Historial de reformas
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
23 versiones
· 1993-02-04
2025-12-31
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2025-06-16
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2025-05-09
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2024-12-31
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2023-04-18
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2022-07-14
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2022-05-24
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2017-12-30
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
Cambios del 2017-12-30
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4. a) Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el primer párrafo del número 3 anterior, los facultativos especialistas y los médicos de los equipos de atención primaria encuadrados en el nivel A podrán optar por la dedicación exclusiva o la no exclusiva al sector público, previo desarrollo por el Gobierno del procedimiento reglamentario para ejercer la opción.
b) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la letra anterior los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes Clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria que deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, siempre que en el plazo de un mes ofertado al efecto, y por una sola vez en cada período de nombramiento, no opte por prestar servicios en régimen de dedicación no exclusiva, con los derechos y deberes que cada uno de dichos regímenes conlleven de acuerdo con la normativa vigente y en las condiciones establecidas reglamentariamente para ejercer dicha opción por el personal facultativo especialista y los médicos de los Equipos de Atención Primaria.
b) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la letra anterior los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes Clínicos, Jefes de Servicio asistenciales y los Directores de los equipos de atención primaria que deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, con la salvedad de que puedan ejercer también en el ámbito de la docencia o la investigación.
> Téngase en cuenta los efectos de la modificación del apartado 4.b) por la disposición adicional 19 de Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-805](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-805) establecidos su disposición transitoria 1.
c) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, los facultativos especialistas Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes clínicos y los Directores de los equipos de atención primaria cuyo nombramiento para tales Jefaturas o Dirección sea anterior a la entrada en vigor de esta Ley Foral, podrán optar, antes del 31 de diciembre de 1992 y por una sola vez, por la dedicación no exclusiva al sector público. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, el Gobierno establecerá el procedimiento reglamentario adecuado y, una vez haya finalizado el plazo establecido anteriormente, aprobará la relación de quienes tengan dedicación exclusiva al sector público y aquellos que no la tengan, declarando la situación de estos últimos como «situación personal a extinguir».
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6. Los empleados a los que se les asigne un complemento específico igual o superior al 30 por 100 tendrán prohibido el ejercicio profesional, fuera del Centro o unidad de destino, del título exigido para acceder a su respectivo puesto.
> <small>Se modifica el apartado 4.b) por la disposición adicional 19 de Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-805](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-805)</small>
> <small>Téngase en cuenta los efectos establecidos en la disposición transitoria 1 de la citada ley foral.</small>
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 4 por la disposición adicional 4 de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-3430](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3430).</small>
> <small>Se modifica el apartado 5 por el art. 3 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero. [Ref. BOE-A-2003-5699](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5699).</small>
2012-06-28
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2011-10-07
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2011-03-28
Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
2010-12-31
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2009-12-29
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2008-12-31
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2004-12-15
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2003-02-21
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2001-06-01
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1997-12-31
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1996-07-15
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1995-12-30
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1994-01-07
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1993-07-02
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1992-10-30
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