Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989

Rango Ley
Publicación 1988-12-29
Última actualización 2009-01-01
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 130
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Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo.

Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las establecidas para 1988.

Se prorroga en la forma establecida en la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Disposición transitoria tercera. Relaciones de puestos de trabajo.

Hasta tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo treinta y siete de la presente Ley.

Se prorroga en la forma establecida en la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Disposición transitoria cuarta. Cuerpo Nacional de Policía.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21315#ddunica

Disposición transitoria quinta. Prórroga de disposiciones de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de la presente Ley, se prorroga para el año 1989 lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

De las pensiones públicas

Disposición transitoria sexta. Ayuda por jubilación anticipada.

Uno. Se extienden los beneficios de la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, con su mismo alcance, contenido y efectos económicos, a todo el personal comprendido en el número uno del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en cuanto dicho personal hubiera visto reducida su edad de jubilación forzosa con motivo de esta Ley.

Dos. Los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, así como los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia que se hayan jubilado o se jubilen forzosamente en el transcurso de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que como consecuencia de la misma vean reducida su edad de jubilación forzosa en seis o más meses, tendrán derecho a la percepción por una sola vez y en concepto de ayuda a la adaptación de las economías individuales a la nueva situación, de una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades del sueldo correspondiente a cada caso individual en 31 de diciembre de 1985.

En las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el mismo que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica, vea o haya visto reducida su edad de jubilación en menos de seis meses, tendrá derecho a la percepción de una cantidad igual a la sexta parte de la fijada en dicho párrafo por cada mes natural o fracción del mismo en que hubiera visto reducida su edad de jubilación forzosa.

Disposición transitoria séptima. Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.E).b) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121#ddunica

Disposición transitoria octava. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.

Hasta tanto no se equipare totalmente el sistema de protección social de los funcionarios de las Administraciones Locales al de los funcionarios de la Administración del Estado, en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, se aplicarán las siguientes normas:

Uno. Personal asegurado con anterioridad a 1 de enero de 1987.

A) La base de cotización anual del personal asegurado que haya ingresado al servicio activo con anterioridad al 1 de enero de 1987 será la vigente en 1988, incrementada en el 4 por 100.

B) La base o haber regulador de las prestaciones básicas se obtendrá dividiendo por 14 la base anual de cotización.

C) El haber regulador de las mejoras de las prestaciones básicas y del capital seguro de vida será el que corresponda al causante en el momento de su cese en el servicio activo, pero sin que, en ningún supuesto, pueda ser superior a los vigentes en 31 de diciembre de 1982.

Dos. Personal asegurado a partir de 1 de enero de 1987.

A) La base de cotización anual de los asegurados que hayan ingresado en el servicio activo a partir de 1 de enero de 1987 será igual al haber regulador que les corresponda por pertenencia al grupo respectivo de entre los contenidos en el artículo cuarenta y tres de esta Ley.

B) El personal ingresado en la Administración Local a partir de 1 de enero de 1987 causará exclusivamente las mismas prestaciones, con los mismos requisitos e idéntico alcance y contenido que las establecidas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprobó el «Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado».

Tres. Disposiciones comunes.

A) La base de cotización anual establecida en los apartados anteriores, y que incluye las pagas extraordinarias, se dividirá por 12, a efectos de determinar la base de cotización mensual, sin que proceda abonar, por tanto, una cotización doble en los meses de junio y diciembre.

B) Las pensiones se devengarán mensualmente, salvo en los meses de junio y diciembre, en que, con referencia a la situación y derechos de su titular en el día 1 de los citados meses, se devengará una paga extraordinaria por importe, cada una de ellas, de una mensualidad ordinaria de pensión, salvo en los siguientes casos:

a)

En el de la primera paga extraordinaria a partir de los efectos iniciales de la pensión, y en el de la primera paga extraordinaria a partir de la rehabilitación en el cobro de la pensión por parte del pensionista que hubiera cesado en el mismo por cualquier circunstancia, en los que dicha paga se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses que medien entre el primer día de aquel en que se cuenten los efectos iniciales de la pensión o de la rehabilitación del derecho al cobro y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda.

b)

Igualmente, en el supuesto de fallecimiento del pensionista o de pérdida por éste de su derecho al cobro de la pensión por cualquier circunstancia, la paga extraordinaria siguiente a la últimamente percibida se entenderá devengada el día primero del mes en que ocurriere el óbito o la pérdida del derecho al cobro, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión, a sus herederos por derecho civil, o a él mismo, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses que medien entre el día del devengo de dicha paga extraordinaria y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior, según corresponda.

Se incrementa en un 5% la base de cotización del personal a que se refiere el apartado 1.A) según establece la disposición transitoria 2 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Normas tributarias

Disposición transitoria novena. Impuestos Especiales.

Durante el año 1989 las mistelas y los vinos especiales que, según la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, necesitan de la adición de alcohol, tendrán la consideración de bebidas derivadas, a los efectos exclusivos de la exigibilidad del pago del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, regulado por la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de los Impuestos Especiales.

Se prorroga en la forma establecida en la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Disposición transitoria décima. Sorteo extraordinario a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.

Con motivo de la declaración del año 1989 como «Año Europeo contra el Cáncer», se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, adopte las medidas necesarias para organizar durante 1989 un Sorteo Especial de la Lotería Nacional, cuyos beneficios se destinen a la «Asociación Española contra el Cáncer».

Disposición transitoria undécima. Derechos obvencionales de Aduanas.

Durante 1989 no se liquidarán derechos obvencionales de Aduanas.

Se prorroga en la forma establecida en la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Disposición transitoria duodécima. Consolidación Fiscal del Instituto Nacional de Industria.

Lo dispuesto en el apartado 7 del artículo ciento veintitrés de esta Ley resultará de aplicación desde el ejercicio que se cierre el 31 de diciembre de 1988.

Otras disposiciones

Disposición transitoria decimotercera. Fondo de Solidaridad.

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición transitoria decimocuarta. Normas de gestión de créditos de gastos de funcionamiento de los Centros Públicos de Enseñanzas no Universitarias.

Lo previsto en el artículo quince por el que se modifican los artículos diez, once y doce y se añade el artículo catorce de la Ley 12/1987, de 2 de julio, se aplicará al ejercicio económico de 1988.

Disposición transitoria decimoquinta. Gestión Presupuestaria.

Lo dispuesto en los artículos 132, 135 y 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la presente Ley, es aplicable a las cuentas pendientes de rendición en el momento de entrada en vigor de la misma.

Disposición transitoria decimosexta. Personal funcionario del Sistema Nacional de la Salud.

El personal funcionario que pase a desempeñar puestos de trabajo en las Areas o en las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud ocupará plaza de las plantillas correspondientes y se mantendrá en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala, hasta que se produzca una regulación legal específica del régimen del personal del citado Sistema Nacional de Salud, todo ello sin perjuicio de mantener las competencias conjuntas de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas en materia de retribuciones del personal funcionario que pase a desempeñar los mencionados puestos de trabajo.

Disposición final primera. Autorización al Gobierno en materia de contratos públicos.

Se autoriza al Gobierno para que pueda introducir en el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, las modificaciones en las cuantías y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Económica Europea en materia de contratos públicos.

Disposición final segunda. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veinticinco y veintinueve de la presente Ley, se autoriza al Gobierno para adecuar el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas al de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adaptándolo a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas, las peculiaridades de la carrera militar y la singularidad de los cometidos que tienen asignados.

Disposición final tercera. Retribuciones de los Jefes de Misión.

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Interministerial de Retribuciones para fijar las retribuciones de los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u Organismo Internacional.

Disposición final cuarta. Delegación en materia de límites de crecimiento de pensiones públicas.

Se autoriza al Gobierno para dictar durante 1989 un Reglamento para la aplicación de las normas limitativas del crecimiento y la percepción de pensiones públicas, recogiendo y desarrollando los criterios establecidos en los artículos cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho de esta Ley.

Disposición final quinta. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios.

La base de cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios será la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, fijará los tipos de cotización de los funcionarios y de aportación del Estado a aplicar sobre la mencionada base, en función de las necesidades de financiación de las respectivas Mutualidades.

En tanto se promulgue la correspondiente norma que establezca los citados tipos, se aplicarán los vigentes en 1988.

Disposición final sexta. Plan de Empleo Rural.

Se autoriza al Gobierno para afectar al Plan de Empleo Rural créditos destinados a la financiación del Programa de Inversiones Públicas, así como a fijar las condiciones de contratación y las características del colectivo de trabajadores a emplear en la ejecución de dichos proyectos.

Se prorroga en la forma establecida en la disposición final 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Disposición final séptima. Autorización al Gobierno para ampliar la cobertura de la protección por desempleo.

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, ampliará, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, la protección por desempleo a los parados de larga duración, especialmente a los mayores de cuarenta y cinco años, tengan o no responsabilidades familiares.

Disposición final octava. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.

Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos Ministeriales.

Disposición final novena. Seguro Obligatorio de Viajeros.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262#ddunica

Disposición final décima. Modificaciones orgánicas en las estructuras de los Ejércitos.

Se autoriza al Gobierno a realizar las modificaciones orgánicas necesarias en las estructuras de los Ejércitos, a fin de adaptarlas al Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, y Real Decreto 408/1988, de 29 de abril, por los que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Disposición derogatoria primera. Seguro Agrario Combinado.

Se deroga el artículo 2.º.4 del Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria segunda. Contribución Territorial Rústica.

Queda derogada la Ley de 26 de septiembre de 1941 sobre ordenación de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, facultándose al Gobierno para que regule la composición, funcionamiento y competencias de las Juntas Periciales de Catastros Inmobiliarios Rústicos.

Disposición derogatoria tercera. Fondo de atenciones de la Marina.

Queda derogado el artículo 11 de la Ley 45/1966, de 23 de julio, sobre reestructuración de la Empresa Nacional «Bazán».

Disposición derogatoria cuarta. Ayudas a Empresas Periodísticas.

Quedan derogados los artículos 2.1, apartado a), párrafo «... difusión, con especial consideración de los diarios de menor difusión, así como el número de ejemplares difundidos fuera del territorio nacional, el consumo de papel prensa y...», y punto 2 de este mismo artículo; artículo 3; artículo 4, apartado b); artículo 5, y Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas Periodísticas y Agencias Informativas, así como los preceptos que, en desarrollo de los citados artículos derogados, se establecen en el Real Decreto 2089/1984, de 14 de noviembre, por el que se desarrollaba la citada Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 28 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANEXO I. Distribución por Programas

Programas Capítulos I a VIII Capítulo IX Total
Programas Dotaciones Dotaciones Dotaciones
Jefatura del Estado. 750.000 750.000
Actividad Legislativa. 11.495.861 11.495.861
Control Externo del Sector Público. 2.594.314 2.594.314
Control Constitucional. 1.042.403 1.042 403
Presidencia del Gobierno. 2.121.329 2.121.329
Alto Asesoramiento del Estado. 517.813 517.813
Relaciones con las Cortes Generales y Secretariado del Gobierno. 2.762.569 2.762.569
Dirección y Servicios Generales de la Administración General. 2.082.096 2.082.096
Dirección y Organización de la Administración Pública. 2.904.079 2.904.079
Formación del Personal de la Administración General. 2.725.931 2.725.931
Apoyo a la Gestión Administrativa de la Jefatura del Estado. 577.754 577.754
Cooperación con las Administraciones Territoriales. 174.289 174.289
Régimen Jurídico de las Administraciones Territoriales. 187.851 187.851
Análisis Económico de las Administraciones Territoriales. 156.733 156.733
Coordinación y Relaciones Financieras con Comunidades Autónomas. 323.008 323.008
Coordinación y Relaciones Financieras con Corporaciones Locales. 324.992 324.992
Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales. 683.935 683.935
Cobertura informativa. 5.379.508 5.379.508
Boletín Oficial del Estado. 3.269.188 3.269.188
Asesoramiento y Defensa de los Intereses del Estado. 1.825.114 1.825.114
Servicios de Transportes de Ministerios. 9.236.431 1.510 9.237.941
Publicaciones. 2.040.233 2.040.233
Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. 5.733.097 5.733.097
Formación del Personal de Relaciones Exteriores. 111.801 111.801
Acción Diplomática Bilateral. 15.597.526 15.597.526
Acción Diplomática Multilateral. 10.520.545 10.520.545
Acción Diplomática en las Comunidades Europeas. 2.074.847 2.074.847
Acción Consular. 6.970.932 6.970.932
Cooperación para el Desarrollo. 14.116.404 14.116.404
Cooperación Promoción y Difusión Cultural en el Exterior. 5.448.036 5.448.036
V Centenario del Descubrimiento de América. 800.813 800.813
Exposición Universal Sevilla 1992. 7.427.394 7.427.394
Gobierno del Poder Judicial. 1.367.767 1.367.767
Dirección y Servicios Generales de Justicia. 4.130.253 4.130.253
Tribunales de Justicia. 87.973.923 87.973.923
Servicios Especiales de Apoyo a los Tribunales de Justicia. 833.113 833.113
Formación del Personal de la Administración de Justicia. 941.357 941.357
Centros e Instituciones Penitenciarias. 43.227.332 43.227.332
Trabajos Penitenciarios. 1.300.765 1.300.765
Protección Jurídica del Menor. 2.256.500 2.256.500
Registros vinculados con la Fe Pública. 1.847.927 1.847.927
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. 3.833.830 230.000 4.063.830
Administración General del Organo Central. 28.670.551 28.670.551
Administración General del Ejército de Tierra. 60.112.746 60.112.746
Administración General de la Armada. 22.984.568 22.984.568
Administración General del Ejército del Aire. 18.276.146 18.276.146
Fuerzas Operativas del Ejército de Tierra. 70.970.959 70.970.959
Fuerzas Operativas de la Armada. 32.751.753 32.751.753
Fuerzas Operativas del Ejército del Aire. 28.072.121 28.072.121
Fuerzas en Reserva y Mutilados. 77.950.028 77.950.028
Potenciación y Modernización en el Organo Central. 22.340.956 22.340.956
Potenciación y Modernización del Ejército de Tierra. 42.968.500 42.968.500
Potenciación y Modernización de la Armada. 47.238.032 47.238.032
Potenciación y Modernización del Ejército del Aire. 53.730.768 53.730.768
Apoyo Logístico al Personal del Organo Central. 10.614.937 1.124.245 11.739.182
Apoyo Logístico al Personal del Ejército de Tierra. 42.300.604 42.300.604
Apoyo Logístico al Personal de la Armada. 10.900.331 10.900.331
Apoyo Logístico al Personal del Ejército del Aire. 8.321.375 8.321.375
Apoyo Logístico al Material del Organo Central. 15.973.071 320.000 16.293.071
Apoyo Logístico al Material del Ejército de Tierra. 35.289.585 35.289.585
Apoyo Logístico al Material de la Armada. 48.300.159 48.300.159
Apoyo Logístico al Material del Ejército del Aire. 44.489.438 44.489.438
Formación del Personal del Organo Central. 367.833 367.833
Formación del Personal del Ejército de Tierra. 17.639.282 17.639.282
Formación del Personal de la Armada. 10.618.666 10.618.666
Formación del Personal del Ejército del Aire. 5.154.154 5.154.154
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. 22.174.502 22.174.502
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 6.994.137 6.994.137
Seguridad Ciudadana. 292.078.126 97.000 292.175.126
Seguridad Vial. 45.230.107 45.230.107
Actuaciones policiales en materia de droga. 4.196.517 4.196.517
Fuerzas y Cuerpos en reserva. 29.917.059 29.917.059
Protección Civil. 4.063.042 4.063.042
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social. 149.155.825 93.700 149.249.525
Inspección y Control de Seguridad y Protección Social. 6.636.620 6.636.620
Prestación a los desempleados. 922.598.433 922.598.433
Pensiones y Prestaciones asistenciales. 90.071.397 90.071.397
Prestaciones de asistencia social. 7.619.728 7.619.728
Pensiones de guerra. 90.066.000 90.066.000
Acción Social en favor de funcionarios. 1.578.750 227.100 1.805.850
Prestación Social Sustitutoria de Objetores de Conciencia. 1.125.728 1.125.728
Plan Nacional sobre Droga. 2.574.747 2.574.747
Acción en favor de los emigrantes. 2.632.714 2.632.714
Servicios Sociales de la Seguridad Social a Minusválidos. 43.867.526 43.867.526
Servicios Sociales de la Seguridad Social a la Tercera Edad. 24.034.720 24.034.720
Otros Servicios Sociales de la Seguridad Social. 12.533.550 49.222 12.582.772
Servicios Sociales del Estado. 9.614.904 9.614.904
Servicios Sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas. 32.072.262 32.072.262
Servicios Sociales de la Seguridad Social. 7.599.663 612 7.600.275
Pensiones de Clases Pasivas. 390.190.911 390.190.911
Gestión de Pensiones de Clases Pasivas. 1.079.104 1.079.104
Mutualismo Administrativo. 126.300.562 3.024 126.303.586
Pensiones de la Seguridad Social. 3.271.977.101 3.271.977.101
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. 317.446.639 317.446.639
Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. 20.770.123 20.770.123
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. 10.624.369 25 10.624.394
Prestaciones de Garantía Salarial. 85.975.000 85.975.000
Becas y Ayudas a Estudiantes. 50.440.850 50.440.850
Servicios Complementarios de la enseñanza. 13.681.410 13.681.410
Apoyo a otras Actividades Escolares. 2.330.863 2.330.863
Fomento del Empleo. 142.575.692 142.575.692
Actuaciones en el Mercado de Trabajo. 138.286.318 557 138.286.875
Dirección y Servicios Generales de Sanidad. 29.035.283 29.035.283
Asistencia Hospitalaria del Ejército de Tierra. 19.267.514 19.267.514
Asistencia Hospitalaria de la Armada. 5.944.985 5.944.985
Asistencia Hospitalaria del Ejército del Aire. 3.148.081 3.148.081
Dirección y Coordinación de la Asistencia Sanitaria. 494.130 494.130
Acciones Sanitarias Especiales. 2.512.907 2.512.907
Atención Primaria de Salud. 264.683.745 264.683.745
Atención especializada de Salud. 544.854.832 544.854.832
Medicina Marítima. 1.089.589 1.089.589
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas. 703.299.687 703.299.687
Planificación Sanitaria. 833.061 833.061
Evaluación y Control de Medicamentos y Productos Sanitarios. 872.237 872.237
Sanidad Exterior. 1.073.513 1.073.513
Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental. 899.056 899.056
Suministro de Medicamentos y Productos Sanitarios por el Estado. 743.291 743.291
Dirección y Servicios Generales de la Educación. 15.220.578 15.220.578
Perfeccionamiento del Profesorado de Educación. 5.667.116 5.667.116
Educación Preescolar. 25.904.013 25.904.013
Educación General Básica. 302.356.554 302.356.554
Enseñanzas Medias. 188.351.133 188.301.133
Enseñanzas Universitarias. 98.326.808 98.326.808
Educación Especial. 25.998.779 25.998.779
Enseñanzas Artísticas. 7.877.978 7.877.978
Enseñanzas Integradas. 7.332.099 7.332.099
Formación de personal en el ámbito organizativo industrial. 281.522 281.522
Educación en el Exterior. 8.465.349 8.465.349
Educación Compensatoria. 7.284.301 7.284.301
Educación Permanente y a Distancia no Universitaria. 6.276.896 6.276.896
Enseñanzas Deportivas. 601.249 601.249
Enseñanzas Náuticas y Aeronáuticas. 2.131.328 2.131.328
Enseñanzas Especiales. 12.524.172 12.524.172
Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación. 2.358.758 2.358.758
Promoción Administración ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. 73.519.073 1.986.297 75.505.370
Ordenación y Fomento de la Edificación. 2.120.355 2.120.355
Fomento de las Actividades urbanísticas y territoriales. 378.517 378.517
Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento de agua. 14.073.035 428.225 14.501.260
Control y Fomento de la Calidad. 657.320 657.320
Protección de los Derechos de los Consumidores. 1.054.489 1.054.489
Protección y Mejora del Medio Ambiente. 4.401.440 4.401.440
Dirección y Servicios Generales de Cultura. 4.245.548 4.245.548
Archivos. 2.049.386 2.049.386
Bibliotecas. 5.158.217 5.158.217
Museos. 7.501.255 7.501.255
Exposiciones. 618.691 618.691
Promoción y Servicios a la Juventud. 2.358.536 2.358.536
Promoción de la Mujer. 1.410.478 1.410.478
Promoción y Cooperación Cultural. 1.607.841 1.607.841
Promoción del Libro y Publicaciones Culturales. 2.422.131 2.422.131
Música. 7.860.244 7.860.244
Teatro. 2.745.558 2.745.558
Cinematografía. 4.786.926 4.786.926
Fomento y Apoyo de las Actividades Deportivas. 12.757.923 12.757.923
Olimpiada de Barcelona 1992. 12.038.648 12.038.648
Administración del Patrimonio Histórico Nacional. 7.403.253 3.000 7.406.253
Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 2.851.529 2.851.529
Protección del Patrimonio Histórico. 1.251.188 1.251.188
Cooperación con las Confesiones Religiosas. 14.347.241 14.347.241
Elecciones y Partidos Políticos. 13.049.706 13.049.706
Apoyo a la Comunicación Social. 1.688.636 1.688.636
Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas. 9.570.050 9.570.050
Dirección y Servicios Generales del Transporte. 9.637.085 9.637.085
Estudios y Servicios Asistencia Técnica Obras Públicas y Urbanismo. 4.248.782 4.248.782
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. 94.867.468 57.140 94.924.608
Infraestructura del Transporte Ferroviario. 128.675.021 128.675.021
Subvenciones y Apoyo al Transporte Ferroviario. 211.069.653 211.069.653
Ordenación e Inspección del Transporte Terrestre. 873.949 873.949
Creación de Infraestructura de Carreteras. 252.087.863 252.087.863
Conservación y Explotación de Carreteras. 44.479.857 28.888 44.508.745
Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas. 14.944.517 14.944.517
Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera. 2.987.405 2.987.405
Infraestructura y Explotación Portuaria. 42.687.526 931.153 43.618.679
Actuación en la Costa y Señalización Marítima. 10.634.509 10.634.509
Subvenciones y Apoyo al Transporte Marítimo. 8.990.280 8.990.280
Infraestructura de Aeropuertos. 11.965.992 11.965.992
Explotación del Sistema de Circulación Aérea. 22.576.609 22.576.609
Explotación de Aeropuertos. 27.314.351 27.314.351
Subvenciones y Apoyo al Transporte Aéreo. 4.125.000 4.125.000
Ordenación y Explotación de los Servicios de Comunicación Postal y Telegráfica. 128.430.402 128.430.402
Ordenación de Telecomunicación, Gestión y Administración del Espectro Radioeléctrico. 5.703.729 5.703.729
Mejora de la Infraestructura Agraria. 21.224.000 21.224.000
Protección y Mejora del Medio Natural. 20.566.200 20.566.200
Investigación Científica. 40.529.169 177 40.529.346
Astronomía y Astrofísica. 814.945 814.945
Investigación Técnica. 24.411.317 24.411.317
Investigación y Estudios Sociológicos y Constitucionales. 1.133.099 1.133.099
Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas. 49.715.108 250 49.715.358
Investigación y Experimentación de Obras Públicas. 408.435 408.435
Investigación y Desarrollo Tecnológico. 47.948.007 47.948.007
Investigación y Experimentación Agraria y Pesquera. 8.453.514 8.453.514
Investigación Educativa. 409.271 409.271
Investigación Sanitaria. 9.038.173 9.038.173
Investigación y Estudios Estadísticos y Económicos. 569.841 569.841
Cartografía y Geofísica. 4.138.737 4.138.737
Meteorología. 6.748.211 6.748.211
Elaboración y Difusión Estadística. 11.239.615 73 11.239.688
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda. 18.769.967 18.769.967
Formación del Personal de Economía y Hacienda. 1.589.389 1.589.389
Previsión y Política Económica. 434.341 434.341
Planificación, Presupuestación y Política Fiscal. 4.472.217 4.472.217
Control Interno y Contabilidad Pública. 8.065.246 8.065.246
Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. 1.758.041 1.758.041
Gestión del Patrimonio del Estado. 366.285.934 366.285.934
Gestión, Inspección y Recaudación de Tributos Internos. 44.996.548 44.996.548
Gestión e Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. 15.774.414 15.774.414
Dirección y Servicios Generales de la Administración Territorial de la Hacienda Pública. 16.813.582 16.813.582
Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos. 28.927.735 28.927.735
Gestión de Loterías, Apuestas y Juegos de Azar. 9.512.819 9.512.819
Promoción Comercial y Fomento a la Exportación. 24.441.574 24.441.574
Ordenación del Comercio Exterior. 3.247.834 3.247.834
Transacciones Corrientes e Inversiones Exteriores. 323.868 323.868
Regulación del Comercio Interior. 3.146.824 3.146.824
Defensa de la Competencia. 244.746 244.746
Dirección Control y Gestión de Seguros. 125.978.276 9.800 125.988.076
Gestión de la Caja Postal de Ahorros. 20.466.187 20.466.187
Financiación de Crédito Oficial. 1.000.000 1.000.000
Regulación de Mercados Financieros. 1.328.749 1.328.749
Imprevistos y funciones no clasificadas. 83.593.140 83.593.140
Dirección y Servicios Generales de Agricultura. 21.077.224 20.929.100 42.006.324
Organización en común de la producción comercial agraria y pesquera. 8.779.875 8.779.875
Sanidad Vegetal y Animal. 10.747.507 10.747.507
Mejora de los sistemas de producción agraria y pesquera. 13.293.466 39.054 13.332.520
Mejora de la estructura productiva agraria y pesquera. 49.772.584 4.152.000 53.924.584
Comercialización. industrialización y ordenación alimentaria. 14.793.628 14.793.628
Revisión de riesgos en los sectores agrarios y pesqueros. 8.827.500 8.827.500
Regulación de producciones y de mercados Agrario y Pesquero. 224.727.400 55.429.000 280.156.400
Dirección y Servicios Generales de Industria. 6.616.927 6.616.927
Regulación y Protección de la Propiedad Industrial. 2.802.340 2.802.340
Promoción de la Calidad Industrial. 2.000.623 2.000.623
Participación en Empresas. 40.000.000 40.000.000
Reconversión y Reindustrialización. 59.056.669 59.056.669
Desarrollo Cooperativo. 2.334.920 2.234.920
Apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial. 2.731.939 2.731.939
Incentivos regionales a la localización industrial. 12.214.114 12.214.114
Normativa y desarrollo Energético. 13.704.324 13.704.324
Explotación Minera. 52.053.367 52.053.367
Coordinación y Promoción del Turismo. 11.044.348 11.044.348
Gestión de los establecimientos turísticos estatales. 7.863.706 7.863.706
Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de Servicios Asumidos. 120.072 120.072
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los Ingresos del Estado. 816.359.650 816.359.650
Transferencias a Comunidades Autónomas por el F.C.I. 197.327.300 197.327.300
Transferencias a Comunidades Autónomas. 128.100 128.100
Transferencias a las Comunidades Autónomas procedentes del FEDER. 10.742.700 10.742.700
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en Ingresos del Estado. 714.000.000 714.000.000
Transferencias a Corporaciones Locales para Cooperación en Obras y Servicios. 25.077.509 25.077.509
Transferencias a Corporaciones Locales. 7.570.000 7.570.000
Relaciones Financieras con las Comunidades Europeas. 200.000 200.000
Transferencias a las Comunidades Europeas. 323.508.000 323.508.000
Amortización y gastos financieros de la Deuda Pública Interior. 1.063.972.384 220.614.896 1.284.587.280
Amortización y gastos financieros de la Deuda Pública Exterior. 55.738.551 87.623.454 143.362.005
Total. 15.749.484.711 394.379.502 16.143.864.213

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-18723

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos Autónomos y/o en los de los otros Entes Públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicable a todas las Secciones y Programas:

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y el subsidio familiar del personal adscrito a los Servicios del Estado con derecho a su percibo, así como la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.

b)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

c)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus Organismos Autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma, excepto los de personal.

d)

Los créditos de transferencia a favor del Estado que figuren en los Presupuestos de Gastos de los Organismos Autónomos hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

e)

Las obligaciones de carácter periódico contraídas en el exterior cuyos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el precio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos para reflejar repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Aplicable a las Secciones y Programas que se indica:

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas», los créditos relativos a atender obligaciones de clases pasivas.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

a)

El crédito 12.134-A.03.481, para los fines de interés social que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio).

b)

El crédito 12.134-A.03.494, que se dedica como contribución a las acciones comprendidas dentro del Convenio Internacional de Ayuda Alimentaria.

c)

Los créditos 12.134C.03.441 y 12.134C.03.741, en la medida necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Contrato-Programa con la Sociedad Estatal del V Centenario.

Tres. a) En la Sección 14, «Ministerio de Defensa», el crédito 14.211-A.05.822.01, destinado a cofinanciación de los contratos de obras, servicios y suministros celebrados por las Fuerzas Armadas Españolas, en virtud de lo establecido por el vigente convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.

b)

En la Sección 14, «Ministerio de Defensa», los créditos necesarios en los conceptos 120 y 121, que resulten por aplicación de disposiciones posteriores y que tengan por objeto la actualización de retribuciones a determinado personal de las Fuerzas Armadas a que alude la Disposición Final Segunda.

Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.612-D.28.226.07, destinado a atender las obligaciones que se deriven como consecuencia de la devolución de impuestos extinguidos.

b)

El crédito 15.612-D.28.339.05, destinado a la cobertura de riesgos, en avales prestados por el Tesoro.

c)

El crédito 15.612-F.04.440, destinado a la Entidad que se subrogue en los compromisos por avales contraídos por la Asociación de Caución para las Sociedades Agrícolas.

d)

El crédito 15.612-F.04.661, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

e)

El crédito 15.612-F.04.844, para el pago de los justiprecios que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/1983, de 29 de junio.

f)

El crédito 15.612-F.04.847, para adquisición de participaciones internacionales.

g)

Los créditos destinados a gastos de servicio de tesorería interior y exterior, incluido diferencias de cambio, así como los de administración de la plata y el crédito 15.613-A.39.226.02.

h)

El crédito 15.621-A.32.443, para compensar al Instituto de Crédito Oficial las pérdidas producidas por operaciones de crédito a la exportación autorizadas por el Real Decreto-ley 6/1982.

i)

El crédito 15.621-A.32.444, para compensar al Instituto de Crédito Oficial por operaciones autorizadas en la Ley 11/1983 de subvención al crédito a la exportación.

j)

El crédito 15.621-A.32.445, para compensar al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de las dotaciones al Crédito Oficial a la Exportación.

k)

El crédito 15.632-A.28.822.00, destinado a la financiación, vía préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial, hasta el límite máximo de incremento previsto en el artículo setenta y dos de la presente Ley.

l)

El crédito 15.724-C.23.771, «Subvención a empresas localizadas en grandes áreas de expansión industrial y otras zonas acordadas por el Gobierno».

m)

El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.430 «Al Consorcio de Compensación de Seguros para atender las obligaciones que se deriven del artículo 2.1 de la Ley 53/1980, de 20 de octubre».

n)

El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.431, destinado a compensación de pérdidas, de las secciones de Riesgos Comerciales y Agrarios del Consorcio de Compensación de Seguros.

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.221-A.01.483, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación del artículo 64.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Ley 52/1984.

b)

Los créditos 16.223-A.04.461; 16.223-A.04.482; 16.223-A.04.761; 16.223-A.04.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.463-A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

d)

El crédito 16.463-A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Seis. En la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo»:

a)

El crédito 17.431-A.07.752, «Subvenciones para adquisición y rehabilitación de Viviendas de Promoción Pública y Privada, e incluso las previstas en el Real Decreto 709/1986, de 4 de abril».

b)

El crédito 17.431-A.07.782.01, «Subsidiación de intereses de préstamos».

c)

El crédito 17-513-D.04.601, para actuaciones de inversiones, conjuntas, con otras Administraciones Locales y Autonómicas, en accesos a grandes ciudades y otras infraestructuras.

Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:

a)

El crédito 19.313-A.11.485, destinado a la cobertura de pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo.

b)

El crédito 19.723-B.01.486, destinado a financiar los Fondos de Promoción de Empleo.

c)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 01.411.01, destinado a subvencionar al Organismo Autónomo «Instituto Nacional de Empleo» para completar los recursos aportados por el Estado para fomento del Empleo.

d)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 01.412, destinado a recoger la aportación del Estado al Instituto Nacional de Empleo para cobertura del Desempleo.

e)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 08.422, destinado a financiar ayudas equivalentes a pensiones de jubilación de trabajadores de empresas no afectas a planes de reconversión.

f)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 11.425.01, destinado a atender el subsidio de garantía de ingresos mínimos a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.

g)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores. 11.425.02, destinado a atender el subsidio de ayuda a tercera persona, de movilidad y compensaciones por gastos de transportes a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.

h)

Los créditos necesarios en el Presupuesto del INEM para reflejar en el mismo la aplicación de los remanentes de tesorería, producidos hasta 31 de diciembre de 1988, destinados a cubrir las insuficiencias, en materia de acciones protectoras por desempleo y fomento del empleo, hasta dicha fecha.

Ocho. En la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»:

a)

El crédito 20.723-B.01.772, para financiar las primas a la Construcción Naval.

b)

El crédito 20.741-F.06.443, «Subvención a Minas de Figaredo» en función de la cifra definitiva que pudiera resultar de la firma de un Contrato-Programa.

c)

El crédito 20.741-F.06.743, «Para el desarrollo tecnológico de la explotación de minerales específicos».

Nueve. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», el crédito 21.712-C.04.440 destinado a cobertura de pérdidas en los créditos para el Desarrollo Ganadero, al amparo de los convenios con el BIRD.

Diez. En la Sección 22, «Ministerio para las Administraciones Públicas», los créditos de los capítulos III y IX, del Servicio 01, programa 313-E, destinados a atender los vencimientos de intereses y amortizaciones de préstamos concertados con Entidades Financieras por la Oficina Liquidadora de los extinguidos Patronatos de Casas.

Once. En la Sección 23, «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones»:

a)

El crédito 23.521.A.10.740 al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION) para sus gastos de infraestructura y funcionamiento.

b)

El crédito 23.521-A.11.222.04, para todos los pagos y satisfacción de saldos de correspondencia o giros internacionales, así como de comunicaciones telegráficas o telefónicas tanto internacionales como interiores, siempre que tales cuentas se liquiden en el ejercicio.

c)

El crédito 23.521-A.11.226.07, para la atención de todos los gastos producidos por el Servicio de Giro Nacional, así como por cualquiera de sus incidencias.

d)

El crédito 23.521-A.11.234 para la satisfacción de indemnizaciones reglamentarias, por pérdida o sustracción de correspondencia certificada o asegurada, con relación a expedientes que se resuelvan dentro del ejercicio.

e)

El crédito 23.521-B.12.661, destinado a financiar las inversiones del Programa Comunitario STAR.

Doce. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura», el crédito 24.458-D.04.621, en función de:

1.º La diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

2.º La recaudación que el Tesoro realice por la Tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.

Trece. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

a)

El crédito 26.413-E.07.221.08, destinado a la adquisición de medicamentos, material de cura, estupefacientes y otros productos sanitarios a suministrar a los laboratorios farmacéuticos, centros e instituciones sanitarias, tendrán la consideración de ampliables hasta el importe de los ingresos por la venta de aquéllos.

b)

El crédito 26. Transferencias entre Subsectores. 11.426, Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación de la asistencia sanitaria del INSALUD hasta un importe máximo de 111.332.685 millones de pesetas.

Catorce. En la Sección 27, «Ministerio de Asuntos Sociales», el crédito 27.313-L.01.481 destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados en el artículo dos del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Quince. En la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»:

a)

El crédito 31.612-D.08.822.01, a las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, en cuyo capital participe el sector público directa o indirectamente, de forma mayoritaria u ostente facultad de decisión.

b)

El crédito 31. Transferencias entre Subsectores. 02.411, Aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al amparo de la disposición adicional 5.ª, 8, de la Ley 74/1980, de 28 de diciembre, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas en base a la disposición transitoria 2.ª, 1, de la Ley 28/1975, de 27 de junio, y para atender las obligaciones del Estado derivadas de la disposición adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

c)

El crédito 31.633-A.02.440, destinado a realizar las compensaciones a que se refiere el artículo 76 de esta Ley.

Dieciséis. En la Sección 32, Entes Territoriales:

a)

Los créditos originados por la incorporación de los remanentes que se produzcan en el ejercicio 1988 en los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de dicho ejercicio, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

b)

Los créditos que en su caso se habiliten en el Programa 911-A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos en pesetas de 1989, cuando esta diferencia no aparezca dotada, formando parte de los créditos del Departamento u Organismo del que las competencias procedan.

c)

Los créditos del Programa 912-A, «Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado», en la medida que lo exija la liquidación definitiva del ejercicio 1988.

d)

Los créditos del Programa 912-C, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario los conceptos correspondientes.

e)

Los créditos que figuran en el Servicio 13 (Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Navarra), Programa 911-D, por el importe de las obligaciones que, en su caso, se deriven de la liquidación definitiva regulada en el artículo 8.º de la Ley 18/1986, de 5 de mayo, de adaptación del Convenio Económico de Navarra al nuevo régimen de la imposición indirecta.

f)

El crédito correspondiente del Programa 912-C, artículo 46, concepto 460, subconcepto 04, para atender en la cantidad correspondiente a la minoración de ingresos de los Cabildos Insulares de Canarias, producida durante los años 1986, 1987 y 1988 como consecuencia de las disminuciones en los arbitrios a la entrada de mercancías en la CEE, a determinar por los órganos correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda.

g)

Los créditos: 32.513-B.02.443, «Subvención al Metropolitano de Barcelona»; 32.513-B.02.445, «Subvención a los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña»; 32.513-B.16.442, «Subvención a la Compañía Metropolitano de Madrid», y 32.513-A.16.743, «Transferencia a la Compañía Metropolitano de Madrid» en función de la cifra definitiva que pudiera resultar de la firma de un Contrato-Programa.

h)

El crédito 32.912-C.23.462, a Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano.

i)

El crédito 32.912-C.23.463, para atender las obligaciones que se deriven de los Contratos-Programas que puedan formalizarse con entidades gestoras del transporte de viajeros.

Diecisiete. En la Sección 33, «Fondo de Compensación Interterritorial», el crédito 33.911-E.20.756, para poner a disposición de las Comunidades Autónomas la financiación procedente del FEDER para la realización de proyectos de inversión.

Dieciocho. En la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Comunidad Económica Europea», los siguientes créditos:

a)

Los del Programa 921-A, «Relaciones Financieras con las Comunidades Europeas», en función de los compromisos que pueda adquirir el Estado Español con la Comunidad.

b)

Los del Programa 922-A, «Transferencias a las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Comunidad o que se deriven de las disposiciones financieras de la misma, como en función de la recaudación efectiva de los derechos agrícolas compensadores, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero.

Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que se obtengan de las Comunidades Europeas.

Cuarto.

Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social.

1. Las cuotas de la Seguridad Social.

2. Los créditos que se regulen en función de la recaudación obtenida y doten conceptos específicos en el presupuesto de gastos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989. Ref. BOE-A-1989-18723

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos

Pesetas
Ministerio de Defensa
Servicio Militar de Construcciones. 310.000.000
Ministerio de Economía y Hacienda
Consorcio de Compensación y Seguros. 85.051.000.000
Instituto de Crédito Oficial. 154.445.000.000
Ministerio del Interior
Patronato de Viviendas de la Guardia Civil. 409.346.000
Ministerio de Industria y Energía
Instituto Nacional de Industria. (Las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de Tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las Empresas en que participa mayoritariamente no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece.) 160.000.000.000
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. (El endeudamiento únicamente podrá concertarlo con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa.) 11.682.000.000

ANEXO IV. Asunción de deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1989

Obligaciones y préstamos – Fecha de Real Decreto o de contrato Capital vivo en 1-1-89 – Miles de pesetas Interés Duración de la deuda – Período de amortización
Emisión INI-1971, 406.969 Títulos. 4.069.690 7 por 100 Hasta 1995. Desde 1989 hasta 1995.
Emisión INI-1972. Totalidad de la emisión. Decretos 799/1972 y 3418/1972, de 23 de marzo y 7 de diciembre. 371.640 6,25 por 100 Hasta 1991. Desde 1989 hasta 1991.
Emisión INI-1984. Totalidad de la emisión. Real Decreto 2297/1984, de 26 de diciembre. 11.825.750 13,5 por 100 Hasta 1995. Desde 1989 hasta 1995.
Emisión de bonos INI-1986. Totalidad de la emisión. Real Decreto 1341/1986, de 28 de junio. 35.000.000 Variable, según condiciones del Real Decreto de emisión Hasta 2001. Desde 1998 hasta 2001.
Emisión de bonos INI-1987, noviembre 1986. Totalidad de la emisión. Real Decreto 2161/1986, de 17 de octubre. 15.000.000 9,75 por 100 En 1993, con opción de preamortización en 1989 y 1991.
Emisión de bonos INI-1987. Totalidad de la emisión del Real Decreto 649/1987, de 24 de abril. 30.000.000 13,125 por 100 Hasta 1993. Desde 1991 hasta 1993.
Banco Español de Crédito. Parte de préstamo de 17 de diciembre de 1986. 235.000 0,25 s/MIBOR o preferencial Hasta 1998. Desde 1995 hasta 1998.
Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, préstamo de 15-12-87. 3.500.000 Tramo A: 1.750 M/P al 0,25 % s/MIBOR. Tramo B: 1.750 M/P al 0,25 % s/Tipo. Referencia de las Cajas de Ahorro Hasta 1997. Desde 1995 hasta 1997.
Banco Herrero. Préstamo de 14 de diciembre de 1987. 5.000.000 MIBOR o s/Preferencial con variedades según tramos Hasta 1995 en 1995.
BNP España. Préstamo de 20 de mayo de 1988. 5.000.000 Tramo A: 2.000 M/P al 0,20 % s/MIBOR. Hasta 1996 en 1996.
BNP España. Préstamo de 20 de mayo de 1988. 5.000.000 Tramo B: 3.000 M/P al 0,25 % s/MIBOR o preferencial. Hasta 1996 en 1996.
Total. 110.002.080

ANEXO V. Asunción de deuda del FORPPA con efectos de 1 de enero de 1989

Créditos – Fecha de contrato Cifra asumida Interés – Porcentaje Fecha de amortización
Póliza de crédito número 19.002132.1 del Banco de España. 209.291.000.000 11 30-12-1989

ANEXO VI. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centro concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos de la siguiente forma:

Pesetas
Educación General Básica:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.250.222
Otros gastos (media). 545.610
Gastos variables. 356.180
Importe total anual. 3.152.012
Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos):
Disminuidos psíquicos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.250.222
Otros gastos (media). 545.610
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores). 982.760
Gastos variables. 356.180
Importe total anual. 4.134.772
Disminuidos físicos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.250.222
Otros gastos (media). 545.610
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores). 2.100.760
Gastos variables. 356.180
Importe total anual. 5.252.772
Autistas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.250.222
Otros gastos (media). 545.610
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores). 1.339.965
Gastos variables. 356.180
Importe total anual. 4.491.977
Formación Profesional de Primer Grado:
Ramas Industrial y Agraria:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.990.337
Otros gastos (media). 787.820
Gastos variables. 484.641
Importe total anual. 4.262.798
Rama Servicios:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.990.337
Otros gastos (media). 689.075
Gastos variables. 484.641
Importe total anual. 4.164.053
Formación Profesional de Segundo Grado:
Ramas Administrativas y Delineación:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.986.838
Otros gastos (media). 692.174
Gastos variables. 530.509
Importe total anual. 4.209.521
Restantes Ramas:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales. 2.986.838
Otros gastos (media). 790.919
Gastos variables. 530.509
Importe total anual. 4.308.266
Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria procedentes de antiguas Secciones filiales:
Gastos de personal docente, incluidos cargas sociales. 2.640.615
Otros gastos (media). 743.885
Gastos variables. 653.507
Importe total anual. 4.038.007

ANEXO VII. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene el siguiente detalle por Universidades, en miles de pesetas, sin incluir trienios ni Seguridad Social:

Universidades Personal docente – Funcionario y contratado Personal no docente – Funcionario
Alcalá de Henares. 1.251.290 298.256
Baleares. 957.554 201.107
Cantabria. 1.413.242 308.941
Castilla-La Mancha. 1.097.783 204.493
Extremadura. 1.786.254 305.228
León. 1.208.417 262.748
Madrid (Complutense). 10.412.202 1.458.376
Madrid (Autónoma). 3.742.812 629.677
Madrid (Politécnica). 6.366.839 1.319.161
Murcia. 2.664.946 414.531
Oviedo. 3.027.163 542.417
Salamanca. 3.148.645 433.382
Valladolid. 3.497.967 533.781
Zaragoza. 4.214.807 629.593
UNED. 2.006.178 575.309

Se incrementan en un 5 por 100 las cifras contenidas en este anexo por el art. 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591

ANEXO VIII. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se especifican a continuación los programas y proyectos de inversión respecto a los que pueden adquirirse compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros.

Sección 13. Ministerio de Justicia

Servicio u Organismo: 03. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Programa: 142-A. «Tribunales de Justicia».

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación 1990 1991 1992 Máximo de compromisos en el período
Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes Máximo de compromisos en el período
86.13.003.9001 Nueva construcción de edificios para sede de órganos judiciales unipersonales. 7.000.000 8.000.000 – 15.000.000

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

El límite de compromiso se fija a nivel de programa con el siguiente detalle:

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación 1990 1991 1992 Máximo de compromisos en el período
Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes Máximo de compromisos en el período
512-A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. 83.430.000 90.659.000 73.471.000 247.560.000
513-D Creación de infraestructura de carreteras. 290.352.600 213.616.500 – 503.969.100

Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia

Servicio u Organismo: 202. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Programa: 541-A. «Investigación científica».

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación 1990 1991 1992 Máximo de compromisos en el período
Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes Máximo de compromisos en el período
88.18.202.9300 Construcción de un buque oceanográfico de carácter polar. 3.901.500 – – 3.901.500

Sección 19. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Servicio u Organismo: 101. Instituto Nacional de Empleo.

Programa: 322-B. «Actuaciones en el mercado de trabajo».

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación 1990 1991 1992 Máximo de compromisos en el período
Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes Máximo de compromisos en el período
88.19.101.9009 Superproyecto de equipamiento de sistemas informáticos y ofimáticos. 846.600 500.000 – 1.346.500

Sección 23. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

El límite de compromisos de gastos se fija a nivel de programa con el siguiente detalle:

Sección 23. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación 1990 1991 1992 Máximo de compromisos en el período
Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes Máximo de compromisos en el período
513-A Infraestructura del transporte ferroviario. 58.000.000 64.000.000 64.000.000 186.000.000
515-A Infraestructura de aeropuertos. 11.000.000 11.000.000 11.000.000 33.000.000

Sección 25. Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria del Gobierno

Servicio u Organismo: 201. Boletín Oficial del Estado.

Programa: 126-C. «Boletín oficial del Estado».

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación 1990 1991 1992 Máximo de compromisos en el período
Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes Máximo de compromisos en el período
88.25.201.0025 Construcción de un edificio industrial para instalación del diario oficial. 700.000 300.000 – 1.000.000

CUADROS-RESUMEN

[En suplemento anexo se publican los cuadros resumen de los Presupuestos Generales del Estado para 1989. Consúltese el documento PDF oficial.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17, de diversas partidas presupuestarias correspondientes al estado de gastos por invadir las competencias correspondientes a la Generalidad de Cataluña, por Sentencia del TC 13/1992, de 6 de febrero Ref. BOE-T-1992-5060

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