Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas
Los depósitos destinados a transportar líquidos cuya tensión de vapor a 502 C se sitúe entre 1,75 y 3 kg/cm2 (presión absoluta) deberán estar provistos de una válvula de seguridad regulada a una presión manométrica mínima de 3 kg/cm2, que deberá abrirse completamente a una presión como máximo igual a la presión de prueba. De no ser así, deberán ser herméticamente cerrados. Se entiende por depósitos herméticamente cerrados aquéllos cuyas aberturas se cierran herméticamente y están desprovistos de válvulas de seguridad, de discos de ruptura o de otros dispositivos de seguridad parecidos.
Los depósitos con válvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura, se considera que están cerrados herméticamente.
Los discos deberán estar certificados por el fabricante y marcados, salvo que no sea posible por sus dimensiones o por el sistema de montaje, con los siguientes datos:
‒ Diámetro nominal.
‒ Naturaleza del material.
‒ Presión de rotura nominal a la temperatura especificada.
‒ Presión de rotura equivalente a la temperatura de 20 ºC.
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
El cierre de las cisternas se hará estanco por un sistema que ofrezca la garantía suficiente.
Los grifos y dispositivos de cierre de las cisternas estarán dispuestos de tal forma que estén protegidos contra los choques por el chasis del vehículo o por placas protectoras robustas. Se adoptarán medidas para que los obturadores centrales de vaciado y los dispositivos mencionados no se puedan maniobrar en forma efectiva por personas no habilitadas al respecto.
Los dispositivos de llenado o vaciado de las cisternas estarán concebidos e instalados de tal forma que se evite, durante las operaciones de llenado o vaciado, cualquier derrame por el suelo o cualquier difusión peligrosa en la atmósfera de los productos trasvasados.
Los depósitos y compartimientos que se vacíen por debajo, en caso de que los depósitos estén subdivididos entre sí, deberán estar provistos de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales el primero esté constituido por una válvula fijada a la cisterna o por un obturador interno (salvo las excepciones que se adopten para depósitos destinados al transporte de ciertas materias cristalizables o muy viscosas, de gases licuados a muy bajas temperaturas y de materias pulverizadas o granuladas) situado ‒incluido su asiento‒ en el interior del depósito, y el segundo por una válvula u otro dispositivo equivalente situado al extremo de la tubería de descarga. Además, los orificios de los depósitos deberán poder cerrarse mediante cierres de rosca, bridas compactas u otros dispositivos igualmente eficaces. Este obturador interno podrá maniobrarse desde arriba o desde abajo. En los dos casos, la posición abierta o cerrada del obturador interno deberá poderse comprobar, siempre que sea posible, desde el suelo.
Los dispositivos de mando del obturador interno deberán estar concebidos de modo que impidan su apertura imprevista por efectos de un choque o de una acción no deliberada. En caso de avería del dispositivo de mando externo el cierre interior deberá seguir siendo eficaz.
La posición y/o el sentido de cierre de las válvulas deberá indicarse con claridad.
A fin de evitar cualquier pérdida de contenido en caso de avería de los dispositivos exteriores de llenado y vaciado (tuberías, dispositivos laterales de cierre), el obturador interior y su asiento deberán estar protegidos contra el riesgo de arrancamiento por efectos de acciones exteriores, o concebidos de forma que este riesgo esté previsto. Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o bocas roscadas) y las tapas de protección, en su caso, deberán estar aseguradas contra toda posibilidad de apertura imprevista.
2.5.6 Juntas.
Las juntas que aseguren la estanquidad de dispositivos que tengan que ser maniobrados durante la utilización normal del vehículo-cisterna, deben estar concebidas y dispuestas de tal forma que la maniobra del dispositivo del que forma parte no las deteriore.
La elección del tipo de juntas se hará conjuntamente entre el constructor de la cisterna y el fabricante de las juntas. En todo caso, el material de las juntas será compatible con los productos transportados.
2.5.7 Tuberías.
Las tuberías y dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado que queden normalmente llenos, deben estar, o bien retirados al menos 200 mm. con relación al ancho máximo del depósito, o bien protegidos por una barandilla con un módulo resistente igual a 20 cm3.
Los materiales y características geométricas deben especificarse en el proyecto y los primeros deben ser compatibles con los productos a transportar.
2.5.8 Aparatos de medida.
Los manómetros, termómetros, indicadores de nivel y demás accesorios de control y medida, si están previstos, se colocarán en lugares apropiados mediante uniones estancas y conforme lo que se indica en el Código utilizado.
No se admiten los aparatos indicadores de nivel de tipo de flotador.
2.5.9 Continuidad eléctrica.
Deberá quedar asegurada la continuidad eléctrica de todas las partes metálicas, comprendido el depósito de los vehículos cisterna destinados al transporte de líquidos inflamables cuyo punto de inflamación no sea superior a 55 ºC, así como de los destinados al transporte de los gases inflamables.
Se evitará cualquier posible contacto metálico que pueda provocar una corrosión electroquímica.
2.5.10 Protecciones calorífugas.
La protección calorífuga debe ser concebida de modo que no moleste para el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.
Se entiende por protecciones calorífugas, las siguientes:
Una pantalla parasol.
Un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materiales aislantes.
Doble pared con cámara de vacío.
Entendiéndose por parasol, la pantalla constituida por una cubierta de chapa metálica o de madera u otra materia apropiada que tenga un efecto protector similar. Esta cubierta deberá aplicarse al menos sobre el tercio superior, y como máximo sobre la mitad superior del depósito, y estar separada del depósito por una capa de aire de unos 4 cm. de espesor.
La protección térmica con revestimiento se realizará mediante materias sólidas aislantes (fibras minerales, fibras vegetales, resinas orgánicas, etc.) aplicadas a las paredes del depósito y envueltas por un revestimiento exterior.
Mediante cámara de vacío exclusivamente, o combinación de vacío y materia aislante.
En el caso de utilización de protecciones del tipo b) o c) anteriores, se presentará un cálculo justificativo de la eficacia de la protección pudiendo exigir la Administración pruebas complementarias de dicho cálculo.
2.5.11 Marcado.
Toda cisterna deberá llevar una placa de metal resistente a la corrosión, fijada permanentemente sobre ella, en lugar fácilmente accesible para su inspección.
Esta placa se montará sobre el depósito, y de forma tal que no tenga que desmontarse para su marcado (por ejemplo sobre un soporte suficientemente rígido).
El formato y texto de la placa se ajustará a lo establecido en el Anexo 5.
2.6 Equipos del vehículo.
2.6.1 Generalidades.
Los vehículos-cisterna y en su caso los tractores que los arrastren, afectados al transporte de cisternas de materias peligrosas, cumplirán las normas establecidas en el Código de la Circulación, así como los Reglamentos de Homologación vigentes en el momento de su matriculación.
2.6.2 Parachoques.
La parte trasera del vehículo debe estar protegida en toda la anchura de la cisterna, por un parachoques. Entre la pared trasera más sobresaliente de la cisterna, o de sus equipos, y la parte trasera del parachoques, debe haber una distancia al menos de 100 mm.
2.6.3 Instalación eléctrica.
El equipo eléctrico de los vehículos que transporten diversas materias peligrosas, debe reunir las características específicas siguientes, además de las generales señaladas en el Código de la Circulación:
Disposiciones aplicables a toda la instalación eléctrica
Canalizaciones. Los conductores deberán estar calculados con amplitud para evitar calentamientos. Deberán estar convenientemente aislados. Los circuitos estarán protegidos contra las sobreintensidades mediante fusibles o interruptores automáticos.
Las canalizaciones estarán sólidamente fijadas y colocadas de tal forma que los conductores queden protegidos contra choques, proyecciones de piedras y contra el calor desprendido por el dispositivo de escape.
Acumuladores. Lo más cerca posible de la batería, debe colocarse un interruptor principal que permita aislar todos los circuitos eléctricos. Debe preverse un dispositivo para aislar la batería a la vez desde el interior y desde el exterior de la cabina del conductor. Debe ser fácilmente accesible y localizable. La apertura del interruptor debe poder efectuarse con carga, con el motor girando, sin que esta maniobra produzca una sobretensión peligrosa. En todo caso, la alimentación del tacógrafo debe estar asegurada por un conductor conectado directamente a la batería. Este aparato y su instalación deben presentar una seguridad intrínseca en una mezcla constituida por el 20 % de hidrógeno y el 80 % de aire. Si las baterías están situadas fuera del capot del motor, deben estar metidas en una caja metálica provista de cierres o de otro material que ofrezca una resistencia equivalente cuyas paredes interiores estén aisladas.
Disposiciones aplicables a la parte de la instalación eléctrica colocada por detrás de la cabina del conductor.
El conjunto de esta instalación estará concebido, realizado y protegido, de forma que no pueda provocar ni inflamación ni cortacircuito en las condiciones normales de utilización de los vehículos y que estos riesgos sean mínimos en caso de choque o deformación.
En particular:
1. Canalizaciones:
Los conductores estarán constituidos por cables protegidos por envolturas sin costuras y que no pueden oxidarse.
2. Alumbrado:
No se utilizarán bombillas con casquillo de rosca.
2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
Los vehículos utilizados para el transporte de materias peligrosas, estarán provistos de dispositivos adecuados para que, antes de cualquier operación de llenado o de vaciado y durante tales operaciones, puedan tomarse medidas para impedir que se establezcan diferencias de potencial peligrosas entre los dispositivos fijos o móviles, las tuberías y tierra.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
De acuerdo con lo establecido en los siguientes capítulos para cada una de las clases, las cisternas deberán ser sometidas a inspecciones durante su construcción por parte de las entidades colaboradoras.
En todo caso cuando existe un control de calidad interno, aprobado por la Administración, podrán disminuirse las exigencias referentes a la inspección durante la construcción.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Los depósitos y sus equipos deben, bien en su conjunto, bien separadamente, someterse a un control inicial antes de su puesta en servicio. Este control comprenderá una verificación de la conformidad de la cisterna con el tipo aprobado, una verificación de las características de construcción, un examen del estado exterior e interior, una prueba de presión hidráulica a la presión de prueba indicada en las presente normas y una verificación del buen funcionamiento de los equipos.
La prueba de presión hidráulica debe realizarse antes de colocar la protección calorífuga eventualmente necesaria. Cuando los recipientes y sus equipos se sometan a pruebas por separado, deben someterse posteriormente en su conjunto a una prueba de estanquidad.
En las cisternas de varios depósitos estancos, las pruebas de presión se realizarán individualmente y para la totalidad de la cisterna, según un plan de pruebas que será sometido a aprobación previa.
La prueba de estanquidad consiste en someter a la cisterna a una presión efectiva interior igual a la presión máxima de servicio, pero como mínimo igual a 0,20 kg/cm2 (presión manométrica) según un método reconocido.
Además en todas las cisternas, depósito a depósito, se realizará una prueba volumétrica bajo la inspección de un experto de la entidad colaboradora. La medida se podrá realizar mediante pesada o medición volumétrica de la cantidad de agua necesaria para llenar la cisterna. El error del aparato de medida utilizado para la determinación del volumen del depósito, deberá ser inferior a 1 %.
En casos particulares, la prueba de presión hidráulica podrá sustituirse por una prueba de presión mediante otro líquido o un gas, previa conformidad de la autoridad competente.
De todos los ensayos anteriores se levantará acta firmada por el experto autorizado.
3.3 Inspecciones periódicas.
Salvo lo que se especifique en los capítulos particulares para cada una de las clases de productos, las cisternas deben someterse a las siguientes inspecciones periódicas:
1. Cada tres años en los vehículos-cisterna, cisternas desmontables y batería de recipientes de carretera, cada cuatro años en los vagones-cisterna, y cada dos años y medio en los contenedores-cisterna, se realizará una inspección, que comprenderá las pruebas y controles siguientes:
Una inspección interior y exterior de las cisternas y de sus accesorios teniendo en cuenta debidamente las materias transportadas.
Una prueba de estanqueidad. Esta prueba deberá ser efectuada por separado para cada compartimento de la cisterna.
Un control del buen funcionamiento de todos los equipos de servicio.
Sin embargo, no será obligatoria la inspección interior en el caso de cisternas de un solo compartimento destinadas al transporte de una sola materia, o cuando no sea obligatoria la boca del hombre, así como en los casos que la dispense la autoridad competente.
La inspección interior, en los casos que sea obligatoria, se llevará a cabo con la cisterna completamente vacía y limpia y para acceder a la misma sin máscara de protección; la atmósfera del interior del tanque deberá haber sido comprobada como segura.
También se procederá cuando existan al desmontaje y tarado aparte, con ayuda de manómetro calibrado, de las válvulas de alivio de presión (de seguridad) y de ventilación, así como cuando existan, a la comprobación del buen estado de los discos de ruptura.
A continuación se procederá a la medición de espesores y a una prueba reglamentaria de estanqueidad realizada por medio de una prueba a la presión máxima de servicio con agua, exclusivamente, y posterior prueba de estanqueidad con aire o gas inerte, a una presión que no sea inferior a 0,2 bares (presión manométrica), para comprobar la perfecta estanqueidad del depósito utilizando agua jabonosa en todos los cierres y equipos de servicio, prueba que se realizará con un procedimiento de medidas de seguridad establecido, que será aprobado por cada entidad de inspección.
Esta prueba de estanqueidad no se realizará más que una vez finalizada la inspección interior cuando sea obligatoria o con la cisterna vacía y limpia en los demás casos; además, con todas las válvulas de alivio de presión (seguridad y ventilación) y discos de ruptura montados de nuevo después de verificados, excepto para el caso de las cisternas de menos de 0,5 bares de presión de cálculo, en las que se utilizará una brida ciega como cierre de los orificios de las válvulas de alivio de presión.
Se verificará, finalmente, el buen funcionamiento de todos los equipos de servicio del depósito.
2. Cada seis años los vehículos cisterna, las cisternas desmontables y las baterías de recipientes, cada cinco años los contenedores-cisterna. y cada ocho años los vagones-cisterna, se someterán, además de a las pruebas y controles indicados en el punto anterior, a una prueba hidráulica con inspección interior en todos los casos. En casos especiales y previa aprobación de la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica se podrá sustituir por una prueba de presión mediante la utilización de otro fluido, cuando esta operación no presente peligro. No será necesario levantar las protecciones calorífugas o de otro tipo más que en la medida en que ello sea indispensable para asegurarse del mantenimiento de las características del funcionamiento de la cisterna; en el caso de las cisternas criogénicas se comprobará el vacío de la intercámara cuando exista.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Cuando la seguridad del depósito o de sus equipos pueda quedar comprometida como consecuencia de reparación, modificación, accidente o cuando exista una duda razonable por parte de la Administración de que las características iniciales se hayan alterado, se efectuará un control excepcional por parte de la autoridad competente o de una entidad colaboradora, extendiéndose acta del resultado del control realizado.
Las pruebas, controles y verificaciones anteriores deberán realizarse por un experto autorizado por el Organismo encargado de la homologación. Se levantarán actas de los resultados e incidencias de dichas pruebas. En las cisternas de varios depósitos estancos destinados al transporte del mismo producto en cada compartimento, construidos con anterioridad a la obligatoriedad de la homologación de tipo, la prueba hidráulica podrá realizarse igualando la presión en cada uno de los compartimentos de que consta la cisterna.
3.5 Cisternas en servicio.
Las cisternas construidas con anterioridad a la fecha de obligatoriedad de la Homologación de Tipo, a que se refiere el punto 4 de la presente Orden Ministerial, serán sometidas a las inspecciones iniciales y periódicas antes indicadas, al objeto de la concesión de los correspondientes Certificados de seguridad. Los requisitos técnicos exigibles a las cisternas durante esas inspecciones, en tanto no entren en vigor las disposiciones transitorias de esta Orden Ministerial, serán las establecidas por la normativa vigente en el momento de su construcción.
4. Tramitación de las certificaciones.
Al objeto de conseguir que durante la tramitación de la renovación del certificado permanezca adecuadamente documentada la unidad de transporte, podrá realizarse la inspección reglamentaria dos meses antes de la caducidad del certificado en vigor, considerándose como fecha de caducidad a efectos de prórroga, la calculada a partir de la que figura en el certificado.
Si la inspección se retrasara en un plazo no superior a un año a partir de la fecha de caducidad, podrá efectuarse la renovación, tomándose como fecha de caducidad la calculada a partir de la fecha de inspección, sin perjuicio de que sean efectuadas las pruebas hidráulicas y de estanquidad a los tres años y 6 años de la inspección inicial.
Cuando haya transcurrido más de un año sin haberse realizado la renovación del certificado, se someterá a la unidad a una revisión completa, como si se tratara de una revisión inicial.
CAPITULO II. Disposiciones particulares aplicables a la clase 2.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculos de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas
3.5 Cisternas en servicio
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
Con exclusión de los gases enumerados a continuación, los gases de la clase 2 se podrán transportar en cisternas fijas, en cisternas desmontables o en baterías de recipientes: el fluor y el tetrafluoruro de silicio del 1.º at), el monóxido de nitrógeno del 1.º ct), las mezclas de hidrógeno con un 10% como máximo en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o germano o con un máximo del 15% en volumen de arsina, las mezclas de nitrógeno o gases raros (conteniendo como máximo un 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de seleniuro de hidrógeno o de fosfina o de silano o de germano, con un máximo del 15% en volumen de arsina del 2.º bt), las mezclas de hidrógeno con un máximo del 10% en volumen de diborana, las mezclas de nitrógeno o de gases raros (conteniendo un máximo del 10% en volumen de xenón) con un máximo del 10% en volumen de diborana del 2.º ct), el cloruro de boro, el cloruro de nitrosilo, el fluoruro de sulfurilo, el hexafluoruro de tungsteno y el trifloruro de cloro del 3.º at), el metilsilano del 3.º b), la arsina, el diclorosilano, el dimetilsilano, el seleniuro de hidrógeno y el trimetilsilano del 3.º bt), el cloruro de cianógeno, el cianógeno y el óxido de etileno del 3.º ct), las mezclas de metilsilano del 4.º bt), el óxido de etileno conteniendo un máximo del 50% (masa) de formiato de metilo del 4.º ct), el silano del 5.º b), las materias de los 5.º bt) y ct), el acetileno disuelto del 9.º c), los gases de los 12.º y 13.º
1.2 Definiciones.
Se considerarán materias de la clase 2.ª las que tienen una temperatura crítica inferior a 50 ºC, o a esta temperatura, una tensión de vapor superior a 3 kg/cm2.
A efectos del presente Reglamento y de acuerdo con la clasificación del TPC, las materias de la clase 2.ª se dividen en:
A. Gases comprimidos cuya temperatura crítica sea inferior a ‒10 ºC.
B. Gases licuados cuya temperatura crítica es igual o superior a ‒10 ºC.
Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a 70 ºC.
Gases licuados que tienen una temperatura crítica igual o superior a ‒10 ºC, pero inferior a 70 ºC.
C. Gases licuados a bajas temperaturas.
D. Gases disueltos a presión.
De acuerdo con sus propiedades químicas, las materias de la clase 2.ª se subdividen en:
No inflamables.
at) No inflamables tóxicas.
Inflamables.
bt) Inflamables tóxicas
Químicamente inestables.
ct) Químicamente inestables tóxicas.
Salvo indicación en contrario, las materias químicamente inestables se considerarán como inflamables.
Los gases corrosivos así como sus derivados, se designarán con la palabra «corrosivo» entre paréntesis.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
2.2.1 Generalidades.
Los materiales de los depósitos o sus revestimientos protectores en contacto con el contenido, así como sus cierres, no contendrán materias susceptibles de reaccionar peligrosamente con éste, de formar productos peligrosos o de debilitar el material de manera apreciable.
Todos los gases que sean transportados en recipientes construidos con aleaciones de aluminio, deben estar exentos de impurezas alcalinas.
Los depósitos destinados al transporte de los gases 1.º al 6.º y 9.º deberán construirse en acero al carbono o aleaciones de acero (aceros especiales).
Se podrá admitir un alargamiento mínimo de ruptura del 14 % para los depósitos sin soldadura en derogación del punto 2.2.2.(6) del Capítulo I.
Pueden utilizarse recipientes de cobre con las limitaciones que se indican en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:
1. Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt) y 2.ºa) y b) cuya presión de carga referida a una temperatura de 15 °C no sobrepase los 20 kg/cm2.
2. Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), el cloruro de etilo, el cloruro de metilo y el óxido de metilo del 3.ºbt), el cloruro de vinilo del 3.ºc), el bromuro de vinilo del 3.ºct), las mezclas F1, F2 y F3, del 4.ºa), el óxido de etileno que contenga un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct).
Pueden utilizarse recipientes de aleaciones de aluminio con las limitaciones que se indica en el Reglamento Nacional de transporte de mercancías peligrosas para los siguientes casos:
1. Gases comprimidos de los apartados 1.ºa), b) y bt), el monóxido de nitrógeno del 1.ºct), y los gass comprimidos del 2.ºa), b) y bt).
2. Los gases licuados del 3.ºa), el anhídrido sulfuroso del 3.ºat), los gases licuados del 1.ºb), con exclusión del metilsilano, el metilmercaptano, el óxido de metilo y el seleniuro de hidrógeno del 3.ºbt), el óxido de etileno del 3.ºct), los gases licuados de los apartados 4.ºa) y b), el óxido de etileno que contenga, un máximo del 10% en peso de anhídrido carbónico del 4.ºct), los gases licuados de los apartados 5.ºa), y b) y 6.ºa) y c). El anhídrido sulfuroso del 3.ºat) y los gases de los apartados 3.ºa) y 4.ºa) habrán de estas secos.
3. Acetileno disuelto del 9 C.
Los depósitos destinados a transportar, materias de los grupos 7.º y 8.º, gases licuados a baja temperatura, deben estar construidos de acero, aluminio, aleaciones de aluminio, cobre o aleaciones de cobre (por ejemplo latón). Los recipientes, cisternas y depósitos de cobre o de sus aleaciones, sólo son, sin embargo, admitidos para aquellos gases exentos de acetileno; no obstante, el etileno puede contener un máximo de 0,005 % de acetileno.
Unicamente pueden utilizarse aquellos materiales que resistan la temperatura mínima de servicio de los recipientes, cisternas y depósitos y de sus accesorios.
En concreto, se admiten los siguientes materiales:
1. Aceros no aleados de grano fino, hasta una temperatura de ‒60 ºC.
2. Aceros al níquel (conteniendo de 0,5 a 9 % de níquel) hasta una temperatura de ‒196 ºC según el contenido de níquel.
3. Aceros austeníticos, al cromoníquel, hasta una temperatura de ‒270 ºC.
4. Aluminio (con un mínimo de 99,5 % de pureza) o aleaciones de aluminio.
5. Cobre desoxidado con un mínimo del 99,5 % de pureza o aleaciones de cobre con más del 56 %.
Los recipientes han de ser de una sola pieza, sin juntas o soldados.
Los accesorios pueden fijarse a los depósitos mediante tornillos o de la forma siguiente:
Depósitos de acero, de aluminio o de aleación de aluminio por soldadura.
Depósitos de acero austenítico, de cobre o aleaciones de cobre, por soldadura o soldadura indirecta dura.
La construcción del depósito y su fijación al chasis deben ser tales que se evite en cualquier caso un enfriamiento de las partes portantes susceptibles de hacerse frágiles. Los elementos de fijación del depósito deben estar concebidos de tal forma, que incluso cuando el recipiente se encuentre a su temperatura de servicio mínima, sigan presentando las cualidades mecánicas necesarias.
2.2.2 Características mecánicas.
A. Aleaciones de aluminio.
Los materiales de los recipientes fabricados en aleaciones de aluminio, admitidos para los gases mencionados en el apartado 2.2.1 c) deben satisfacer las siguientes exigencias:
| Resistencia a tracción Rm (kg/mm2) | 5 a 19 | 20 a 38 | 20 a 38 | 35 a 50 |
|---|---|---|---|---|
| Resistencia a tracción Rm (kg/mm2) | A | B | C | D |
| Límite de elasticidad aparente Re (kg/mm2) (deformación permanente = 0.2%). | 1 a 17 | 6 a 32 | 14 a 34 | 21 a 42 |
| Alargamiento de rotura (L = 5d) (%). | 12 a 40 | 12 a 30 | 12 a 30 | 11 a 16 |
| Ensayo de doblado (d = n · e, siendo «e» el espesor de la probeta). | n = 5 Rm < 10 | n = 6 Rm < 33 | n = 6 Rm < 33 | n = 7 Rm < 40 |
| Ensayo de doblado (d = n · e, siendo «e» el espesor de la probeta). | n = 6 Rm > 10 | n = 7 Rm > 10 | n = 7 Rm > 33 | n = 8 Rm > 40 |
Las propiedades reales dependerán de la composición de la aleación considerada, así como del tratamiento final del recipiente.
Las características del cuadro anterior están basadas en las experiencias realizadas hasta el momento con los siguientes materiales utilizados para los recipientes:
Columna A: Aluminio no aleado de un 99,5 % de pureza.
Columna B: Aleaciones de aluminio y magnesio.
Columna C: Aleaciones de aluminio, silicio y magnesio.
Columna D: Aleaciones de aluminio cobre y magnesio.
Es admisible un valor del alargamiento más bajo que los indicados en la tabla anterior, a condición de que, por medio de un ensayo complementario, aprobado por la autoridad competente, se compruebe que la seguridad del transporte está garantizada en las mismas condiciones que en los recipientes construidos con materiales de acuerdo con los valores de dicha tabla.
Para los depósitos destinados al transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º las soldaduras de los depósitos deben satisfacer las siguientes condiciones en cuanto al coeficiente de plegado a temperatura ambiente.
| Espesor de la chapa (mm) «e» | Raíz en la zona de compresión | Raíz en la zona de tensión |
|---|---|---|
| Espesor de la chapa (mm) «e» | Coeficiente de plegado K (1) | Coeficiente de plegado K (1) |
| < 12 | > 15 | > 12 |
| 12 a 20 | > 12 | > 10 |
| > 20 | > 9 | > 8 |
| (1) Ver apartado 2.2.3.A-3.ª). | (1) Ver apartado 2.2.3.A-3.ª). | (1) Ver apartado 2.2.3.A-3.ª). |
B. Cobre
No es necesario realizar ensayos para determinar si la resiliencia es suficiente.
C. Aceros
Para los depósitos destinados a contener gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º, los materiales utilizados para la construcción de los mismos y los cordones de soldadura, satisfarán a su temperatura mínima de servicio los siguientes valores de resiliencia:
| Material | A | B |
|---|---|---|
| Material | Resiliencia kgm/cm2 | Resiliencia kgm/cm2 |
| Acero no aleado, calmado | 3,5 | 2,8 |
| Acero férrico aleado Ni < 5% | 3,5 | 2,2 |
| Acero férrico aleado 5% < Ni < 9% | 4,5 | 3,5 |
| Acero austenítico al Cr-Ni | 4,0 | 3,2 |
A: Valores con probeta UNE-7056 Tipo D (entalla U)
B: Valores con probeta UNE-7056 Tipo A (entalla V)
Nota: Los valores de resiliencia determinados con probetas diferentes, no son comparables entre sí.
2.2.3 Ensayos
A. Aleaciones de aluminio.
1. Ensayo de tracción.
El ensayo de tracción se hará de acuerdo con la norma UNE-7184 y el alargamiento de rotura se medirá sobre una longitud de 5 veces el diámetro de la probeta de sección circular; en caso de emplear probetas de sección rectangular, la distancia entre referencias será calculada mediante la fórmula:
en la cual So es la sección original de la probeta.
2. Ensayo de doblado.
Se hará de acuerdo con las siguientes indicaciones y con la norma UNE-7388:
El ensayo se realizará (ver figura I) sobre muestras obtenidas cortando una sección del recipiente en dos partes iguales de una anchura de 3 veces el espesor, pero no inferior a 25 mm. Las muestras no serán mecanizadas más que en los bordes.
El ensayo se realizará entre un mandril de diámetro (D) y dos apoyos circulares separados por una distancia L = d + 3e. Durante el ensayo las caras interiores estarán situadas entre sí a una distancia no superior al diámetro del mandril.
ESQUEMA DEL ENSAYO DE DOBLADO - FIGURA I
La muestra no debe presentar hendiduras (grietas) cuando haya sido doblada hacia el interior sobre el mandril, en tanto que la distancia entre sus caras interiores no supere el diámetro del mismo.
La relación entre el diámetro del mandril y el espesor de la muestra, deberá estar de acuerdo con los valores indicados en el cuadro del apartado 2.2.2.A.
3. Ensayo de plegado de la soldadura.
Los materiales destinados a la construcción de depósitos para el transporte de gases licuados a baja temperatura de los grupos 7.º y 8.º deberán pasar un ensayo de doblado de los cordones de soldadura.
El coeficiente de doblado K mencionado en la Tabla del Apartado 2.2.2.A, se obtendrán por la siguiente fórmula:
K = 50 e/r
siendo: «e» el espesor de la chapa en mm.
«r» el radio medio de curvatura en mm. de la probeta en el momento de aparición de la primera fisura en la zona de tracción.
El coeficiente de doblado K se determinará para la unión soldada. La anchura de la probeta es de 3 veces el espesor de la chapa.
En las soldaduras se realizarán 4 ensayos, de los cuales 2 se harán con la raíz en la zona de compresión (figura 2) y 2 con la raíz en la zona de tracción (figura 3); todos los valores obtenidos satisfarán los valores mínimos indicados en el apartado 2.2.2.A.
ENSAYO DE PLEGADO. FIGURAS 2 y 3
B. Cobre y sus aleaciones.
No es necesario realizar ensayos para determinar si la resiliencia es suficiente.
C. Aceros.
1. Ensayo de resiliencia. El ensayo de resiliencia se hará de acuerdo con la norma UNE-7290:
Los valores de resiliencia indicados en el cuadro del Apartado 2.2.2.C. se refieren a probetas de 10 x 10 mm. con entallas en U o en V.
Para chapas de espesor inferior a 10 mm pero con un mínimo de 5 mm, se emplean probetas de una sección de 10e mm.
siendo «e» el espesor de la chapa.
Estos ensayos de resiliencia dan en general valores más elevados que las probetas normales.
Para las chapas de un espesor inferior a 5 mm. y para las uniones soldadas, no se realizaran ensayos de resiliencia.
Para el ensayo de chapas, la resiliencia se determina con 3 probetas. Si se trata de probetas en U la toma de muestras se realiza transversalmente a la dirección de laminado, y en la misma dirección de laminado si se trata de probetas en V.
Para la prueba de las uniones soldadas, las probetas se tomarán de la forma siguiente:
1. Espesor menor de 10 mm.
‒ 3 probetas en el punto medio de la soldadura.
‒ 3 probetas en la zona de alteración provocada por la soldadura (la entalla estará totalmente fuera de la zona fundida y lo más cerca posible de ella):
2. Espesor mayor de 10 mm y menor de 20 mm.
‒ 3 probetas en el punto medio de la soldadura.
‒ 3 probetas en la zona de transición.
3. Espesor mayor de 20 mm.
‒ 2 juegos de 3 probetas (1 juego de la cara superior y otro de la cara inferior) en cada uno de los lugares indicados en la Figura siguiente, para el punto medio de la soldadura y la zona de alteración (en total 12 probetas).
Para las chapas, la media de las tres pruebas debe satisfacer los valores mínimos indicados en la Tabla del Apartado 2.2.2.C. Ninguno de los valores obtenidos puede ser menor del 70 % del mínimo indicado.
Para las soldaduras, los valores medios resultantes de las probetas tomadas en los diferentes lugares, punto medio de la soldadura y zona de alteración, deben corresponder a los valores mínimos indicados. Ninguno de los valores puede ser menor del 70 % del mínimo indicado.
El ensayo de resiliencia de esta sección sólo es aplicable a los materiales para la construcción de depósitos destinados a transportar gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º
PROBETAS PARA ENSAYO DE RESILIENCIA. FIGURA 4
La forma de las probetas y el análisis de los resultados se harán según las prescripciones de este capítulo, con independencia del código utilizado en los cálculos.
D. Ensayo complementario para aleaciones de aluminio.
Además de los ensayos anteriores, es necesario proceder al control de la posibilidad de corrosión intercristalina de la pared interior del recipiente, siempre que se utilice una aleación de aluminio conteniendo cobre, o una aleación de aluminio conteniendo magnesio y manganeso, cuando el contenido de magnesio supere el 3,5 % o cuando el contenido de manganeso sea inferior a 0,5 %.
Cuando se trate de una aleación de aluminio-cobre, el ensayo será realizado por el fabricante, una vez que las autoridades competentes hayan homologado la nueva aleación; posteriormente el ensayo será repetido en el proceso de producción para cada colada de dicha aleación.
Cuando se trate de una aleación de aluminio-magnesio, el ensayo será realizado por el fabricante, una vez que las autoridades competentes hayan homologado la nueva aleación y el proceso de fabricación. Este ensayo será repetido siempre que se introduzca una modificación en la composición de la aleación o en el proceso de fabricación.
1. Preparación de las aleaciones aluminio-cobre.
Antes de someter la aleación aluminio-cobre al ensayo de corrosión, las muestras se desengrasarán mediante la utilización de un disolvente apropiado y luego se secarán.
2. Preparación de las aleaciones aluminio-magnesio.
Antes de someter la aleación aluminio-magnesio al ensayo de corrosión, las muestras se calentarán durante 7 días a una temperatura de 100 ºC, luego se desengrasarán mediante un disolvente apropiado y después se secarán.
3. Ejecución del ensayo.
La pared interior de una muestra de 1.000 mm2 (33,3 x 30 mm) de material conteniendo cobre, será tratada a temperatura ambiente durante 24 horas con 1.000 ml de solución acuosa conteniendo 3 % de ClNa o 0,5 % de ClH.
4. Examen.
La muestra lavada y secada será examinada micrográficamente con una ampliación de 100 a 500 aumentos sobre una sección de 20 mm de largo, preferentemente después de haber sido sometida a pulido electrolítico.
La profundidad del ataque no debe superar la segunda capa de granos a partir de la superficie sometida a ensayo de corrosión; en principio, si la primera capa de granos está completamente atacada, la segunda capa solo debe estarlo en parte.
En el caso de que después de un pulido electrolítico parezca necesario hacer especialmente visibles las juntas de los granos con vistas a un exámen posterior, esta operación se efectuará mediante uno de los métodos admitidos por la autoridad competente.
2.3 Cálculos.
2.3.1 Procedimiento de cálculo.
Para el diseño y cálculo de las cisternas se podrán utilizar métodos directos de cálculo o un Código, reconocido por la Administración. Una vez elegido el Código, se aplicará en su totalidad en el proyecto, sin poder efectuarse mezclas de cálculo de diferentes Códigos.
2.3.2 Solicitaciones.
En los depósitos de doble pared con cámara de vacío la envolvente de protección se calculará de manera que soporte sin deformación una presión exterior de por lo menos 1 kg/cm2 (presión manométrica). En este caso, podrán tenerse en cuenta en el cálculo los refuerzos exteriores e interiores de dicha envolvente.
Los depósitos destinados al transporte de los gases comprimidos de los Apartados 1.º y 2.º, la presión interior para el cálculo debe ser igual o superior a vez y media el valor de la presión de llenado a 15 ºC, pero no será inferior a 10 kg/cm2.
Los depósitos destinados al transporte de cloro y de oxicloruro de carbono del 3.º at) deberán calcularse para una presión de por lo menos 22 kg/cm2 (presión manométrica).
2.4 Proceso de fabricación.
2.4.1 Control de las uniones soldadas.
La inspección de las soldaduras deberá efectuarse según las prescripciones correspondientes al coeficiente de seguridad de las soldaduras (λ) de valor 1,0.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.1 Generalidades.
Las partes metálicas de los equipos de servicio deberán cumplir los requisitos equivalentes a lo indicado para el material de que esté construida la cisterna.
Los elementos de fijación de los equipos de servicio de la cisterna (espárragos, tornillos, tuercas, etc.) serán de acero resistente a la corrosión o de un material equivalente.
Cualquier producto auxiliar utilizado en el montaje de los accesorios, tal como, líquidos amortiguadores de vibraciones, grasas o productos lubricantes, sellantes de estanquidad, etc., no reaccionará con el producto transportado.
2.5.2 Bocas de hombre.
La boca de hombre estará diseñada para soportar posibles golpes laterales sin riesgo de rotura de sus elementos de fijación.
Los depósitos destinados al transporte de gasee licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º no tendrán que estar provistos obligatoriamente de una abertura para la inspección (boca de hombre).
2.5.3 Orificios.
Los depósitos destinados al transporte de gases Licuados, además de los orificios previstos en la sección 2.5 del Capítulo I (llenado y vaciado en fase de gas y líquido, inspección), podrán estar dotados de otras aberturas para el montaje de niveles, termómetros, manómetros y grifos de purga, necesarios para su explotación y seguridad.
El número de orificios de que dispondrá una cisterna será el mínimo necesario para las operaciones de carga, descarga, medida y seguridad.
Los depósitos destinados al transporte de cloro, dióxido de azufre (3.º at), y metil-mercaptano o sulfuro de hidrógeno (3.º bt) no podrá tener ninguna abertura por debajo del nivel de líquido. Tampoco se permiten los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales del Capítulo I.
El orificio para purga (cuando la cisterna esté dotada del mismo) llevará acoplado un dispositivo que permita conectar una válvula para las operaciones de purga.
En condiciones normales, el citado dispositivo de purga irá taponado con un racor o brida ciegos.
El orificio para galga rotativa se situará en el interior de un alojamiento, de forma que dicho accesorio, quede protegido por la propia chapa de la cisterna.
2.5.4 Válvulas de seguridad.
Las válvulas de seguridad de las cisternas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
A. Los depósitos destinados al transporte de gases del grupo 1.º al 6.º y del 9.º, no podrán estar provistos más que de dos válvulas de seguridad, la suma de cuyas dos secciones de paso libre en el asiento debe llegar por lo menos a 20 cm2 por cada 30 m3 o fracción de la capacidad del recipiente.
Estas válvulas deberán abrirse automáticamente para una presión comprendida entre 0,9 y 1,0 veces la presión de prueba del depósito en que están instaladas.
También deberán ser de un tipo capaz de resistir los efectos dinámicos, incluyendo los ocasionados por el movimiento del líquido.
El empleo de válvulas de peso muerto o contrapeso, queda expresamente prohibido.
Los depósitos que transporten productos tóxicos no podrán disponer de válvulas de seguridad, a menos que estén precedidas de un disco de ruptura.
En este último caso, la disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad, deberá ser aprobada por la autoridad competente.
B. Los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, deberán estar dotados de dos válvulas de seguridad independientes; cada válvula estará concebida de manera que deje escapar del depósito los gases que se forman por evaporación durante las actividades normales, de modo que la presión no exceda en ningún momento en más del 10 % la presión de servicio indicada en el depósito.
Se puede sustituir una de estas válvulas por un disco de ruptura que deberá romperse a la presión de prueba.
En caso de pérdida del vacío en los depósitos de doble pared, o en caso de destrucción del 20 % del aislamiento de los depósitos de una sola pared, la válvula de seguridad y el disco de ruptura deberán dejar escapar un caudal suficiente para que la presión del depósito no exceda de la de prueba.
C. Las válvulas de seguridad de los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, deberán abrirse a la presión de servicio indicada en el depósito. Deberán ser construidos de modo que sean capaces de funcionar perfectamente, incluso a las más bajas temperaturas de servicio. La seguridad de funcionamiento a estas temperaturas deberá ser establecida y verificada mediante un ensayo de cada válvula o de una muestra de las válvulas del mismo tipo de construcción.
D. Si uno de los elementos de un depósito formado por varios, estuviese provisto de una válvula de seguridad y si hubiera al mismo tiempo dispositivos de cierre que incomunicaran los compartimentos entre sí, cada uno de ellos deberá estar igualmente provisto de válvula de seguridad.
E. Cuando la cisterna esté dotada de válvula de seguridad, los orificios destinados a la salida de tuberías para válvulas de seguridad, estarán situados sobre la generatriz superior de la misma.
2.5.5 Cierres, válvulas y grifos.
A. Todos los orificios para llenado, vaciado y purga se situarán preferentemente en la generatriz inferior de la cisterna. Cualquier otra ubicación de los citados orificios se hará de forma que la valvulería o elementos montados en los mismos queden convenientemente protegidos,
B. Excepto los orificios para el montaje de las válvulas de seguridad y de los de purga cerrados, todos los demás orificios de los depósitos destinados al transporte de gases licuados inflamables y/o tóxicos, cuyo diámetro nominal sea superior a 1,5 mm. deberán estar provistos de un obturador interno.
C. Organos de llenado y vaciado por abajo.
Los orificios de llenado y vaciado de los depósitos destinados al transporte de los gases licuados inflamables y/o tóxicos, deben estar provistos de un dispositivo interno de seguridad de cierre instantáneo que, en caso de desplazamiento intempestivo de la cisterna, se cierre automáticamente. El cierre de este dispositivo debe también poder ser abierto a distancia.
La maniobra de los dispositivos internos de seguridad debe poderse efectuar desde el suelo, o desde el costado de la cisterna.
Se recomienda que las embocaduras de las tuberías, tengan los diámetros de 80 mm en fase líquida y 50 mm en fase gaseosa conforme a las figuras 5 y 6.
EMBOCADURAS DE TUBERÍAS. FIGURAS 5 Y 6
| FIGURA 5 | FIGURA 5 | FIGURA 6 | FIGURA 6 | |
|---|---|---|---|---|
| nominal | 50 | 80 | 50 | 80 |
| a | 165 | 200 | 165 | 200 |
| b | 125 | 160 | 125 | 160 |
| c | 88 | 121 | 102 | 138 |
| d | 18 | 18 | 18 | 18 |
| e | 3 | 3 | 2 | 3 |
| Fijación | 4 bulones | 8 bulones | 4 bulones | 8 bulones |
| Fijación | 16 | 16 | 16 | 16 |
D. Llenado y vaciado por arriba.
Los órganos de llenado y vaciado se dispondrán sobre la tapa del domo. Estarán constituidos por dos dispositivos con tubería sumergida para la fase líquida y de un dispositivo para la fase gaseosa. El domo debe encontrarse en la cima de la cisterna en la zona de la fase gaseosa y constituir al mismo tiempo el orificio de visita.
Se recomienda que lo dispositivos con tubo sumergido, se dispongan lateralmente en cada costado del eje de la cisterna, que las bridas de salida miren hacia los costados de la cisterna, que el dispositivo de la fase gaseosa, se disponga sobre el eje de la cisterna y que la brida de salida mire en el sentido de la cisterna. (Ver la figura 7).
Los dispositivos de cierre deben estar constituidos por una válvula interna y una válvula o grifo externo.
El mando a distancia de las válvulas, no puede ser más que neumático, hidráulico o mecánico. La ausencia de presión del mando debe entrañar el cierre automático de la válvula interna.
Todas las válvulas y sus uniones, deben estar protegidas por una caperuza y capaz de ser fijada y precintada.
Las cotas de las uniones de los órganos de llenado y vaciado deben estar de acuerdo con las figuras 8 y 9.
E. Como excepción a los apartados anteriores, los depósitos destinados al transporte de gases licuados inflamables y/o tóxicos, a bajas temperaturas, podrán estar equipados con dispositivos externos en vez de internos, si estos dispositivos están provistos de una protección equivalente por lo menos a la que proporciona la pared del depósito.
DISPOSITIVOS DE FASE LIQUIDA Y FASE GASEOSA. FIGURA 7
COTAS DE UNIONES DE LLENADO Y VACIADO. FIGURAS 8 y 9
2.5.6 Juntas.
Las juntas y asientos, además de cumplir los requisitos necesarios para su función, deberán estar fabricadas de un material no susceptible de combinarse con el producto transportado, formando compuestos nocivos o variando sus características. En caso de equipos para el transporte de los productos clasificados como inflamables (b), inflamables tóxicos (bt), químicamente inestables (c) y químicamente inestables tóxicos (ct), las juntas y asientos, además, deberán ser de un tipo considerado como resistente al fuego, a efectos de estanquidad.
2.5.7 Tuberías.
A. Generalidades.
Las tuberías y los demás accesorios capaces de estar en comunicación con el interior del depósito, deberán estar concebidos de tal forma que puedan soportar la misma presión de prueba que éste.
Los tubos utilizados serán sin soldadura y de acuerdo con las normas aceptadas en el código de diseño. Serán también aceptables las tuberías flexibles para la conexión de los tubuladores de las cisternas con los equipos siempre que su utilización proporcione una seguridad equivalente.
Además de los dispositivos previstos en las disposiciones del Apartado 2.5.5, las tuberías de vaciado de los depósitos deberán poder cerrarse por medio de una brida ciega o de otro dispositivo que ofrezca las mismas garantías.
En caso de instalación de tuberías exteriores a la cisterna, en las que alguna sección de las mismas pudiera quedar llena de gas licuado y aislada entre dos válvulas de cierre estanco, llevará un dispositivo que impida que la presión en el tramo aislado pueda superar los valores de prueba como consecuencia del aumento de volumen del líquido o gasificación del mismo.
B. Bridas.
Las bridas a instalar en depósitos para el transporte de materias de la clase 2, corresponderán a las normas del apartado A anterior. La presión nominal de las mismas será, por lo menos, la del depósito.
Cuando se empleen bridas y racores roscados, el montaje de los accesorios acoplados a ellos se hará tomando las precauciones necesarias para asegurarse de que en ningún momento y como consecuencia del uso normal, puedan aflojarse.
Las uniones entre tuberías y accesorios de diámetro igual o superior a 75 mm se harán por medio de bridas. Las de diámetro interior inferior a dicha cifra podrán hacerse con bridas, roscadas o soldadas.
C. Manguitos.
La rosca de los manguitos será cónica, para garantizar un ajuste correcto en las uniones.
Estarán construidos de material soldable y compatible con el de las paredes del depósito.
D. Bombas, compresores y contadores.
Para los gases licuados inflamables deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Las bombas, compresores y contadores instalados en el vehículo, así como sus accesorios estarán concebidos especialmente para los gases licuados inflamables y podrán soportar la misma presión de servicio que las cisternas.
2. Estos aparatos se colocarán de forma que estén protegidos contra los choques y los impactos exteriores.
3. Cuando las bombas y los compresores estén accionados por un motor eléctrico, este último y sus dispositivos de mando, serán del tipo antideflagrante, no pudiendo provocar explosión en una atmósfera cargada de vapores.
4. Si la bomba no es del tipo centrífugo de velocidad constante, se preverá un by-pass regulado por una válvula que se abra por efecto de la presión y sea capaz de impedir que la presión de impulsión de la bomba sobrepase la presión de servicio normal de la misma.
5. La instalación de bombas y compresores se hará de forma que su funcionamiento no origine esfuerzos ni trasmita vibraciones peligrosas a otros accesorios.
6. Los motores destinados al accionamiento de la bomba, compresor, etc., podrán ser:
‒ Del tipo DIESEL que dispondrá de un dispositivo de seguridad de funcionamiento automático, en la admisión, que impida su aceleración incontrolada, en caso de que entrase gas procedente de una fuga de la cisterna. Este motor estará dotado de cortafuegos en su tubo de escape.
‒ Cuando se utilicen correas de transmisión en equipos que deban funcionar durante la carga y descarga, éstas serán conductoras de la electricidad.
‒ Eléctricos, del tipo antideflagrante con protección según el tipo de gas a transportar y de acuerdo con la norma UNE-20320.
2.5.8 Aparatos de medida.
A. Termómetros. Si existen termómetros, no podrán sumergirse directamente en el gas o líquido a través de la pared del depósito.
B. Niveles. Si los depósitos disponen de niveles, éstos no podrán ser de material transparente directamente en contacto con la materia transportada.
2.5.9 Protección calorífuga.
A. Si los depósitos destinados al transporte de gases licuados de los Apartados 3.º y 4.º estén provistos de una protección calorífuga, ésta, a reserva de las disposiciones particulares del apartado C siguiente, habrá de estar construida:
‒ Por una pantalla parasol que cubra, como mínimo, el tercio superior, y como máximo, la mitad superior del depósito, y separada del mismo por una capa de aire de aproximadamente 4 cm de espesor.
‒ Por un revestimiento completo, de espesor adecuado, de materias aislantes.
La protección calorífuga habrá de disponerse de manera que no dificulte el acceso a los dispositivos de llenado y vaciado.
B. Los depósitos destinados al transporte de butadieno (3.ºc), óxido de metilo y de vinilo, bromuro de vinilo y trifluorcloretileno deberán ir provistos de una pantalla parasol como la definida en A.
C. Los depósitos destinados al transporte de los gases de los apartados 7.º y 8.º habrán de estar calorifugados. La protección calorífuga quedará garantizada contra los choques por medio de una envoltura continua. Si la envoltura está cerrada en forma estanca a los gases, habrá de ofrecer la seguridad de que no se produzca ninguna presión peligrosa en la capa de aislamiento en caso de insuficiencia de estanquidad del depósito o sus equipos, mediante un dispositivo adecuado. Este dispositivo impedirá las filtraciones de humedad a la envoltura calorífuga.
D. Los depósitos destinados al transporte de oxígeno (7.ºa), aire mezclas de oxígeno y nitrógeno, y protóxido de nitrógeno, no contendrán ninguna materia combustible ni en la construcción del aislante calorífugo ni en su fijación al chasis.
2.5.10 Marcado.
Además de la placa indicada en las condiciones generales, la cisterna llevará una o varias placas adicionales (según sus necesidades), ajustándose al modelo del Anexo 4.
2.6 Equipos del vehículo.
2.6.1 Generalidades.
Los vehículos destinados a transportar o arrastrar cisternas que contengan productos inflamables, deberán cumplir las siguientes condiciones:
‒ Todos los aparatos y dispositivos eléctricos que puedan funcionar, aunque sea accidentalmente, durante las operaciones de carga y descarga, cumplirán las prescripciones establecidas para la instalación eléctrica en el apartado 2.6.3 de la parte general.
‒ La instalación eléctrica de los servicios no necesarios durante las operaciones de carga y descarga quedarán automáticamente sin alimentación durante dichas operaciones.
El motor de los vehículos que transporten gases de la clase 2 en cisternas y que accione la bomba de trasvase, estará construido y situado, así como la orientación y protección del tubo de escape, de forma que evite todo peligro al producto como consecuencia del calentamiento o de inflamación.
2.6.3 Instalación eléctrica.
Serán de aplicación las exigencias del apartado 2.6.3 del capítulo I de disposiciones generales, para vehículos que transporten líquidos o gases inflamables, a los siguientes productos:
‒ Grupo 1.º b)
‒ Grupo 1.º bt)
‒ Grupo 1.º ct)
‒ Grupo 2.º b)
‒ Grupo 2.º bt)
‒ Grupo 2.º ct)
‒ Grupo 3.º b)
‒ Grupo 3.º bt)
‒ Grupo 3.º c)
‒ Grupo 3.º ct)
‒ Grupo 4.º b)
‒ Grupo 4.º bt)
‒ Grupo 4.º c)
‒ Grupo 4.º ct)
‒ Grupo 5.º b)
‒ Grupo 5.º bt)
‒ Grupo 5.º c)
‒ Grupo 5.º ct
‒ Grupo 6.º c)
‒ Grupo 6.º ct)
‒ Grupo 7.º b)
‒ Grupo 8.º b)
2.6.4 Medidas contra la electricidad estática.
Todos los productos señalados en el Apartado 2.6.3 anterior, deberán cumplir con las exigencias del Apartado 2.6.4 del Capítulo I de disposiciones generales.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Las presiones de prueba que se utilizarán serán las siguientes:
A. En los depósitos destinados a transportar los gases comprimidos de los apartados 1.º y 2.º, la presión de prueba debe ser igual o superior a la vez y media el valor de la presión de llenado a 15 ºC, indicada en el recipiente, sin ser nunca inferior a 10 kg/cm2.
B. En los depósitos destinados al transporte de gases del grupo 3.º y 4.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en las Tablas siguientes, con un mínimo de 10 kg/cm2.
Deberán observarse también los valores indicados en dichas tablas para el grado de llenado máximo admisible.
1. Si el diámetro de los depósitos no es superior a 1,5 m los valores indicados serán los de la Tabla III, basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor del líquido a 70 ºC, disminuida en 1 kg/cm2, con un mínimo de 10 kg/cm2.
El grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC, no debiendo desaparecer, además, la fase de vapor por debajo de 60 ºC.
2. Si el diámetro de los depósitos es superior a 1,5 m se tomarán los valores de la Tabla III basados en que la presión de prueba sea como mínimo igual a la tensión de vapor de los líquidos a 65 ºC (sin protección calorífuga) o 60 ºC (con protección calorífuga) disminuida en 1 kg/cm2 y con un mínimo de 10 kg/cm2.
A causa de la alta toxicidad del oxicloruro de carbono (3.º at), la presión mínima de prueba para este gas se fija en 15 kgs/cm2 si el depósito está dotado de protección calorífuga y en 17 kgs/cm2 si carece de dicha protección.
El grado máximo de llenado se ha determinado según la siguiente relación: Grado máximo de llenado admisible igual a 0,95 por la densidad de la fase líquida a 50 ºC.
TABLA III
| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kgs/cm2 | Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs. | Presión mínima de prueba kgs/cm2 | Presión mínima de prueba kgs/cm2 | Peso máximo de contenido por litro de capacidad (kg) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 < 1,50 m. | 0 < 1,50 m. | 0 > 1,50 m. | 0 > 1,50 m. | 0 > 1,50 m. | ||
| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kgs/cm2 | Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs. | Con protección | Sin protección | Peso máximo de contenido por litro de capacidad (kg) |
| Cloropentafluoretano (R115) | 3.º a) | 25 | 1,06 | 20 | 23 | 1,08 |
| Diclorodifluormetano (R 12) | 3.º a) | 18 | 1,15 | 15 | 16 | 1,15 |
| Dicloromonofluorometano R (21) | 3.º a) | 10 | 1,23 | 10 | 10 | 1,23 |
| Dicloro-1,2-tetrafluor-1, 1,2,2-etano (R114) | 3.º a) | 10 | 1,30 | 10 | 10 | 1,30 |
| Monoclorodifluorometano (R22) | 3.º a) | 29 | 1,03 | 24 | 26 | 1,03 |
| Monoclorodifluor-monobrometano (R 12 B 1) | 3.º a) | 10 | 1,61 | 10 | 10 | 1,61 |
| Monocloro-1-Trifluor-2,2, 2-etano (R133a) | 3.º a) | 10 | 1,18 | 10 | 10 | 1,18 |
| Octofluorociclobutano (RC 318) | 3.º a) | 11 | 1,34 | 10 | 10 | 1,34 |
| Amoníaco | 3.º at) | 33 | 0,53 | 26 | 29 | 0,5 |
| Bromuro de hidrógeno | 3.º at) | 60 | 1,20 | 50 | 55 | 1,20 |
| Bromuro de metilo | 3.º at) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Cloro | 3.º at) | 22 | 1,25 | 17 | 19 | 1,25 |
| Cloruro de boro | 3.º at) | 10 | 1,19 | |||
| Cloruro de nitrosilo | 3.º at) | 13 | 1,10 | |||
| Dióxido de nitrógeno NO2 | 3.º at) | 10 | 1,30 | 10 | 10 | 1,30 |
| Dióxido de azufre | 3.º at) | 14 | 1,23 | 10 | 12 | 1,23 |
| Fluoruro de sulfurilo | 3.º at) | 50 | 1,10 | |||
| Hexafluorpropeno (R 216) | 3.º at) | 22 | 1,11 | 17 | 19 | 1,11 |
| Hexafluoruro de tungsteno | 3.º at) | 10 | 2,70 | |||
| Oxicloruro de carbono | 3.º at) | 20 | 1,13 | 15 | 17 | 1,23 |
| Trifluoruro de cloro | 3.º at) | 30 | 1,40 | |||
| Butano | 3.º b) | 10 | 0,51 | 10 | 10 | 0,51 |
| Buteno-1 | 3.º b) | 10 | 0,53 | 10 | 10 | 0,51 |
| Cis-buteno-2 | 3.º b) | 10 | 0,55 | 10 | 10 | 0,55 |
| Trans-buteno-2 | 3.º b) | 10 | 0,54 | 10 | 10 | 0,54 |
| Ciclopropano | 3.º b) | 20 | 0,53 | 16 | 18 | 0,53 |
| 1,1-Difluoretano (R152a) | 3.º b) | 18 | 0,79 | 14 | 16 | 0,79 |
| Difluor-1,1-monocloro-1-etano (R 142b) | 3.º b) | 10 | 0,99 | 10 | 10 | 0,99 |
| Isobutano | 3.º b) | 10 | 0,49 | 10 | 10 | 0,49 |
| Isobuteno | 3.º b) | 10 | 0,52 | 10 | 10 | 0,52 |
| Metilsilano | 3.º b) | 225 | 0,39 | |||
| Propano | 3.º b) | 25 | 0,42 | 21 | 23 | 0,42 |
| Propeno | 3.º b) | 30 | 0,43 | 25 | 27 | 0,43 |
| Trifluor-1,1,1-etano | 3.º b) | 35 | 0,75 | 28 | 32 | 0,79 |
| Arsina | 3.º bt) | 42 | 1,10 | |||
| Cloruro de etilo | 3.º bt) | 10 | 0,80 | 10 | 10 | 0,80 |
| Cloruro de metilo | 3.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Diclorosilano | 3.º bt) | 10 | 0,90 | |||
| Dimetilamina | 3.º bt) | 10 | 0,59 | 10 | 10 | 0,59 |
| Dimetilsilano | 3.º bt) | 225 | 0,39 | |||
| Etilamina | 3.º bt) | 10 | 0,61 | 10 | 10 | 0,61 |
| Marcaptanmetílico | 3.º bt) | 10 | 0,78 | 10 | 10 | 0,78 |
| Metilamina | 3.º bt) | 13 | 0,58 | 10 | 11 | 0,58 |
| Oxido de metilo | 3.º bt) | 18 | 0,58 | 14 | 16 | 0,58 |
| Seleniuro de hidrógeno | 3.º bt) | 31 | 1,60 | |||
| Sulfuro de hidrógeno | 3.º bt) | 55 | 0,67 | 45 | 50 | 0,67 |
| Trimetilamina | 3.º bt) | 10 | 0,56 | 10 | 10 | 0,56 |
| Trimetilsilano | 3.º bt) | 225 | 0,39 | |||
| Butadieno-1,3 | 3.º c) | 10 | 0,55 | 10 | 10 | 0,55 |
| Cloruro de vinilo | 3.º c) | 12 | 0,81 | 10 | 11 | 0,81 |
| Bromuro de vinilo | 3.º ct) | 10 | 1,37 | 10 | 10 | 1,37 |
| Cloruro de cianógeno | 3.º ct) | 20 | 1,03 | |||
| Cianógeno | 3.º ct) | 100 | 0,70 | |||
| Oxido de etileno | 3.º ct) | 10 | 0,78 | |||
| Oxido de metilo y de vinilo | 3.º ct) | 10 | 0,67 | 10 | 10 | 0,67 |
| Trifluorocloroetileno (R1113) | 3.º ct) | 19 | 1,13 | 15 | 17 | 1,13 |
| Mezcla F-1 | 4.º a) | 12 | 1,23 | 10 | 11 | 1,23 |
| Mezcla F-2 | 4.º a) | 18 | 1,15 | 15 | 16 | 1,15 |
| Mezcla F-3 | 4.º a) | 29 | 1,03 | 24 | 27 | 1,03 |
| Mezcla de gases R 500 | 4.º a) | 22 | 1,01 | 18 | 20 | 1,01 |
| Mezcla de gases R 502 | 4.º a) | 31 | 1,05 | 25 | 28 | 1,05 |
| Mezcla del 19 % al 21 % en peso de diclorodifluormetano (R 12) y del 79 % al 81 % en peso de monocloro-difluormonobromometano (R 12 B 1). | 4.º a) | 12 | 1,50 | 10 | 11 | 1,50 |
| Mezclas de bromuro de metilo y de cloropicrina | 4.º at) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Mezcla A | 4.º b) | 10 | 0,50 | 10 | 10 | 0,50 |
| Mezcla AO | 4.º b) | 15 | 0,47 | 12 | 14 | 0,47 |
| Mezcla A1 | 4.º b) | 20 | 0,46 | 16 | 18 | 0,46 |
| Mezcla B | 4.º b) | 25 | 0,43 | 20 | 23 | 0,43 |
| Mezcla C | 4.º b) | 30 | 0,42 | 25 | 27 | 0,42 |
| Mezcla de hidrocarburos conteniendo metano | 4.º b) | 225 | 0,187 | 225 | 0,187 | |
| 300 | 0,244 | 300 | 0,244 | |||
| Mezclas de metilsilanos | 4.º bt) | 225 | 0,39 | |||
| Mezclas de cloruro de metilo de cloruto de metileno | 4.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Mezclas de cloruro de metilo y de cloropicrina | 4.º bt) | 17 | 0,81 | 13 | 15 | 0,81 |
| Mezclas de bromuro de metilo y de bromuro de etileno | 4.º bt) | 10 | 1,51 | 10 | 10 | 1,51 |
| Mezclas de metilacetileno/ propadieno e hidrocarburos: | ||||||
| Mezcla P1 | 4.º c) | 30 | 0,49 | 25 | 28 | 0,49 |
| Mezcla P2 | 4.º c) | 24 | 0,47 | 22 | 23 | 0,47 |
| Oxido de etileno conteniendo como máximo 10 % en peso de dióxido de carbono | 4.º ct) | 28 | 0,73 | 24 | 26 | 0,73 |
| Oxido de etileno conteniendo como máximo el 50 % en peso de formiato de metilo con nitrógeno hasta una presión total máxima de 10 kgs/cm2 a 50 ºC. | 4.º ct) | 25 | 0,80 | |||
| Oxido de etileno con nitrógeno hasta una presión total de 10 kgs/cm2 a 50 ºC | 4.º ct) | 15 | 0,78 | 15 | 15 | 0,78 |
| Diclorodifluormetano con un contenido en peso del 12 % de óxido de etileno | 4.º ct) | 18 | 1,09 | 15 | 16 | 1,09 |
C. En los depósitos destinados al transporte de gases de los Grupos 5.º y 6.º, la presión de prueba deberá ser la indicada en la tabla siguiente. Deberán observarse también los valores indicados en dicha tabla para el grado de llenado máximo admisible.
1. Si los depósitos no están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que la presión de prueba de los recipientes no se alcance cuando la temperatura interior, con el grado máximo de llenado, sea de 65 ºC. Para las materias del apartado 5.º (con excepción del cloruro de hidrógeno (5.º at), germano (5.º bt). fosfina (5.º bt) y diborano (5.º ct) y del apartado 6.º, queda permitido utilizar recipientes probados a una presión inferior a la indicada en la tabla IV, pero el grado de llenado no sobrepasará el que produciría a 65 ºC una presión, en el interior del recipiente, igual a la presión de prueba. En estos casos, la carga máxima admisible debe fijarse por un experto reconocido por la autoridad competente.
2. Si los depósitos están recubiertos de una protección calorífuga, los valores indicados serán los de la tabla IV, basados en que el grado de llenado será tal que la presión interior a 55 ºC no deberá exceder de la presión de prueba del depósito.
Cuando se utilicen depósitos recubiertos con una protección calorífuga, se podrá admitir una presión de prueba inferior a la de la tabla IV, si el grado de llenado máximo se establece de forma que la presión que se ejerza en el interior de depósito a 55 ºC, no exceda de dicha presión de prueba. En este caso, la carga máxima admisible deberá fijarla el experto reconocido por la autoridad competente.
TABLA IV
| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kgs/cm2 | Peso máximo de contenido, por litro de capacidad en kgs. | Presión mínima de prueba kgs/cm2 | Peso máximo de contenido por litro de capacidad en kgs. |
|---|---|---|---|---|---|
| Designación de la materia | Apartado | Sin protección | Sin protección | Con protección | Con protección |
| Bromotrifluormetano (R13B1) | 5.º a) | 42 | 1,13 | 120 | 1,50 |
| Bromotrifluormetano (R13B1) | 5.º a) | 120 | 1,44 | ||
| Bromotrifluormetano (R13B1) | 5.º a) | 250 | 1,60 | ||
| Clorotrifluormetano (R 13) | 5.º a) | 100 | 0,83 | 120 | 0,96 |
| Clorotrifluormetano (R 13) | 5.º a) | 120 | 0,90 | 225 | 1,12 |
| Clorotrifluormetano (R 13) | 5.º a) | 190 | 1,04 | ||
| Clorotrifluormetano (R 13) | 5.º a) | 250 | 1,10 | ||
| Dióxido de carbono | 5.º a) | 190 | 0,66 | 190 | 0,73 |
| Dióxido de carbono | 5.º a) | 250 | 0,75 | 225 | 0,78 |
| Hemióxido de nitrógeno N2O | 5.º a) | 180 | 0,68 | 225 | 0,78 |
| Hemióxido de nitrógeno N2O | 5.º a) | 225 | 0,74 | ||
| Hemióxido de nitrógeno N2O | 5.º a) | 250 | 0,75 | ||
| Hexafluoretano (R 116) | 5.º a) | 200 | 1,10 | 160 | 1,28 |
| Hexafluoretano (R 116) | 5.º a) | 200 | 1,34 | ||
| Hexafluoruro de azufre | 5.º a) | 70 | 1,04 | 120 | 1,34 |
| Hexafluoruro de azufre | 5.º a) | 140 | 1,37 | ||
| Trifluormetano (R 23) | 5.º a) | 190 | 0,87 | 190 | 0,92 |
| Trifluormetano (R 23) | 5.º a) | 250 | 0,95 | 250 | 0,99 |
| Xenón | 5.º a) | 130 | 1,24 | 120 | 1,30 |
| Cloruro de hidrógeno | 5.º at) | 100 | 0,30 | 120 | 0,69 |
| Cloruro de hidrógeno | 5.º at) | 120 | 0,56 | ||
| Cloruro de hidrógeno | 5.º at) | 150 | 0,67 | ||
| Cloruro de hidrógeno | 5.º at) | 200 | 0,74 | ||
| Etano | 5.º b) | 95 | 0,25 | 120 | 0,32 |
| Etano | 5.º b) | 120 | 0,29 | ||
| Etano | 5.º b) | 300 | 0,39 | ||
| Etileno | 5.º b) | 225 | 0,34 | 120 | 0,25 |
| Etileno | 5.º b) | 300 | 0,37 | 225 | 0,36 |
| Silano | 5.º b) | 225 | 0,32 | ||
| Silano | 5.º b) | 250 | 0,41 | ||
| Germano | 5.º bt) | 250 | 1,02 | ||
| Fosfina | 5.º bt) | 225 | 0,30 | ||
| Fosfina | 5.º bt) | 250 | 0,51 | ||
| 1,1 Difluoretileno | 5.º c) | 250 | 0,77 | 120 | 0,66 |
| 1,1 Difluoretileno | 5.º c) | 225 | 0,78 | ||
| Fluoruro de vinilo | 5.º c) | 250 | 0,64 | 120 | 0,58 |
| Fluoruro de vinilo | 5.º c) | 225 | 0,65 | ||
| Diborano | 5.º ct) | 250 | 0,072 | ||
| Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros. | 6.º a) | Componentes en peso % | Componentes en peso % | ||
| Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros. | 6.º a) | 190 1 0,64 | 190 1 0,64 | ||
| Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros. | 6.º a) | 190 1 a 10 0,48 | 190 1 a 10 0,48 | ||
| Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros. | 6.º a) | 250 1 0,73 | 250 1 0,73 | ||
| Dióxido de carbono conteniendo de 1% a 10% en peso de nitrógeno, de oxígeno, de aire o de gases raros. | 6.º a) | 250 1 a 10 0,59 | 250 1 a 10 0,59 | ||
| Mezcla de gases R 503 | 6.º a) | 31 | 0,11 | 31 | 0,11 |
| Mezcla de gases R 503 | 6.º a) | 42 | 0,20 | 42 | 0,21 |
| Mezcla de gases R 503 | 6.º a) | 100 | 0,66 | 100 | 0,76 |
| Dióxido de carbono, conteniendo como máximo un 35 % de peso en óxido de etileno | 6.º c) | 190 | 0,66 | 190 | 0,73 |
| Dióxido de carbono, conteniendo como máximo un 35 % de peso en óxido de etileno | 6.º c) | 250 | 0,75 | 225 | 0,78 |
| Oxido de etileno conteniendo más del 10 % pero como máximo 50 % en peso de dióxido de carbono | 6.º ct) | 190 | 0,66 | 190 | 0,66 |
| Oxido de etileno conteniendo más del 10 % pero como máximo 50 % en peso de dióxido de carbono | 6.º ct) | 250 | 0,75 | 250 | 0,75 |
D. En los depósitos destinados al transporte de gases disueltos a presión, del grupo 9.º, se deberán observar los valores indicados a continuación para la presión hidráulica mínima que haya de aplicarse a los recipientes en el momento de efectuar la prueba (presión de prueba) así como para el grado de llenado máximo admisible.
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