Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990

Rango Ley
Publicación 1990-06-30
Última actualización 2014-07-05
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 107
Historial de reformas JSON API
Programas Dotaciones Dotaciones Dotaciones
Programas Capítulos 1 a VIII Capítulo IX Total
Jefatura del Estado 795.000 795.000
Actividad Legislativa 12.817.664 12.817.664
Control Externo del Sector Público 2.720.588 2.720.588
Control Constitucional 1.120.716 1.120.716
Presidencia del Gobierno 2.377.423 2.377.423
Alto Asesoramiento del Estado 565.635 565.635
Relaciones con las Cortes Generales y Secretariado del Gobierno 4.802.077 4.802.077
Dirección y Servicios Generales de la Administración General 2.275.029 2.275.029
Dirección y Organización de la Administración Pública 3.105.647 3.105.647
Formación del Personal de la Administración General 3.801.413 3.801.413
Apoyo a la Gestión Administrativa de la Jefatura del Estado 415.040 415.040
Desarrollo y Organización Territorial del Estado y Sistemas Col 573.796 573.796
Coordinación y Relaciones Financieras con Comunidades Autónomas 316.410 316.410
Coordinación y Relaciones Financieras con Corporaciones Locales 264.421 264.421
Infraestructura para Situaciones de Crisis y Comunicaciones Especiales 663.763 663.763
Cobertura informativa 5.629.933 5.629.933
Publicidad de normas legales 3.404.314 3.404.314
Asesoramiento y Defensa de los Intereses del Estado 2.022.702 2.022.702
Servicios de Transportes de Ministerios 11.060.381 1.539 11.061.920
Publicaciones 2.023.991 2.023.991
Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores 6.451.062 6.451.062
Formación del Personal de Relaciones Exteriores 132.128 132.128
Acción Diplomática Bilateral 16.680.632 16.680.632
Acción Diplomática Multilateral 14.424.469 14.424.469
Acción Diplomática en las Comunidades Europeas 2.188.758 2.188.758
Acción Consular 7.507.722 7.507.722
Cooperación para el Desarrollo 20.564.680 20.564.680
Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 5.268.087 5.268.087
V Centenario del Descubrimiento de América 3.117.561 3.117.561
Exposición Universal Sevilla 1992 1.347.845 1.347.845
Gobierno del Poder Judicial 1.532.562 1.532.562
Dirección y Servicios Generales de Justicia 4.443.055 4.443.055
Tribunales de Justicia 107.612.948 107.612.948
Servicios Especiales de Apoyo a los Tribunales de Justicia 1.035.873 1.035.873
Formación del Personal de la Administración de Justicia 1.022.906 1.022.906
Centros e Instituciones Penitenciarios 53.792.662 53.792.662
Trabajos Penitenciarios 1.493.000 1.493.000
Registros vinculados con la Fe Pública 2.086.813 2.086.813
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica 4.509.693 230.000 4.739.693
Administración General del Organo Central 34.217.355 34.217.355
Administración General del Ejército de Tierra 71.743.589 71.743.589
Administración General de la Armada 23.711.134 23.711.124
Administración General del Ejército del Aire 17.160.433 17.160.433
Fuerzas Operativas del Ejército de Tierra 78.946.281 78.946.281
Fuerzas Operativas de la Armada 31.648.627 31.648.627
Fuerzas Operativas del Ejército del Aire 26.368.520 26.368.520
Fuerzas en Reserva y Mutilados 99.412.215 99.412.215
Potenciación y Modernización en el Organo Central 25.235.644 25.235.644
Potenciación y Modernización del Ejército de Tierra 40.654.150 40.654.150
Potenciación y Modernización de la Armada 47.437.829 47.437.829
Potenciación y Modernización del Ejército del Aire 43.093.443 43.093.443
Apoyo Logístico al Personal del Organo Central 12.047.249 1.046.176 13.093.425
Apoyo Logístico al Personal del Ejército de Tierra 40.706.665 40.706.665
Apoyo Logístico al Personal de la Armada 11.034.803 11.034.803
Apoyo Logístico al Personal del Ejército del Aire 8.370.120 8.370.120
Apoyo Logístico al Material del Organo Central 26.346.420 320.000 26.666.420
Apoyo Logístico al Material del Ejército de Tierra 34.388.603 34.388.603
Apoyo Logístico al Material de la Armada 52.106.800 52.106.800
Apoyo Logístico al Material del Ejército del Aire 54.782.512 54.782.512
Formación del Personal del Organo Central 405.313 405.313
Formación del Personal del Ejército de Tierra 17.366.823 17.366.823
Formación del Personal de la Armada 11.093.413 11.093.413
Formación del Personal del Ejército del Aire 6.973.651 5.973.651
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 26.380.709 26.380.709
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 11.240.847 1.240.847
Seguridad Ciudadana 322.292.735 907.000 322.389.735
Seguridad Vial 50.096.351 50.096.351
Actuaciones Policiales en Materia de Droga 4.209.919 4.209.919
Fuerzas y Cuerpos de reserva 35.123.960 35.123.960
Protección Civil 4.740.292 4.740.292
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 162.533.586 108.000 162.641.586
Inspección y Control de Seguridad y Protección Social 7.654.227 7.654.227
Prestaciones a los desempleados 1.098.705.081 1.098.705.081
Pensiones y Prestaciones Asistenciales 99.416.732 99.416.732
Prestaciones de Asistencia Social 7.636.068 7.636.068
Pensiones de Guerra 101.148.000 101.148.000
Acción Social en favor de funcionarios 1.617.718 243.365 1.861.083
Prestación Social Sustitutoria de Objetores de Conciencia 1.029.336 1.029.336
Plan Nacional sobre Drogas 2.975.954 2.975.954
Acción en favor de Emigantes 3.280.121 3.280.121
Servicios Sociales de la Seguridad Social a Minusválidos 79.669.458 79.669.458
Servicios Sociales de la Seguridad Social a la Tercera Edad 29.928.392 29.928.392
Otros Servicios Sociales de la Seguridad Social 17.863.093 42.206 17.905.299
Servicios Sociales del Estado 15.803.235 15.803.235
Servicios Sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas 37.580.541 37.580.541
Servicios Sociales de la Seguridad Social 9.014.941 612 9.015.553
Protección del menor 1.672.502 1.672.502
Pensiones de Clases Pasivas 442.182.200 442.182.200
Gestión de Pensiones de Clases Pasivas 1.126.969 1.126.969
Mutualismo Administrativo 131.671.415 250 131.671.665
Pensiones de la Seguridad Social 3.797.840.377 3.797.840.377
Subsidios de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones Económicas de la Seguridad Social 417.894.683 417.894.683
Gestión de las Prestaciones Económicas de la Seguridad Social 29.774.085 29.774.085
Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo 10.934.823 25 10.934.848
Prestaciones de Garantía Salarial 76.322.752 76.322.752
Becas y Ayudas a Estudiantes 57.300.993 57.300.993
Servicios Complementarios de la Enseñanza 14.494.560 14.494.560
Apoyo a otras Actividades Escolares 3.532.650 3.532.650
Promoción y Gestión del Empleo 185.338.960 185.338.960
Formación Profesional Ocupacional 139.148.367 557 139.148.924
Promoción y Servicios a la Juventud 3.257.715 3.257.715
Promoción de la Mujer 2.014.658 2.014.658
Dirección y Servicios Generales de Sanidad 30.180.795 30.180.795
Asistencia Hospitalaria del Ejército de Tierra 22.650.141 22.650.141
Asistencia Hospitalaria de la Armada 6.185.744 6.185.744
Asistencia Hospitalaria del Ejército del Aire 3.418.290 3.418.290
Dirección y Coordinación de la Asistencia Sanitaria 302.751 302.751
Atención Primaria de Salud 328.808.670 328.808.670
Atención Especializada de Salud 625.869.158 625.869.158
Medicina Marítima 1.152.462 1.152.462
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas 826.125.339 826.125.339
Planificación Sanitaria 5.911.932 5.911.932
Oferta y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios 1.683.705 1.683.705
Sanidad Exterior 1.237.776 1.237.776
Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental 1.289.758 1.289.758
Dirección y Servicios Generales de la Educación 19.833.479 19.833.479
Perfeccionamiento del Profesorado de Educación 7.309.328 7.309.328
Educación Preescolar 29.628.060 29.628.060
Educación General Básica 335.096.931 335.096.931
Enseñanzas Medias 226.988.485 226.988.485
Enseñanzas Universitarias 119.893.488 119.893.488
Educación Especial 27.800.345 27.800.345
Enseñanzas Artísticas 9.522.129 9.522.129
Formación de Personal en el Ambito Organizativo Industrial 251.493 251.493
Educación en el Exterior 10.222.249 10.222.249
Educación Compensatoria 8.090.188 8.090.188
Educación Permanente y a Distancia no Universitaria 7.328,526 7.328.526
Enseñanzas Deportivas 642.688 642.688
Enseñanzas Náuticas y Aeronáuticas 1.650.033 1.650.033
Enseñanzas Especiales 17.112.330 17.112.330
Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Educación 2.943.669 2.943.669
Promoción Administración Ayudas para Rehabilitación y Acceso a Vivienda 89.396.364 1.395.665 90.792.029
Ordenación y Fomento de la Edificación 2.136.732 2.136.732
Fomento de las Actividades Urbanísticas y Territoriales 30.099 370.099
Infraestructura Urbana, Saneamiento y Abastecimiento de Agua 11.437.210 389.703 11.826.913
Control y Fomento de la Calidad 739.362 739.362
Protección de los Derechos de los Consumidores 1.466.294 1.466.294
Protección y Mejora del Medio Ambiente 5.581.902 5.581.902
Dirección y Servicios Generales de Cultura 4.670.847 4.670.847
Archivos 2.297.594 2.297.595
Bibliotecas 5.821.850 5.821.850
Museos 9.594.733 9.594.733
Exposiciones 537.951 537.951
Promoción y Cooperación Cultural 1.822.883 1.822.883
Promoción del Libro y Publicaciones Culturales 2.654.452 2.664.452
Música 8.126.770 8.126.770
Teatro 3.091.614 3.091614
Cinematografía 55.512.610 5.512.610
Fomento y Apoyo de las Actividades Deportivas 14.825.808 14.825.808
Olimpiada de Barcelona 1992 13.962.072 13.962.073
Administración del Patrimonio Histórico Nacional 8.385.625 1.800 8.387.425
Conservación y Restauración de Bienes Culturales 3.489.450 3.489.450
Protección del Patrimonio Histórico 1.224.642 1.224.642
Cooperación con las Confesiones Religiosas 15.353.259 15.353.259
Elecciones y Partidos Políticos 11.456.462 11.456.462
Apoyo a la Comunicación Social 759.048 759.048
Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas 11.285.946 11.285.946
Dirección y Servicios Generales de Transporte 15.236.517 15.236.517
Estudios y Servicios de Asistencia Técnica Obras Públicas y Urbanismo 4.372.796 4.372.796
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos 119.557.898 48.500 119.606.398
Infraestructura del Transporte Ferroviario 153.062.244 153.062.244
Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre 236.337.403 236.337.403
Ordenación e Inspección del Transporte Terrestre 813.128 813.128
Creación de Infraestructura de Carreteras 327.091.051 327.091.051
Conservación y Explotación de Carreteras 55.084.702 28.888 55.113.590
Cobertura del Seguro de Cambio de Autopistas 13.893.739 13.893.739
Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera 4.354.066 4.354.066
Infraestructura y Explotación Portuaria 46.048.342 548.242 46.596.584
Actuación en la Costa y Señalización Marítima 14.188.689 14.188.869
Subvenciones y Apoyo al Transporte Marítimo 8.500.280 8.500.280
Infraestructura de Aeropuertos 21.649.118 21.649.118
Explotación del Sistema de Circulación Aérea 27.046.967 27.046.967
Explotación de Aeropuertos 27.538.830 27.538.830
Subvenciones y Apoyo al Transporte Aéreo 5.625.000 5.625.000
Ordenación y Explotación de los Servicios de Comunicación Postal y Telegráfica 123.637.879 123.637.879
Ordenación de Telecomunicación, Gestión y Administración del Espectro Radioeléctrico 25.868.512 25.868.512
Mejora de la Infraestructura Agraria 21.760.503 21.760.503
Protección y Mejora del Medio Natural 37.258.084 37.258.984
Investigación Científica 45.773.201 185 45.773.386
Astronomía y Astrofísica 959.371 959.371
Investigación Técnica 25.702.419 25.702.419
Investigación y Estudios Sociológicos y Constitucionales 1.295.283 1.295.283
Investigación y Estudios de las Fuerzas Armadas 55.247.458 250 55.247.708
Investigación y Experimentación de Obras Públicas 404.4276 404.427
Investigación y Desarrollo Tecnológico 57.451.195 57.451.195
Investigación y Experimentación Agraria y Pesquera 9.227.125 9.227.125
Investigación Educativa 616.439 616.439
Investigación Sanitaria 10.885.275 10.885.275
Investigación y Estudios Estadísticos y Económicos 690.779 690.779
Cartografía y Geofísica 5.508.547 5.508.547
Meteorología 7.037.639 7.037.639
Elaboración y Difusión Estadística 15.720.868 73 15.720.941
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 21.842.592 21.842.592
Formación del Personal de Economía y Hacienda 2.248.757 2.248.757
Previsión y Política Económica 463.541 463.541
Planificación, Presupuestación y Política Fiscal 5.267.144 5.267.144
Control Interno y Contabilidad Pública 8.554.963 8.554.963
Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado 1.087.401 1.087.401
Control de Auditorías y Planificación de Contabilidad 485.694 485.694
Gestión del Patrimonio del Estado 98.123.772 98.123.772
Gestión, Inspección y Recaudación de Tributos Internos 49.744.953 49.744.953
Gestión e Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales 17.896.388 17.896.388
Dirección y Servicios Generales de la Administación Territorial de la Hacienda Pública 17.981.149 17.981.149
Gestión de los Catastros Inmobiliarios, Rústicos y Urbanos 31.118.879 31.118.879
Gestión de Loterías, Apuestas y Juegos de Azar 12.846.173 12.846.173
Promoción Comercial y Fomento a la Exportación 28.070.682 28.070.682
Ordenación del Comercio Exterior 3.510.491 3.510.491
Transacciones Corrientes e Inversiones Exteriores 321.689 321.689
Regulación y Promoción del Comercio Interior 3.165.687 3.165.687
Defensa de la Competencia 278.059 278.059
Dirección, Control y Gestión de Seguros 66.785.050 9.800 66.794.850
Gestión de la Caja Postal de Ahorros 22.588.344 22.588.344
Financiación de Crédito Oficial 167.000.000 167.000.000
Regulación de Mercados Financieros 1.321.419 1.321.419
Imprevistos y Funciones no Clasificadas 87.732.653 87.732.653
Actuaciones de Emergencia ante Catástrofes Naturales 19.000.000 19.000.000
Dirección y Servicios Generales de Agricultura 22.156.352 20.929.100 43.085.452
Organización en Común de la Producción Comercial Agraria y Pesquera 8.432.122 8.432.122
Sanidad Vegetal y Animal 12.961.587 12.961.587
Mejora de los Sistemas de Producción Agraria y Pesquera 16.975.680 20.815 16.996.495
Mejora de la Estructura Productiva Agraria y Pesquera 29.835.345 3.782.000 33.617.345
Comercialización, Industrialización y Ordenación Alimentaria 15.442.371 15.442.371
Prevención de Riesgos en los Sectores Agrarios y Pesqueros 9.785.959 9.785.959
Comprobación de Rentas y Mejoras del Hábitat Rural 12.758.231 12.758.231
Regulación de Producciones y de Mercados Agrario y Pesquero 249.766.183 29.590.000 279.356.185
Dirección y Servicios Generales de la Industria 5.215.948 5.215.948
Regulación y Protección de la Propiedad Industrial 3.036.387 3.036.387
Promoción de la Calidad Industrial 3.681.665 3.681.665
Reconversión y Reindustrialización 94.650.108 94.650.108
Desarrollo Cooperativo 3.680.319 3.680.319
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa Industrial 3.1192.035 3.192.035
Incentivos Regionales a la Localización Industrial 17.918.741 19.918.741
Normativa y Desarrollo Energético 9.550.999 9.550.986
Explotación Minera 60.796.986 60.796.986
Coordinación y Promoción del Turismo 11.912.749 11.912.749
Gestión de los Establecimientos Turísticos Estatales 9.757.378 9.757.749
Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de Servicios Asumidos 26.517 26.517
Transferencias a Comunidades Autónomas por Participación en los Ingresos del Estado 965.296.136 965.286.136
Transferencias a Comunidades Autónomas por el FCI y CTr 239.802.200 239.802.300
Otras Transferencias a Comunidades Autónomas 3.628.100 3.628.100
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en Ingresos del Estado 752.926.400 752.926.400
Transferencias a Corporaciones Locales para Cooperación en Obras y Servicios 26.606.154 26.606.154
Otras Aportaciones a las Corporaciones Locales 20.026.500 20.026.500
Relaciones Financieras con las Comunidades Europeas 11.000.000 11.000.000
Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas 372.653.000 372.653.000
Amortización y Gastos Financieros de la Deuda Pública Interior 1.399.230.029 833.493.252 2.232.723.281
Amortización y Gastos Financieros de la Deuda Pública Exterior 55.521.423 106.190.881 161.712.304
Total 18.131.905.476 998.518.884 19.130.424.360

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos Autónomos y/o en los de los otros Entes Públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero.–Aplicable a todas las Secciones y Programas:

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.

b)

Los créditos destinados a satisfacer los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

d)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus Organismos Autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

e)

Los créditos de transferencia a favor del Estado que figuren en los Presupuestos de Gastos de los Organismos Autónomos hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

f)

Las obligaciones de carácter expeditivo contraídas en el exterior cuyos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el precio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos de los Organismos Autónomos y de los Entes Públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.–Aplicable a las Secciones y Programas que se indica:

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

a)

Los créditos relativos a atender las obligaciones de clases pasivas.

b)

El crédito 07.07.313 D 483 «Indemnizaciones derivadas de la Ley 46/1977» en la cuantía necesaria para atender las obligaciones que se reconozcan.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

a)

El crédito 12.134A.03.481, para los fines de interés social que se realicen en el campo de la cooperación internacional (art. 2.° del Real Decreto 82511988, de 15 de julio).

b)

El crédito 12: Transferencia entre Subsectores 03.413 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional» en la cuantía necesaria para atender las acciones comprendidas dentro del Convenio Internacional de Ayuda Alimentaria.

c)

Los créditos 12.134C.03.441 y 12.134C.03.741, en la medida necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ContratoPrograma con la Sociedad Estatal del V Centenario.

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.211A.05.831.00, destinado a cofinanciación de los contratos de obra, servicios y suministros celebrados por las Fuerzas Armadas Españolas, en virtud de lo establecido por el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.

b)

Los Créditos 14.212D.01.120 y 14.212D.01.121, que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima sexta.

Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.612D.28.226.07, destinado a atender las obligaciones que se deriven como consecuencia de la devolución de impuestos extinguidos.

b)

El crédito 15.612D.28.349.05, destinado a la cobertura de riesgos, en avales prestados por el Tesoro.

c)

El crédito 15.612F.04.440, destinado a la Entidad que se subrogue en los compromisos por avales contraídos por la Asociación de Caución para las Sociedades Agrarias.

d)

El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.

e)

El crédito 15.612F.04.862, para el pago de los justiprecios que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/1983, de 29 de junio.

f)

El crédito 15.612F.04.861, para adquisición de acciones de empresas extranjeras.

g)

Los créditos destinados a gastos de servicio de tesorería interior y exterior, incluido diferencias de cambio, así como los de administración de la plata y el crédito 15.613A.39.226.02.

h)

El crédito 15.613A.19.226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes».

i)

El crédito 15.724C.23.771, «Subvención a empresas localizadas en grandes áreas de expansión industrial y otras zonas acordadas por el Gobierno».

j)

El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.430, «Al Consorcio de Compensación de Seguros para atender las obligaciones que se deriven del artículo 2.1 de la Ley 53/1980, de 20 de octubre».

k)

El crédito 15. Transferencias entre Subsectores. 29.431, destinado a compensación de pérdidas de las secciones de Riesgos Comerciales y Agrarios del Consorcio de Compensación de Seguros.

I) El crédito 15.32.621A.444, «Al Instituto de Crédito Oficial por operaciones autorizadas en la Ley 11/1983, de Subvenciones al Crédito a la Exportación».

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.221A.01.483, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación del artículo 64.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Ley 52/1984.

b)

Los créditos 16.223A.04.461, 16.223A.04.482, 16.223A.04.761, 16.223A.04.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales (Ley Orgánica 511985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

d)

El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

e)

Los créditos 16.222D.09.120 y 16.222D.09.121, que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima sexta.

Seis. En la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo»:

a)

El crédito 17.413A.07.752, «Subvenciones para adquisición y rehabilitación de Viviendas de Promoción Pública y Privada e incluso las previstas en el Real Decreto 709/1986, de 4 de abril».

b)

El crédito 17.431A.07.782.01, «Subsidiación de intereses de préstamos».

Siete. En la Sección 18, «Ministerio de Educación y Ciencia»:

El crédito 18.101.457B.444, «Al Comité Organizador Olímpico de Barcelona).

Ocho. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:

a)

El crédito 19.313A.11.485, destinado a la cobertura de pensiones asistenciales a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo.

b)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.411.01, destinado a subvencionar al Organismo Autónomo «Instituto Nacional de Empleo», para completar los recursos aportados por el Estado para el fomento del empleo.

c)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.412, destinado a recoger la aportación del Estado al Instituto Nacional de Empleo para cobertura del Desempleo.

d)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 08.421, destinado a atender las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas de empresas acogidas a planes de reconversión.

e)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 11.425.01, destinado a atender el subsidio de garantía de ingresos mínimos a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.

f)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 11.425.02, destinado a atender el subsidio de ayuda a tercera persona, de movilidad y compensaciones por gastos de transportes a que se refiere la Ley de Integración Social de Minusválidos.

g)

Los créditos necesarios en el Presupuesto del INEM para reflejar en el mismo la aplicación de los remanentes de tesorería, producidos hasta 31 de diciembre de 1989, destinados a cubrir las insuficiencias en materia de acciones protectoras por desempleo y fomento del empleo, hasta dicha fecha.

h)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.718, destinado a recoger la cancelación del saldo pendiente de los anticipos de fondos al Instituto Nacional de Empleo para acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

Ocho bis. En la Sección 20, «Ministerio de Industria y Energía»:

a)

El crédito 20.741F.06.471, subvención a «Minero Siderúrgica de Ponferrada, Sociedad Anónima» (grupo «LA CAMOCHA»), según ContratoPrograma.

Nueve. En la Sección 22, «Ministerio para las Administraciones Públicas»:

a)

Los créditos de los capítulos 3 y 9 del Servicio 01, programa 313E, destinados a atender los vencimientos de intereses y amortizaciones de préstamos concertados con Entidades Financieras por la Oficina Liquidadora de los extinguidos Patronatos de Casas.

b)

El crédito 22.121B.02.227.05, destinados a atender los gastos derivados de la organización y desarrollo de las elecciones a órganos de representación del personal funcionario y laboral.

Diez. En la Sección 23, «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones»:

a)

El crédito 23.521A.11.222.05, para todos los pagos y satisfacción de saldos de correspondencia o giros internacionales, así como de comunicaciones telegráficas o telefónicas tanto internacionales como interiores, siempre que tales cuentas se liquiden en el ejercicio.

b)

El crédito 23.521A.11.226.07, para la atención de todos los gastos producidos por el Servicio de Giro Nacional, así como por cualquiera de sus incidencias.

c)

El crédito 23.521A.11.234, para la satisfacción de indemnizaciones reglamentarias, por pérdida o sustracción de correspondencia certificada o asegurada, con relación a expedientes que se resuelvan dentro del ejercicio.

d)

El crédito 23.521B.12.612, destinado a financiar las inversiones del Programa Comunitario STAR.

Once. En la Sección 24, «Ministerio de Cultura»:

a)

El crédito 24.458D.04.621, en función de:

1.° La diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (art. 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

2.° La recaudación que el Tesoro realice por la Tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecido en el artículo 30 de la Ley 16/1985.

b)

El crédito 24.453A.04.781, destinado al pago de las indemnizaciones a que se refiere la Disposición Adicional Novena de la Ley 1611985, del Patrimonio Histórico Español, hasta el límite máximo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la presente Ley.

Doce. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

a)

El crédito 26.413B.07.221.08, destinado a la adquisición de medicamentos, material de cura, estupefacientes y otros productos sanitarios a suministrar a los laboratorios farmacéuticos, centros e instituciones sanitarias, hasta el importe de los ingresos por la venta de aquéllos.

b)

El crédito 26, Transferencias entre Subsectores 09.426, Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación de las operaciones corrientes del INSALUD.

Trece. En la Sección 27, «Ministerio de Asuntos Sociales»:

a)

El crédito 27.313L.01.481, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

b)

El crédito 27.313L.01.782, destinado a la cobertura de los fines de interés social por el artículo 2.° del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Catorce. En la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»:

a)

El crédito 31.612D.08.821.10, a las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, en cuyo capital participe el sector público directa o indirectamente, de forma mayoritaria u ostente facultad de decisión.

b)

El crédito 31. Transferencias entre Subsectores 02.411, Aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al amparo de la Disposición Adicional 5.ª, 8, de la Ley 74/1980, de 28 de diciembre, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas en base a la Disposición Transitoria 2.ª, 1, de la Ley 28/1975, de 27 de junio, y para atender las obligaciones del Estado derivadas de la Disposición Adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

Quince. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva del ejercicio 1989, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

b)

Los créditos que en su caso se habiliten en el Programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, en pesetas de 1990, cuando esta diferencia no aparezca dotada, formando parte de los créditos del Departamento u Organismo del que las competencias procedan.

c)

Los créditos del Programa 912A, «Transferencias a Corporaciones Locales por participación en los ingresos del Estado», en la medida que lo exija la liquidación definitiva del ejercicio 1989.

d)

Los créditos del Programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.

e)

Los créditos que figuran en el Servicio 13 (Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Navarra), Programa 911D, por el importe de las obligaciones que, en su caso, se deriven de la liquidación definitiva regulada en el apartado 8.° de la Ley 18/1986, de 5 de mayo, de adaptación del Convenio Económico de Navarra al nuevo régimen de la imposición indirecta.

f)

Los créditos: 32.5118.12.742, «A Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA)»; 32.5138.02.443, «Subvención al Metropolitano de Barcelona»; 32.513B.02.445, «Subvención a los ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña»; 32.5138.16.442, «Subvención de la Compañía Metropolitana de Madrid», y 32.513B.09.446, «Subvención a los Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana», en función de la cifra definitiva que pudiera resultar para los mismos de la firma de un Contrato-Programa.

g)

El crédito 32.912C.23.462, a Corporaciones Locales para cofinanciar los servicios de transporte colectivo urbano.

h)

El crédito 32.912C.23.463, para atender las obligaciones que se deriven de los ContratosProgramas que puedan formalizarse con entidades gestoras del transporte de viajeros.

Dieciséis. En la Sección 34, «Relaciones financieras con la Comunidad Económica Europea»:

a)

Los créditos del Programa 921.A, «Relaciones financieras con las Comunidades Europeas», en función de los compromisos que pueda adquirir el Estado Español con la Comunidad.

b)

Los créditos del Programa 922.A, «Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado español con la Comunidad o que se deriven de las disposiciones financieras de la misma, como en función de la recaudación efectiva de los derechos agrícolas compensadores, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero.–Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de confinanciación que se obtengan de las Comunidades Europeas.

Cuarto.–Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social.

Uno. Las cuotas de la Seguridad Social.

Dos. Los créditos destinados a satisfacer los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

Tres. Los créditos que se regulen en función de la recaudación obtenida y doten conceptos específicos en el presupuesto de gastos.

Cuatro. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 2 de agosto de 1990. Ref. BOE-A-1990-18511

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos (1990)

Pesetas
Ministerio de Defensa
Servicio Militar de Construcciones 310.000.000
Ministerio de Economía y Hacienda
Instituto de Crédito Oficial 290.000.000.000
Ministerio del Interior
Patronato de Viviendas de la Guardia Civil 476.750.000
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Junta del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra 260.000.000
Ministerio de Industria y Energía
Instituto Nacional de Industria 152.227.000.000
(Las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de Tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las Empresas en que participa mayoritariamente no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece.)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario 4.000.000.000
(El endeudamiento únicamente podrá concertarlo con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa.)
Instituto para la Conservación de la Naturaleza 12.500.000.000
Servicio Nacional de Productos Agrarios 14.500.000.000
Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios 15.000.000.000

ANEXO IV. Asunción de deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1990

Obligaciones y préstamos – Fecha de Real Decreto o de Contrato Capital vivo en 1-1-90 – Pesetas Interés Duración de la deuda – Periodo de amortización
Emisión de bonos INI-abril 1988. 20.000.000.000 11,6 por 100 1993, con opción de preamortización para el emisor en 1992
Emisión de bonos INI-diciembre 1988. 10.000.000.000 11,50 por 100 1994, con opción de preamortización para el emisor en 1992.
Caja de Galicia. Préstamo de 30 de octubre de 1987. 4.500.000.000 0,125 por 100 sIMIBOR 1999
o 2,5 por 100 s/PREF. Desde 1992 hasta 1999
Cajas de Ahorro.
Mitsubishi. Crédito de 27 de noviembre de 1987. 5.000.000.000 0,125 por 100 s/MIBOR 1997
Desde 1993 hasta 1997
Banco Central. Préstamo de 17 de junio de 1988. 10.000.000.000 0,25 por 100 s/MIBOR 2000
o preferencial Desde 1996 hasta 2000
Banco Español de Crédito. Parte dispuesta en crédito de 20 de junio de 1988. 21.200.000.000 0,125 por 100 s/MIBOR 1996
(25 por 100)
0,15 por 100 s/MIBOR
(25 por 100)
0,20 por 100 s/MIBOR
(50 por 100)
Banco Bilbao-Vizcaya. Préstamo de 100 millones de dólares USA de 14 de octubre de1987. 10.861.698.191 0,125 por 100 s/LIBOR 1997
Cláusula multidivisa Desde 1995 hasta 1997
Mitsubishi. Préstamo de 35 mi llones de dólares USA de 17 de diciembre de 1987. 4.024.219.081 0,125 por 100 s/LIBOR 1997
Cláusula multidivisa Desde 1993 hasta 1997
Banco Español de Crédito. Préstamo de 100 millones de dólares USA de 16 de diciembre de 1988. 11.222.709.461 0,125 por 100 s/LIBOR 1998
Cláusula multidivisa Desde 1996 hasta 1998
Caja Madrid. Préstamo de 5 de octubre de 1987. 4.300.000.000 0,1875 s/MIBOR 1999
4.300.000.000 Preferencial Desde 1996 hasta 1999
7.774.073.267 0,25 s/MIBOR
Banco Central. Préstamo de 100 millones de dólares USA de 28 de julio de 1989. 12.317.300.000 0,125 por 100 s/LIBOR 1999
o 0,25 por 100 s/MI Desde 1998 hasta 1999
Cláusula multidivisa
Total 125.500.000.000

ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos de la siguiente forma:

Pesetas
Educación General Básica:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 2.542.859
Otros gastos (media) 600.171
Gastos variables 379.723
Importe total anual 3.522.753
Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos):
Disminuidos psíquicos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 2.542.859
Otros gastos (media) 600.171
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores) 1.081.036
Gastos variables 379.723
Importe total anual 4.603.789
Disminuidos físicos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 2.542.859
Otros gastos (media) 600.171
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores) 2.310.836
Gastos variables 379.723
Importe total anual 5.833.589
Autistas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 2.542.859
Otros gastos (media) 600.171
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores) 1.473.961
Gastos variables 379.723
Importe total anual 4.996.714
Educación Especial de Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»:
Disminuidos psíquicos y autistas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 4.860.769
Otros gastos (media) 866.602
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores) 1.147.399
Gastos variables 460.170
Importe total anual 7.334.940
Disminuidos físicos:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 4.860.769
Otros gastos (media) 866.602
Gastos de personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Cuidadores) 2.768.147
Gastos variables 460.170
Importe total anual 8.955.688
Formación Profesional de Primer Grado:
Ramas Industrial y Agraria:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales 3.691.522
Otros gastos (media) 866.602
Gastos variables 540.617
Importe total anual 5.098.741
Rama Servicios:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales 3.691.522
Otros gastos (media) 757.982
Gastos variables 540.617
Importe total anual 4.990.121
Formación Profesional de Segundo Grado:
Ramas Administrativas y Delineación:
Gastos de personal docente, incluidas cargas sociales 3.601.070
Otros gastos (media) 761.391
Gastos variables 580.960
Importe total anual 4.943.421
Restantes Ramas:
Gastos del personal docente, incluidas cargas sociales 3.601.070
Otros gastos (media) 870.011
Gastos variables 580.960
Importe total anual 5.052.041
Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria procedentes de antiguas Secciones filiales:
Gastos del personal docente, incluidas cargas sociales 3.159.263
Otros gastos (media) 818.274
Gastos variables 711.930
Importe total anual 4.689.467

ANEXO VI. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene el siguiente detalle por Universidades, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y disposiciones que lo desarrollan vengan a incorporar a su presupuesto las Universidades, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

Universidades Personal docente – Funcionario y contratado Personal no docente – Funcionario
Alcalá de Henares 1.796.101 386.498
Islas Baleares 1.190.323 240.077
Cantabria 1.873.247 268.585
Castilla-La Mancha 1.719.974 335.414
Extremadura 2.342.333 383.539
León 1.562.175 326.787
Madrid (Complutense) 12.746.382 1.885.025
Madrid (Autónoma) 4.476.105 701.484
Madrid (Politécnica) 7.753.588 1.605.081
Murcia 3.356.666 542.366
Oviedo 3.853.869 673.686
Salamanca 4.021.427 603.639
Valladolid 4.403.903 672.236
Zaragoza 5.336.916 830.579
UNED 2.447.827 718.672
Madrid (Carlos III) 129.831 86.127

ANEXO VII. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, se especifican a continuación los programas y proyectos de inversión respecto a los que pueden adquirirse compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros.

SECCIÓN 13. MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio u Organismo: 03. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Programa: 142A. «Tribunales de Justicia».

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes
Número de proyecto Denominación 1991 1992 1993
86.13.003.9001 Nueva construcción de edificios para sede de órganos judiciales unipersonales. 8.000.000 9.000.000 –

SECCIÓN 17. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

El límite de compromiso se fija a nivel de programa con el siguiente detalle:

Sección: 17. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes
Número de proyecto Denominación 1991 1992 1993
512-A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos. 105.000.000 90.000.000 85.000.000

Programa: 513D. «Creación de Infraestructura de Carreteras».

(Anualidades e importes en miles de pesetas)

Año Dotación inicial Alta que se propone por la enmienda Dotación propuesta
1991 284.099.300 40.000.000 324.099.300
1992 250.000.000 35.000.000 285.000.000
1993 176.426.500 176.426.500

SECCIÓN 23. MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

El límite de compromisos de gasto se fija a nivel de programa con el siguiente detalle:

Sección: 23. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes
Número de proyecto Denominación 1991 1992 1993
513-A Infraestructura del transporte ferroviario 64.000.000 64.000.000 –
515-A Infraestructura de aeropuertos 17.000.000 14.000.000 –

SECCIÓN 25. MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIA DEL GOBIERNO

Servicio u Organismo: 201. Boletín Oficial del Estado.

Programa: 126C. «Boletín Oficial del Estado».

(En miles de pesetas)

Número de proyecto Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes
Número de proyecto Denominación 1991 1992 1993
88.25.201.0025 Construcción de un edificio industrial para instalación del diario oficial. 830.000 571.000 –

CUADROS-RESUMEN

[En suplemento anexo se publican los cuadros resumen de los Presupuestos Generales del Estado para 1990. Consúltese el documento PDF oficial.]

Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales las partidas presupuestarias señaladas, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 8º, por invadir las competencias de la Generalidad de Cataluña, por Sentencia del TC 16/1996, de 1 de febrero. Ref. BOE-T-1996-4941.

Téngase en cuenta que se declara que el número 1 de la disposición adicional 18 de la presente Ley no es contrario al art. 14 de la Constitución, por Sentencia del TC 361/1993, de 3 de diciembre Ref. BOE-T-1993-30990

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