Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
2. El plazo de resolución y notificación de los procedimientos regulados en esta ley en régimen de silencio desestimatorio será el siguiente:
Alteración de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
Rectificación de límites territoriales: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
Deslinde y amojonamiento de términos municipales: plazo de resolución y notificación, 18 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Disolución de una entidad local menor: plazo de resolución y notificación, 1 año y efecto del silencio desestimatorio.
Desafectación de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Desafectación de bienes comunales de las entidades locales para su posterior cesión: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Aprobación de ordenanzas locales sobre aprovechamiento de bienes comunales con exclusión de determinados vecinos por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Autorización para adjudicación mediante precio de bienes comunales de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Creación y clasificación de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Supresión de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento de puestos reservados a funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Declaración de exención del puesto de secretaría en entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Nombramiento provisional de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Autorización de acumulación de funciones de funcionarios y funcionarias de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales: plazo de resolución y notificación 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
ñ) Aprobación de comisiones de servicios de funcionarios y funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Aprobación de nombramientos interinos e interinas para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 2 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Autorización para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Autorización para la concertación de avales por las entidades locales: plazo de resolución y notificación, 3 meses y efecto del silencio desestimatorio.
Se añade, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 12 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-4
Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos.
La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva de residuos no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos de alteración de términos municipales en tramitación.
Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley en relación con los expedientes de alteración de términos municipales deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
1. Quedan derogadas la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la Ley 6/1987, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios, y la Ley 1/1997, de 14 de enero, del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón.
2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, comprendiendo, al menos, lo relativo al territorio y sus alteraciones y a los bienes, actividades y servicios de las entidades locales.
3. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente Ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Gobierno de Aragón, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía, de Aragón.
Zaragoza, 9 de abril de 1999.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente
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