Historial de reformas

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

37 versiones · 1991-06-07
2023-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 38
2022-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 5
2022-07-01
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
2021-07-10
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 10, 17
2020-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 30, 33 y 3 más
2019-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2018-12-29
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2018-07-04
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2016-12-03
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2015-10-30
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 36
2014-12-30
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2014-11-28
Impuesto sobre el Patrimonio
2013-12-26
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2012-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2011-09-17
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 6, 28 y 4 más
2008-12-25
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 6, 33, 36 y 2 más
2006-11-29
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 31
2003-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
2003-12-18
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 6
2002-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 33
2002-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
2002-12-19
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 31

Cambios del 2002-12-19

@@ -424,15 +424,19 @@
###### Artículo 31. Límite de la cuota íntegra.
Uno. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 70 por 100 de la total base imponible de este último.
1. La cuota íntegra de este Impuesto, conjuntamente con la porción de la cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la parte general de la base imponible de este último.
A estos efectos:
a) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
Dos. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquellos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
b) Se sumará a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el artículo 76.1.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
2. Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
> <small>Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-24711](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-24711)</small>
###### Artículo 32. Impuestos satisfechos en el extranjero.
2001-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 32, 33
2001-11-30
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 6
2001-05-03
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 30
2000-12-14
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 5, 25
2000-06-24
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 5, 25
1999-12-30
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 37
1998-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 37
1998-12-10
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 4
1997-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 30
1996-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 2, 28, 30
1995-12-30
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 30
1995-12-28
Impuesto sobre el Patrimonio — art. 6
1994-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 28, 30, 37
1993-12-31
Impuesto sobre el Patrimonio — arts. 4, 6
1991-06-07
Impuesto sobre el Patrimonio
versión original Texto en esta fecha