Historial de reformas
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
61 versiones
· 2000-08-07 — 2024-05-21
2024-05-21
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2024-01-11
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-12-19
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-06-28
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
2023-02-28
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2022-03-01
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2021-12-29
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2021-07-09
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2021-06-04
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2021-04-27
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2021-01-26
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2020-12-30
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2020-09-22
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2020-04-21
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2019-03-11
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2019-03-06
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2018-12-28
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2017-10-24
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2017-05-26
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2015-09-09
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2015-07-21
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2015-03-22
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2014-12-28
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2014-02-28
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2012-12-26
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2011-09-19
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2006-12-29
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2006-12-14
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2006-10-18
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2006-06-13
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2003-12-30
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2003-12-12
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2003-12-10
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2002-12-12
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2002-05-24
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2001-07-09
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2000-12-29
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2000-08-07
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprue
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2018-12-28
@@ -722,6 +722,8 @@
Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.
16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
##### Artículo 23. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
@@ -1060,9 +1062,9 @@
3. La infracción muy grave del artículo 23.1.k) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a) y 23.1.a) se sancionarán:
1. La infracción grave de los artículos 22.2 y 22.7 a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
1. La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
2. La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.