Historial de reformas
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
33 versiones
· 1994-07-07
2025-07-29
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
2024-12-21
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2003-12-31
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1998-06-20
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1997-12-31
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Cambios del 1997-12-31
@@ -1058,9 +1058,21 @@
###### Disposición adicional séptima. Régimen especial del recurso cameral permanente.
En Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. En su sustitución, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base en las cantidades que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias.
Los rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y a actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.
En Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 letra c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación En su sustitución las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:
| Tramo | Tipo aplicable |
| --- | --- |
| 28.500.001 a 285.700.000 | 0,2450 |
| 285.700.001 a 1.428.500.000 | 0,2275 |
| 1.428.500.001 a 2.857.100.000 | 0,1925 |
| 2.857.100.001 a 5.714.200.000 | 0,1575 |
| 5.714.200.001 a 8.571.400.000 | 0,1050 |
| 8.571.400.001 a 11.428.500.000 | 0,0525 |
| Más de 11.428.500.001 | 0,0035 |
Los rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 37 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-28053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-28053).</small>
###### Disposición adicional octava. Régimen supletorio.
1996-12-31
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
1996-01-27
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1994-12-31
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1994-07-07
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