Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994

Rango Ley
Publicación 1993-12-30
Última actualización 2026-02-04
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas, y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición transitoria séptima. Condiciones y plazos de amortización de determinados créditos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Banco de España conservará en su activo los créditos que, en virtud de lo establecido en otras Leyes, fueron otorgados, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o cualquiera de los organismos o entidades a las que se refiere el artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, según redacción dada por el Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992. Tales créditos conservarán las condiciones y plazos de amortización en ellas establecidos, y, en su defecto, serán amortizados en un plazo de veinticinco años, mediante amortizaciones anuales iguales que vencerán a partir del quinto año.

Disposición transitoria octava. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Durante el año 1994, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 78.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a los Ayuntamientos respecto a aquellos que hubieran encomendado a dicha Dirección General la Gestión Tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la indicada Ley, cuando el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente, antes del 1 de marzo de 1994, mediante comunicación a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las entidades territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo del ejercicio de tales competencias por falta de medios suficientes.

El ejercicio por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de las competencias a que se refiere el párrafo anterior no alcanzará a la función recaudatoria.

Disposición transitoria novena. Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Durante el año 1994, la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, el artículo 92.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a los Ayuntamientos, respecto de aquellos que hubieran encomendado a dicha Agencia la gestión tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la indicada Ley, cuando el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente antes del 1 de marzo de 1994, mediante comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las entidades territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo del ejercicio de tales competencias por falta de medios suficientes.

El ejercicio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las competencia a que se refiere el párrafo anterior no alcanzará a la función recaudatoria.

Disposición final primera. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.

Se autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.

Disposición final segunda. Plan de Empleo Rural.

Se autoriza al Gobierno para afectar al Plan de Empleo Rural créditos destinados a la financiación del Programa de Inversiones Públicas, así como a fijar las condiciones de contratación y las características del colectivo de trabajadores a emplear en la ejecución de dichos proyectos.

Disposición final tercera. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante 1994 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 29 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas en miles de pesetas

Programa Capit l a VIII Capit IX Total
Jefatura del Estado 924.000 – 924.000
Actividad legislativa 16.721.290 – 16.721.290
Control externo del sector público 4.865.885 – 4.865.885
Control constitucional 1.463.543 – 1.463.543
Presidencia del Gobierno 2.989.860 – 2.989.860
Alto asesoramiento del Estado 999.437 – 999.437
Relaciones con Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y Apoyo Alta Dirección 9.690.962 – 9.690.962
Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral 754.441 – 754.441
Dirección y Servicios Generales de la Administración General 2.480.31 9 – 2.480.319
Dirección y organización de la Administración Pública 3.036.389 – 3.036.389
Formación del personal de la Administración General 3.092.234 – 3.092.234
Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 475.036 – 475.036
Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración 591.499 – 591.499
Coordinación y relaciones financieras con Comunidades Autónomas 415.691 – 415.691
Coordinación y relaciones financieras con Corporaciones Locales 393.134 – 393.134
Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales 744.176 – 744.176
Cobertura informativa 1.888.067 – 1.888.067
Publicidad de las normas legales 5.621.284 – 5.621.284
Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado 2.579.612 – 2.579,612
Servicios de Transportes Ministerios 11.967.899 – 11.967.899
Publicaciones 2.624.147 – 2.624.147
Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores 7.530.642 – 7.530.642
Formación del personal de Relaciones Exteriores 128.252 – 128.252
Acción diplomática bilateral 18.401.470 – 18.401.470
Acción diplomática multilateral 39.843.799 – 39.843.799
Acción diplomática en las Comunidades Europeas 2.321.866 – 2.321.866
Acción consular 9.894.421 – 9.894.421
Cooperación para el desarrollo 14.361.361 – 14.361.361
Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 8.334.742 – 8.334.742
Gobierno del Poder Judicial 2.888.436 – 2.888.436
Dirección y Servicios Generales de Justicia 5.221.356 – 5.221.356
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 145.913.092 – 145.913.092
Servicios especiales de apoyo a los Tribunales de Justicia 1.446.193 – 1.446.193
Formación del personal de la Administración de Justicia 812.147 – 812.147
Centros e Instituciones penitenciarias 74.018.630 – 74.018.630
Trabajos penitenciarios 1.690.100 – 1.690.100
Registros vinculados con la fe pública 2.814.826 – 2.814.826
Seguridad nuclear y protección radiológica 4.423.386 230.000 4.653.386
Administración y Servicios Generales de Defensa 154.802.575 – 154.802.575
Gastos operativos en las Fuerzas Armadas 166.648.904 – 166.648.904
Personal en reserva 99.329.004 – 99.329.004
Modernización de las Fuerzas Armadas 126.788.613 – 126.788.613
Apoyo logístico 171.502.297 1.598.172 173.100.469
Formación del personal de las Fuerzas Armadas 36.702.627 – 36.702.627
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 23.781.177 – 23.781.177
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 14.1 10.727 – 14.110.727
Seguridad ciudadana 364.684.642 60.000 364.744.642
Seguridad vial 59.072.296 – 59.072.296
Actuaciones policiales en materia de droga 4.582.197 – 4.582.197
Fuerzas y Cuerpos en reserva 60.390.546 – 60.390.546
Protección Civil 3.517.303 – 3.517.303
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 517.530.645 39.000 517.569.645
Inspección y control de Seguridad y Protección Social 9.959.036 – 9.959.036
Prestaciones a los desempleados 1.979.071.440 – 1.979.071.440
Prestaciones de Asistencia Social 6.850.866 – 6.850.866
Acción social en favor funcionarios 1.349.308 242.000 1.591.308
Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia 2.539.194 – 2.539.194
Plan Nacional sobre Drogas 5.037.501 – 5.037.501
Acción en favor de los migrantes 5.832.1 17 – 5.832.117
Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos 100.233.981 – 100.233.981
Servicios sociales de la Seguridad Social a la tercera edad 45.714.903 – 45.714.903
Otros servicios sociales de la Seguridad Social 21.829.783 21.000 21.850.783
Servicios sociales del Estado 23.959.009 – 23.959.009
Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas 63.005.739 – 63.005.739
Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 9.879.388 612 9.880.000
Protección del menor 2.819.959 – 2.819.959
Pensiones de clases pasivas 680.206.258 – 680.206.258
Gestión de pensiones de clases pasivas 1.917.355 – 1.917.355
Prestaciones económicas del mutualismo administrativo 44.241.948 650 44.242.598
Pensiones contributivas de la Seguridad Social 5.713.219.365 – 5.713.219.365
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 735.184.675 – 735.184.675
Gestión de las prestaciones económicas de la Seguridad Social 57.289.105 – 57.289.105
Pensiones de guerra 121.002.667 – 121.002.667
Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 229.837.499 – 229.837.499
Otras pensiones y prestaciones de clases pasivas 8.095.243 – 8.095.243
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 13.746.998 25 13.747.023
Prestaciones de garantía salarial 82.047.472 – 82.047.472
Promoción y gestión de empleo 153.637.626 – 153.637.626
Desarrollo de la economía social 4.072.660 – 4.072.660
Promoción y servicios a la juventud 3.151.319 – 3.151.319
Promoción de la mujer 2.328.201 – 2.328.201
Formación profesional ocupacional 129.853.020 – 129.853.020
Escuelas taller y casas de oficio 41.416.092 – 41.416.092
Dirección y Servicios Generales de Sanidad 166.361.037 – 166.361.037
Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 36.563.666 – 36.563.666
Atención primaria de salud (Insalud): gestión directa 413.890.017 – 413.890.017
Atención especializada de salud (Insalud): gestión directa 772.180.868 – 772.180.868
Medicina marítima 1.386.624 – 1.386.624
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas 1.453.963.010 – 1.453.963.010
Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo 162.312.319 – 162.362.319
Atención primaria de salud del mutualismo patr. e institución social marina 58.122.954 – 58.122.954
Atención especial de salud del mutualismo patr. e institución social marina 23.331.952 – 23.331.952
Planificación de la asistencia sanitaria 9.989.161 – 9.989.161
Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 1.480.927 – 1.480.927
Sanidad exterior 1.578.711 – 1.578.711
Coordinación general de salud 1.715.086 – 1.715.086
Ordenación profesional y de la investigación 321.616 – 321.616
Dirección y Servicios Generales de la Educación 22.174.424 – 22.174.424
Formación permanente del profesorado de educación 10.494.685 – 10.494.685
Educación infantil y primaria 349.367.981 – 349.367.981
Educación secundaria, Formación Profesional y Escuela Oficial de Idiomas 293.409.349 – 293.409.349
Enseñanzas universitarias 140.852.979 – 140.852.979
Educación especial 30.444.318 – 30.444.318
Enseñanzas artísticas 13.945.366 – 13.945.366
Formación de personas en el ámbito organizativo industrial 539.643 – 539.643
Educación en el exterior 12.187.794 – 12.187.794
Educación compensatoria 7.481.890 – 7.481.890
Educación permanente y a distancia no universitaria 10.2 74.879 – 10.274.879
Enseñanzas deportivas 666.925 – 666.925
Enseñanzas náuticas y aeronáuticas 260.544 – 260.544
Enseñanzas especiales 27.428.440 – 27.428.440
Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 1.982.992 – 1.982.992
Deporte escolar y universitario 3.197.687 – 3.197.687
Becas y ayudas a estudiantes 75.904.402 – 75.904.402
Servicios complementarios de la enseñanza 20.071.371 – 20.071.371
Apoyo a otras actividades escolares 1.171.036 – 1.171.036
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 103.285.509 745.328 104.030.837
Ordenación y fomento de la edificación 3.408.257 – 3.408.257
Infraestructura urbana, saneamiento y abastecimiento de agua 22.544.514 – 22.544.514
Control y fomento de la calidad 595.806 – 595.806
Protección de derechos de consumidores 1.015.130 – 1.015.130
Protección y mejora del medio ambiente 10.545.757 – 10.545.757
Dirección y Servicios Generales de Cultura 4.592.406 – 4.592.406
Archivos 2.720.244 – 2.720.244
Bibliotecas 5.950.655 – 5.950.655
Museos 25.144.447 – 25.144.447
Exposiciones 380.223 – 380.223
Promoción y cooperación cultural 27.962.664 – 27.962.664
Promoción del libro y publicaciones culturales 2.293.196 – 2.293.196
Música 12.611.535 – 12.611.535
Teatro 2.761.384 – 2.761.384
Cinematografía 4.841.689 – 4.841.689
Fomento y apoyo a las actividades deportivas 16.124.005 – 16.124.005
Administración del Patrimonio Histórico Nacional 9.076.916 2.100 9.079.016
Conservación y restauración de bienes culturales 4.290.128 – 4.290.128
Protección del Patrimonio Histórico 652.467 – 652.467
Elecciones y partidos políticos 21.999.931 – 21.999.931
Estadios y servicios asistencia técnica de Obras Públicas y Urbanismo 4.750.083 – 4.750.083
Dirección y Servicios Generales de Obras Públicas y Transportes 27.235.650 225.784 27.461.434
Planificación y concertación territorial y urbana 2.059.376 – 2.059.376
Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos 192.995.305 760.000 193.755.305
Infraestructura del transporte ferroviario 140.186.147 – 140.186.147
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 249.274.500 – 249.274.500
Ordenación e inspección del transporte terrestre 4.632.441 – 4.632.441
Creación de infraestructura de carreteras 370.789.905 – 370.789.905
Conservación y explotación de carreteras 79.666.707 28.888 79.695.595
Cobertura del seguro de cambio de autopistas 13.588.141 – 13.588.141
Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 13.277.853 – 13.277.853
Actuación en la costa 21.403.653 – 21.403.653
Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 727.650 – 727.650
Coordinación del sistema de circulación aérea 2.535.277 – 2.535.277
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 9.000.000 – 9.000.000
Ordenación y explotación de los servicios de comunicación Postal y Telégrafos 180.139.645 – 180.139.645
Ordenación de las comunicaciones, gestión y administración del espectro radioeléctrico 9.265.237 – 9.265.237
Mejora de la infraestructura agraria 17.704.348 – 17.704.348
Protección y mejora del medio natural 23.925.620 375.000 24.300.620
Investigación científica 46.883.746 219 46.883.965
Astronomía y astrofísica 1.138.146 – 1.138.146
Investigación técnica 21.607.487 – 21.607.487
Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 1.398.129 – 1.398.129
Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 46.523.042 250 46.523.292
Investigación y experimentación de obras públicas 484.627 – 484.627
Investigación y desarrollo tecnológico 47.357.565 – 47.357.565
Investigación y experimentación agraria y pesquera 7.748.679 – 7.748.679
Investigación educativa 512.978 – 512.978
Investigación sanitaria 11.662.384 – 11.662.384
Investigación y estudios estadísticos y económicos 726.229 – 726.229
Cartografía y Geofísica 5.133.638 – 5.133.638
Meteorología 10.855.730 – 10.855.730
Elaboración y difusión estadística 15.779.692, 73 15.779.765
Metrología 1.250.089 – 1.250.089
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 25.074.724 – 25.074.724
Formación del personal de Economía y Hacienda 1.835.808 – 1.835.808
Previsión y política económica 737.614 – 737.61,4
Planificación, presupuestación y política fiscal 6.587.733 – 6.587.733
Control interno y contabilidad pública 10.419.789 – 10.419.789
Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado 1.480.233 – 1.480.233
Control de auditorías y planificación contable 483.137 – 483.137
Gestión del Patrimonio del Estado 144.308.293 – 144.308.29.3
Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos 15.347.763 – 15.347.763
Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar 10.885.546 – 10.885.546
Aplicación del sistema tributario estatal 102.710.593 – 102.710,593
Resolución de reclamaciones económico-administrativas 3.299.892 – 3.299.892
Promoción comercial y fomento a la exportación 122.443.668 – 122.443.668
Ordenación del Comercio Exterior 3.580.244 – 3.580.244
Transacciones corrientes e inversiones exteriores 369.105 – 369.105
Regulación y promoción del comercio interior 456.327 – 456.327
Defensa de la competencia 457.325 – 457.325
Dirección y servicios generales de Comercio y Turismo 2.655.596 – 2.655.596
Dirección, control y gestión de seguros 60.500.627 – 60.500.627
Regulación de mercados financieros 230.390 –
Imprevistos y funciones no clasificadas 165.792.799 – 165.792.799
Dirección y Servicios Generales de Agricultura 8.980.521 – 8.980.521
Fomento del asociacionismo agrario 10.580.468 – 10.580.468
Sanidad vegetal y animal 9.010.284 – 9.010.284
Mejora de la producción y de los mercados agrarios 17.327.319 – 17.327.319
Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural 53.098.759 5.281.160 58.379.919
Comercialización, industrialización y ordenación alimentaria 12.153.428 – 12.153.428
Previsión de riesgos en los sectores agrarios y pesqueros 15.946.319 – 15.946.319
Mejora de la estructura productiva y sistemas de producción pesqueros 18.220.624 – 18.220.624
Regulación de producciones y de mercados agrario y pesquero 701.884.523 29.500.000 731.384.523
Dirección y Servicios Generales de Industria 5.737.708 – 5.737.708
Regulación y protección de la propiedad industrial 4.225.717 – 4.225.717
Calidad y seguridad industrial 2.601.545 – 2.601.545
Competitividad de la empresa industrial 8.366.895 – 8.366.895
Reconversión y reindustrialización 91.262.004 – 91.262.004
Apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial 4.351.065 – 4.351.065
Incentivos regionales a la localización industrial 17.638.224 – 17.638.224
Normativa y desarrollo energético 8.183.152 – 8.183.152
Explotación minera 63.427.508 – 63.427.508
Coordinación y promoción del turismo 16.308.412 – 16.308.412
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado 1.923.160.900 – 1.923.160.900
Transferencias a Comunidades Autónomas por el FCI 128.844.900 – 128.844.900
Otras transferencias a Comunidades Autónomas 6.460.000 – 6.460.000
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado 1.075.597.600 – 1.075.597.600
Cooperación económica local del Estado 23.644.904 – 23.644.904
Otras aportaciones a las Corporaciones Locales 12.612.450 – 12.612.450
Transferencias al presupuesto general de las CC.EE 919.434.000 – 919.434.000
Cooperación al desarrollo en el marco de los convenios de Lomé 18.500.000 – 18.500.000
Amortización y gastos financieros de la deuda pública interior 2.600.442.122 1.51 1.384.301 4.111.826.423
Amortización y gastos financieros de la deuda pública exterior 260.529.878 214.339.099 474.868.977
Total 27.225.436.554 1.764.833.661 28.990.270.215

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, o en los de los organismos autónomos y/o en los de los otros entes públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.

b)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

c)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o asumida por el Estado y sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

d)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

e)

Las obligaciones de carácter periódico contraídas en el exterior cuyos pagos hayan de ser realizados en divisas, por la diferencia existente entre el precio de las divisas previsto y el coste real de las mismas en el momento del pago.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07. «Clases Pasivas»:

a)

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12. «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

a)

El crédito 12.134A.03.481, para los fines de interés social que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio).

Tres. En la Sección 14. «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.211A.03.228, destinado a satisfacer los gastos de personal, funcionamiento e inversiones ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de la ONU.

b)

El crédito 14.211A.05.831.00, destinado a la cofínanciación de los contratos de obras, servicios y suministros celebrados por las Fuerzas Armadas españolas, en virtud de lo establecido por el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América.

c)

Los créditos de esta Sección en la cuantía precisa para imputar al Presupuesto el importe de las adquisiciones o gastos en el exterior ya contabilizados y pagados con cargo a los anticipos de la Sección Apéndice, autorizados al amparo de la Ley 44/1982.

Cuatro. En la Sección 15 «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.612D.28.349.05, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

b)

El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.

c)

El crédito 15.612F.04.862, para el pago de los justiprecios que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 7/1983, de 29 de junio.

d)

El crédito 15.631A.29.821.04, destinado al pago de las obligaciones que se deriven del artículo 4 de la Ley 10/1970, de 4 de julio.

e)

El crédito 15.621A.28.821.04, destinado a la concesión de préstamos del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

f)

El crédito 15, transferencias entre subsectores, 20.714, «Al Instituto Nacional de Estadística», para cubrir necesidades imprevistas que se deriven de la modernización del Censo Electoral.

g)

El crédito 15.611A.20.490. «Cuotas destinadas a Organismos Financieros Multilaterales».

Cinco. En la Sección 16. «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación del artículo 64.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. según redacción dada al mismo por la disposición adicional decimosexta de la Ley 4/1990, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, y la Ley 52/1984.

b)

Los créditos 16.223A.04.461, 16.223A04.471, 16.223A.04.482, 16.223A.04.761, 16.223A.04.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.463A.01.227.05, para gastos derivados de procesos electorales (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

d)

El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Seis. En la Sección 17. «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente»:

a)

El crédito 17.515D.34.484, «Subvención al tráfico aéreo regular entre la Península y el Archipiélago Canario, así corno entre las Islas Canarias».

Siete. En la Sección 19. «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:

a)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.411.01, destinado a subvencionar al organismo autónomo «Instituto Nacional de Empleo», para completar los recursos aportados por el Estado para fomento del empleo.

b)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 08.421, destinado a atender las ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas de empresas acogidas a planes de reconversión.

c)

Los créditos necesarios en el Presupuesto del INEM para reflejar en el mismo la aplicación de los remanentes de tesorería, producidos hasta 31 de diciembre de 1993, destinados a cubrir las insuficiencias en materia de acciones protectoras por desempleo y fomento del empleo, hasta dicha fecha.

d)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 01.718, destinado a recoger la cancelación del saldo pendiente de los anticipos de fondos al Instituto Nacional de Empleo para acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo.

e)

El crédito 19.723B.01.486, destinado a los Fondos de Promoción de Empleo para atender el cumplimiento de sus fines.

f)

El crédito 19. Transferencias entre Subsectores 08.422, destinado a la concesión de ayudas para facilitar la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no acogidas a planes de reconversión.

g)

El crédito 19.08.315A.484, indemnizaciones por ajuste de plantilla de los trabajadores excedentes en Aduanas por la entrada en vigor del Mercado Unico.

Ocho. En la Sección 20. «Ministerio de Industria y Energía»:

a)

El crédito 20.721A.01.443, «Para la cobertura de pérdidas en los préstamos excepcionales concedidos al amparo del artículo 37 de la Ley de Crédito Oficial, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

b)

El crédito 20.723B.01.441, «Para compensar quebrantos por avales y préstamos de reconversión industrial, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

c)

El crédito 20.542E.16.441, «A Construcciones Aerónáuticas (CASA) con destino a la amortización de las pérdidas ocasionadas por su participación en Airbus Industrie» hasta el límite de los reembolsos que se produzcan en el ejercicio procedentes del programa AIRBUS.

Nueve. En la Seccion 21. «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

a)

El crédito 21.712C.05.440. «Para la cobertura de pérdidas en ios créditos para el Desarrollo Ganadero al amparo de los convenios con el BIRD, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial».

b)

El crédito 21.712F.01.440, «Al Consorcio de Compensación de Seguros, para cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

Diez. En la Sección 22. «Ministerio para las Administraciones Públicas»:

a)

Los créditos de los capítulos 3 y 9, del Servicio 01, programa 313E. destinados a atender los vencimientos de intereses y amortizaciones de préstamos concertados con entidades financieras por la Oficina Liquidadora de los extinguidos Patronatos de Casas.

Once. En la Sección 24. «Ministerio de Cultura»:

a)

El crédito 24.458D.04.621, en función de:

1. La diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

2. La recaudación que el Tesoro realice por la Tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.

b)

El crédito 24.453A.04.781, destinado al pago de las indemnizaciones a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, hasta el límite máximo previsto en la presente Ley.

c)

El crédito 24.458.D.04.622, destinado al pago de las indemnizaciones a que se refiere la Directiva 93/7 CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, hasta el límite de 200.000.000 de pesetas.

Doce. En la Sección 26. «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

a)

El crédito 26.413B.16.221.08, destinado a la adquisición de medicamentos, material de cura, estupefacientes y otros productos, incluso medicación extranjera y urgente. a suministrar a los laboratorios farmacéuticos, centros e instituciones sanitarias; hasta el importe de los ingresos por la venta de aquéllos.

b)

El crédito 26. Transferencias entre Subsectores 11.421, Aportación del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación de las operaciones corrientes del INSALUD.

c)

El crédito 26.412P.11.485, destinado al pago de ayudas sociales a enfermos contaminados de Virus de Inmunodeficiencia Humana, por tratamiento con hemoderivados por transfusiones sanguíneas, y familiares.

Trece. En la Sección 27. «Ministerio de Asuntos Sociales»:

a)

El crédito 27.313L01.481, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

b)

El crédito 27.313G.07.227.11, para programas de prevención y concienciación social, hasta un máximo de 500 millones y en función de los ingresos provenientes de los bienes, efectos e instrumentos decomisados a los que se refiere el artículo 344 bis e) del Código Penal.

Catorce. En la Sección 29. «Ministerio de Comercio y Turismo»:

a)

El crédito 29.621A.05.443, «Para compensar las pérdidas por operaciones de crédito a la exportación autorizadas al amparo del Real Decreto-ley 6/1982, y las Leyes de Presupuesto para 1983 y 1984 a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

b)

El crédito 29.621A.05.444, «Para la cobertura de diferencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 11/1983, de subvenciones al crédito a la exportación, a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

c)

El crédito 29.621A.05.445, «Al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para compensar la diferencia entre el coste medio de sus recursos y el rendimiento de las dotaciones al crédito oficial a la exportación realizadas desde el 1 de enero de 1989 hasta las pendientes de formalizar en 31 de diciembre de 1992».

d)

El crédito 29.621A.05.492, «Aportaciones a Organismos Financieros Multilaterales».

e)

El crédito 29.621A.05.862, destinado a la adquisición de acciones de Organismos Financieros Multilaterales.

Quince. En la Sección 31, «Gastos de Diversos Ministerios»:

a)

El crédito 31.633A.09.443, «Al ICO para subvencionar créditos a damnificados, en virtud de los Reales Decretos-leyes 20/1982 y 21/1982, 5/1983 y 7/1983, 4/1987, 5/1988 y 6/1989 y 2/1993».

b)

El crédito 31. Transferencias entre Subsectores 02.411, Aportaciones del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, al amparo de las siguientes disposiciones: Disposición adicional 5.8 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre; disposición transitoria 2.1 de la Ley 28/1975, de 27 de junio; disposición adicional 21 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y disposición adicional novena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.

Dieciséis. En la Sección 32. «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

b)

Los créditos que en su caso se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

c)

El crédito 32.912A.23.468 en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado, correspondiente al ejercicio anterior.

d)

Los créditos del programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.

e)

El crédito 32.911D.02.454, «Liquidación definitiva del coste de la Policía Autonómica en 1991, 1992 y 1993».

f)

El crédito 32.911D.02.453, «Coste provisional de la policía autonóma».

g)

El crédito 32.513B.02.445. A los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña para apoyo y fomento del transporte colectivo, según contraprograma a suscribir con el Estado.

Diecisiete. En la Sección 34. «Relaciones Financieras con las Comunidades Europeas»:

a)

Los créditos del programa 921.A, «Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado español con las Comunidades o que se deriven de las disposiciones agrícolas, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

b)

Los créditos del programa 921B, «Cooperación al Desarrollo en el marco de los Convenios de Lome» en función de los compromisos que pueda adquirir el Estado español con las Comunidades.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que se obtengan de las Comunidades Europeas.

Cuarto. Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social.

Uno. Las cuotas de la Seguridad Social.

Dos. Los créditos destinados a satisfacer los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

Tres. Los créditos que se regulen en función de la recaudación obtenida y doten conceptos específicos en el presupuesto de gastos.

Cuatro. Los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del INSALUD para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos

Pesetas
Ministerio de Economía y Hacienda:
Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año) 500.000.000.000
Ministerio del Interior:
Patronato de Viviendas de la Guardia Civil 79.948.000
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 600.000.000
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea 15.000.000.000
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 8.952.000.000
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (esta cifra se entenderá como incremento neto de la posición deudora entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994, por lo que este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará la refinanciación de deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1993) 102.701.000.000
Confederación Hidrográfica del Norte de España 100.000.000
Confederación Hidrográfica del Ebro 400.000.000
Ministerio de Industria y Energía:
Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece). 270.813.000.000
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) (el endeudamiento sólo podrá concertarse con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa) 4.500.000.000
Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) 14.500.000.000
Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA) 15.000.000.000
Ministerio de la Presidencia:
Ente Público Radio Televisión Española y sus Sociedades Estatales 80.872.000.000

Trimestralmente los organismos a los que se refiere el anexo III presentarán un informe a las Cortes Generales dando cuenta de la utilización de la autorización que en él se contiene.

Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, para las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Segura, Sur y Júcar. Ref. BOE-A-1994-12219

ANEXO IV. Asunción de deuda del INI con efectos de 1 de enero de 1994

(Tipo de cambio 22 de septiembre de 1993)

Clase de deuda Importe contratado – Pesetas o divisas* Tipo de referencia Primer o único período de amortización Ultimo período de amortización
Obligaciones 45.000.000.000 – – –
INI, diciembre 1992 10.000.000.000 12,600 por 100 2004 –
INI, diciembre 1992 10.000.000.000 MIBOR 6 meses 2004 –
INI, abril 1993 25.000.000.000 11,300 por 100 2003 –
Bonos 20.000.000.000 – – –
INI, julio 1993 20.000.000.000 10,550 por 100 1998 –
Préstamos en pesetas 56.683.333.335 – – –
Exterior (ASTANO), julio 1991 4.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 1996 –
Napoli, diciembre 1991 5.000.000.000 MIBOR + 0,25 por 100 1996 –
Exterior (INESPAL), abril 1987 9.333.333.335 MIBOR + 0,25 por 100 1994 1997
Enresa, noviembre 1992 5.000.000.000 MIBOR +0,225 por 100 1997 –
Chase Manhattan Bank, noviembre 1989 5.000.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 1997 –
Ceca, septiembre 1991 3.350.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 1999 –
Bilbao Vizcaya, diciembre 1991 10.000.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 1999 –
Caja Madrid, noviembre 1992 (1) 5.000.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 1998 2000
BBV, diciembre 1992 10.000.000.000 MIBOR + 0,20 por 100 o M + 0,20 por 100 + FRA + 0,23 por 100 1999 2000
Créditos en pesetas 124.953.793 – – –
Banesto LC, junio 1988 (2) 124.953.793 MIBOR + 0,20 por 100 1996 –
Préstamos multidivisa 90.191.712.872 – – –
Natwest March, noviembre 1992 160 MM/ECU – – –
1.ª D. 50.000.000 ECU 7.613.750.000 LIBOR + 0,1875 por 100 1997 1999
2.ª D. 50.000.000 ECU 7.613.750.000 LIBOR + 0,1875 por 100 1997 1999
3.ª D. 60.000.000 ECU 9.136.500.000 LIBOR + 0,1875 por 100 1997 1999
Central Hispano, noviembre 1992 100 MM/US $ – – –
1.ª D. 39.750.000 DM 3.178.569.000 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 –
2.ª D. 36.828.771,99 FrS 3.386.773.872 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 –
3.ª D. 35.750.000 FrS 3.287.570.000 LIBOR + 0,1875 por 100 1999 –
Trinkaus & Burkhardt, diciembre 1992 175 MM/DM 7,500 por 100 2000 –
3.993.700.000
Depfa Bank, diciembre 1992 125 MM/DM 7,650 por 100 2003 –
9.995.500.000
Depfa Bank, marzo 1993 100 MM/DM 6,720 por 100 2000 –
7.996.400.000
Depfa Bank, marzo 1993 100 MM/DM 7,000 por 100 2003 –
7.996.400.000
Deutsche Girozentrale, abril 1993 100MM/DM 7,110 por 100 2003 –
7.996.400.000
Trinkaus & Burkhardt, julio 1993 100 MM/DM 6,875 por 100 2000 –
7.996.400.000
Total general 212.000.000.000

(*) Tipos de cambio utilizados: Banco de España 22 de septiembre de 1993.

FS: 91,96 pesetas.

DM: 79,964 pesetas.

ECU: 152,275 pesetas.

(1) Instrumentada en un único contrato de préstamo/crédito por importe de 10.000 MM/PTAS.

(2) Ya subrogada parcialmente por el Tesoro.

ANEXO V. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1994, de la siguiente forma:

Pesetas
Educación Infantil y Educación General Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.257.252
Gastos variables 459.227
Otros gastos (media) 716.283
Importe total anual 4.432.762
Educación Especial (Niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.257.252
Gastos variables 459.227
Otros gastos (media) 764.035
Importe total anual 4.480.514
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 2.452.750
Autistas o problemas graves de personalidad 1.974.502
Auditivos 2.278.037
Plurideficientes 2.835.785
II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 6.514.504
Gastos variables 602.543
Otros gastos (media) 1.088.468
Importe total anual 8.205.515
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas y Ayudantes Técnicos Educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 3.906.812
Autistas o problemas graves de personalidad 3.470.976
Auditivos 3.022.326
Plurideficientes 4.357.540
Formación Profesional de Primer Grado:
I. Ramas Industriales y Agrarias:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 5.856.652
Gastos variables 814.794
Otros gastos (media) 1.020.439
Importe total anual 7.691.885
II. Rama de Servicios:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 5.856.652
Gastos variables 814.794
Otros gastos (media) 892.537
Importe total anual 7.563.983
Formación Profesional de Segundo Grado:
I. Ramas Administrativas y de Delineación:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 5.406.141
Gastos variables 809.522
Otros gastos (media) 956.322
Importe total anual 7.171.985
II. Restantes Ramas:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 5.406.141
Gastos variables 809.522
Otros gastos (media) 1.092.750
Importe total anual 7.308.413
Centros de Bachillerato Unificado y Polivalente, y Curso de Orientación Universitaria (procedentes de antiguas Secciones filiales):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 5.080.565
Gastos variables 1.004.184
Otros gastos (media) 1.027.768
Importe total anual 7.112.517
Educación Secundaria Obligatoria Primer ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 3.843.557
Gastos variables 531.263
Otros gastos (media) 716.283
Importe total anual 5.091.103

ANEXO VI. Costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene el siguiente detalle por Universidades, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), y disposiciones que lo desarrollan vengan a incorporar a su presupuesto las Universidades, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

Universidades Personal docente Personal no docente
Universidades Funcionario y contratado Funcionario
Alcalá de Henares 2.877.373 734.693
Cantabria 2.901.000 511.923
Castilla-La Mancha 3.081.909 642.757
Extremadura 3.336.000 535.318
Islas Baleares 1.822.219 350.766
León 2.370.785 455.184
Madrid Autónoma 6.637.352 892.970
Madrid Carlos III 1.566.298 479.438
Madrid Complutense 17.459.471 2.578.600
Madrid Politécnica 10.845.250 2.094.971
Murcia 5.415.000 790.310
Oviedo 5.643.631 982.859
Salamanca 5.841.713 881.492
UNED 3.723.273 1.158.708
Valladolid 6.673.876 969.988
Zaragoza 6.730.853 1.143.005
La Rioja 722.114 125.821

ANEXO VII. Características de la deuda de RTVE que se propone para ser asumida por el Estado

Entidad Fecha operac. Importe Plazo Comisiones Comisiones Comisiones Tipo referencia Tipo interés Períodos intereses Otras contraprestaciones Clase deuda
Entidad Fecha operac. Importe Plazo Apert. (%) Aseg.(%) Pago (%) Tipo referencia Tipo interés Períodos intereses Otras contraprestaciones Clase deuda
J. P. Morgan. 23–7–92 20.000,00 4/5/7 años 1,000 1,000 0.,100 Deuda + 0,55 % 12,75 (%) Anual. 4.° 101 % Obligaciones
5.° 100,5 %
J. P. Morgan. 23–12–92 10.500,00 5,5 años 0,976 MIBOR + 0,25 % Trimestral. Suelo 12,35 % Préstamo.
Total Total 30.500,00

ANEXO VIII. Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se especifican a continuación los programas y proyectos de inversión respecto a los que pueden adquirirse compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros.

Sección 17. «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente».

El límite de compromiso se fija a nivel de programa en el Capítulo VI, con el siguiente detalle:

(Miles de pesetas)

Programa Denominación Anualidades e importes Anualidades e importes Anualidades e importes
Programa Denominación 1995 1996 1997
513.D Creación de Infraestructuras de Carreteras 314.140.000 279.236.000 244.331.000
513.E Conservación y Explotación de Carreteras 63.748.000 56.665.000 49.582.000
512.A Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos 141.630.000 125.894.000 110.157.000
513.A Infraestructura del Transporte Ferroviario 58.050.000 51.600.000 45.150.000
514.C Actuación en la Costa 15.862.000 10.590.000 8.825.000
441.A Infraestructura Urbana de Saneamiento y Calidad del Agua 16.515.000 14.680.000 12.845.000

CUADROS-RESUMEN

[En suplemento anexo se publican los cuadros resumen de los Presupuestos Generales del Estado para 1994, que se han omitido. Consulte el PDF oficial.]

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