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Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

61 versiones · 2000-08-07 — 2024-05-21
2024-05-21
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2024-01-11
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2000-08-07
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versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2007-03-18

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1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 60,10 euros ; en su grado medio, de 60,11 a 150,25 euros; y en su grado máximo, de 150,26 a 300,51 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo de 300,52 a 601,01 euros ; en su grado medio, de 601,02 a 1.502,53 euros; y en su grado máximo, de 1.502,54 a 3.005,06 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07 a 12.020,24 euros ; en su grado medio de 12.020,25 a 48.080,97 euros ; y en su grado máximo, de 48.080,98 a 90.151,82 euros.
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
2. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 300,51 euros ; en su grado medio de 300,52 a 601,01 euros ; y en su grado máximo, de 601,02 a 1.502,53 euros.
b) Las graves, con multa, en su grado mínimo de 1.502,54 a 6.010,12 euros ; en su grado medio, de 6.010,13 a 15.025,30 euros ; y en su grado máximo, de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 30.050,62 a 120.202,42 euros ; en su grado medio de 120.202,43 a 300.506,05 euros ; y en su grado máximo de 300.506,06 a 601.012,10 euros.
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
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4. Las infracciones en materia de cooperativas se sancionarán:
a) Las leves, con multa de 300,51 a 601,01 euros.
b) Las graves, con multa de 601,02 a 3.005,06 euros.
c) Las muy graves, con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación.
a) Las leves, con multa de 375 a 755 euros.
b) Las graves, con multa de 756 a 3.790 euros.
c) Las muy graves, con multa de 3.791 a 37.920 euros.
##### Artículo 41. Reincidencia.