Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas
| Designación de la materia | Apartado | Presión mínima de prueba kg/cm2 | Peso máximo del contenido por litro de capacidad. Kg |
|---|---|---|---|
| Amoniaco disuelto en agua a presión: | |||
| a) Con más del 35% y como máximo del 40% en peso de amoniaco. | 9.º at) | 10 | 0,80 |
| b) Con más del 40% y como máximo del 50% en peso de amoniaco. | 9.º at) | 10 | 0,77 |
E. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º, la presión de prueba será al menos 1,3 veces la presión máxima de servicio autorizada (indicada en el depósito), pero como mínimo 3 kg/cm2 (presión manométrica); en los depósitos provistos de aislamiento al vacío la presión de prueba deberá ser por lo menos igual a 1,3 veces el valor de la presión máxima de servicio autorizada, aumentada en 1 kg/cm2.
F. En los depósitos destinados al transporte de gases de los grupos 7.º y 8.º construidos con doble pared y cámara de vacío se realizarán los siguientes ensayos:
A) Recipiente interior.
Pruebas de gas trazador (helio) detectando cualquier microporo no apreciado por cualquier otro procedimiento, y efectuando la medida en un espectrógrafo de masas.
B) Conjunto.
Pruebas con gas trazador (helio) realizadas con vacío en la cámara y chorreo exterior.
Prueba global con gas trazador (helio) con vacío en la cámara, pasando el helio por el interior del tanque y efectuando la medida con espectrógrafo de masas.
3.3 Inspecciones periódicas.
1. Generalidades
La prueba de estanquidad de los depósitos destinados al transporte de los gases del 1.º al 6.º y 9.º se efectuará bajo una presión mínima de 4 kg/cm2 y máxima de 8 kq/cm2 (presión manométrica).
Para los depósitos con aislamientos por vacío de aire, la prueba de presión hidráulica y la verificación de su estado interior pueden ser reemplazadas por una prueba de estanquidad y su medida de vacío, de acuerdo con el experto que realice la inspección.
Las cisternas destinadas al transporte de gases licuados a bajas temperaturas de los grupos 7.º y 8.º que no estén provistas de una abertura para la inspección (boca de hombre) no estarán sujetas a la inspección interior. No será necesario levantar la protección calorífuga.
Si las aberturas han sido abiertas en el momento de la inspección periódica, el método para su cierre hermético antes de entrar en servicio, debe ser aprobado por el experto que realice la inspección y debe garantizar la integridad del depósito.
Para los depósitos con aislamiento de poliuterano expandido y barrera de vapor, la prueba de presión hidráulica puede ser reemplazada por una prueba de estanquidad.
2. Cada año.
Sin requisitos adicionales a lo exigido en el Capítulo I.
3. Cada tres años.
Además de las pruebas previstas en las disposiciones generales, se procederá por medio de ensayos no destructivos (líquidos penetrantes o partículas magnéticas) a la inspección del estado superficial de los cordones de soldadura y de la zona de transición del depósito, sus accesorios y sus anclajes.
Para los depósitos destinados al transporte de las materias siguientes:
‒ Fluoruro de boro (1.º at)
‒ Bromuro de hidrógeno
‒ Gas ciudad (2.º bt)
‒ Cloro
‒ Dióxido de nitrógeno
‒ Dióxido de azufre
‒ Oxicloruro de carburo (3.º at)
‒ Sulfuro de hidrógeno (3.º bt) y
‒ Cloruro de hidrógeno (5.º bt)
En la prueba a realizar cada tres años se harán las inspecciones previstas en las disposiciones generales para las inspecciones cada 6 años.
La prueba prevista en a) podrá realizarse cada 6 años, previa aprobación por la Administración, para aquellas cisternas dedicadas al transporte de un grupo de productos de la clase 2 que no sean corrosivos.
4. Cada seis años.
Para los depósitos destinados al transporte de los otros gases comprimidos y licuados como para el caso del amoníaco disuelto bajo presión del 9.º at se repetirán las pruebas equivalentes a la primera inspección.
Para los depósitos destinados al transporte de los gases del 7.º y 8.º se efectuará una prueba equivalente a la de la primera inspección después de seis años de servicio y a continuación cada doce años. En estos casos se efectuará un control de estanquidad a los seis años después de cada prueba periódica.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Cisternas en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO III. Disposiciones particulares aplicables a la clase 3.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructura
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Cisternas en servicio
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
Las siguientes materias de la clase 3 se podrán transportar en cisternas fijas o desmontables:
Las materias expresamente especificadas del 12.º
Las materias enumeradas en la letra a) de los 11.º, 14.º a 23.º y 25.º y 26.º, así como aquéllas asimilables en a) de estos números, con exclusión del cloroformiato de isopropilo del 25.º a).
Las materias enumeradas en la letra b) de los 11.º, 14.º a 20.º, 22.º, y 24.º a 26.º, así como aquéllas asimilables en b) de estos números.
Las materias de los 1.º a 6.º, 31.º a 34.º, así como aquéllas asimilables en estos números, con exclusión del nitrometano del 31.º c).
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
No deben emplearse depósitos de aleación de aluminio para el transporte de aldehido acético, a menos que están dedicados exclusivamente a este transporte y a reserva de que el aldehido acético esté desprovisto de ácido.
El alargamiento de las aleaciones de aluminio utilizadas para los depósitos de esta clase deberá ser superior al 11%.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.3.2 Solicitaciones.
Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas del 12.º deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica).
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse sobre la base de una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica ).
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) se deberán calcular siguiendo las disposiciones de la parte general del presente apéndice.
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipo de servicio.
2.5.1 Generalidades.
Los recipientes destinados al transporte de materias líquidas inflamables cuyo punto de inflamabilidad no sea superior a 50 ºC y provistos de un dispositivo de aireación que no pueda ser cerrado, deben tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en dicho dispositivo de aireación.
2.5.2 Válvulas de seguridad.
Si las cisternas destinadas al transporte de acroleína cloropreno (clorobutadieno) y sulfuro de carbono están provistas de válvulas de seguridad, éstas deben estar precedidas de un disco de ruptura. En ese caso, las disposiciones del disco de ruptura y de la válvula de seguridad deben satisfacer al servicio técnico encargado de la homologación.
2.5.3 Cierres, válvulas y grifos.
En los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), todas las aberturas deberán estar situadas por encima del nivel del líquido.
Deberá ser posible cerrar los depósitos herméticamente y los cierres deberán poder ser protegidos por una tapa atornillable.
2.5.4 Tuberías.
En los depósitos de las cisternas dedicados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b), ninguna tubería ni ramificación podrá atravesar las paredes de los depósitos por debajo del nivel del líquido.
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán ser diseñados también para ser vaciados por la parte inferior. Deberá ser posible cerrar herméticamente las cisternas destinadas al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c).
2.5.5 Equipos de servicio de las cisternas que transportan gasolina.
Todas las válvulas o equipos que a continuación se detallan y se especifican sus características se colocarán de acuerdo con el principio del marginal 211.130 del ADR en la boca de hombre (plano número 1) y estarán fijadas a la misma por tornillos y tuercas de alta resistencia, de Rm entre 800-1.000 N/mm2, Re>640 N/mm2, A0/0 = 1 2 % y Resilencia a 20 °C, 7 Kg m/cm2 y Dureza Brinell 235-295. Estos tornillos y tuercas de acero estarán galvanizados electrolíticamente con un espesor de recubrimiento de 8 a 10 micras y con una arandela de seguridad estriada de acero inoxidable.
Todos los elementos para fijación de accesorios, soldados a la cuba, serán de material extruido, laminado o forjado en caliente, de las mismas o superiores características al material de la virola.
Válvulas de cinco efectos: Habrá una válvula por cada compartimento de la cisterna y de las características siguientes: Presión (220-275 mbar), aireación (90-55 mbar), de depresión (10-15 mbar) antivuelco (27°-37°), y rejilla apagallamas al exterior de las salidas de la válvula y diámetro 2,5" de paso, como mínimo. Se colocará una válvula por compartimento y ésta llevará incorporado siempre un deflector anti-olas.
El espesor de la caperuza del cuerpo de la válvula será, como mínimo, de 4 mm de acero dulce o espesor equivalente, según fórmula del apartado (4), marginal 211.127 del ADR, también podrá ser de 5 mm de fundición de aluminio, en el caso que ésta tenga puentes o nervaduras suficientes, que unan la caperuza a la brida por tornillería o que formen una sola pieza.
Inicialmente, y después de cada tres años, se probarán las válvulas en un banco de pruebas una vez éstas desarmadas, limpiadas y vueltas a componer.
El organismo de control certificará, en un certificado al objeto, que cada válvula cumple satisfactoriamente las pruebas siguientes:
Prueba de apertura a la presión de aireación con la válvula en posición vertical, a 55-90 mbar, comprobando la estanquidad de la válvula y, por lo tanto, que por debajo de esta presión queda cerrada.
A continuación, se vuelve a inyectar aire entre 55-90 mbar para abrirla en la fase de aireación y, a continuación, se inclinará hasta que deje de salir aire, comprobando que el ángulo en que esto ocurre está comprendido entre 27°-37° y que al aumentar la presión, se abre completamente la fase de gran caudal de la válvula a 220-275 mbar.
A continuación, se baja la presión y, en posición vertical, se someterá a una presión de 220-275 mbar, suficiente para que abra la fase de gran caudal de la válvula.
Se comprobará al cerrar el suministro de aire la estanqueidad de la válvula a 220 mbar, como mínimo.
Finalmente, se comprobará el funcionamiento de la válvula a depresión por el procedimiento adecuado.
El referido certificado deberá acompañarse a la documentación necesaria para la renovación del certificado trianualmente.
Válvulas de recuperación de vapores y su funcionamiento, en relación con la válvula de fondo: Habrá una válvula por compartimento de la cisterna.
Dichas válvulas deben estar cerradas cuando la cisterna está circulando, y abiertas cuando la válvula de fondo u obturador interno de la cisterna o compartimento esté abierto. El sistema de accionamiento podrá ser mecánico o neumático, se diseñará de forma que la válvula de fondo no se pueda abrir si la válvula de recogida de vapores no está abierta. Debe ser estanca a la presión de prueba de la cisterna o compartimento.
La válvula de fondo, de forma adicional a su accionamiento principal, sea éste neumático o mecánico, también estará dotada de un mecanismo de apertura de emergencia instalado en la misma válvula, de forma que, mediante un dispositivo tipo rosca, se pueda actuar directamente sobre el pistón de la válvula desde el exterior de la cisterna.
La conexión de estas válvulas de recuperación de vapores, que está reflejada en el plano número 1 y número 2 a la bandeja-colector de recogida de gases, o al tubo interior de la citada bandeja, se realizará por medio de una conexión flexible con abrazadera de tornillo de apriete. Diámetro de paso salida 2,5" (60 mm), como mínimo. La conexión flexible citada deberá poder soportar una presión de un bar sin fugas.
El espesor de la caperuza de protección de la válvula será, como mínimo, de 4 mm de acero dulce o espesor equivalente, según la fórmula del apartado (4), marginal 211.127 del ADR; también podrá ser de 5 mm de fundición de aluminio en el caso que tenga puentes o nervaduras suficientes, que unan la caperuza de la brida por tornillería o que formen una sola pieza.
Dispositivo para colocación de varilla de comprobación de nivel: Deberá ir soldada o roscada su collarín a la tapa de la boca de hombre, siendo el espesor del cordón mínimo el exigido por el código de cálculo.
El espesor de la caperuza de cierre para el tubo de medición con varilla será de 4 mm de acero dulce o espesor equivalente, según la fórmula del apartado (4) del marginal 211.127 del ADR; también podrá ser de fundición de aluminio, de 5 mm de espesor.
Tapín: Constituye la boca de inspección; actuará como válvula de sobrellenado de líquido, a 250-280 mbar. El diámetro de esta boca de inspección será, como mínimo, de 250 mm, aunque la autoridad competente podrá autorizar otro diámetro justificadamente.
Al objeto de asegurar la estanqueidad del tapín durante el transporte y descarga, se colocarán unos cierres adecuados, por medio de un enclavamiento mecánico del puente de cierre del-tapín, de accionamiento manual según plano 3-A, u otro sistema similar equivalente, que impida el funcionamiento del resorte interno del tapín.
El citado enclavamiento mecánico estará accionado durante las operaciones de transporte y descarga de la cisterna. Además, el tapín no se podrá abrir mientras no estén abiertas las válvulas de fondo recuperación de vapores y de apoyo de descarga, debido a la presión remanente en el interior del depósito.
No obstante lo anterior, en lugar de los dispositivos manuales citados, se podrá colocar un sistema de cierre por pistones de accionamiento neumático o de otro sistema equivalente mecánico o neumático, que tendrá la función de bloquear el puente de cierre de la boca de inspección (tapín), impidiendo su apertura durante la operación de transporte y descarga. La estanqueidad del tapín durante el transporte y la descarga estará asegurada por el sistema de cierres manuales o sistema neumático de efecto equivalente, de forma que se garantice la estanqueidad para 0.4 bares para líquidos y 0.2 bares para aire comprimido. (Planos 3B y 3C, a título de ejemplo para el sistema neumático de pistones.)
En el caso de utilizar pistones neumáticos u otro sistema equivalente neumático también, el funcionamiento neumático de los cierres a pistón u otros que pueden actuar sobre el puente del cierre de la boca de inspección (solución A del plano número 3B) o directamente sobre la misma (solución A. plano número 3C) estarán accionados por un interlock o pulsador para tal efecto de forma que cuando éste esté presionado los cierres de los tapines estén abiertos y cuando cese la presión cerrados.
Por otra parte, el espesor de este tapín no será inferior al espesor indicado en el apartado (3) del marginal 211.127 del ADR; también podrá ser de fundición de aluminio, con nervaduras que le den una resistencia equivalente.
Además, periódicamente, por parte del responsable del vehículo cisterna, se debe comprobar el correcto funcionamiento de los dispositivos de bloqueo del tapín, tanto en el caso de los cierres manuales como de los de accionamiento neumático, teniendo buen cuidado en ambos casos, y en especial en el caso de los primeros, que estén abiertos en cada posición de carga de la cisterna.
Detectores de nivel: Serán termistores o sensores ópticos de dos o cinco conductores o dispositivos compatibles equivalentes, siempre que el sistema sea de fallo seguro (los termistores tendrán un coeficiente térmico negativo).
Boca de hombre: Será únicamente del espesor marcado en el apartado (3) del marginal 211.127 del ADR, al objeto de tener una protección de suficiente garantía contra el choque lateral o el vuelco de la cisterna. También podrá ser de fundición de aluminio, de resistencia y espesor equivalente.
La tapa de la boca del hombre llevará un dispositivo de descompresión para facilitar la apertura sin peligro de la boca, que será aprobado por la autoridad competente y que, en ningún caso, se podrá accionar únicamente por presión externa.
El fleje de cierre de la boca de hombre será de acero, de espesor mínimo de 2,5 mm, con tornillo y tuerca de alta resistencia y de iguales características a las de los mismos elementos de fijación de las válvulas a la boca, así como llevará en su unión con la pestaña del collarín una junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo y a sus componentes aromáticos. El collarín citado estará soldado a la virola adecuadamente, según código de cálculo empleado.
El collarín tendrá un espesor qué no será inferior al indicado en el apartado (3) del marginal 211.127 del ADR, en su punto más estrecho.
No obstante lo anterior, se podrá utilizar otro dispositivo diferente de cierre de la boca de hombre, siempre que sea autorizado por la autoridad competente, como por ejemplo una boca atornillable o de palomillas.
Válvula de apoyo para descarga: Esta válvula debe estar situada al final del colector-bandeja de perfil longitudinal de recogida de vapores en la parte del mismo, situada en la parte superior de la cisterna (planos números 1 y 2), de forma que ponga en contacto la atmósfera con el colector. Será de mando neumático y estará cerrada cuando la cisterna esté en movimiento y. será de fácil desmontaje.
Esta válvula se abrirá por los siguientes mecanismos:
Se accionará neumáticamente a través de un interlock simultáneamente a la apertura de cualquier válvula de recuperación de vapores y de fondo de un depósito. También podrá ser de accionamiento mecánico.
Se accionará neumáticamente a través de un pulsador manual independiente directo, de forma que permita la despresurización de los compartimentos para poder proceder a las aperturas de alojamientos de calibración o tapines de boca de hombre, al evitar la sobrepresión acumulada durante el viaje en dichos compartimentos, manteniéndose el pulsador enclavado sólo mientras no acciona algún interlock descrito en el apartado anterior, en cuyo caso, la válvula de apoyo pasa a estar abierta por acción del interlock y no del pulsador manual directo que queda desenclavado.
Esta válvula se cerrará por los siguientes mecanismos:
Cuando se deje de accionar el interlock de apertura de la válvula de recuperación de vapores y fondo descrita en el primer párrafo anterior de todos los depósitos.
Cuando se conecte el acoplamiento de recuperación de vapores, accionando un interlock situado anexo a dicho acoplamiento, cuando exista función de recogida de gases en los procesos de carga o descarga.
Colector de recogida de vapores: Se podrá colocar por el interior de un perfil longitudinal de la bandeja un tubo del mismo material que la virola y que esté solado a la U invertida del referido perfil, o perfil equivalente autorizado, aunque también se podrá utilizar únicamente el colector constituido por el hueco interno del perfil longitudinal de la bandeja recogederrames que, en ningún caso, tendrá un espacio en sección inferior a 4 pulgadas (100 mm). En el primer caso, en los extremos del perfil longitudinal, habrá unos orificios de diámetro de 1,5 cm, como mínimo, para aireación del hueco interior de la U invertida.
Este colector de recogida de vapores únicamente podrá unirse a las válvulas de recuperación de gases por conexiones flexibles, mediante bridas atornilladas (ver plano número 1), con junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo y a sus componentes aromáticos.
No obstante lo anterior, la autoridad competente podrá autorizar otro tipo de colector de recogida de vapores, siempre que éste, a juicio de la misma, esté suficientemente protegido.
En un extremo de la bandeja colector de vapores, se conectará un tubo de conexión embridada con tornillos-tuercas y junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo, y a sus componentes aromáticos que irá a la conexión acoplamiento (adaptador macho) de la cisterna. En el caso en que el tubo de conexión fuese interior al depósito, se tomarán las medidas necesarias en su diseño y material para que el referido tubo flexe en caso de producirse solicitaciones mecánicas que dañen la estructura de la cisterna.
En el caso de que el tubo de conexión fuese exterior, este tubo de conexión final no podrá ir soldado al depósito de la cisterna, y estará convenientemente sujeto mediante, al menos, una unión fija con junta de material elástico resistente a los hidrocarburos líquidos derivados del petróleo y a sus componentes aromáticos.
Conexiones equipotenciales interiores: Como elemento de seguridad para evitar acumulación de electricidad estática, se colocará en cada compartimento del camión cisterna una pletina o cable trenzado plano de aluminio en estado puro o metal de conductividad y compatibilidad equivalentes, de tal forma que se interconecten todos los objetos conductores, tales como:
Limitador de emergencia para corte de carga (termistores o sensores ópticos).
Válvula de aireación de seguridad.
Válvula de recogida de gases.
Tornillería de boca de hombre.
Tubo guía de varilla de medición.
Cualquier otro elemento instalado.
de forma que se mantenga la continuidad eléctrica de todos los elementos antes citados, prolongándose estas conexiones con pletina o cable trenzado plano del mismo tipo de material hasta el fondo de la cisterna, conexionando a un postizo soldado a la virola y nunca a ésta directamente. Todas estas conexiones no impedirán la apertura y retirada de la boca de hombre para acceso al interior sin impedimentos, pero procurando los medios adecuados para que la pletina de conexión al fondo pueda volver a conectarse al resto de conexiones equipotenciales sin necesidad de entrar a recogerla al interior de la cisterna.
2.6 Equipos del vehículo.
2.6.1 Generalidades.
Discos de ruptura.
Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 a) y b) o de los 11.º y 14.º a 19.º del apartado 1.1 c) están provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe satisfacer a la autoridad competente. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el marginal apartado 1.1 d) fueran provistos de válvulas de seguridad o de respiraderos deberán cumplir con las normas del apartado 2.5.4 del Capítulo I. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) cuyo punto de inflamación no exceda de 55 ºC y que vayan provistos de un dispositivo de aireación que no puede cerrarse deberán tener un dispositivo de protección contra la propagación de la llama en el dispositivo de aireación.
Cabina.
No se empleará ningún material fácilmente inflamable en la construcción de la estructura de la cabina de los vehículos que vayan a transportar líquidos del 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables.
Motor y dispositivos de escape.
El motor de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, estará construido y colocado, y el tubo de escape se dirigirá o protegerá de manera que se evite todo peligro para la carga como consecuencia de un recalentamiento o inflamación.
Tuberías de admisión de aire.
En los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el tubo de admisión de todos los motores de gasolina estará provisto de un filtro que pueda servir de cortallamas.
Recipientes para combustible.
El recipiente para combustible, destinado a alimentar los motores de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o desmontables, se colocará de tal manera que esté, en tanto que sea posible, protegido de los calentamientos y que en caso de fuga del combustible pueda verterse directamente al suelo. El recipiente no se colocará nunca encima del tubo de escape. Si el recipiente contiene gasolina, se proveerá de un dispositivo cortallamas eficaz que se adapte al orificio de llenado, o de un dispositivo que permita mantener el orificio de llenado herméticamente cerrado.
2.6.2 Instalación eléctrica.
Las disposiciones generales sobre instalación eléctrica se aplicarán a los líquidos inflamables del grupo 1.º, 2.º y 3.º, al aldehido acético, a la acetona y a las mezclas de la acetona del grupo 5.º exclusivamente.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Los recipientes destinados al transporte de sulfuro de carbono deben someterse antes de su puesta en servicio a una prueba de presión de 4 kgs/cm2 (presión manométrica).
El resto de los productos de esta clase se someterán, antes de su puesta en servicio, a una prueba de presión de un valor como mínimo igual que se ha utilizado para su cálculo.
3.3 Inspecciones periódicas.
Las inspecciones periódicas intermedias de las cisternas de clase 3 atmosféricas (de presión no superior a 0,4 bares) cada tres años, se podrán realizar, con la cisterna limpia, y certificada la seguridad de su atmósfera por el organismo de control, con aíre comprimido o gas inerte a una presión de 0,2 bares (presión manométrica).
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Cisternas en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO IV. Disposiciones particulares aplicables a la clase 4.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Cisternas en servicio
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
Las materias de los 2.º, 8.º y 11.º de la clase 4.1, de los x.º, x.º y 8.º de la clase 4.2, el sodio, el potasio, las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)]; así como las materias del 2.º e) y 4.º de la clase 4.3 pueden transportarse en cisternas fijas o desmontables.
1.2 Definición
Sin disposiciones particulares.
2. Proceso de homologación.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.3.2 Solicitaciones.
Clase 4.2.
Los depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2.
Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica).
Clase 4.3.
Los depósitos destinados al transporte de las materias del 2.º e) y 4.º del marginal 2471 del TPC, deberán calcularse para una presión mínima de 10 kgs/cm2 (presión manométrica).
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.2 Orificios de limpieza.
En los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º a) del marginal 2471 no están autorizados los orificios de limpieza previstos en las disposiciones generales.
2.5.3 Válvulas de seguridad.
Sin disposiciones particulares
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
En los depósitos para el transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 del TPC y del 2.º e) del marginal 2471, las aberturas y conexiones deberán estar situadas por encima del nivel máximo admisible del mismo y poder quedar totalmente encerradas por tapas con cierre atornillable.
2.5.7 Aparatos de medida.
Clase 4.2.
Los depósitos destinados al transporte de fósforo, blanco o amarillo, estarán provistos de un sistema de aforo para la verificación del nivel del mismo, y si se utilizase agua como agente de protección, de una marca fija que indique el nivel superior que el agua no debe sobrepasar.
2.5.9 Protecciones térmicas.
Clase 4.1.
Las cisternas irán calorifugadas de tal forma que la temperatura exterior del aislamiento no pueda pasar de 70 ºC durante el transporte, como consecuencia de la materia transportada. Los materiales calorífugos empleados deberán ser difícilmente inflamables.
Clase 4.2.
Los depósitos destinados al transporte de fósforo blanco o amarillo del 1.º, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Si la cisterna tiene un dispositivo de recalentamiento, este dispositivo no deberá penetrar en el cuerpo del depósito, sino que deberá ser exterior; sin embargo, la tubería que sirva para la evacuación del fósforo se podrá dotar de una funda recalentadora. El dispositivo de recalentamiento de esta funda se deberá regular de forma que se impida que la temperatura del fósforo sobrepase la temperatura de carga de la cisterna.
2.6 Equipos del vehículo.
2.6.3 Instalación eléctrica.
Clase 4.1.
Las disposiciones generales del apartado 2.6.3, se aplican a los vehículos destinados al transporte de todas las materias, excepto las de los grupos 3.º al 7.º
Clase 4.2.
Las disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los vehículos dedicados al transporte de materias de esta clase.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
3.2.1 Los depósitos destinados al transporte de azufre en estado fundido del 2.º b), de la naftalina en estado fundido del 11.º c) del marginal 2401, del fósforo blanco o amarillo del 1.º del marginal 2431, así como del sodio, del potasio y de las aleaciones de sodio y de potasio [1.º a)], de las materias del 2.º e) y del 4.º del marginal 2471 deberán someterse a la prueba de presión inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
3.2.2 Los depósitos destinados al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas mediante un líquido que no reaccione con la materia a transportar y a una presión de prueba de 1 MPa (10 bar) (presión manómetrica).
Los materiales de cada depósito destinado al transporte de las materias del 3.º del marginal 2431 deberán someterse a prueba por el método descrito en el apéndice B.1d.
3.2.3 Los depósitos destinados al transporte del azufre (incluso la flor de azufre) del 2.º a), del sesquisulfuro de fósforo y del pentasulfuro de fósforo del 8.º, y de la naftalina sin refinar y pura del 11.º y b) del marginal 2401, del carbón vegetal recientemente apagado, del 8.º del marginal 2431, deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas, a la presión utilizada para su cálculo tal y como se define en el 211.123.
3.3 Inspecciones periodicas.
Sin disposiciones particulares.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Cisternas en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO V. Disposiciones particulares aplicables a la clase 5.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructura
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas
3.5 Cisternas en servicio
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
Clase 5.1.
Podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables las materias de los 1.º a 3.º, las soluciones del 4.º (así como el clorato de sosa pulverulenta, en estado húmedo o en estado seco), las soluciones acuosas calientes de nitrato de amonio del 6.º a) de una concentración superior al 80% pero sin sobrepasar el 93%, con la condición de que:
El PH esté comprendido entre 5 y 7, medido en una solución acuosa del 10% de la materia transportada,
Las soluciones no contengan materia combustible en cantidad superior al 0,2%, ni compuestos de cloro en cantidad tal que el índice de cloro sobrepase el 0,02%.
Clase 5.2
Las materias del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Clase 5.1.
Las cisternas, y sus equipos, destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como de peróxido de hidrógeno del 1.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado, no susceptible de provocar la descomposición del peróxido de hidrógeno.
Los depósitos destinados a transportar soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán construirse de acero austenítico.
Clase 5.2.
Los depósitos y sus equipes destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán construirse de aluminio con un contenido mínimo del 99,5 % o de un acero apropiado no susceptible de provocar la descomposición de los peróxidos orgánicos.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.3.2 Solicitaciones.
Clase 5.1.
Los depósitos destinados al transporte de las materias en estado líquido, deberán calcularse para una presión de por lo menos 4 kg/cm2 (presión manométrica).
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.2 Orificios de limpieza.
Clase 5.1.
No se permiten los orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales, en los depósitos destinados al transporte de peróxido de hidrógeno (1.º) ni sus soluciones acuosas con una concentración superior al 70 %.
2.5.3 Válvulas de seguridad.
Clase 5.2.
Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los apartados 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán estar equipados con un dispositivo de ventilación provisto de una protección contra la propagación de la llama y seguido, en serie, de una válvula de seguridad que se abra automáticamente a una presión manométrica interior, entre 1,8 y 2,2 kg/cm2.
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Clase 5.1.
a. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno a más del 70 % y de peróxido de hidrógeno estabilizado, deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.
No obstante, en los depósitos destinados al transporte de soluciones que contengan más del 60 % de peróxido de hidrógeno sin exceder del 70 %, las aberturas podrán estar por debajo del nivel del líquido. En este caso, los elementos de vaciado de los depósitos deberán estar dotados de dos cierres en serie, independientes entre sí, de los cuales, el primero estará constituido por un obturador interior de acción rápida, de tipo aprobado, y el segundo por una válvula situada a ambos extremos del tubo de descarga. Igualmente deberá ir montada una brida ciega u otro dispositivo que ofrezca las mismas garantías, a la salida de cada válvula exterior. El obturador interior debe quedar solidario con el depósito y en posición cerrada en caso de arranque de la tubería.
b. Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno, así como los de peróxido de hidrógeno del grupo 1.º y de soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato de amonio del grupo 6.º a) del marginal 2501 deben estar provistos en su parte superior de un dispositivo de cierre que impida la formación de toda sobrepresión en el interior del recipiente, así como la fuga de líquido y la penetración de sustancias extrañas en el interior del depósito. Los dispositivos de cierre de los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato de amonio deben estar construidos de tal manera que se impida la obstrucción de estos dispositivos por el nitrato de amonio solidificado, durante el transporte.
2.5.6 Tuberías.
Para el peróxido de hidrógeno, ninguna tubería o derivación deberá atravesar las paredes del recipiente por debajo del nivel del líquido.
Los empalmes de las tuberías exteriores de los depósitos deberán realizarse con un material que no sea susceptible de ocasionar la descomposición del peróxido de hidrógeno.
2.5.9 Protecciones térmicas.
Clase 5.1.
Si los depósitos que transportan soluciones acuosas, concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a) van rodeados de algún material calorífugo, éste deberá ser de naturaleza inorgánica y perfectamente exenta de materias combustibles.
Clase 5.2.
Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos de los grupos 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º del marginal 2551 deberán estar provistos de una protección calorífica, constituida por:
‒ Una pantalla parasol, aplicada al menos sobre el tercio superior y como máximo sobre la mitad superior del recipiente y separada de éste por una capa de aire mayor de 4 cm de espesor.
‒ O un revestimiento completo de material aislante del espesor adecuado. La tapa y la parte no cubierta de la cisterna estarán revestidas con una capa de pintura blanca que se limpiará antes de cada transporte o se renovará en caso de que amarillee o se deteriore.
2.6. Equipos del vehículo.
2.6.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.6.2 Clase 5.1.
Cabina.
Para el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas desmontables, se aplicarán las disposiciones siguientes:
1. La cabina se construirá de materiales no combustibles, o en caso contrario se dispondrá una chapa metálica de anchura igual a la de la cisterna en la parte posterior de la cabina.
2. Las ventanas de la parte posterior de la cabina y las que se abran en la chapa metálica deben estar cerradas herméticamente. Se construirán de vidrio de seguridad resistente al fuego y tendrán marcos incombustibles.
3. Entre la cisterna y la cabina o la chapa se dejará un espacio libre de al menos 15 cm.
Caja del vehículo.
Para el transporte de líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables no se permitirá el uso de madera (a menos que se trate de madera recubierta de metal o de una materia sintética apropiada) en la construcción de ninguna de las partes del vehículo que se encuentre detrás de la chapa metálica descrita anteriormente.
Motor.
Para el transporte de los líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables, el motor y, salvo en el caso en que el vehículo lleve un motor Diesel, el depósito de combustible, estarán situados por delante de la pared posterior de la cabina o de la chapa metálica o en otro caso se encontrarán protegidos especialmente.
Equipo especial.
A bordo de los vehículos que transporten líquidos del grupo 1.º en cisternas fijas o en cisternas desmontables deberá llevarse un recipiente con una capacidad de aproximadamente 30 litros de agua. Este recipiente deberá estar colocado de la manera más segura posible. A este agua se le añadirá un anticongelante que no ataque ni la piel ni las mucosas y que no provoque una reacción química con la carga.
2.6.3 Clase 5.2.
Vehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos.
Los vehículos isotermos, refrigerantes o frigoríficos utilizados para el transporte de las materias que se indican en la tabla adjunta.
| Temperatura máxima | |
|---|---|
| Materias del apartado 45. | +10 ºC |
| Materias del apartado 46 a) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 46 b) y c) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 47 a) . | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 47 b). | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 48. | + 2 ºC |
| Materias del apartado 49 a). | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 49 b): | |
| Con desflemado. | ‒2 ºC |
| Con disolvente. | ‒5 ºC |
| Materias del apartado 50. | 0 ºC |
| Materias del apartado 51. | 0 ºC |
| Materias del apartado 52. | +20 ºC |
| Materias del apartado 53. | ‒10 ºC |
| Materias del apartado 54. | +20 ºC |
| Materias del apartado 55. | +10 ºC |
Deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
El vehículo empleado será de tal naturaleza y estará equipado de forma tal que desde el punto de vista isotérmico y como fuente de frío, que no sobrepase la temperatura máxima prevista en la tabla antes citada, sean cuales fueran las condiciones atmosféricas.
El vehículo deberá acondicionarse de forma que los vapores de los productos transportados no puedan penetrar en la cabina.
Un dispositivo apropiado permitirá constatar en todo momento, desde la cabina del conductor, cúal es la temperatura en el espacio reservado a la carga.
El espacio reservado a la carga estará provisto de ranuras o válvulas de ventilación si existe algún riesgo de sobrepresión peligrosa en este espacio. Se deberán tomar precauciones para asegurar, dado el caso, que la refrigeración no quede disminuida a causa de las ranuras o válvulas de ventilación.
El agente frigorígeno utilizado no deberá ser inflamable.
El dispositivo de producción de frío de los vehículos frigoríficos deberá poder funcional con Independencia del motor de propulsión del vehículo.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Los recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703 deben sufrir una prueba previa a su puesta en servicio de 4 kg/cm2 (presión manométrica).
3.3 Inspecciones periódicas.
Para los recipientes destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha 5 del marginal 2.703, las pruebas de presión periódicas previstas en las disposiciones generales, párrafo 3, punto 3, se realizarán a una presión de 4 kg/cm2 (presión manométrica).
3.4 Inspecciones no periodicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Cisternas en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO VI. Disposiciones particulares aplicables a la clase 6.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Cisternas en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicaciones.
Las siguientes materias de la clase 6.1 podrán ser transportadas en cisternas fijas o desmontables:
las materias muy tóxicas expresamente especificadas de los 2.º y 3.º,
las materias muy tóxicas clasificadas en la letra a) de los 11.º a 24.º, 31.º, 41.º, 51.º, 55.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números,
las materias tóxicas y nocivas clasificadas en la letra b) o c) de los 11.º a 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números,
las materias tóxicas y nocivas pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c), de los 12.º, 14.º, 17.º, 19.º, 21.º, 23.º, 24.º, 51.º a 55.º, 57.º a 68.º, 71.º a 88.º, así como las materias y pulverulentas o granulares asimilables bajo b) o c) de estos números.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.3.2 Solicitaciones.
a. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 2.º y 3.º deberán estar calculados para presión de cálculo mínima de 1,5 MPa (15 bar) (presión manométrica).
b. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1b) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
c. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1c) deberán estar calculados para una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
d. Los depósitos destinados al transporte de las materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1d) deberán estar calculados de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.
2.4 Equipos de servicio.
2.4.1 Generalidades.
Las protecciones de los equipos según su situación se realizarán de la forma siguiente:
Dispositivos situados en la parte superior del depósito.
En los dispositivos deberán estar:
‒ insertos en el propio depósito.
‒ o estar dotados de una válvula interna de seguridad.
‒ o estar protegido por una tapa o por elementos transversales y/o longitudinales u otros dispositivos que ofrezcan las mismas garantías, de una forma tal, que en caso de vuelco no se produzca ningún deterioro de dichos dispositivos.
Dispositivos situados en la parte inferior del depósito.
Las tuberías y los dispositivos laterales de cierre y todos los dispositivos de vaciado deberán estar, o bien retirados al menos 200 mm con relación al ancho máximo del depósito, o protegidos con una perfil con un módulo resistente de por lo menos 20 cm3 transversalmente al sentido de la marcha. Su separación del suelo deberá ser igual o superior a 300 mm a plena carga del depósito.
Dispositivos situados en la parte posterior del depósito.
Todos los dispositivos situados en la parte posterior deberán estar protegidos por el parachoques descrito en el apartado 2.6.2 de las disposiciones generales.
La altura de estos dispositivos respecto al suelo será tal que queden convenientemente protegidos por el parachoques.
2.4.2 Orificios de limpieza.
No se permiten los orificios de limpieza en los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de ácido cianhídrico.
2.4.3 Válvulas de seguridad.
Si los depósitos estuvieran provistos de válvulas de seguridad, éstas deberán estar precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad, deberá ser aceptada por el servicio encargado de la homologación.
Las cisternas provistas de válvulas de seguridad y de discos de ruptura destinadas a ser transportadas por mar, deberán cumplir con los reglamentos aplicables a esta forma de transporte.
2.4.4 Cierres, válvulas y grifos.
a. Todas las aberturas de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, deberán estar situadas por encima del nivel del líquido. Las aberturas deben poder cerrarse mediante un cierre hermético y éste estará protegido por una tapa bloqueable.
b. Los depósitos destinados al transporte de materias a que se refiere el apartado 1.1 c) y d) podrán vaciarse por debajo. Todas las aberturas de los depósitos deberán poder cerrarse herméticamente.
2.4.5 Tuberías
Las paredes de los depósitos de las cisternas destinadas al transporte de materias del apartado 1.1 a) y b) y las materias que les son asimilables, no deberán estar atravesadas por ninguna tubería ni ramificación por debajo del nivel del líquido.
2.5 Equipos de servicio.
Sin disposiciones particulares.
2.6 Equipos del vehículo.
2.6.3 Instalación eléctrica.
Las disposiciones generales del apartado 2.6.3 no son aplicables a los transportes de materias peligrosas de la clase 6.1.
No obstante, los vehículos que transporten, en cisternas fijas o en cisternas desmontables, líquidos del apartado 14.º deberán estar dotados de un interruptor permanente con corte de todo el circuito eléctrico (cortacircuitos). Este interruptor estará situado lo más próximo posible a las baterías. La instalación eléctrica debe satisfacer las disposiciones generales descritas en el apartado 2.6.3 c) 2 de las disposiciones generales.
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspección durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 deberán ser sometidos a la prueba inicial y las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
Con respecto a los depósitos destinados al transporte de las materias del 31.º a), las pruebas periódicas, incluida la de presión hidráulica, deberán realizarse al menos una vez cada tres años.
Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
Los depósitos destinados al transporte a que se refiere el apartado 1.1.d) deberán someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para su cálculo, según se define en las disposiciones generales del presente Anexo.
3.3 Inspecciones periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Cisternas en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO VII. Disposiciones particulares aplicables a la clase 7.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras.
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Cisternas en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
Según lo que se prescribe en la ficha correspondiente del marginal 2703.
Nota: Las materias líquidas o sólidas de fácil actividad específica (LSA) (I) del marginal 2703, ficha 5, excluido el hexafluoruro de uranio y las materias sujetas a inflamación espontánea, podrán transportarse en cisternas fijas o desmontables.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Sin disposiciones particulares.
2.2 Materiales.
Sin disposiciones particulares.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.3.1 Solicitaciones.
La presión de cálculo para los depósitos destinados al transporte de las materias indicadas en el párrafo 11 de la ficha n.º 5 del TPC será de 4 kg/cm2 (presión manométrica).
Cuando las materias radioactivas estén en solución o suspensión en materias de otras clases, y las presiones de cálculo fijadas para estos depósitos destinados al transporte de estas últimas materias sean más elevadas, se aplicarán estas últimas.
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
Los depósitos destinados al transporte de materias radioactivas líquidas deben tener todas sus aberturas por encima del nivel del líquido.
2.5.6 Tuberías.
Ninguna tubería o derivación atravesará las paredes del depósito por debajo del nivel del líquido.
2.6 Equipos del vehículo.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en marcha.
Clase 5.1.
Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno y de peróxido de hidrógeno del 1.º, así como de las soluciones acuosas concentradas y calientes de nitrato amónico del 6.º a), deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2 (presión manométrica).
Clase 5.2.
Los depósitos destinados al transporte de peróxidos orgánicos líquidos del 1.º, 10.º, 14.º, 15.º y 18.º, deberán probarse a una presión de 4 kg/cm2.
3.1 Inspecciones periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Cisternas en servicio.
Sin disposiciones particulares.
CAPITULO VIII. Disposiciones particulares aplicables a la clase 8.ª
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras.
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículos
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Cisternas en servicio.
1. Campo de aplicación y definiciones.
1.1 Campo de aplicación.
Podan transportarse en cisternas fijas o desmontables las siguientes materias de la clase 8:
Las materias indicadas específicamente en los 6.º, 7.º y 24.º, así como las materias asimilables bajo el 7.º
Las materias muy corrosivas enumeradas bajo la letra a) de los 1.º, 2.º, 3.º, 10.º, 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 32.º, 33.º, 36.º, 37.º, 64.º, 65.º, 66.º, transportadas en estado líquido, así como las materias y soluciones asimilables en a) de estos números.
Las materias corrosivas o que presenten un grado de menor corrosividad enumeradas bajo la letra b) o c) de los 1.º a 5.º, 8.º a 11.º, 21.º, 26.º, 27.º, 31.º a 39.º, 42.º a 45.º, 51.º a 54.º, 61.º a 66.º, transportadas en estado líquido así como las materias y soluciones asimilables en b) o c) de estos números.
Las materias corrosivas o que presentan un grado menor de corrosividad pulverulentas o granulares enumeradas en la letra b) o c) de los 22.º, 23.º, 26.º, 27.º, 31.º, 35.º, 39.º, 41.º, 45.º, 52.º, 65.º, así como las materias pulverulentas o granulares asimilables en b) o c) de estos números.
1.2 Definiciones.
Sin disposiciones particulares.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
El espesor mínimo, calculado o impuesto según las normas de proyecto, debe ser aumentado en la construcción con un sobreespesor en función de la agresividad de la materia transportada.
Los depósitos y sus equipos de servicio destinados al transporte de soluciones de hipoclorito del 61.º, así como soluciones acuosas de bióxido de hidrógeno del 62.º, deben diseñarse de manera que se impida la penetración de sustancias extrañas, la pérdida de líquido y la formación de cualquier sobrepresión peligrosa en el interior del depósito.
2.2 Materiales.
Cuando sea necesario emplear aluminio en los depósitos destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a), estos depósitos deberán construirse de aluminio de una pureza igual o superior al 99,5 %; en este caso, el espesor de la pared no es necesario que sea superior a 15 mm.
Los depósitos destinados al transporte de bromo deberán estar provistos de un revestimiento interior estanco, de plomo, con un espesor mínimo de 5 mm o de otro equivalente.
Los depósitos destinados al transporte de ácido monocloracético 31.º b), deberán estar provistos de un revestimiento de esmalte o equivalente, siempre que el material del depósito sea atacable por este ácido.
Los depósitos destinados al transporte de soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben construirse, incluso el equipo, en aluminio de una pureza mínima del 99,5% o en acero apropiado que no provoque una descomposición del peróxido de hidrógeno.
No es necesario que el espesor de la pared sea superior a 15 mm cuando los depósitos estén construidos en aluminio puro.
2.3 Cálculo de estructuras.
2.3.2 Solicitaciones.
a. Los depósitos destinados al transporte de las materias expresamente especificadas de los 6.º y 24.º deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 2,1 MPa (21 bar) (presión manométrica).
b. Los depósitos destinados al transporte de las materias del 7.º a) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar); los que se destinen al transporte de las materias de los 7.º b) y c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 MPa (4 bar).
c. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica).
d. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 c) deberán calcularse según una presión de cálculo mínima de 0,4 Mpa (4 bar).
e. Los depósitos destinados al transporte de materias pulverulentas o granulares a que se refiere el apartado 1.1 d) deberán calcularse de conformidad con las disposiciones de la parte general del presente Anexo.
2.4 Proceso de fabricación.
Sin disposiciones particulares.
2.5 Equipos de servicio.
2.5.2 Orificios de limpieza.
En los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º, y 24.º no se permiten orificios de limpieza previstos en 2.5.2 de las disposiciones generales.
2.5.4 Cierres, válvulas y grifos.
a. Para el transporte de los líquidos del apartado 6.º, 7.º y 24.º, los depósitos tendrán todas sus aberturas por encima del nivel del líquido y los cierres deben estar protegidos por una caperuza metálica.
b. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) c) y d) podrán ser proyectados para vaciarse por debajo. En este caso, los dispositivos de vaciado de los depósitos destinados al transporte de las materias del apartado 1.1 b) y c) deberán estar construidos según lo dispuesto en el apartado 2.5.5 de la parte general, Capítulo I de este Anexo.
c. Si los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) van provistos de válvulas de seguridad, éstas deben ir precedidas de un disco de ruptura. La disposición del disco de ruptura y de la válvula de seguridad debe ser juzgada satisfactoriamente por la autoridad competente.
2.5.6 Tuberías.
a. En los depósitos destinados al transporte de materias del 6.º, 7.º y 24.º ninguna tubería o derivación atravesará sus paredes por debajo del nivel del líquido.
b. Las disposiciones siguientes son aplicables a las cisternas desmontables destinadas al transporte de ácido fluorhídrico anhidro (6.º a) y de las soluciones acuosas de ácido fluorhídrico (6.º b).
1. No deberán estar conectadas entre sí por un tubo colector.
2. Si son rodables, los grifos deberán estar provistos de tapas de protección.
2.5.9 Protecciones térmicas.
Los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberán estar calorifugados y dotados de un dispositivo de calentamiento en el exterior.
2.6 Equipos del vehículo.
2.6.3 Instalación eléctrica.
Las disposiciones generales sólo son aplicables a las materias del 2.º a) y 3.º a).
3. Pruebas y ensayos.
3.1 Inspecciones durante la construcción.
Sin disposiciones particulares.
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio.
a. Los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico anhidro y de soluciones acuosas de ácido fluorhídrico del 6.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 1 MPa (10 bar) (presión manométrica), y aquéllos destinados al transporte de las materias del 7.º deben someterse a la prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión que no será inferior a 0,4 MPa (4 bar) (presión manométrica).
b. Los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º así como las materias a que se refiere el apartado 1.1 b) y c) deben ser sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,4 MPA (4 bar) (presión manométrica).
c. Los depósitos de aluminio destinados al transporte de ácido nítrico del 2.º a) y de las soluciones acuosas de peróxido de hidrógeno del 62.º deben estar sometidos a una prueba inicial y a las pruebas periódicas a una presión mínima de 0,25 MPa (2,5 bar) (presión manométrica).
d. Los depósitos destinados al transporte de las materias a que se refiere el apartado 1.1 d) deben ser sometidos a una presión inicial y a las pruebas periódicas a la presión utilizada para, su cálculo, según se define en las disposiciones de carácter general, Capítulo I de este Anexo.
3.3 Inspecciones periódicas.
Inspección anual:
En los depósitos destinados al transporte de bromo del 24.º se revisará el estado interior de su revestimiento y se procederá a la inspección interior y exterior del recipiente.
Inspección cada tres años:
Para los depósitos destinados al transporte de anhídrido sulfúrico delia deberá efectuarse una prueba de presión hidráulica.
Para los depósitos destinados al transporte de ácido fluorhídrico las materias del 6.º y 7.º, se medirá el espesor real de sus paredes y se comprobará el estado en cuanto a corrosión y el buen funcionamiento de sus equipos.
3.4 Inspecciones no periódicas.
Sin disposiciones particulares.
3.5 Cisternas en servicio.
Sin disposiciones particulares.
Se modifica el apartado a) del punto 2.3.5, se añade el punto 2.2.5 al punto 2.5 del capítulo III y se modifica el punto 3.3 del capítulo III por el punto tercero.3 a 5 de la Orden de 16 de octubre de 1996. Ref. BOE-A-1996-24340
Se modifica el punto 3.3 de las inspecciones generales periódicas por el punto noveno de la Orden de 30 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1995-1857
PLANOS
Se añaden por la Orden de 16 de octubre de 1996. Ref. BOE-A-1996-24340
ANEXO 2. Normas de construcción y ensayo de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
INDICE
1. Campo de aplicación y definiciones
1.1 Campo de aplicación
1.2 Definiciones
2. Proyecto y construcción
2.1 Generalidades
2.2 Materiales
2.3 Cálculo de estructuras.
2.4 Proceso de fabricación
2.5 Equipos de servicio
2.6 Equipos del vehículo.
3. Pruebas y ensayos
3.1 Inspección durante la construcción
3.2 Pruebas previas a la puesta en servicio
3.3 Inspecciones periódicas
3.4 Inspecciones no periódicas.
3.5 Vagones-Cisterna en servicio.
4. Certificaciones
1. Campo de aplicación y definiciones.
Con carácter general serán de aplicación a los vagones-cisterna todos los requisitos establecidos en el Anexo I, excepto aquellos específicos de este tipo de unidades que se incluyen en el presente Anexo.
1.1 Campo de aplicación.
Las presentes prescripciones se aplican a los vagones-cisterna utilizados para el transporte de materias líquidas, gaseosas, pulverulentas o granulares, tal y como estas materias están definidas y clasificadas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF), siempre y cuando vayan a ser matriculadas como vagones para circular en el territorio nacional.
Las Disposiciones Generales de las presentes normas se aplicarán a todas las cisternas, cualquiera que sea el producto a transportar, a menos que las mismas se encuentren modificadas en los capítulos sucesivos que se refieren a cada una de las clases de productos.
1.2 Definiciones.
A efectos de las presentes Normas, se entiende por:
Depósito: la envolvente, comprendidas las aberturas y sus medios de cierre (compartimento estanco).
Equipo de servicio del depósito: los dispositivos de llenado, vaciado, aireación, seguridad, calefacción y de protección calorífuga, así como los instrumentos de medida (termómetros, manómetros, niveles, etc.).
Elementos estructurales: los elementos de refuerzo, fijación, protección y estabilidad, ya sean exteriores o interiores a los depósitos.
Vagón-cisterna: superestructura que sustenta uno o varios depósitos y sus equipos y un chasis provisto de sus propios equipos (rodaje, suspensión, choque, tracción, freno e inscripciones).
Acero dulce o suave: aquel cuyo límite de rotura (Rm) está comprendido entre 37 y 44 Kg/mm2 (A 37 UNE 36.009).
Re: límite de elasticidad aparente garantizado (generalmente 0,2% de alargamiento permanente y para los aceros austeníticos 1% de límite de alargamiento).
Rm: valor mínimo de la resistencia garantizada a la rotura por tracción (Kg/mm2) (carga de rotura).
A: alargamiento de rotura. Es el aumento de la distancia inicial entre dos marcas longitudinales de la probeta, después de producida la rotura de la misma y reconstruida ésta, expresada en tanto por ciento de la distancia inicial.
Presión de cálculo: A efecto de las presentes normas es una presión ficticia escogida para el cálculo del espesor de las paredes del depósito al utilizar la fórmula del apartado 2.3.4. Esta presión es igual a la de prueba, excepto en el caso de cisternas para el transporte de ciertas mercancías peligrosas, para las que se fija una presión de cálculo más alta. En este cálculo no se tiene en cuenta los dispositivos de refuerzo exteriores o interiores.
Presión de prueba: la mayor presión efectiva que se ejerza durante la prueba de presión del depósito.
Presión máxima de servicio: el más alto de los tres valores siguientes:
1. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de llenado.
2. Valor máximo de la presión efectiva autorizada en el depósito durante la operación de vaciado.
3. Presión efectiva a la que está sometido el depósito por su contenido (comprendidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura de servicio. En ausencia de datos fiables se podrá tomar como presión efectiva la de prueba definida en el presente Reglamento, dividida por 1,5.
Presión de llenado o vaciado: la máxima presión ejercida en el depósito durante su llenado o vaciado a presión.
Presión total: es la presión correspondiente a la tensión de vapor a 50 ºC del producto contenido, aumentada en la presión parcial de los gases inertes, si los hay.
Presión absoluta: es la presión manométrica más la presión atmosférica.
ñ) TPF: Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
RID: Reglamento Internacional concerniente al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
Entidad colaboradora: Sociedad de Inspección debidamente autorizada por la Administración para ejercer las funciones inspectoras y extender las correspondientes actas de inspección y que deberá estar inscrita en un Registro especial.
Tipo de cisterna: a los efectos de las presentes normas se entiende que son cisternas de tipos distintos aquellas que se diferencian en algunas de las siguientes características, que se citan a título de ejemplo:
‒ Fabricante
‒ Materiales de la envolvente
‒ Materias a transportar
‒ Presión de cálculo
‒ Situación de salidas
‒ Equipos
‒ Espesores
‒ Dimensiones
Nota: Con carácter general se considerarán tipos distintos cuando la variación de características dé lugar a cálculos estructurales distintos del depósito.
Batería de recipientes: un conjunto de recipientes de una capacidad individual o media superior a 150 litros, unidos entre sí por un colector y montados con carácter permanente sobre un bastidor.
2. Proyecto y construcción.
2.1 Generalidades.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.2 Materiales.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.3 Cálculos de estructura.
2.3.1 Procedimiento de cálculo.
Son de aplicación las disposiciones del Anexo I.
2.3.2 Solicitaciones.
Las cisternas, así como sus medios de fijación, serán capaces de absorber, con la carga máxima admisible, las aceleraciones siguientes:
‒ 2 g en la dirección de la marcha.
‒ 0,6 g en la dirección vertical de arriba a abajo.
‒ 0,5 g en la dirección transversal, perpendicular a la de la marcha.
En todas las cisternas que lo requieran y en particular en las autoportantes se realizarán los cálculos de la cisterna como viga, utilizando los apoyos reales y un reparto de la carga en los siguientes casos:
‒ Uniforme con la carga máxima
‒ Carga alterna en los compartimentos
‒ Cualquier caso de carga real que difiera de los anteriormente citados.
Salvo condiciones particulares señaladas en los capítulos específicos de cada uno de los grupos de productos, en el cálculo de los depósitos por aplicación de la fórmula, se deberán tener en cuenta los valores de la Tabla I, considerando que la presión de cálculo no podrá ser inferior a la presión de prueba correspondiente.
TABLA 1
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