Historial de reformas

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

28 versiones · 1996-10-09 — 2023-06-14 (derogada)
2023-06-14
Derogación
2023-06-13
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2022-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2022-04-21
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2021-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2021-07-16
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2020-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2019-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2018-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2016-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2015-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2014-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2014-05-26
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2013-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de

Cambios del 2013-12-30

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###### Artículo 13. Gratuidad.
Para disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Asimismo, tales personas deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
Para disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Asimismo, tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta.
> <small>Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el art. 8.1 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-888).</small>
###### Artículo 14. Incompatibilidad.
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###### Artículo 33. Deducciones por donaciones.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25 por 100 de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25 por 100 de las donaciones y de las prestaciones gratuitas de servicios que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior.
1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.
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5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el número 2 de este artículo.
6. Prestaciones gratuitas de servicios.
> <small>Se modifica el párrafo primero y se añade un apartado 6, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el art. 8.2 y 3 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-888).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 10.5 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-3960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3960).</small>
> <small>Se modifica el inciso inicial por el art. 8.2 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-2208](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-2208).</small>
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2. En el supuesto previsto en el número 4 del artículo anterior la base de la deducción será el valor de adquisición del bien o derecho determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de mercado.
3. En el supuesto previsto en el número 6 del artículo anterior, la base de la deducción será el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos.
> <small>Se añade el apartado 3, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el art. 8.4 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-888).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 10.6 de la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-3960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3960).</small>
###### Artículo 35. Límite de las deducciones.
@@ -516,11 +528,11 @@
b) El 3 por 1.000 del volumen de ingresos.
2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4 y 5 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.
b) El 1 por 1.000 del volumen de ingresos.
2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4, 5 y 6 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47.
b) El 1 por 1000 del volumen de ingresos.
3. De la aplicación de lo dispuesto en la letra b) de los números anteriores no podrá resultar una base imponible negativa.
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5. Las donaciones dinerarias efectuadas a fundaciones que realicen actividades similares a los organismos públicos de investigación o a los centros de innovación y tecnología, darán derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra establecida en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el art. 8.5 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-888).</small>
> <small>Se modifica el apartado 5, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por el art. 8.1 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. [Ref. BOE-A-2008-3585](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3585).</small>
> <small>Se añade el apartado 5, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por el art. 10.1.2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-2002-8354](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-8354).</small>
@@ -548,12 +562,14 @@
c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, o valoración de la prestación gratuita de servicios.
e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
f) Mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.
> <small>Se modifica la letra d), con efectos a partir del 1 de enero de 2014, por el art. 8.6 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-888](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-888).</small>
### CAPÍTULO II. Régimen tributario de colaboración empresarial en actividades de interés general
###### Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general.
2013-06-10
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2013-04-29
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2011-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2010-04-14
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2009-12-29
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2008-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2008-01-26
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2006-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2005-12-30
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2004-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2003-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
2002-03-25
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
1999-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
1998-12-31
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de
1996-07-17
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario
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