se llevará:
1.º El libro de ingresos y filiaciones, ajustado al modelo oficial.
2.º El fichero general y los parciales de población interna que sean precisos para la buena marcha de los servicios. En ellos constarán extractados los datos personales, procesales, penales y penitenciarios, así como los convenientes para la fácil localización del expediente.
3.º Los expedientes personales de los internos, que contendrán la portada, con los datos de identificación y filiación, y las hojas de vicisitudes, con breves extractos referidos a los cambios de situaciones y todas las demás circunstancias a que se refieran los documentos que habrán de ser unidos y numerados sucesivamente.
Toda anotación irá autorizada con la firma del funcionario de la oficina, la del Jurista-Criminólogo, cuando corresponda, la del Subdirector y el visto bueno del Director.
Si un individuo ingresara de nuevo no se le abrirá otro expediente, sino que ha de continuarse el que tuviere, formalizándose con claridad las diligencias y documentos correspondientes a cada ingreso.
De los datos obrantes en los expedientes se extraerá la información necesaria para los Registros del Centro Directivo, que se verificará sobre los siguientes soportes:
Fichas de información básica para cada persona que ingrese, a la que se asignará un número de identificación sistemática.
Hojas de modificaciones relativas a la localización física, responsabilidades preventivas y penadas, liquidaciones de condena y beneficios penitenciarios.
Hojas de modificaciones relativas a las áreas criminológicas, biosanitarias y socioculturales de cada interno.
4.º La formación de los expedientes de libertad condicional, que contendrán cada uno de ellos:
Testimonio literal de la sentencia o sentencias recaídas y la correspondiente liquidación de condena e informe del Tribunal sentenciador sobre la oportunidad del beneficio.
Certificación acreditativa de los beneficios penitenciarios.
Justificantes relativos al empleo o medio de vida de que disponga el interesado y de que éste se somete a la vigilancia tutelar del personal de la Comisión de Asistencia Social.
Informe del Organismo correspondiente de la Comisión de Asistencia Social sobre el certificado de trabajo y aceptación de la tutela y vigilancia del interno.
Certificación del acta de nacimiento, pedida oficialmente, si el penado fuera propuesto por su condición de septuagenario, así como informe facultativo del Médico del establecimiento sobre sus condiciones físicas, y, en el caso de que fuera propuesto por enfermedad grave o irreversible, justificante de la persona o institución benéfica que se hará cargo del mismo al ser liberado.
Informe pronóstico final del Equipo de Tratamiento, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad.
Certificación literal del acta en que se recoja el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración sobre la incoación del expediente a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.
5.º El Servicio de Estadística, que confeccionará las siguientes:
1) La Estadística general clasificada de los internos existentes a las veinticuatro horas del día último de cada mes, que se remitirá al Centro Directivo del día 1 del siguiente. Deberá ir acompañada de:
Movimiento de la población reclusa por edades y situaciones, con expresión de altas y bajas habidas en el mes.
Relación nominal de los internos por los tipos de delitos que en cada caso solicite el Centro Directivo.
Movimiento de altas y bajas de libertades condicionales.
2) Las hojas de condena de todos los penados cuando se reciba el testimonio de sentencia y liquidación de condena.
3) La Estadística de los permisos concedidos en el mes con expresa indicación de los beneficiarios.
6.º El archivo de documentos, para lo cual recabará mensualmente de las otras oficinas los que al mismo hayan de ser destinados, excepto los de Dirección. Se formarán legajos anuales con las separaciones convenientes según los asuntos. Los expedientes de baja se irán agrupando ordenadamente por estantes y legajos, disponiéndose de fichas alfabéticas y libro de archivo, con las indicaciones precisas para su pronta localización.
7.º Las agendas para anotación de fechas de licenciamientos definitivos; cumplimientos de la primera, tercera y cuarta parte de la totalidad de las condenas; revisiones de clasificación, y cualquier otro dato que pueda ser exigible con arreglo a las normas de este Reglamento.
8.º Todas las comunicaciones de la Oficina de Régimen llevarán la rúbrica del Subdirector y la firma del Director, y las certificaciones, la firma del Subdirector como responsable del servicio y el visto bueno del Director.
En los documentos, informes y propuestas de la Junta de Régimen y Administración, el Subdirector cuidará de la exactitud de todos los datos penales, procesales y penitenciarios integrados en los mismos.
Artículo 337.
En las Oficinas de los Equipos de Observación y Tratamiento se formalizarán:
1.º El fichero de cuantos internos ingresen en el establecimiento con los datos de filiación y los que hagan referencia a la clasificación inicial en el mismo y modificaciones posteriores.
2.º Los protocolos de los internos, que se abrirán con los datos de filiación de los mismos y constarán de tres partes, que se diligenciarán, respectivamente, en las fases de detención, cumplimiento y reinserción social:
En la parte correspondiente a la fase de detención se incluirán ordenadamente todos los documentos e impresos que recojan las informaciones referentes al sujeto observado, procurándose con este fin una constancia escrita de todas ellas, incluso de las procedentes de entrevistas y de observación del comportamiento. Asimismo, se incluirán copias de las resoluciones y acuerdos sobre la clasificación interior y de las propuestas razonadas de destino. Existirá en esta parte una hoja de anotaciones en que se irán resumiendo por orden cronológico todos los documentos e impresos citados.
La parte del protocolo correspondiente a la fase de cumplimiento se iniciará con un resumen que, previo al estudio de la documentación de la fase de detención, emitirá, como conclusión de ella, el Equipo de Tratamiento, haciéndose constar a continuación los estudios e informaciones complementarias que éste juzgue pertinentes realizar, el programa de tratamiento acordado, la distribución de tareas entre los distintos miembros del Equipo y entre los Educadores, la asignación a grupo o subgrupo, los cambios en esta asignación y en el tratamiento programado, los informes periódicos y extraordinarios de los Educadores, el informe anual que preceptivamente se debe enviar al Centro Directivo y los acuerdos sobre progresión y regresión de grado. Se determinará la parte del protocolo correspondiente a esta fase con la documentación correspondiente al juicio pronóstico final.
Aprobada la libertad condicional de un penado, el protocolo será enviado al organismo de la Comisión de Asistencia Social correspondiente a la provincia en que el liberto fije su residencia, quien lo conservará e irá formando la tercera y última parte del mismo, anotando el resumen de los informes recibidos sobre la conducta y actividades de aquél y, en especial, las procedentes del funcionario encargado de la vigilancia del liberado y del Asistente Social. Llegado el momento de libertad definitiva o, en su caso, la revocación de la libertad condicional, se hará constar en el protocolo y se enviará éste al Centro de cumplimiento de procedencia, sin perjuicio de que en la Comisión se conserve un extracto del mismo, en el que se procurará anotar cuantas informaciones se reciban sobre la vida posterior del individuo.
El protocolo de cada observado se unirá, con carácter de reservado y en sobre cerrado, al expediente que acompañará al mismo cuando sea trasladado a otro establecimiento.
3.º Los informes y propuestas de los Equipos de Observación y Tratamiento irán firmados por todos los miembros integrantes de los mismos cuyas aportaciones profesionales específicas se redactarán o presentarán de modo que se puedan individualizar y distinguir, salvo en las conclusiones finales que deberán ser comunes a todos ellos, menos en los casos en que se mantenga algún voto distinto a lo acordado por la mayoría. En dichos informes y propuestas el Jurista-Criminólogo cuidará de la exactitud de todos los datos penales, procesales y penitenciarios integrantes de los mismos, así como de las partes de condena cumplidas que tengan efectos legales.
Artículo 338.
En la Oficina de Administración se llevará la parte burocrática de la gestión económica y servicios de administración y contabilidad del establecimiento comprendidos en el título noveno de este Reglamento.
Artículo 339.
La Oficina de Servicio Interior formulará, para su entrega al Director:
1.º Los partes de recuento de la población interna, en los que se recogerán los parciales presentados por los funcionarios de los distintos departamentos.
2.º Los partes de requisa y enseres que normalmente o de modo extraordinario se efectúen y los que se deban promover por novedades ocurridas durante la guardia.
Asimismo, las Jefaturas de Servicios o las de Centro, en su caso, llevarán los siguientes libros:
El de incidencias, en que harán constar las que por su interés aconsejen su anotación.
El de estado de conservación de instalaciones y dependencias, en el que se reflejarán los desperfectos que se observen en los departamentos, con indicación de las fechas en que se han producido y las de su reparación, así como los materiales recibidos para estas atenciones.
El de recompensas y castigos, en los que constarán las fechas, nombres y cuantos datos sean precisos para mejor conocimiento de los mismos.
El de órdenes de la Dirección, donde se transcribirán íntegramente las que se reciban.
El de instancias de internos a las Autoridades, en el que constará el número de orden, fecha, nombre y apellidos del remitente, Autoridad a quien va destinada y extracto del contenido.
A cada interno se le entregará un recibo por cada instancia. El Jefe de Servicios, a su vez, entregará en Dirección el total de las instancias presentadas durante su guardia, que serán recepcionadas por el titular, quien estampará su firma en el citado libro.
El de depósito de objetos y pertenencias, que han de ser guardados en lugar seguro, donde constará, además del nombre del depositado y el número de resguardo, los datos imprescindibles para identificarlos.
Artículo 340.
La Oficina de identificación tendrá como cometidos:
La impresión dactilar del pulgar derecho en el expediente del interno a su ingreso y salida, cualquiera que sea el motivo.
La impresión dactilar del pulgar derecho en las hojas de conducción por traslado a otro establecimiento y en las licencias de cumplidos y liberados condicionalmente.
La expedición de antecedentes e informes periciales sobre identificación de los internos que soliciten los Tribunales de Justicia o Autoridades competentes.
Reseñar todos los ingresos, hombres o mujeres, haciendo para cada uno dos fichas dactilares y dos alfabéticas, excepto los tránsitos, los arrestos y los que a su ingreso ya tuvieren en la Oficina del establecimiento, haciendo estampación de fórmula y subfórmula en el expediente del mismo:
La formación de dos archivos de tarjetas de identificación dactiloscópica, alfabético el uno y dactilar el otro, de todos los ingresados.
La remisión al Centro Directivo, del 1 al 10 de cada mes, de todo lo realizado en el anterior o comunicación negativa, caso de no haber ingresos, enviando un ejemplar de cada reseña nueva, debidamente formulada y con subfórmula de la mano derecha, a excepción de aquella fórmula en la que todos los dactilogramas pertenezcan al tipo bideltos, en cuyo caso deberán subformularse ambas manos.
La realización, control y archivo de las fotografías de los internos.
La remisión al Centro Directivo de cuantos documentos relacionados con este Servicio se determinen.
De la exactitud del Servicio de Identificación serán responsables, en primer término, los funcionarios encargados del mismo; secundariamente, el Subdirector como Jefe de todo servicio burocrático y encargado de la revisión, formalización y archivo de las tarjetas.
En los establecimientos penitenciarios de un contingente medio anual de quinientos o más reclusos habrá personal especialmente nombrado para el Servicio de Identificación. En los demás establecimientos el funcionario de dicho Servicio simultaneará con el de Oficina u otro ordinario que el Director designe.
Artículo 341.
En la Oficina de Servicios Sanitarios se formalizarán:
1.º El fichero y libros de enfermos y toxicómanos tratados, con los resultados obtenidos.
2.º El libro de reconocimientos, en el que se anotarán los resultados de las exploraciones médicas efectuadas a los ingresados en el Centro, detallándose: Nombre, apellidos, fecha de ingreso, procedencia, anomalías físicas y mentales y los traumatismos que se aprecien, con las circunstancias que se obtengan sobre el origen de los mismos, según las anamnesis. También se inscribirán los internos que hubieren de ser tratados en Centros hospitalarios locales, consignándose el diagnóstico que lo motive y la evolución del proceso, comprobado en las visitas que se realicen por el facultativo.
3.º El libro de consultas, donde se anotarán los internos que hayan sido explorados en la consulta diaria y en la Enfermería, consignándose el resultado del reconocimiento con el tratamiento farmacológico y dietético prescrito.
4.º El libro de medicamentos, en el que figurarán los productos farmacéuticos que se hallen en existencia, detallándose el número de envases.
5.º El libro de tóxicos, en el que se relacionarán la clase y cantidad y estupefacientes que hubiera en existencias, detallando en las salidas los nombres de los internos que los precisaren y las causas que motivaron su prescripción. Este libro deberá estar depositado en la Jefatura de Servicios.
6.º Las hojas clínicas, donde se detallará el historial del enfermo, con las exploraciones y tratamiento prescrito. El historial médico acompañará al expediente penitenciario en los diferentes traslados que realice el interno, y en él se anotarán todas las vicisitudes sanitarias, archivándose en las Enfermerías de los establecimientos.
7.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración, a efectos de clasificación interior de los internos y en relación con la capacidad física para el trabajo y para las actividades deportivas de los mismos.
8.º Los pedidos de medicamentos de material e instrumental clínico-sanitario.
9.º Los informes al Director sobre las ausencias al servicio de los funcionarios por causa de enfermedad, certificando la dolencia si fuese preciso solicitar las oportunas licencias o permisos por enfermedad.
Los partes del movimiento de altas y bajas en la Enfermería, con especial detalle del estado de los enfermos graves, así como de las necesidades de traslado a Centros hospitalarios y de aislamiento de los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas. A la petición de traslado que se formule a la Inspección de Sanidad, se acompañará certificación en la que conste una sucinta descripción de los síntomas y el diagnóstico que se formule.
La estadística sanitaria, que constará de:
Estadística general anual.
Estadística general anual de toxicómanos.
El archivo de historias clínicas y de toda la documentación administrativa relacionada con este servicio.
Artículo 342.
En la Oficina de los Servicios de Instrucción y Educación se llevarán:
1.º Las fichas y registros escolares.
2.º Los libros de matrículas de alumnos.
3.º El libro de promoción cultural, en el que se reflejará la historia educativa de los titulares y nivel de especialización.
4.º Los informes a la Junta de Régimen y Administración y a los Equipos de Observación y de Tratamiento que le sean solicitados.
5.º La expedición de los certificados de los estudios cursados por los internos y calificaciones obtenidas según resulten de las actas del examen.
6.º La estadística correspondiente al movimiento educativo:
Mensual.
Anual de enseñanzas, que contendrá la clasificación de las actividades docentes y culturales durante el año y sus resultados.
7.º El archivo de actas de exámenes y de la documentación necesaria que se derive de la aplicación de los medios técnicos en la evaluación de los alumnos.
8.º Las fichas por materias y autores, y los catálogos de libros que existan en la Biblioteca a disposición de los internos.
Artículo 343.
Todos los libros oficiales estarán encuadernados y foliados, y en la hoja de la portada se extenderá una diligencia de apertura suscrita por el Subdirector y visada por el Director. A la terminación de cada libro, inmediatamente después de la última anotación, se consignará la diligencia de cierre.
En general, cuantos documentos se tramiten en las oficinas se ajustarán a los modelos oficiales establecidos.
CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad
Sección primera. Organización general
Artículo 344.
Los servicios administrativos y de contabilidad dependen inmediatamente del Administrador en los establecimientos penitenciarios, y no se podrán ejecutar sin autorización e intervención del Director, como responsable subsidiario de la exacta distribución de los fondos que se administren.
En consecuencia, el Director viene obligado a visar todos los documentos, justificantes, cuentas y presupuestos que expida o rinda el Administrador, y a cuidar de que se cumplan los plazos para la remisión a su destino.
Artículo 345.
Los Directores de los establecimientos solicitarán en el mes de diciembre de cada año, del Centro Directivo, las dotaciones económicas que estimen necesarias para atender convenientemente todos los servicios, bien de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 346.
Las dotaciones económicas ordinarias a que hace referencia el artículo anterior se concretarán a los siguientes conceptos y períodos:
Alimentación: dotación mensual.
Agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; instalaciones y obras; material no inventariable; transportes y asistencias, y Farmacia: dotación trimestral.
Al finalizar cada trimestre, los Directores de los establecimientos comunicarán al Centro Directivo por cada uno de los conceptos arriba relacionados, el importe de las facturas pendientes de abonar por insuficiencia de consignación.
Artículo 347.
Los gastos ordinarios que ocasionen las obras de reparación o de mejora o la renovación de mobiliario y utensilio deberán solicitarse previamente del Centro Directivo enviando memoria justificativa del gasto.
Una vez recibida autorización se enviarán tres presupuestos con certificación de la Junta de Régimen y Administración en la que se haga constar la propuesta de adjudicación y las razones tanto económicas como de calidad que la motivan.
Artículo 348.
Cuando por razones de urgencia no pueda demorarse la obra de reparación o adquisición de utensilio o mobiliario, el Director del Establecimiento procederá a contraer el gasto, previo acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, comunicándolo seguidamente al Centro Directivo solicitando autorización para rendir cuenta en firme.
Artículo 349.
Cuando haya de hacerse efectivo algún pago de atenciones para las que se reciba el libramiento al final del mes o trimestre, se contabilizará en los libros de Administración y se archivarán los justificantes para unirlos a la cuenta en su momento oportuno.
Artículo 350.
A nombre de los Establecimientos Penitenciarios existirán abiertas en las sucursales del Banco de España las cuentas necesarias para el ingreso de los fondos presupuestarios. Para las cuentas no presupuestarias se abrirán las precisas en establecimientos bancarios de la localidad. El movimiento y extracción de numerario se efectuará con las firmas conjuntas del Director y Administrador como representantes legales de los establecimientos.
En las localidades donde no exista sucursal del Banco de España se abrirán las cuentas anteriormente citadas en establecimientos bancarios de la misma plaza.
Para la apertura y cambio de las cuentas existentes en los establecimientos bancarios no oficiales se solicitará la correspondiente autorización del Centro Directivo.
Artículo 351.
Los Establecimientos llevarán por el sistema de partida doble la cuenta y razón de sus ingresos y gastos y de cuantos hechos económicos realicen, ateniéndose a las disposiciones del capítulo VIII del presente título y a las normas generales reguladoras de la contabilidad pública.
Artículo 352.
En todos los Establecimientos, el último día de cada mes el Director y Administrador practicarán un recuento de fondos para comprobar si las existencias están conformes con los saldos de las cuentas de Caja y Banco en el Libro Mayor y con los asientos en los demás libros de contabilidad.
Del resultado del arqueo levantarán acta en que expresen la conformidad o las diferencias que notaren y el caudal que queda para el mes siguiente.
Con carácter extraordinario se verificarán en cualquier fecha estos arqueos, cuando lo considere conveniente el Director del Establecimiento, lo acuerde un Inspector del Servicio o lo disponga la Dirección General.
Sección segunda. Libros de Contabilidad
Artículo 353.
Los Centros Penitenciarios llevarán la contabilidad por el sistema de partida doble, a tenor de sus principios y de las disposiciones administrativas, consignando las operaciones en dos clases de libros, principales y auxiliares.
Serán libros principales el Diario y el de Inventarios y Balances, iguales en su forma y manejo que los establecidos en las normas generales de contabilidad.
Serán libros auxiliares:
1.º El de Caja.
2.º El Mayor.
3.º Los de Peculio de Libre Disposición y Fondo de Ahorros, con cuenta abierta a cada uno de los individuos partícipes de dichos fondos.
4.º El de actas de Arqueo, donde consten los efectuados mensualmente para comprobación de los saldos de Caja, así como los extraordinarios que se realicen por orden del Director, del Inspector o del Centro Directivo.
5.º Los demás que se precisen para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.
Artículo 354.
En los Establecimientos donde la Dirección General tenga depósitos de ropa o efectos para distribución a otros, existirán también los Libros de Almacén, con objeto de acreditar y comprobar en todo momento la existencia de cada clase de efectos y las remisiones hechas.
Artículo 355.
En el Libro Mayor se abrirán:
1.º Las cuentas de entrada y salida de numerario, Caja, Banco de España u otras entidades bancarias.
2.º Las originadas por la provisión de alimento a los reclusos, que son las de Economato, Suministro de Víveres y Alimentación, en las que entrarán como elementos de cargo y descargo, según corresponda, el importe diario de las hojas de racionado, las justificaciones de gastos por alimentación recibidas de otros Establecimientos dependientes y Depósitos Municipales, el cobro de libramientos, los pagos y el reintegro del sobrante a Tesorería, cuando lo hubiere.
3.º Las colectivas de Peculio de libre disposición, Peculio de fallecidos, Fondo de Ahorros, Ahorro de fallecidos y Tarjetas de reclusos y Tarjetas de funcionarios si las hubiere.
4.º Las cuentas presupuestarias de Material no inventariable; agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; transportes y asistencias; e instalaciones y obras, y por cuantos conceptos den origen a movimientos de fondos que provengan de consignaciones periódicas o de libramiento especial.
5.º Las de Rentas Públicas y Fianzas y Depósitos.
6.º En general se abrirá cuenta a toda persona, entidad o servicio que motiven entrada o salida de fondos.
Sección tercera. Rendición de Cuentas
Subsección primera. Cuentas y sus clases
Artículo 356.
Los Administradores de los Establecimientos vienen obligados a rendir al Centro Directivo las diversas cuentas, estados e inventarios que a continuación se enumeran:
1.º Cuentas de movimiento de fondos o de justificación de libramientos, que comprenden las siguientes:
De Caja.
De Alimentación.
De Economato.
De agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos.
De material no inventariable.
Transportes y asistencias.
De instalaciones y obras.
De Peculio de libre disposición.
De Fondos de ahorros.
De Rentas Públicas.
De farmacia.
Cuantas otras ordene el Centro Directivo para justificación de gastos.
2.º Estados de vestuario, equipo y calzado.
3.º Inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos.
Artículo 357.
Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, los Establecimientos que tengan depósito para suministrar a otros vestuario, calzado, utensilio, mobiliario, equipo o cualquier clase de efectos, enviarán al Centro Directivo un estado mensual con las existencias en primero de mes, altas y bajas habidas y existentes para el mes siguiente.
Subsección segunda. Formación de las cuentas
Artículo 358.
La cuenta mensual de Caja se documentará con el Balance de Debe y Haber en el movimiento de fondos del período que corresponda y se rendirá en el plazo de los cinco días siguientes al mismo.
Se justificará el Debe con una relación de las cantidades ingresadas en la Caja, expresiva de las cuentas acreedoras; relación en que certificará el Administrador, con el visto bueno del Director, sobre la conformidad de cantidades entre las consignadas en el Balance y en el justificante certificado. Análogamente se justificará el Haber respecto de las cantidades abonadas.
La existencia de metálicos y valores que figure en el Balance tendrá por justificación la copia, también autorizada del arqueo de Caja de la fecha en que se rinda la cuenta.
El saldo de la cuenta corriente del Establecimiento en el Banco de España en fin de mes, o Banco particular en su caso, constará por documento de la entidad bancaria.
Se acompañará también Balance de comprobación de saldos.
Artículo 359.
La cuenta de Alimentación se llevará a la Junta de Régimen y Administración para su examen y aprobación, si procede, en la sesión correspondiente a la primera decena del mes siguiente al período de rendición, y se justificará con los siguientes documentos:
Copia de la orden de libramiento; balance de inversión del libramiento; resumen de lo gastado por alimentación de sanos y enfermos; certificación expedida por el Administrador del número de reclusos presentes el día primero del mes; relaciones de altas y bajas, con expresión de fechas y raciones devengadas; certificación expedida por el Subdirector comprensiva de los internos jóvenes en la que consten las raciones devengadas; certificación del Médico, visada por el Director, acerca del número de raciones y sus clases suministradas a la enfermería, con expresión de los diagnósticos; resumen valorado de los artículos adquiridos por la Administración durante el mes para todos los racionados; y factura del Economato del Establecimiento.
Los Centros de cualquier tipo que alberguen internos justificarán los gastos que origine la alimentación de los mismos a través del Establecimiento penitenciario que radique en la capital de la provincia, salvo que exista otro en el mismo municipio.
Al duplicado de toda cuenta de alimentación se unirán las hojas diarias de racionado.
Artículo 360.
Las cuentas de Economato comprenderán:
Relación de precios de los artículos en venta en la localidad y en el Economato; estado de la cuenta de Mercaderías en el Mayor; relación justificada de compra de géneros para la venta libre y para el racionado; relación del importe de las ventas por días; certificación del Administrador sobre el movimiento de tarjetas si las hubiere; estado de las ventas de géneros a la Administración para alimentar a la población recluida; Inventario-Balance de existencias de artículos en almacén el último día del mes, con su valor total; estado demostrativo del beneficio líquido y su distribución; cuenta de Caja, relación de gastos generales y sus comprobantes; justificación de haber satisfecho el beneficio que corresponda a cada uno de los partícipes; estados demostrativos del desarrollo de los fondos industriales y de reclusos; balance de comprobación y saldos; en la cuenta de diciembre, inclusión del inventario de economato; desarrollo de cuenta de proveedores y de Bancos y cuenta de administración.
Artículo 361.
Las cuentas trimestrales de agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos, transportes y asistencias, instalaciones y obras, se rendirán en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contraen, y se formarán con las órdenes del Centro Directivo autorizando los gastos; Balance de inversión del libramiento; facturas y recibos.
En dichas cuentas se incluirán los gastos que justifique cualquier Centro dependiente de otro.
Artículo 362.
La cuenta trimestral de material no inventariable se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contrae y comprenderá los conceptos de oficina, utensilio, sanidad e higiene, educación y culto, y se formará con la relación de justificantes que la integren y de las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, así como del sobrante para el próximo trimestre si lo hubiere. Al final del ejercicio el sobrante se reintegrará al Tesoro Público.
Artículo 363.
La cuenta trimestral del Peculio de libre disposición se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período que comprende y se constituirá en esta forma:
Estado general que refleje la del Mayor; relación de los partícipes del Peculio durante el período de la cuenta con los saldos individuales el primer día, los ingresos, las extracciones y los saldos el último día; certificación del Administrador, visada por el Director al pie de la relación, expresando la conformidad entre las cantidades de la misma y los asientos en los libros de contabilidad.
Artículo 364.
La cuenta trimestral de Fondo de Ahorros constará de lo siguiente:
Balance general de este fondo; relación de los internos con los importes que cada uno tiene a su favor; relación de las cantidades recibidas de otros Centros y los individuos a quienes son destinadas; relación de las remitidas a otros Establecimientos y los individuos que correspondan, y estado demostrativo de quebrantos de gastos de giro.
Artículo 365.
La cuenta de Rentas Públicas se compondrá de un estado de las cantidades descubiertas y contraídas a favor de la Hacienda durante el año, parciales y totales; de una cuenta de caudales, en la cual se hará comprensión del cargo, data y saldo; relación de las cantidades contraídas cada mes a favor del Tesoro, con expresión de sus conceptos, que llevará una diligencia de certificación de su contenido, suscrita por el Administrador y visada por el Director; cartas de pago de los ingresos en Tesorería.
El original se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, y la copia a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Artículo 366.
Las cuentas extraordinarias que hayan de rendirse con motivo de presupuestos especiales, o por exigirlo la práctica de un nuevo servicio, se formularán a base de los siguientes documentos:
Copia de la orden que autorice el gasto; presupuesto aprobado, si lo hubiere; balance explicativo de la inversión del libramiento; o de los gastos efectuados; relación de justificantes y suma de los mismos; facturas y nóminas de los perceptores de fondos contra la cuenta que se justifique.
Artículo 367.
A todas las cuentas, ordinarias o extraordinarias, que justifiquen libramiento de fondos por la Ordenación de Pagos, se unirán cartas de pago que acrediten el ingreso en Tesorería del sobrante del libramiento, cuando lo hubiere.
Se acompañará también a toda cuenta, lo mismo en firme que a justificar, cualquiera que sea el Establecimiento que la rinda, un certificado, suscrito por el Director, de que los efectos, sustancias y géneros adquiridos son adecuados al fin que se destinan y corresponden a los precios abonados por ellos.
Artículo 368.
Los estados de vestuario, equipo y calzado se encabezarán con copia de la orden del Centro directivo aprobatoria del anterior, y a continuación irán los documentos siguientes:
1.º Cuadro demostrativo de todas las prendas de vestuario, equipo y calzado que existían en el anterior período, altas y bajas durante el actual a que se refiere y resumen detallado de las que se encuentren en uso en poder de los reclusos, las que existan en almacenes de efectos nuevos y usados, éstos con las fechas en que empezaron a usarse, y la clasificación en buenas, medianas e inútiles.
2.º Los estados que acrediten las bajas por remisión a otros Establecimientos, por inutilización en casos justificados o por haberse cumplido el tiempo legal de su uso.
3.º Los estados que acrediten las altas por remesas de la Dirección General, de las que se levantarán actas triplicadas de apertura y recuento, que se unirán a dichos estados con copia de la factura; las altas relativas a prendas de los transferidos de otros Establecimientos.
4.º Las relaciones de distribución de prendas o los recluidos, ya al ingreso, ya al cumplimiento de las que poseían.
Artículo 369.
Los inventarios de utensilio, mobiliario y demás efectos consistirán en relaciones que comprendan todos los objetos que abarca su título existentes en el Establecimiento, clasificados por departamentos, con expresión del estado de uso en que se hallan, bueno, mediano e inútil.
Cada partida se valorará en pesetas, sirviendo de base el precio a que fue adquirido cada efecto, en cuanto su estado permita sostener dicho valor.
Por cada año de uso se reducirá el 10 por 100 del valor asignado en el año precedente.
No se dará de baja en inventario ningún efecto sin previa autorización del Centro Directivo otorgada en virtud de propuesta que se formule.
Subsección tercera. Regulación complementaria
Artículo 370.
Las cuentas se rendirán en los plazos señalados, con sujeción a los modelos reglamentarios y formulando tres ejemplares: Dos que se remitirán a la Dirección General y uno que ha de quedar en el Establecimiento como antecedente. Cuando se rindan en firme, serán cuatro ejemplares: Tres para el Centro Directivo y uno para el Establecimiento. La Dirección General devolverá un ejemplar con la resolución aprobatoria en su caso.
Artículo 371.
En orden a los justificantes de las cuentas han de regir estas normas:
1.ª Los justificantes serán siempre de servicios realizados durante el período a que se contrae la cuenta. Para poder justificar los gastos causados en anteriores períodos se precisa autorización de la Dirección General, que, siendo concedida, se unirá a la cuenta.
2.ª Constará en todas las facturas el nombre del comerciante o razón social, fecha de la venta, artículos, cantidad, precio unitario e importe total, comprendido en sólo una factura lo suministrado por el mismo comercio durante el tiempo a que corresponda la cuenta. Las facturas se extenderán por triplicado, y en las originales, que deberán unirse a los originales de la cuenta, figurará el recibí del proveedor como justificante del pago.
3.ª Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta, deberán acompañarse de la orden del Centro Directivo autorizando el gasto.
CAPÍTULO III. Servicio de alimentación
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