Historial de reformas
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
28 versiones
· 1996-10-09 — 2023-06-14 (derogada)
2023-06-14
Derogación
2023-06-13
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2022-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2022-04-21
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2021-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2021-07-16
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
Cambios del 2021-07-16
@@ -60,6 +60,14 @@
### CAPÍTULO II. Fines de las Fundaciones y beneficiarios
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
###### Artículos 2 y 3.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
###### Artículo 2. Fines de las Fundaciones.
1. Las Fundaciones habrán de carecer de ánimo de lucro y tener su patrimonio afectado de modo permanente a la realización de cualesquiera de las siguientes finalidades de interés general:
@@ -96,6 +104,14 @@
### CAPÍTULO III. Requisitos de constitución, Estatutos y dotación
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
###### Artículos 4 a 7.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
###### Artículo 4. Requisitos de constitución.
1. En el supuesto de constitución de la Fundación por actos inter vivos la escritura pública, aparte de las determinaciones previstas de acuerdo a lo establecido en la Ley 42 del Fuero Nuevo, así como las cláusulas y condiciones lícitas que el fundador establezca, deberá contener los siguientes extremos:
@@ -154,6 +170,14 @@
### CAPÍTULO IV. Requisitos de actuación
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
###### Artículos 8 a 12.
**(Derogados).**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
###### Artículo 8. Principios de actuación en relación con beneficiarios e interesados.
Las Fundaciones están obligadas a:
@@ -260,19 +284,21 @@
### CAPÍTULO V. De los patronos
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
###### Artículo 13. Gratuidad.
Para disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Asimismo, tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el art. 8.1 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-888).</small>
###### Artículo 14. Incompatibilidad.
El cargo de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido.
Esta incompatibilidad alcanzará también al fundador y a su cónyuge.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
### CAPÍTULO VI. Adquisición y pérdida del régimen tributario especial
@@ -724,21 +750,9 @@
###### Disposición adicional primera. Registro de Fundaciones.
1. Se crea un Registro de Fundaciones en el departamento competente en materia de presidencia en el que habrán de inscribirse aquellas a las que se refiere el artículo 1.º de esta ley foral.
Tal inscripción, que contendrá necesariamente los extremos a que se refiere el artículo 4.º de esta ley foral, se efectuará en el plazo que reglamentariamente se determine.
El Registro tendrá carácter público.
2. El departamento competente en materia tributaria comunicará al Registro de Fundaciones la adquisición y pérdida del régimen tributario especial, para que conste en el mismo, así como las modificaciones de la escritura de constitución o de los Estatutos.
3. Podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del departamento competente por razón de la materia de presidencia, además de las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, las que, habiéndose constituido conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, modifiquen con posterioridad sus estatutos para que su domicilio social radique en Navarra y el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
Asimismo, podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del departamento competente por razón de la materia de Presidencia las fundaciones extranjeras cuando el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 7.21 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, [Ref. BOE-A-2020-450](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-450), tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2021-12827#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-12827)</small>
> <small>Se modifica, con efectos desde el 16 de octubre de 2019, por el art. 7.21 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-450](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-450)</small>
2020-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2019-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2018-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2016-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2015-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2014-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2014-05-26
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2013-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2013-06-10
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2013-04-29
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2011-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2010-04-14
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2009-12-29
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2008-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2008-01-26
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2006-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2005-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2004-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2003-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2002-03-25
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
1999-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
1998-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
1996-07-17
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario
versión original
Texto en esta fecha