Historial de reformas
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
33 versiones
· 1994-07-07
2025-07-29
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
2024-12-21
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2023-12-28
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2021-12-29
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2021-10-12
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2021-07-10
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2021-06-25
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2020-12-30
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2012-06-30
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2006-12-30
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2003-12-31
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2002-12-31
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2001-12-31
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
Cambios del 2001-12-31
@@ -312,11 +312,15 @@
4. Las sociedades adquirentes o importadoras de bienes de inversión deberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las islas Canarias durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión, y éstos deberán permanecer en explotación en Canarias durante un plazo mínimo de cinco años, o su vida útil si fuera inferior, a contar desde la fecha del inicio de su utilización efectiva o entrada en funcionamiento.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior determinará la improcedencia de las exenciones previstas en el presente artículo, con ingreso del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, computándose el plazo de prescripción desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
El incumplimiento de los requisitos previstos en este apartado o en el anterior determinará la improcedencia de las exenciones previstas en el presente artículo, con ingreso en dicho momento del gravamen que hubiera correspondido y sus correspondientes intereses de demora, comenzando a contarse el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de tales requisitos.
5. Las exenciones previstas en este artículo se aplicarán igualmente a los establecimientos permanentes, tanto si pertenecen a sociedades domiciliadas en España como a sociedades no residentes.
6. Las sociedades adquirentes o importadoras, así como los empresarios transmitentes que estén establecidos en Canarias, deberán presentar anualmente una declaración en la que se especificarán el número y el importe total de las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario conforme a las previsiones de este artículo, realizadas en el año natural, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
7. A los efectos de lo establecido en este artículo, el concepto de bien de inversión será el contenido en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario. No obstante, tratándose de la adquisición de un bien inmueble no se aplicarán las exenciones previstas en los apartados anteriores cuando este bien inmueble se afecte a la actividad de arrendamiento, salvo que tal arrendamiento constituya el objeto social de la entidad y además concurran las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
> <small>Se modifica el apartado 4 y se añade el 7 por el art. 10.2º de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
> <small>Se añaden los apartados 3 y 6 y se modifican los anteriores 3 a 4 por el art. 8.2º.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357).</small>
2000-12-30
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
2000-06-24
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
1998-06-20
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
1997-12-31
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fis
1996-12-31
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1996-01-27
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1994-12-31
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1994-07-07
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