Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Rango Ley
Publicación 1999-12-30
Última actualización 2015-10-31
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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La modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, por el artículo 1 de esta Ley, será aplicable a los rendimientos devengados desde el día 1 de octubre de 1999.

A estos efectos, la cuantía del salario medio correspondiente a 1999 será 2.500.000 pesetas.

Téngase en cuenta se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 6, por Sentencia TC 176/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19234.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 176/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19234.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 31 de diciembre, de manera que a las subvenciones que no integran la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, acordadas antes del 1 de enero de 1998 y percibidas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, les serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 102, apartado uno, 104, apartados uno y dos y 106, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2000.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 29 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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